De conformidad con lo establecido en los artículos 12 fracción XIV, 13, 50, 51 fracción I, 52 y 146 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla (LTAIPEP); así como en los numerales Segundo fracción LII, Quinto, Sexto, Séptimo fracción I, Noveno, Cuadragésimo, Cuadragésimo Primero, Cuadragésimo Quinto y Cuadragésimo Octavo de los Lineamientos para la Implementación y Operación de la Plataforma Nacional de Transparencia; las solicitudes de información se formularán y tramitarán a través de el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI).
Ingresa a la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) a través de las siguientes liga:
www.plataformadetransparencia.org.mx
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Da click en el apartado "Solicitudes de Información".
En la PNT, debes seleccionar el Estado, (Entidad Federativa) al que pertenece el Sujeto Obligado de tu elección,
Elige el Sujeto Obligado en el listado desplegable.
Llena los campos solicitados relativos a tus datos de contacto; es importante mencionar que tu nombre es opcional darlo o no.
Describe en el recuadro específico, la información que deseas solicitar.
Selecciona el medio en el que quieres que se te entregue la información.
Envía tu solicitud dando el último clik.
El Sujeto Obligado que recibió la solicitud, tendrá un plazo de 20 días hábiles para dar respuesta.
En el presente documento informativo, se hace del conocimiento del público en general los requisitos, medios y el procedimiento previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, para la interposición de un recurso de revisión derivado de solicitudes de información, presentadas ante el sujeto obligado, responsable de la información.
Que todas las personas que soliciten información pública, cuenten con la prerrogativa de interponer ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE) un medio de impugnación contra la respuesta o, en su caso, la falta de ésta, derivado de una solicitud de acceso a la información, protegiendo y garantizando así el derecho humano reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El interesado, por sí mismo o a través de representante, podrá interponer un recurso de revisión ante el ITAIPUE o la Unidad de Transparencia del responsable que haya conocido de la solicitud de acceso a información, dentro de un plazo que no podrá exceder de quince días contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la respuesta. Transcurrido el plazo previsto para dar respuesta a una solicitud de acceso a información pública, sin que se haya emitido ésta, el titular o, en su caso, su representante podrá interponer el recurso de revisión dentro de los quince días siguientes al que haya vencido el plazo para dar respuesta. En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia del responsable que haya conocido de la solicitud de acceso a la información, ésta deberá remitir el recurso de revisión al ITAIPUE a más tardar al día siguiente de haberlo recibido (artículo 169 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla (LTAIPEP).
Adicionalmente, se podrán anexar las pruebas y demás elementos que se considere necesario hacer del conocimiento del Instituto de Transparencia. En ningún caso será necesario que el particular ratifique el recurso de revisión interpuesto. Los medios de presentación del escrito de recurso de revisión son los siguientes (artículo 169 de la LTAIPEP).
El recurso de revisión es procedente, por la siguientes causas(artículo 170 de la LTAIPEP):
La respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución a un recurso de revisión que proceda por las causales señaladas en las fracciones IV, V, VII, VIII, IX y X es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta, mediante recurso de revisión, ante el Instituto de Transparencia.
Interesado o representante elabora escrito de recurso de revisión.
El interesado, o su representante, deben elaborar el escrito de recurso de revisión, atendiendo a los requisitos señalados en los artículos 169, 170 y 172 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla (LTAIPEP).
Interesado o representante presenta escrito de recurso de revisión.
Puede presentarse mediante la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), en donde ya se encuentra alojado el formato, o debidamente requisitado el formato podrá presentarse de manera electrónica al correo electrónico señalado o directamente en el domicilio del Instituto de Transparencia. (artículo 169 de la LTAIPEP).
Instituto de Transparencia admite o desecha el recurso de revisión.
Una vez recibido el recurso de revisión, el Instituto de Transparencia acuerda la admisión o desechamiento del
mismo, en un plazo de tres días siguientes a la fecha en que se haya recibido (artículo 175, fracción I de la LTAIPEP).
Para ello, el Instituto de Transparencia revisa que el escrito de recurso de revisión cumpla con los requisitos
previstos en el artículo 172 de la LTAIPEP. En caso de que el escrito no cumpla con alguno de esos requisitos, y el
Instituto de Transparencia no cuente con elementos para subsanarlo de oficio, éste deberá prevenir al recurrente, lo
cual deberá hacerse dentro de un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente de la presentación del
escrito (artículo 173, primer párrafo, de la LTAIPEP).
-Recurrente o representante desahoga o no requerimiento de información.
-Recurrente o representante atiende requerimiento de información.
-El titular contará con un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se notificó la prevención, para subsanar las omisiones en las que hubiere incurrido (artículo 173, primer párrafo, de la LTAIPEP).
Instituto de Transparencia integra expediente, lo pone a disposición de las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, y promueve la conciliación entre ellas.
Admitido el recurso de revisión, el Instituto deberá integrar un expediente y ponerlo a disposición de las partes para que, en un plazo de siete días, manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes, en el caso de los sujetos obligados para que rindan su informe con justificación (artículo 175, de la LTAIPEP).
Instituto de Transparencia notifica a tercero interesado.
En caso de existir tercero interesado, el Instituto de Transparencia deberá proceder a notificarlo para que en el plazo de siete días ya señalado acredite su carácter y alegue lo que a su derecho convenga, aportando, en su caso, las pruebas que estime pertinentes (artículo 175 fracción II de la LTAIPEP).
Instituto de Transparencia celebra audiencia.
El Instituto de Transparencia podrá determinar la celebración de audiencias con las partes durante la substanciación del recurso de revisión (artículo 175, fracción IV, de la LTAIPEP).
Instituto de Transparencia decreta el cierre de instrucción.
Concluido el plazo señalado en la fracción II del artículo 175 de la Ley, el Instituto de Transparencia procederá a decretar el cierre de instrucción, pasando el expediente a resolución (artículo 175, fracción V, de la LTAIPEP).
Instituto de Transparencia dicta resolución al recurso de revisión.
Decretado el cierre de instrucción, el Instituto de Transparencia debe dictar resolución en un plazo de veinte días (artículo 175, fracción VII, de la LTAIPEP).
Instituto de Transparencia notifica la resolución a las partes.
Una vez aprobado el proyecto de resolución del recurso de revisión por parte del Pleno del Instituto de Transparencia, y firmada la resolución, ésta es notificada a las partes por el medio a tales efectos señalado o, en su caso, por el medio legalmente determinado (artículo 175, fracción VIII, de la LTAIPEP).
COSTO DEL TRÁMITE.
El derecho del solicitante de acceso a la información de interponer un recurso de revisión, es gratuito.
Los Titulares podrán impugnar la resolución dictada por el Instituto de
Transparencia ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI) interponiendo
el recurso de inconformidad a que establecido en el artículo 160 de la Ley
Genera de Transparencia y Acceso a la Información Pública, o ante el
Poder Judicial de la Federación mediante el juicio de amparo, de
conformidad con la normativa aplicable en la materia (artículo 185 de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Puebla (LTAIPEP).
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE PUEBLA
Av. 5 Ote. 201 Centro Histórico Puebla, Pue. C.P. 72000 Tel.(222) 309 6060
Horario: Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.