1 PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
El titular de los datos personales, o su representante, deben
presentar la solicitud para el ejercicio de derechos ARCO ante
la Unidad de Transparencia del responsable de que se trate,
atendiendo a los requisitos señalados y a través de los medios
indicados.
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3 INCOMPETENCIA
En caso de que el responsable no sea competente para
atender la solicitud de derechos ARCO, deberá declarar su
incompetencia dentro de los tres días siguientes a la
presentación de la solicitud, haciéndolo de conocimiento del
interesado y, en la medida de lo posible, orientándolo hacia el
responsable competente (artículo 75 de la LPDPPSOEP).
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5 CONCURRENCIA DE
PROCEDIMIENTOS PARA EL
EJERCICIO DE DERECHOS ARCO
Cuando una disposición establezca un procedimiento
específico para el ejercicio de los derechos ARCO solicitados
ante el responsable, éste informará al titular sobre la existencia
de dicho procedimiento en un plazo de cinco días, a efecto de
que el interesado decida si ejerce los derechos ARCO a través
del mencionado procedimiento específico o a través del
procedimiento indicado en este documento (artículo 81 de la
LPDPPSOEP).
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7 PROCEDENCIA DEL DERECHO ARCO EJERCIDO
En caso de resultar procedente el ejercicio del o de los
derecho/s ARCO, el responsable deberá hacer efectiva la
petición solicitada en un término que no podrá exceder de
quince días contados a partir del día siguiente en que se haya
notificado la respuesta al titular (artículo 78, párrafo tercero, de
la LPDPPSOEP). Sin embargo, en el supuesto de que se haya
solicitado la reproducción de la información o su envío, se
deberán cubrir previamente los costos respectivos, de acuerdo
a lo indicado en la respuesta a la solicitud. La reproducción de
la información, así como su entrega y/o envío, no podrá
hacerse sino hasta el momento en que se acredite el pago ante
la Unidad de Transparencia, en cuyo supuesto empezará a
correr, desde el día siguiente, el plazo mencionado más arriba
de quince días para hacer efectivo el derecho.
En caso de no resultar procedente la solicitud de derechos
ARCO en virtud de la actualización de alguna/s de la/s causas
señaladas por el artículo 79 de la LPDPPSOEP, el responsable
deberá emitir respuesta dentro del término de veinte días, a
que se refiere el artículo 78, primer párrafo, de la Ley, a través
de una resolución en la que el Comité de Transparencia del
responsable, en términos del artículo 114, fracción III, de la Ley,
confirme la improcedencia de la solicitud (artículo 79 de la
LPDPPSOEP).
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2 ENTREGA DE ACUSE DE RECIBO
La Unidad de Transparencia deberá, inmediatamente después de
presentada la solicitud, entregar acuse de recibo al interesado
(artículo 73, párrafo tercero, de la LPDPPSOEP).
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4 PREVENCIÓN
En el supuesto de que la solicitud de derechos ARCO no cumpla
con alguno de los requisitos del artículo 76 de la LPDPPSOEP, y el
responsable no cuente con elementos para subsanar esa
deficiencia, prevendrá al titular dentro de los cinco días siguientes
a la presentación de la solicitud, con la finalidad de que el
interesado subsane las omisiones dentro de un plazo de diez días
a partir del día siguiente a haber recibido la notificación de este
requerimiento. En caso de que el titular no atienda la prevención
realizada dentro de plazo, el responsable tendrá por no
presentada la solicitud (artículo 77 de la LPDPPSOEP).
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6 RESPUESTA A LA SOLICITUD
El responsable deberá dar respuesta a la solicitud de derechos
ARCO en un plazo máximo de veinte días, contados a partir del día
siguiente a la recepción de la solicitud (artículo 78, párrafo
primero, de la LPDPPSOEP). En dicha respuesta, y sólo en el caso
en que el titular haya solicitado la reproducción de información
y/o envío, la Unidad de Transparencia del responsable deberá
indicar los costos que deberán sufragarse de forma previa a hacer
efectiva la petición planteada, así como los medios y lugares para
realizar el pago.
En su caso, el responsable podrá acordar ampliar el plazo
mencionado en el párrafo anterior por una sola vez hasta por diez
días más, debiendo motivar y justificar las circunstancias que
motivan la prórroga y debiendo notificar al titular solicitante
dentro del plazo de respuesta (artículo 78, párrafo segundo, de la
LPDPPSOEP).
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COSTO DE TRÁMITE
El ejercicio de derechos ARCO en sí mismo es gratuito. Sin
embargo, en caso de reproducción, certificación o envío, se podrá
solicitar al interesado la recuperación de los costos en que se
incurra, de forma previa a hacer efectivo el derecho de que se
trate o de llevar a cabo la reproducción y/o el envío de la
información solicitada. Ahora bien, la información deberá ser
facilitada sin costo cuando implique la entrega de no más de
veinte hojas simples. Asimismo, la información deberá ser
entregada sin costo, cuando el titular proporcione un medio
magnético o electrónico para la reproducción de la misma, como
puede ser un Disco Compacto o una memoria USB (artículo 80 de
la LPDPPSOEP).
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