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¿Qué es el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de DatosPersonales del Estado de Puebla (ITAIPUE)?


 

De acuerdo con el artículo 12, fracción VII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, es el organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de promover, difundir y garantizar en el Estado y sus Municipios, el acceso a la información pública, la protección de los datos personales y el uso responsable de la información en los términos que establezca la legislación de la materia y demás disposiciones aplicables.

El Instituto se regirá por la Ley de transparencia y acceso a la información pública del Estado de Puebla, la Ley de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados del Estado de Puebla y por los principios de certeza, legalidad, independencia,imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

¿A qué se dedica?

Este organismo tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, en el ámbito estatal y municipal.

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¿Cuáles son sus atribuciones y facultades en materia de protección de datos personales?


En materia de protección de datos personales, el Instituto, de acuerdo al artículo 109 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla, tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

  • Garantizar el ejercicio del derecho a la protección de datos personales en posesión de los responsables en el ámbito estatal y municipal a que se refiere el artículo 3 de la Ley:


I. El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;
II. El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;
III. El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;
IV. Los Tribunales Administrativos, en su caso;
V. Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;
VI. Los órganos constitucionalmente autónomos;
VII. Los Partidos Políticos, y
VIII. Fideicomisos y fondos públicos;

 

 
  • Conocer, sustanciar y resolver, en el ámbito de su respectiva competencia, de los recursos de revisión interpuestos por los titulares;
  • Conocer, sustanciar y resolver los procedimientos de verificación de tratamiento de datos personales;
  • Promover y difundir el ejercicio del derecho a la protección de datos personales;
  • Elaborar y publicar estudios e investigaciones para difundir y ampliar el conocimiento sobre la materia;
  • Llevar a cabo acciones y actividades que promuevan el conocimiento del derecho a la protección de datos personales, así como de sus prerrogativas;
  • Promover la capacitación y actualización en materia de protección de datos personales entre los responsables;
  • Divulgar y emitir recomendaciones, estándares y mejores prácticas en la materia.



 

Responsable de la información: Manuel Ángel Díaz Martínez
Fecha de actualización: 23 de junio de 2021

INICIO               www.itaipue.org.mx
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
PROTECCION DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE PUEBLA
Av. 5 Ote. 201 Centro Histórico Puebla, Pue. C.P. 72020 Tel.(222) 309 6060
Horario: Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.