El presente documento es informativo, se hace del conocimiento del público en general los requisitos, medios y el procedimiento previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla (LTAIPEP), para la presentación de una denuncia por incumplimiento de los principios, deberes y demás obligaciones en materia de transparencia por los sujetos obligados.
Que las personas puedan hacer del conocimiento del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE) un incumplimiento por parte de un Sujeto ObIigado, a las obligaciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla (LTAIPEP).
El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla
(ITAIPUE), cuenta con la atribución de vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla (LTAIPEP) y demás ordenamientos que se deriven de
ésta.
Esta atribución se materializa a través de la sustanciación de un procedimiento de verificación que el ITAIPUE realiza y de
acuerdo con el artículo 96 de la LTAIPEP, este procedimiento puede iniciarse de oficio o a petición de los particulares del
presunto incumplimiento a las obligaciones previstas en la ley.
¿QUÉ SON LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA? |
Es la información que los sujetos obligados deben difundir de
manera obligatoria, permanente y actualizada, a través de sus
sitios web y de la Plataforma Nacional, sin que para ello medie
una solicitud de acceso a la información pública.
Se encuentran citadas en el Título Quinto de la LTAIPEP.
¿QUÉ HACER ANTE UN PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE PUBLICARLAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA? |
Cuando cualquier persona interesada, en cualquier momento advierta una posible irregularidad en la publicación de las obligaciones de transparencia de un sujeto obligado, puede presentar ante el ITAIPUE una denuncia.
DENUNCIANTE ELABORA ESCRITO DE DENUNCIA.
Cualquier persona, deben elaborar el escrito de denuncia, atendiendo a los requisitos señalados en el artículo 104 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla (LTAIPEP).
DENUNCIANTE PRESENTA ESCRITO DE DENUNCIA.
Puede presentarse mendiante la Plataforma Nacional de Transparencia, en donde ya se encuentra alojado el
formato, o debidamente requisitado el formato podrá presentarse de manera electronica al correo electronico
señaldo o por medio de la en el domicilio del Instituto de Transparencia. (artículo 105 de la LTAIPEP)..
RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA.
En caso de que la denuncia sea presentada a través de los medios electrónicos disponibles, se tomará como hora y
fecha de presentación la que conste en el rubro del mismo. Si la denuncia es presentada a través de la Plataforma
Nacional, se tomará como fecha y hora la que conste en el acuse de recepción que se emita. Si es por escrito libre o
mediante formato proporcionado al efecto, se tomará la fecha y hora que conste en el sello de recibido del Instituto.
El horario para la recepción de denuncias por los medios anteriores, así como las promociones relativas a las
mismas, comprende de lunes a viernes, de las 8:00 a las 16:00 horas.
Las denuncias cuya recepción se verifique después de las 16:00 horas o en días inhábiles, se considerarán recibidas
a las 8:00 horas del día hábil siguiente. (punto trigésimo sexto de los lineamientos).
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA INTEGRA EXPEDIENTE.
Para la sustanciación del procedimiento el Instituto de Transparencia deberá integrar un expediente al cual se le
asignará un número para su identificación.
El Coordinador General Jurídico procederá a registrarla y a turnarla a las ponencias respectivas, acompañada de una
captura de pantalla del incumplimiento denunciado, siempre y cuando sean precisos y claros los hechos
manifestados. (cuadragésimo de los lineamientos).
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA ADMITE O DESECHA LA DENUNCIA.
Una vez recibida la denuncia, el Instituto de Transparencia analizará el contenido de la misma, y determinará lo
siguiente: (punto trigésimo noveno de los lineamientos).
1. En caso de que no se desahogue la prevención establecida en el numeral trigésimo octavo de los lineamientos,
en el término establecido para tal efecto, deberá desecharse la denuncia dejando a salvo los derechos del
denunciante para volver a presentar la misma;
2. Cuando la denuncia no verse sobre presuntos incumplimientos de publicación o de actualización de las
Obligaciones de Transparencia establecidos en la Ley, o se refiera al ejercicio del derecho de acceso a la
información o al trámite de recurso de revisión;
3. Cuando el Instituto sea notoriamente incompetente para conocer de la denuncia, y;
4. Cuando se encuentre una denuncia en trámite en la que haya identidad de partes, hechos y haya sido cosa
juzgada.
DEL TRÁMITE
1. Una vez recibida la denuncia, el Comisionado ponente procederá al análisis para que decrete su admisión,
prevención o desechamiento, en los tres días hábiles siguientes a su interposición.
