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Home> Obligaciones de transparencia >Artículo 11, Fracción III |
Funciones, objetivos y actividades relevantes |
Misión |
Garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de los datos personales, vigilando el cumplimiento de la ley por parte de todos los sujetos obligados así como resolver los recursos de revisión interpuestos por los solicitantes y promover acciones tendientes al fortalecimiento de la cultura de la transparencia en el Estado. |
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Visión |
Lograr la máxima apertura y publicidad del quehacer público por parte de los Sujetos Obligados de la Ley, generando confianza ciudadana a través de la gestión administrativa, para mejorar la rendición de cuentas y la calidad de vida de las personas, coadyuvando con ello a consolidar el sistema democrático en el Estado. |
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Valores Institucionales |
- Certeza Jurídica
- Máxima Publicidad
- Confiabilidad
- Eficiencia
- Honestidad
- Imparcialidad
- Independencia
- Responsabilidad
- Veracidad
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Atribuciones legales |
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.
Artículo 72
El Pleno de la Comisión será el máximo órgano de decisión, por lo tanto tendrá las atribuciones suficientes para hacer cumplir la presente Ley.
Artículo 74
Establece las atribuciones del Pleno que se refieren de manera general, y entre las más importantes, EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO ALA INFORMACIÓN:
- Interpretar la Ley y su Reglamento;
- Vigilar el cumplimiento de la Ley y su Reglamento
- Establecer los criterios generales que deberá cumplir la información pública de oficio;
- Emitir opiniones y recomendaciones sobre temas relacionados con la presente Ley, así como respecto a la información que están obligados a publicar y mantener actualizada;
- Establecer los lineamientos relativos al sistema para recibir, capturar y turnar las solicitudes de acceso recibidas por vía telefónica, fax o correo postal;
- Admitir y resolver en definitiva los recursos de revisión que sean interpuestos contra los actos y resoluciones dictados por los Sujetos Obligados con relación a las solicitudes de acceso a la información;
- Promover el uso de sistemas electrónicos homogéneos para la atención de solicitudes de acceso y recursos de revisión;
- Determinar la debida clasificación de la información como reservada o confidencial, cuando medie recurso de revisión y el motivo de inconformidad sea la misma;
- Proponer criterios de custodia de la información reservada y confidencial;
- Diseñar y aplicar indicadores para evaluar el desempeño de los Sujetos Obligados sobre el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento;
- Organizar seminarios, cursos, talleres y demás actividades que promuevan el conocimiento, la capacitación y actualización de servidores públicos y población en general;
- Orientar y auxiliar a las personas para ejercer los derechos de acceso a la información y sobre la formulación de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de información relativa a sus datos personales en poder de los Sujetos Obligados;
- Establecer políticas y lineamientos de observancia general para el manejo, tratamiento, seguridad y protección de los datos personales que estén en posesión de los Sujetos Obligados;
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Funciones |
Artículo 64 de la Ley.
1. Promover, difundir y garantizar en el Estado y sus Municipios, el acceso a la información pública, la protección de los datos personales y el uso responsable de la información en los términos que establezca la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la legislación en la materia y demás disposiciones aplicables.
2. Vigilar el cumplimiento de la Ley por parte de todos los Sujetos Obligados. |
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Objetivos |
- Garantizar el acceso a la información pública y la protección a los datos personales a fin de que los ciudadanos ejerzan su derecho.
- Fomentar la cultura de la transparencia impulsando programas y actividades que promuevan la participación de los diferentes sectores sociales.
- Fortalecer la imagen institucional y el trabajo interinstitucional a fin de optimizar los recursos humanos, materiales y financieros existentes para garantizar el derecho ciudadano de acceso a la información.
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Actividades relevantes: |
Resolución de
recursos de revisión |
Interpuestos contra los Sujetos Obligados de la Ley.
Art. 2 |
Capacitación a Sujetos Obligados, diferentes sectores sociales y ciudadanía en general. |
- Cursos: en la modalidad presencial y a distancia
- Talleres
- Foros
- Conferencias
- Diplomado en transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales (En coordinación con la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) y el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI)
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Evaluación a
portales de transparencia de los Sujetos Obligados de la Ley |
- El Poder Ejecutivo, sus Dependencia y Entidades;
- El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;
- El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;
- Los Tribunales Administrativos en su caso;
- Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;
- Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y
- Los Partidos Políticos.
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Difusión |
- Concursos: spots de radio y ensayo
- Eventos
- Congresos
- Simposiums
- Publicaciones
- Programa televisivo de la CAIP: “Sociedad Transparente”
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Asesorías a Sujetos Obligados, diferentes sectores sociales y ciudadanía en general |
En materia de:
- Información pública de oficio
- Evaluación a portales de transparencia
- Acceso a la información
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Área que generó la información |
Funcionario responsable de generar la información |
Fecha de última actualización |
Dirección Desarrollo Administrativo y Planeación |
Aida Guadalupe Cuallo Amador |
15-09-2014 |
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