Ante la negativa del responsable de dar trámite a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, la falta de respuesta o
la inconformidad del solicitante por la respuesta otorgada, procede el recurso de revisión.
El titular, por sí mismo o a través de su representante, podrá interponer un recurso de revisión ante el Instituto de
Transparencia o la Unidad de Transparencia del responsable que haya conocido de la solicitud para el ejercicio de los
derechos ARCO, dentro de un plazo que no podrá exceder de quince días contados a partir del día siguiente a la fecha de
notificación de la respuesta.
Transcurrido el plazo previsto para dar respuesta a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO sin que se haya
emitido ésta, el titular o, en su caso, su representante podrá interponer el recurso de revisión dentro de los quince días
siguientes al que haya vencido el plazo para dar respuesta.
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CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL ESCRITO DE RECURSO DE REVISIÓN Y CUÁLES SON LOS MEDIOS PARA SU INTERPOSICIÓN? |
En la elaboración del escrito de recurso de revisión, el titular deberá observar y cumplir los requisitos del artículo 128 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla (LPDPPSOEP), que son los siguientes:
I. La denominación del responsable ante quien se presentó la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO; |
El escrito ya redactado o el formato debidamente cumplimentado de recurso de revisión podrá presentarse en el domicilio del ITAIPUE o en el domicilio de la Unidad de Transparencia del responsable que haya conocido de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO. Así también, el recurso de revisión puede remitirse por correo certificado al ITAIPUE o por medios electrónicos, tales como correo electrónico (recursosderevision@itaipue.org.mx) o Plataforma Nacional de Transparencia (www.plataformadetransparencia.org.mx).
El horario para la recepción de recursos de revisión en el domicilio del ITAIPUE comprende de lunes a
viernes, de las 8:00 a las 16:00 horas.
El recurso de revisión debe interponerse dentro de los quince días, contados a partir del día siguiente a la
fecha de notificación de la respuesta a la solicitud de derechos ARCO o, en caso de falta de respuesta,
dentro del plazo de los quince días siguientes a aquél en que haya vencido el plazo para dar respuesta a la
solicitud de derechos ARCO (art. 122 de la LPDPPSOEP).
Responsable de la información: Manuel Ángel Díaz Martínez
Fecha de actualización: 23 de junio de 2021