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En base al derecho de autodeterminación informativa, cada titular de los datos personales cuenta con el poder para controlar dicha información que le es propia. En ese sentido, el titular de los datos personales puede decidir qué información de carácter personal facilitar, a quién facilitarla, cómo o a través de qué medio, y cuándo o en qué momento.
 
Para garantizar el control sobre los datos personales, la legislación vigente reconoce y otorga al titular una serie de prerrogativas consistentes en los denominados “derechos ARCO”.
 
El derecho de acceso sirve para acceder a los datos personales tratados o al activo en el cual se encuentren, o conocer la información relacionada con las condiciones, generales y particulares, del tratamiento.
 
El derecho de rectificación sirve para solicitar al responsable la rectificación o corrección de los datos personales, cuando éstos resulten ser inexactos, incompletos o no se encuentren actualizados.
 
Por su parte, el derecho de cancelación sirve para que el titular solicite al responsable la supresión de sus datos personales de los archivos, registros, expedientes y sistemas del responsable, a fin de que los mismos ya no estén en su posesión. Ahora bien, la procedencia de este derecho dependerá de una serie de circunstancias, así como de la no concurrencia de ningún impedimento legal que determine la improcedencia de hacer efectivo la pretensión del solicitante.
 
Finalmente, el derecho de oposición, tal y como se encuentra contemplado en el artículo 67 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla, sirve para que el titular solicite al responsable de sus datos personales el cese del tratamiento en los siguientes dos supuestos:
 



 
 
  • I. Exista una causa legítima y su situación específica así lo requiera, lo cual implica que aun siendo lícito el tratamiento, el mismo debe cesar para evitar que su persistencia cause un daño o perjuicio al titular, o
     
    II. Sus datos personales sean objeto de un tratamiento automatizado, el cual le produzca efectos jurídicos no deseados o afecte de manera significativa sus intereses, derechos o libertades, y estén destinados a evaluar, sin intervención humana, determinados aspectos personales del mismo o analizar o predecir, en particular, su rendimiento profesional, situación económica, estado de salud, preferencias sexuales, fiabilidad o comportamiento.





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CUÁLES SON LOS REQUISITOS Y MEDIOS PARA PRESNTAR UNA SOLICITUD DE DERECHOS ARCO ANTE UN RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES?



De acuerdo con la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla (LPDPPSOEP), el titular, por sí mismo o por medio de representante, podrá solicitar al responsable del tratamiento de su información, el acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto a los datos personales que le conciernen (artículo 68, párrafo primero, de la LPDPPSOEP).
 
Para el ejercicio de los derechos ARCO será necesario acreditar la identidad del titular, y en su caso, la identidad y personalidad con la que actúe el representante (artículo 71 de la LPDPPSOEP).
 
La acreditación de la identidad del titular de la información personal se deberá hacer mediante identificación oficial (artículo 72, fracción I, de la LPDPPSOEP). Por su parte, en caso de que el titular actúe por medio de representante, éste deberá acreditar su identidad y personalidad mediante la presentación de tres requisitos (artículo 72, fracción II, de la LPDPPSOEP):


 
   

  • Copia simple de la identificación oficial del titular.
  • Identificación oficial del representante.
  • Instrumento público, carta poder simple firmada ante dos testigos, o declaración en comparecencia personal del titular.
 

 

La identificación oficial a la que se hace mención podrá consistir en pasaporte, credencial de elector o licencia para conducir, todos ellos vigentes en el momento de presentar la solicitud. También serán aceptados documentos de identificación tales como cédula profesional, cartilla militar o constancia de identidad expedida por notario.
 
Para el ejercicio de los derechos ARCO, se deberá elaborar una solicitud y presentarla ante la Unidad de Transparencia en el domicilio del responsable, ya sea a través de escrito (libre o mediante formato expedido al efecto) o bien, remitir dicha solicitud por medio electrónico (correo electrónico o vía Plataforma Nacional de Transparencia) (artículo 73, párrafo primero, de la LPDPPSOEP).
 
La Unidad de Transparencia deberá auxiliar al titular en la elaboración de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO, en particular en aquellos casos en que el titular no sepa leer ni escribir (artículo 74). En este sentido, será posible la formulación de solicitudes de manera verbal, en cuyo caso, la Unidad de Transparencia registrará la solicitud.
 
La Unidad de Transparencia recibirá y dará trámite a la solicitud, entregando, a continuación, acuse de recibo (artículo 73, párrafo tercero, de la LPDPPSOEP).
 
En la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO se deberá señalar la siguiente información (artículo 76 de la LPDPPSOEP):


 
 

I. Nombre completo del titular y domicilio o medio para recibir notificaciones;
II. Descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos ARCO, salvo
que se trate del derecho de acceso;
III. Descripción del derecho ARCO que se pretende ejercer, o bien, lo que se solicita;
IV. Documentos que acrediten la identidad del titular, y en su caso, la identidad y personalidad de su representante, y;
V. Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales, en su caso.


 

Además, y en caso de que el derecho que se esté ejerciendo sea el de acceso a datos personales, en la solicitud se deberá especificar la modalidad en la que se desee su reproducción. El acceso a la información solicitada se hará en la modalidad requerida por el titular, salvo que exista una imposibilidad física o jurídica que limite a reproducir la información solicitada en dicha modalidad. En este caso, el responsable ofrecerá otras modalidades de entrega, fundando y motivando el cambio de modalidad (artículo 76, segundo párrafo, de la LPDPPSOEP).
 
