Modificación LTG Obligaciones de Transparencia 2024



Derivado de las modificaciones aprobadas por el Sistema Nacional de Transparencia a los Lineamientos Técnicos Generales para cumplimiento de Obligaciones de Transparencia, se ponen a su disposición los materiales relacionados para su consulta y referencia.






¿ QUÉ SON LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS GENERALES ?



Es la normatividad que emitié el Sistema Nacional de Transparencia y que establece de manera clara y precisa el qué informacién se debe publicar, el cémo se debe publicar la informacién, cada cuando se debe de publicar la informacién y cuénto tiempo se debe de conservar publicada la informacién.
 
Cabe seéalar que existen dos Lineamientos emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia lo anterior, debido a que en noviembre de 2016 se publicaron los primeros Lineamientos, mismos que sirvieron para que a nivel nacional se realizara la primera verificacién a la publicacién de dichas obligaciones pero énicamente en carécter de diagnéstico, arrojando informacién, que conllevé a realizar algunas modificaciones a dichos lineamientos, generando un segundo documento que contienen las mejoras, mismo que fue publicado el 28 de diciembre de 2017. Ambos documentos siguen siendo vigentes, dado que los primeros establecen la normatividad respecto de la informacién a publicar que refiera de los ejercicios 2017 hacia atrés y los segundos toda aquella informacién que refiera de los ejercicios 2018 hacia adelante.
 
En la siguiente liga electrénica, podrás consultar los mencionados Lineamentos:




¿CÓMO NOMBRO AL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA ?


SI ERES SUJETO OBLIGADO DE NUEVA CREACIÓN E INCORPORACIÓN AL PADRÓN DEL ITAIPUE, DEBES, REALIZAR LO SIGUIENTE:
 

  • Este titular, es designado mediante acuerdo y quien ocupe dicho nombramiento, deberá ser un servidor público que dependa directamente del Titular del Sujeto Obligado.

  • Sus atribuciones y funciones se encuentran establecidas, entre otras, en los artículos 15 al 18 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Acreditación de Titular de Transparencia



Con el propósito de que los Sujetos Obligados puedan dar cabal cumplimiento a lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se les solicita la siguiente información:

Se deberá notificar mediante oficio dirigido al Comisionada Presidente del Instituto, Rita Elena Balderas Huesca, el nombramiento de la o el Titular de la Unidad de Transparencia, la conformación del Comité de Transparencia y las Tablas de Aplicabilidad y Conservación y Actualización de la Información de cada Sujeto Obligado. Para el caso de los Ayuntamientos, el oficio deberá incluir los siguientes documentos: copia simple del acta de Cabildo donde se conforman ambas figuras jurídicas (nombramiento del titular de la unidad de transparencia y el comité de transparencia).

Al oficio en comento, deberá contener los siguientes datos:

  1. Nombre de la o el Titular del Sujeto Obligado
  2. Número telefónico del Sujeto Obligado (con extensión, en su caso)
  3. Correo electrónico de Acceso a la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT)
  4. Correo electrónico de la o el Titular del Sujeto Obligado
  5. Dirección del Sujeto Obligado
  6. Página web oficial del Sujeto Obligado
  7. Nombre de la o el Titular de la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado
  8. Número telefónico de la Unidad de Transparencia (con extensión, en su caso)
  9. Correo electrónico de la Unidad de Transparencia
  10. Correo electrónico de la o el Titular de la Unidad de Transparencia
  11. Dirección de la Unidad de Transparencia
  12. Pagina web de Transparencia del Sujeto Obligado

Nota: los números telefónicos; así como, los correos electrónicos, deberán ser de carácter oficial, no los de uso personal.

Para el nombramiento del Titular de la Unidad de Transparencia:
Con fundamento en el artículo 15 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se deberá nombrar mediante acuerdo la o el Titular de la Unidad de Transparencia.

Para la conformación del Comité de Transparencia:
Con fundamento en los artículos 20 y 21 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se conformará el Comité de Transparencia, mismo que deberá estar integrado por tres personas quienes de conformidad con la ley, deberán contar con un nivel jerárquico mínimo de director o su equivalente entre otros requisitos.

Revisión de las Tablas de Aplicabilidad:
Los Sujetos Obligados que ya cuentan ya con su tabla de aplicabilidad aprobada por el Pleno del ITAIPUE, al inicio de cada administración se les recomienda que ísta sea revisada por la o el Titular de la Unidad de Transparencia con el propósito de verificar que las unidades administrativas que están asignadas como responsables de generar la información respecto de las obligaciones de transparencia, sigan siendo las mismas; o en su caso, si el Sujeto Obligado cuenta con estructura orgánica diferente, definir nuevamente las áreas responsables y remitir a este Instituto la nueva tabla de aplicabilidad para su aprobación conforme lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Correo electrónico de Acceso a la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT)
Este es un correo electrónico que se utiliza para acceder a los siguientes sistemas:

  • Plataforma Nacional de Transparencia
  • Intranet de Comunicación con Sujetos Obligados
  • Intranet de Soporte Técnico

Es muy importante que los Titulares de la Unidad de Transparencia tengan acceso al correo electrónico para revisar los correos que se les envían desde el ITAIPUE y desde la PNT, en caso de que no tengan acceso al correo, deberán solicitar que se lleve a cabo el cambio del correo electrónico mediante un oficio donde indiquen el nuevo correo electrónico a utilizar para acceder a los sistemas antes indicados y al que se les enviarón las contraseñas respectivas de cada sistema.

Entrega de los usuarios y contraseñas.
Los usuarios y contraseñas serán entregados previa acreditación, únicamente al Titular de la Unidad de Transparencia de manera personal. Para tal efecto, se deberá presentar oficio dirigido al Director de Tecnologías de la Información del ITAIPUE, en el cual se solicite la actualización de usuarios y contraseñas de los sistemas para el cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia, como lo son:

  • Plataforma Nacional de Transparencia
  • Intranet de Comunicación con Sujetos Obligados
  • Intranet de Soporte Técnico
  • Sistema Infomex (Histórico)

Asimismo, se debera proporcionar en el oficio un correo electrónico que será utilizado para vincular sus usuarios y anexar copia de identificación oficial.




ERES SUJETO OBLIGADO DE NUEVA CREACIÓN E INCORPORACIÓN AL PADRÓN DEL ITAIPUE, DEBES, REALIZAR LO SIGUIENTE:

 

¿ QUIÉNES CONFORMAN EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA ?


  • Son tres servidores públicos que serán designado por el Titular del Sujeto Obligado, quienes deberán tener un nivel jerárquico mínimo de director o su equivalente y no podrán depender jerárquicamente entre sí.

  • Sus atribuciones y funciones se encuentran establecidas en los artículos 21 y 22 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.


 


  INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
  PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE PUEBLA
  Av. 5 Ote. 201 Centro Histórico Puebla, Pue. C.P. 72000 Tel.(222) 309 6060
  Horario: Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.