De acuerdo con el artículo 12, fracción VII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, el Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, es el organismo
autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de
gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de
promover, difundir y garantizar en el Estado y sus Municipios, el acceso a la información pública, la protección de los datos
personales y el uso responsable de la información en los términos que establezca la legislación de la materia y demás
disposiciones aplicables.
El Instituto se regirá por la Ley de transparencia y acceso a la información pública del Estado de Puebla, la Ley de protección
de datos personales en posesión de sujetos obligados del Estado de Puebla y por los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no
podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos
que establezca la ley. |
“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.” |
“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.” |
“Para los efectos de la presente Ley se entiende por: |
“Los datos personales son irrenunciables, intransferibles e indelegables. El Estado garantizará la privacidad de los individuos y deberá velar porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente.” |
“Por regla general no podrán tratarse datos personales sensibles, salvo que:
I. Los mismos sean estrictamente necesarios para el ejercicio y cumplimiento de las atribuciones y obligaciones expresamente
previstas en las normas que regulan la actuación del Responsable; |
“En todo Tratamiento de Datos Personales que efectúe el Responsable deberá observar los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad.” |
“En todo tratamiento de datos personales el responsable deberá observar los siguientes principios rectores de la protección de
datos personales: |
“Con independencia del tipo de sistema en el que se encuentren los datos personales o el tipo de tratamiento que se efectúe, el
responsable deberá establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la
protección de los datos personales, que permitan protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o
tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad. |
“El responsable deberá establecer controles o mecanismos que tengan por objeto que todas aquellas personas que intervengan en
cualquier fase del tratamiento de los datos personales, guarden confidencialidad respecto de éstos, obligación que subsistirá aun
después de finalizar sus relaciones con el mismo. |
“En todo momento el titular o su representante podrán solicitar al responsable el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos personales que le conciernen, de conformidad con lo establecido en el presente título.” |
“El titular, por sí mismo o a través de su representante, podrá interponer un recurso de revisión ante el instituto de transparencia o la unidad de transparencia del responsable que haya conocido de la solicitud para el ejercicio de los derechos arco, dentro de un plazo que no podrá exceder de quince días contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la respuesta. Transcurrido el plazo previsto para dar respuesta a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO sin que se haya emitido ésta, el titular o, en su caso, su representante podrá interponer el recurso de revisión dentro de los quince días siguientes al que haya vencido el plazo para dar respuesta.” |
“El Instituto de Transparencia tendrá la atribución de vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la
presente Ley y demás ordenamientos que se deriven de ésta. |
Responsable de la información: Manuel Ángel Díaz Martínez
Fecha de actualización: 23 de junio de 2021