En caso de que el derecho que se esté ejerciendo sea el de rectificación de datos personales, en la solicitud se deberá especificar las modificaciones a realizarse y aportar toda aquella documentación que sustente tal petición (artículo 76, tercer párrafo, de la LPDPPSOEP).


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CUAL ES EL PROCEDIMIENTO A TRAVÉS DEL CUAL SE DA TRÁMITE A UNA SOLICITUD DE EJERCICIO DE DERECHOS ARCO?


 

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

El titular de los datos personales, o su representante, deben presentar la solicitud para el ejercicio de derechos ARCO ante la Unidad de Transparencia del responsable de que se trate, atendiendo a los requisitos señalados y a través de los medios indicados.


 

INCOMPETENCIA

En caso de que el responsable no sea competente para atender la solicitud de derechos ARCO, deberá declarar su incompetencia dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, haciéndolo de conocimiento del interesado y, en la medida de lo posible, orientándolo hacia el responsable competente (artículo 75 de la LPDPPSOEP).


 

CONCURRENCIA DE PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS ARCO

Cuando una disposición establezca un procedimiento específico para el ejercicio de los derechos ARCO solicitados ante el responsable, éste informará al titular sobre la existencia de dicho procedimiento en un plazo de cinco días, a efecto de que el interesado decida si ejerce los derechos ARCO a través del mencionado procedimiento específico o a través del procedimiento indicado en este documento (artículo 81 de la LPDPPSOEP).


 

PROCEDENCIA DEL DERECHO ARCO EJERCIDO

En caso de resultar procedente el ejercicio del o de los derecho/s ARCO, el responsable deberá hacer efectiva la petición solicitada en un término que no podrá exceder de quince días contados a partir del día siguiente en que se haya notificado la respuesta al titular (artículo 78, párrafo tercero, de la LPDPPSOEP). Sin embargo, en el supuesto de que se haya solicitado la reproducción de la información o su envío, se deberán cubrir previamente los costos respectivos, de acuerdo a lo indicado en la respuesta a la solicitud. La reproducción de la información, así como su entrega y/o envío, no podrá hacerse sino hasta el momento en que se acredite el pago ante la Unidad de Transparencia, en cuyo supuesto empezará a correr, desde el día siguiente, el plazo mencionado más arriba de quince días para hacer efectivo el derecho. En caso de no resultar procedente la solicitud de derechos ARCO en virtud de la actualización de alguna/s de la/s causas señaladas por el artículo 79 de la LPDPPSOEP, el responsable deberá emitir respuesta dentro del término de veinte días, a que se refiere el artículo 78, primer párrafo, de la Ley, a través de una resolución en la que el Comité de Transparencia del responsable, en términos del artículo 114, fracción III, de la Ley, confirme la improcedencia de la solicitud (artículo 79 de la LPDPPSOEP).

   

ENTREGA DE ACUSE DE RECIBO

La Unidad de Transparencia deberá, inmediatamente después de presentada la solicitud, entregar acuse de recibo al interesado (artículo 73, párrafo tercero, de la LPDPPSOEP).


 

PREVENCIÓN

En el supuesto de que la solicitud de derechos ARCO no cumpla con alguno de los requisitos del artículo 76 de la LPDPPSOEP, y el responsable no cuente con elementos para subsanar esa deficiencia, prevendrá al titular dentro de los cinco días siguientes a la presentación de la solicitud, con la finalidad de que el interesado subsane las omisiones dentro de un plazo de diez días a partir del día siguiente a haber recibido la notificación de este requerimiento. En caso de que el titular no atienda la prevención realizada dentro de plazo, el responsable tendrá por no presentada la solicitud (artículo 77 de la LPDPPSOEP).


 

RESPUESTA A LA SOLICITUD

El responsable deberá dar respuesta a la solicitud de derechos ARCO en un plazo máximo de veinte días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud (artículo 78, párrafo primero, de la LPDPPSOEP). En dicha respuesta, y sólo en el caso en que el titular haya solicitado la reproducción de información y/o envío, la Unidad de Transparencia del responsable deberá indicar los costos que deberán sufragarse de forma previa a hacer efectiva la petición planteada, así como los medios y lugares para realizar el pago. En su caso, el responsable podrá acordar ampliar el plazo mencionado en el párrafo anterior por una sola vez hasta por diez días más, debiendo motivar y justificar las circunstancias que motivan la prórroga y debiendo notificar al titular solicitante dentro del plazo de respuesta (artículo 78, párrafo segundo, de la LPDPPSOEP).


 

COSTO DE TRÁMITE

El ejercicio de derechos ARCO en sí mismo es gratuito. Sin embargo, en caso de reproducción, certificación o envío, se podrá solicitar al interesado la recuperación de los costos en que se incurra, de forma previa a hacer efectivo el derecho de que se trate o de llevar a cabo la reproducción y/o el envío de la información solicitada. Ahora bien, la información deberá ser facilitada sin costo cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples. Asimismo, la información deberá ser entregada sin costo, cuando el titular proporcione un medio magnético o electrónico para la reproducción de la misma, como puede ser un Disco Compacto o una memoria USB (artículo 80 de la LPDPPSOEP).


 


FORMATO DE SOLICITUD PARA EL EJERCICIO DE DERECHOS ARCO


DESCARGA
FORMATO DOC.



 

Responsable de la información: Manuel Ángel Díaz Martínez
Fecha de actualización: 23 de junio de 2021

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