¿CÓMO HACER UNA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN?



SOLICITUD EN LÍNEA.


De conformidad con lo establecido en los artículos 12 fracción XIV, 13, 50, 51 fracción I, 52 y 146 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla (LTAIPEP); así como en los numerales Segundo fracción LII, Quinto, Sexto, Séptimo fracción I, Noveno, Cuadragésimo, Cuadragésimo Primero, Cuadragésimo Quinto y Cuadragésimo Octavo de los Lineamientos para la Implementación y Operación de la Plataforma Nacional de Transparencia; las solicitudes de información se formularán y tramitarán a través de el Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información (SISAI).


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Ingresa a la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) a través de las siguientes liga:
www.plataformadetransparencia.org.mx

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Crea tu registro

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Da click en el apartado "Solicitudes de Información".

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En la PNT, debes seleccionar el Estado, (Entidad Federativa) al que pertenece el Sujeto Obligado de tu elección,

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Elige el Sujeto Obligado en el listado desplegable.

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Llena los campos solicitados relativos a tus datos de contacto; es importante mencionar que tu nombre es opcional darlo o no.

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Describe en el recuadro específico, la información que deseas solicitar.

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Selecciona el medio en el que quieres que se te entregue la información.

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Envía tu solicitud dando el último clik.

El Sujeto Obligado que recibió la solicitud, tendrá un plazo de 20 días hábiles para dar respuesta.




AVISO PRIVACIDAD



AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL 







¿CÓMO PRESENTAR ANTE EL ITAIPUE UN RECURSO DE REVISIÓN DERIVADO DEL EJERCICIO DE LOS DECHOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA?



En el presente documento informativo, se hace del conocimiento del público en general los requisitos, medios y el procedimiento previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, para la interposición de un recurso de revisión derivado de solicitudes de información, presentadas ante el sujeto obligado, responsable de la información.




MARCO NORMATIVO:


  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
  • Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Puebla (CPELSP).
  • Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.(LGTAIP).
  • Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. (LTAIPEP).



OBJETIVO DEL TRÁMITE:


Que todas las personas que soliciten información pública, cuenten con la prerrogativa de interponer ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE) un medio de impugnación contra la respuesta o, en su caso, la falta de ésta, derivado de una solicitud de acceso a la información, protegiendo y garantizando así el derecho humano reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.





SON SUJETOS OBLIGADOS Y, POR LO TANTO , RESPONSABLES PARA EFECTOS DE LALTAIPEP (ARTÍCULO 2 DE LALTAIPEP):



  • El Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades;
  • El Poder Ejecutivo, sus Colegios y Universidades;
  • El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos;
  • El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos;
  • Los Tribunales Administrativos, en su caso;
  • Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades;
  • Los Órganos constitucional o legalmente autónomos;
  • Los Partidos Políticos;
  • Fideicomisos y fondos públicos, y
  • Cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el estado y sus municipios.




AVISO PRIVACIDAD



AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL






MEDIOS Y REQUISITOS PARA PRESENTAR UN RECURSO DE REVISIÓN.



El interesado, por sí mismo o a través de representante, podrá interponer un recurso de revisión ante el ITAIPUE o la Unidad de Transparencia del responsable que haya conocido de la solicitud de acceso a información, dentro de un plazo que no podrá exceder de quince días contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la respuesta. Transcurrido el plazo previsto para dar respuesta a una solicitud de acceso a información pública, sin que se haya emitido ésta, el titular o, en su caso, su representante podrá interponer el recurso de revisión dentro de los quince días siguientes al que haya vencido el plazo para dar respuesta. En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia del responsable que haya conocido de la solicitud de acceso a la información, ésta deberá remitir el recurso de revisión al ITAIPUE a más tardar al día siguiente de haberlo recibido (artículo 169 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla (LTAIPEP).



  • En la elaboración del escrito de recurso de revisión, el titular deberá observar y cumplir los requisitos del artículo 172 de la LTAIPEP, que son los siguientes:
  1. El sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud;
  2. Nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante, y nombre del tercero interesado, si lo hubiere;
  3. Domicilio del recurrente, o medio electrónico que señale para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre autorice para oírlas y recibirlas. En caso de no haberlo señalado, aún las de carácter personal se realizarán por estrados;
  4. El número de folio de respuesta de la solicitud de acceso, en su caso;
  5. La fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta;
  6. El acto que se recurre señalando las razones o los motivos de inconformidad, y
  7. La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, salvo en el caso de falta de respuesta de la solicitud.

Adicionalmente, se podrán anexar las pruebas y demás elementos que se considere necesario hacer del conocimiento del Instituto de Transparencia. En ningún caso será necesario que el particular ratifique el recurso de revisión interpuesto. Los medios de presentación del escrito de recurso de revisión son los siguientes (artículo 169 de la LTAIPEP).


  1. Por medios electrónicos:
    1. A través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT).
    2. Por medio del Formulario digital para la recepción de Recursos de Revisión.
  2. Por escrito, presentado físicamente, ante el Instituto de Transparencia. En el domicilio del ITAIPUE, con un horario de recepción que comprende de lunes a viernes, de las 8:00 a las 16:00 horas.

