Comunicación social

ITAIPUE RESUELVE 24 RECURSOS DE REVISIÓN

Miércoles, 18 de diciembre de 2019

Durante la 24ª Sesión Ordinaria de Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado (ITAIPUE), encabezada por la Comisionada Presidenta, Marcela Carcaño Ruiz, y los Comisionados Propietarios, Gabriela Sierra Palacios, así como Carlos Loeschmann Moreno, se resolvieron 24 recursos de revisión.

Durante dicha sesión se aprobaron el Programa Presupuestario 2020, el Informe de Actividades 2019, el calendario de sesiones ordinarias de pleno 2020 y el calendario de días inhábiles 2020.

De igual forma, se aprobó que los sujetos obligados informen al Instituto su calendario oficial de labores al cual estarán sujetos para el año 2020, indicando días inhábiles, festivos y periodos vacacionales para el cómputo de días hábiles de las solicitudes de información pública y solicitudes de derechos ARCO que les ingresen por medio del Sistema INFOMEX o por otros medios. Siendo la fecha límite para la emisión de sus respectivos calendarios el 31 de Enero del año 2020.

En cuanto a los expedientes, en el RR-643/2019, presentado ante el Poder Judicial del Estado, se determinó revocar el acto impugnado a efecto de que el sujeto obligado realice una nueva búsqueda exhaustiva en la totalidad de sus áreas, con el fin de localizar cualquier documento, listado u acta circunstanciada que contenga, la relación de los expedientes y todo aquel semejante que haya sido emitido por los jueces penales de los Distritos Judiciales de Teziutlán, Izúcar de Matamoros, Huauchinango, Tehuacán y Tecamachalco, asimismo, produzca una nueva respuesta en donde proporcione la expresión documental de las sentencias dictadas por los juzgados penales del sistema tradicional en el periodo de 2005 a 2019. Finalmente se propuso dar vista al Consejo de la Judicatura para que determine iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente.

Referente al expediente RR-673/2019, hecho al ayuntamiento de Tehuacán, se determinó revocar el acto impugnado para que dicho ayuntamiento atienda de nueva cuenta la solicitud de acceso a la información de forma completa, fundada y motivada.

En el RR-693/2019, interpuesto a la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transporte, en el que se requirió información relacionada con el antecedente de los permisos o concesiones reasignadas, así como el título de concesión de los ciudadanos que en el 2016 estaban como beneficiarios; el pleno revocó a fin de que dicha secretaría proporcione respuesta a las solicitudes de acceso a la información realizadas.

En el expediente RR-734 BIS/2019, presentado ante el Comité Estatal de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado, se pidió en catorce de preguntas información referente a que normas de carácter interno han aprobado, sus programas anuales de trabajo, su informe anual de sus actividades, opiniones y propuestas realizadas a la comisión ejecutiva sobre la política estatal e integrales, entre otras; se determinó revocar el acto reclamado para que este de contestación a lo informado. 

Relativo al RR-739/2019, el pleno determinó revocar a efecto de que el ayuntamiento de Amozoc de respuesta a la solicitud realizada en la cual se pidió la nómina de pago del mes de junio que contenga, nombres, puesto, remuneración mensual neta y bruta, así como la fecha de ingreso.

Sobre el RR-745/2019 presentada ante el Ayuntamiento  de Chignahuapan, se revocó el acto impugnado a efecto de que este produzca una nueva respuesta fundada y motivada en donde atienda los puntos 1 y 2 se la solicitud realizada. 

Referente al expediente RR-747/2019, realizado ante el ayuntamiento de Xicotepec de Juárez, el pleno revocó el acto impugnado para el efecto de que este proporcione respuesta puntual y congruente a la solicitud de acceso a la información relacionada con el pago de aguinaldo del presidente municipal, regidores y síndico.

En el RR-749/2019, el pleno determinó revocar a efecto de que el H. Congreso del Estado haga una búsqueda exhaustiva de la información relacionada con el Sistema Operador de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio; en caso de localizarla entregarla y de lo contrario, deberá pasar la situación al Comité de Transparencia para que este realice la declaración de inexistencia de la misma. 

En el expediente RR-777/2019, en la cual se requirió en varias preguntas, información relacionada con el programa de parquímetros del Ayuntamiento de Huauchinango, el pleno determinó revocar la respuesta en referencia a las preguntas diez, once, doce y trece de la solicitud, a efecto de que este proporcione la información solicitada de forma completa.

Relativo al RR-799/2019, se revocó el acto impugnado, por lo que la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla deberá atender de nueva cuenta la solicitud de información, realizando una adecuada interpretación de lo requerido y de manera integral.

En el RR-930/2019, el pleno determinó revocar el acto impugnado a efecto que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Del Estado, entregue copia simple de los sueldos y prestaciones del Director General, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamentos del sujeto obligado, indicando  el costo de reproducción de la información solicitada. 

Sobre el RR-910/2019, la ponencia determinó revocar parcialmente el acto impugnado, para que la Secretaría de Planeación y Finanzas proporcione la información requerida en los puntos 1 y 2 de la solicitud, relacionado con el monto que recibió el Gobernador Interino del Estado por concepto de salario, así como de otro tipo de compensaciones o apoyo, respondiendo únicamente respecto al mes de julio de 2019.

En cuanto al RR-811/2019, realizado al ayuntamiento de Atoyatempan en el cual se pidió información acerca de las áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal; el pleno determinó revocarlo, por lo que se deberá dar respuesta a la solicitud. De igual forma se propuso dar vista a su contraloría.

Referente al expediente RR-817/2019, interpuesto al ayuntamiento de Zacapala, en el cual se pidió información acerca de las áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal; se determinó revocarlo por lo que se deberá dar respuesta a la solicitud. De igual forma se propuso dar vista a su contraloría.

Relativo al RR-823/2019, realizado al ayuntamiento de Chapulco, en el cual se solicitó información acerca de las áreas naturales protegidas de jurisdicción estatal; el pleno revocó el presente asunto por lo que se deberá dar respuesta a la solicitud. De igual forma se propuso dar vista a su contraloría.

En el RR-829/2019 se revocó el acto impugnado, por lo que el ayuntamiento de Hueytamalco deberá atender de nueva cuenta la solicitud de información realizando una adecuada interpretación de lo requerido, relacionado al medio de transporte del presidente municipal. 

Finalmente, el pleno determinó sobreseer los expedientes RR-757/2019, RR-780/2019, RR-795/2019, RR-809/2019, RR-864/2019 y su acumulado RR-866/2019, RR-904/2019, RR-916/2019 y su acumulado RR-917/2019 y el RR-983/2019.

 
 


 

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