¿Cómo presentar un recurso de revisión?
¿Qué es el recurso de revisión?
Es el medio de defensa por medio del cual el
solicitante de información puede impuganar la respuesta o falta de
respuesta por parte de la autoridad y puede presentarlo cuando ocurran
las siguientes situaciones:
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| I. | Se clasifiquen como confidenciales los datos personales sin que se cumplan las características señaladas en las leyes que resulten
aplicables; |
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| II. | Se declare la inexistencia de los Datos Personales; |
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| III. | Se declare la incompetencia del Responsable; |
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| IV. | Se entreguen Datos Personales incompletos; |
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| V. | Se entreguen Datos Personales que no correspondan con lo solicitado; |
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| VI. | Se niegue el acceso, rectificación, cancelación u oposición de Datos Personales; |
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| VII. | No se dé respuesta a una solicitud para el ejercicio de los Derechos ARCO dentro de los plazos establecidos en la Ley y demás
disposiciones que resulten aplicables en la materia; |
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| VIII. | Se entregue o ponga a disposición Datos Personales en una modalidad o formato distinto al solicitado, o en un formato incomprensible; |
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| IX. | El Titular se inconforme con los costos de reproducción, envío o certificación, o bien, tiempos de entrega de los Datos Personales; |
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| X. | Se obstaculice el ejercicio de los Derechos ARCO, a pesar de que fue notificada la procedencia de los mismos; |
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| XI. | No se dé trámite a una solicitud para el ejercicio de los Derechos ARCO; |
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| XII. | Ante la falta de respuesta del Responsable, o |
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| XIII. | En los demás casos que dispongan las leyes. |
El solicitante podrá presentar el recurso ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, dentro de un plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha
de notificación de la respuesta o, en su caso, dentro de los quince días hábiles siguientes al que haya vencido el plazo para dar respuesta.
A continuación se presenta un formato de recurso de revisión que puede ser utilizado como guía, sin prejuicio de que el Recurso de Revisión se elabore de otra manera, siempre que sea en los términos de los artículos 128 y
129 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables en la materia: |
Área que generó la información |
Coordinación General Jurídica |
Funcionario responsable de generar la
información |
Jesús Sancristobal Ángel |
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