El recurso de revisión es procedente, por la siguientes causas(artículo 170 de la LTAIPEP):

  1. La negativa de proporcionar total o parcialmente la información solicitada;
  2. La declaratoria de inexistencia de la información solicitada;
  3. La clasificación de la información solicitada como reservada o confidencial;
  4. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado;
  5. La entrega de información incompleta, distinta a la solicitada, en un formato incomprensible, ilegible y/o no accesible para el solicitante;
  6. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado;
  7. La inconformidad con el cálculo de los costos de reproducción o tiempos de entrega;
  8. La falta de respuesta del sujeto obligado, dentro de los plazos establecidos en esta Ley;
  9. La falta de trámite a una solicitud;
  10. La negativa a permitir la consulta directa de la información;
  11. La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta, o
  12. La orientación a un trámite específico.

La respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución a un recurso de revisión que proceda por las causales señaladas en las fracciones IV, V, VII, VIII, IX y X es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta, mediante recurso de revisión, ante el Instituto de Transparencia.




PROCEDIMIENTO POR EL CUAL SE DA TRÁMITE UN RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFOMACIÓN .



1

Interesado o representante elabora escrito de recurso de revisión.
El interesado, o su representante, deben elaborar el escrito de recurso de revisión, atendiendo a los requisitos señalados en los artículos 169, 170 y 172 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla (LTAIPEP).

2

Interesado o representante presenta escrito de recurso de revisión.
Puede presentarse mediante la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), en donde ya se encuentra alojado el formato, o debidamente requisitado el formato podrá presentarse de manera electrónica al correo electrónico señalado o directamente en el domicilio del Instituto de Transparencia. (artículo 169 de la LTAIPEP).

3

Instituto de Transparencia admite o desecha el recurso de revisión.
Una vez recibido el recurso de revisión, el Instituto de Transparencia acuerda la admisión o desechamiento del mismo, en un plazo de tres días siguientes a la fecha en que se haya recibido (artículo 175, fracción I de la LTAIPEP). Para ello, el Instituto de Transparencia revisa que el escrito de recurso de revisión cumpla con los requisitos previstos en el artículo 172 de la LTAIPEP. En caso de que el escrito no cumpla con alguno de esos requisitos, y el Instituto de Transparencia no cuente con elementos para subsanarlo de oficio, éste deberá prevenir al recurrente, lo cual deberá hacerse dentro de un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente de la presentación del escrito (artículo 173, primer párrafo, de la LTAIPEP).
 -Recurrente o representante desahoga o no requerimiento de información.
 -Recurrente o representante atiende requerimiento de información.
 -El titular contará con un plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquél en que se notificó la prevención, para subsanar las omisiones en las que hubiere incurrido (artículo 173, primer párrafo, de la LTAIPEP).

4

Instituto de Transparencia integra expediente, lo pone a disposición de las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, y promueve la conciliación entre ellas.
Admitido el recurso de revisión, el Instituto deberá integrar un expediente y ponerlo a disposición de las partes para que, en un plazo de siete días, manifiesten lo que a su derecho convenga y ofrezcan las pruebas que consideren pertinentes, en el caso de los sujetos obligados para que rindan su informe con justificación (artículo 175, de la LTAIPEP).

5

Instituto de Transparencia notifica a tercero interesado.
En caso de existir tercero interesado, el Instituto de Transparencia deberá proceder a notificarlo para que en el plazo de siete días ya señalado acredite su carácter y alegue lo que a su derecho convenga, aportando, en su caso, las pruebas que estime pertinentes (artículo 175 fracción II de la LTAIPEP).

6

Instituto de Transparencia celebra audiencia.
El Instituto de Transparencia podrá determinar la celebración de audiencias con las partes durante la substanciación del recurso de revisión (artículo 175, fracción IV, de la LTAIPEP).

7

Instituto de Transparencia decreta el cierre de instrucción.
Concluido el plazo señalado en la fracción II del artículo 175 de la Ley, el Instituto de Transparencia procederá a decretar el cierre de instrucción, pasando el expediente a resolución (artículo 175, fracción V, de la LTAIPEP).

8

Instituto de Transparencia dicta resolución al recurso de revisión.
Decretado el cierre de instrucción, el Instituto de Transparencia debe dictar resolución en un plazo de veinte días (artículo 175, fracción VII, de la LTAIPEP).

9

Instituto de Transparencia notifica la resolución a las partes.
Una vez aprobado el proyecto de resolución del recurso de revisión por parte del Pleno del Instituto de Transparencia, y firmada la resolución, ésta es notificada a las partes por el medio a tales efectos señalado o, en su caso, por el medio legalmente determinado (artículo 175, fracción VIII, de la LTAIPEP).




COSTO DEL TRÁMITE.
El derecho del solicitante de acceso a la información de interponer un recurso de revisión, es gratuito.

Los Titulares podrán impugnar la resolución dictada por el Instituto de Transparencia ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI) interponiendo el recurso de inconformidad a que establecido en el artículo 160 de la Ley Genera de Transparencia y Acceso a la Información Pública, o ante el Poder Judicial de la Federación mediante el juicio de amparo, de conformidad con la normativa aplicable en la materia (artículo 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla (LTAIPEP).


 


  INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
  PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE PUEBLA
  Av. 5 Ote. 201 Centro Histórico Puebla, Pue. C.P. 72000 Tel.(222) 309 6060
  Horario: Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.