2. Admitida la denuncia, el Comisionado ponente requerirá un dictamen a la Dirección de Verificación y
Seguimiento, por conducto de la Coordinación General Ejecutiva. Asimismo, se requerirá al sujeto obligado la
rendición de un informe justificado respecto a los hechos o motivos de la denuncia, dentro de los tres días hábiles
siguientes a su notificación.
3. El Instituto podrá, en el ámbito de su competencia, solicitar informes complementarios a los sujetos obligados
dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al término en que el sujeto obligado debió rendir su informe, para
allegarse de los elementos de juicio que considere necesarios para resolver la denuncia, los cuales deberán
remitirse dentro del plazo de tres días hábiles.
4. El Instituto deberá resolver la denuncia, dentro de los veinte días hábiles siguientes al término del plazo en que el
sujeto obligado debió haber presentado su informe con justificación, o en su caso, sus informes
complementarios.
5. Cada Ponencia deberá sustanciar y presentar al Pleno los proyectos de resolución de las denuncias por el
incumplimiento de las obligaciones de transparencia, previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla.
6. Los expedientes se encontrarán bajo el resguardo de la Ponencia a la que hayan sido turnados, desde su
asignación y hasta la resolución del expediente. Sólo en el caso de que se requiera realizar notificaciones, el
expediente será remitido a la Dirección Jurídica Consultiva a través del Departamento de Archivo para tal efecto.
Inmediatamente después de realizada la notificación de mérito, el expediente regresará al resguardo de la
Ponencia correspondiente.
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA DICTA RESOLUCIÓN.
El Pleno podrá resolver en el siguiente sentido:
1. Declarar infundada la denuncia, cuando exista cumplimiento de las obligaciones denunciadas, ordenando el
archivo del expediente respectivo;
2. Declarar fundada la denuncia, cuando exista incumplimiento de las obligaciones denunciadas, estableciendo las
medidas necesarias para garantizar la publicidad o actualización de las Obligaciones de Transparencia
correspondientes o;
3. Sobreseyendo, cuando exista una modificación del acto reclamado, independientemente a las sanciones
administrativas a que se hiciera acreedor.
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA NOTIFICA LA RESOLUCIÓN A LAS PARTES.
Una vez aprobado el proyecto de resolución de denuncia por parte del Pleno del Instituto de Transparencia, y
firmada la resolución, ésta es notificada a las partes por el medio a tales efectos señalado o, en su caso, por el medio
legalmente determinado.
La resolución debe notificarse al denunciante y al sujeto obligado, en términos del artículo 110 de la LTAIPEP, que
señala un plazo de tres días hábiles siguientes a su emisión.
DE LA EJECUCIÓN
Una vez dictada y aprobada la resolución, el expediente será turnado a la Coordinación General Jurídica para su
ejecución y el Sujeto Obligado debe cumplir con la obligación de transparencia en un plazo de 15 días hábiles.
DEL CUMPPLIMIENTO
Transcurrido el plazo de cumplimiento, el sujeto obligado dentro del plazo de 3 días, deberá informar al Instituto de
Transparencia sobre el cumplimento de la resolución.
El Instituto de Transparencia verificará el cumplimiento a la resolución, y si considera que se dio cumplimiento a la
resolución, se emitirá un acuerdo de cumplimiento y se ordenará el cierre del expediente.
Cuando el Instituto de Transparencia considere que existe un incumplimiento total o parcial de la resolución, le
notificará, por conducto de la Unidad de Transparencia, al superior jerárquico del integrante del sujeto obligado
responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, se dé
cumplimiento a la resolución.
En caso de que el Instituto de Transparencia considere que subsiste el incumplimiento total o parcial de la
resolución, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores al aviso de incumplimiento al superior jerárquico del
integrante del sujeto obligado responsable del mismo, se emitirá un acuerdo de incumplimiento y se informará al
Pleno para que, en su caso, imponga las medidas de apremio o determinaciones que resulten procedentes.
COSTO DEL TRÁMITE.
La presentación de la denuncia y, por ende, la substanciación del debido
procedimiento es gratuito.
Contra la negativa de dar trámite a una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, o bien, la inconformidad del titular por la respuesta recibida o la falta de ésta, el interesado podrá interponer recurso de revisión en términos del artículo 122 y siguientes de la LPDPPSOEP (artículo 82 de la LPDPPSOEP).
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE PUEBLA
Av. 5 Ote. 201 Centro Histórico Puebla, Pue. C.P. 72000 Tel.(222) 309 6060
Horario: Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.