Derivado de las modificaciones aprobadas por el Sistema Nacional de Transparencia a los Lineamientos Técnicos Generales para cumplimiento de Obligaciones de Transparencia, se ponen a su disposición los materiales relacionados para su consulta y referencia.
Es la normatividad que emitié el Sistema Nacional de Transparencia y que establece de manera clara y precisa el qué
informacién se debe publicar, el cémo se debe publicar la informacién, cada cuando se debe de publicar la informacién y
cuénto tiempo se debe de conservar publicada la informacién.
Cabe seéalar que existen dos Lineamientos emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia lo anterior, debido a que en
noviembre de 2016 se publicaron los primeros Lineamientos, mismos que sirvieron para que a nivel nacional se realizara la
primera verificacién a la publicacién de dichas obligaciones pero énicamente en carécter de diagnéstico, arrojando
informacién, que conllevé a realizar algunas modificaciones a dichos lineamientos, generando un segundo documento que
contienen las mejoras, mismo que fue publicado el 28 de diciembre de 2017.
Ambos documentos siguen siendo vigentes, dado que los primeros establecen la normatividad respecto de la informacién a
publicar que refiera de los ejercicios 2017 hacia atrés y los segundos toda aquella informacién que refiera de los ejercicios
2018 hacia adelante.
En la siguiente liga electrénica, podrás consultar los mencionados Lineamentos:
SI ERES SUJETO OBLIGADO DE RECIENTE INCORPORACIÓN AL PADRÓN DEL ITAIPUE O HUBO CAMBIO DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DEBES TOMAR EN CUENTA LO SIGUIENTE:
 
Se deberá remitir un oficio signado por el Titular del Sujeto Obligado, dirigido a la Comisionada Presidente de este Organismo Garante, Rita Elena Balderas Huesca, que incluya los siguientes datos:
NOTA: No se admitirán números telefónicos o correos electrónicos de uso personal.
Además, se deberá acompañar al oficio, en COPIA CERTIFICADA, legible, completa y foliada, los siguientes documentos:ENTREGA DE USUARIOS Y CONTRASEÑAS:
Los usuarios y contraseñas serán entregados únicamente al Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, previa acreditación de su personalidad jurídica, y de manera personal.
Para ello, será necesario presentar un oficio dirigido al Director de Tecnologías de la Información del ITAIPUE, C. Moisés Guzmán Arias, solicitando la actualización de usuarios y contraseñas para acceder a los distintos sistemas y así cumplir con las Obligaciones de Transparencia, tales como:
Asimismo, se deberá señalar en el oficio, el correo electrónico de la Unidad de Transparencia para vinculación de usuarios y adjuntar copia de identificación oficial del Titular de la Unidad de Transparencia.
ASPECTOS RELEVANTES A CONSIDERAR:
Nombramiento del Titular de la Unidad de Transparencia: El Titular de la Unidad de Transparencia, deberá ser designado mediante acuerdo y ocupar un cargo dentro de la estructura orgánica, además de depender directamente del Titular del Sujeto Obligado.
En dicho acuerdo, deberá constar el cargo que ostenta el servidor público dentro de la estructura orgánica del sujeto obligado.
Conformación del Comité de Transparencia: El Comité de Transparencia deberá conformarse por tres personas con un nivel jerárquico mínimo de Director o su equivalente, quienes serán designados mediante acuerdo firmado por el Titular del sujeto obligado. Además, dichos integrantes deben ocupar un cargo dentro de la estructura y no depender jerárquicamente entre sí.
En el Acuerdo, se deberá especificar el cargo que ocupa cada miembro del Comité de Transparencia dentro de la estructura orgánica del sujeto obligado.
TABLAS DE APLICABILIDAD:
Los sujetos obligados que cuenten con la tabla de aplicabilidad aprobada por el Pleno de este Organismo Garante, se les recomienda lo siguiente:
1. Cambio de área o funcionario responsable: Al inicio de cada administración, el Titular de la Unidad de Transparencia deberá revisar la tabla de aplicabilidad, con el propósito de verificar que las unidades administrativas y funcionarios responsables de generar la información que constituye obligaciones de transparencia siguen siendo las mismas.
En el supuesto de detectar el cambio del área o funcionario responsable, deberá notificarse a este Órgano Garante para su actualización e integración de su expediente.
2. Modificación de Tablas de Aplicabilidad: En caso de producirse cambios en la estructura orgánica del sujeto obligado o en el marco normativo que regula su actuar, y estos impactan en la tabla de aplicabilidad, el Titular de la Unidad de Transparencia deberá presentar un escrito debidamente fundado y motivado ante este Instituto, que incluya la relación de fracciones normativas aplicables o que hayan dejado de serlo. Dicho escrito será sometido a revisión para determinar su procedencia y, en su caso, se presentará para la aprobación del Pleno de este Organismo Garante.
Son tres servidores públicos que serán designado por el Titular del Sujeto Obligado, quienes deberán tener un nivel jerárquico mínimo de director o su equivalente y no podrán depender jerárquicamente entre sí.
Sus atribuciones y funciones se encuentran establecidas en los artículos 21 y 22 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE PUEBLA
Av. 5 Ote. 201 Centro Histórico Puebla, Pue. C.P. 72000 Tel.(222) 309 6060
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