RESUELVE ITAIPUE 27 DENUNCIAS Y 22 RECURSOS DE REVISIÓN

2021-12-09
El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), presidido por el Comisionado Francisco Javier García Blanco y la Comisionada Propietaria Laura Marcela Carcaño Ruiz, dio resolución a 22 recursos de revisión y 27 denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, durante la 25ª Sesión Ordinaria de Pleno.

Relativo a los recursos de revisión, en el expediente RR-0027/2020, los comisionados revocaron el acto reclamado a efecto de que el Partido Acción Nacional, proporcione respuesta puntual y congruente a la solicitud, relativa al monto recibido por concepto de financiamiento público y privado de enero de 2018 a noviembre de 2019.

En el RR-0105/2020, se revocó el acto reclamado a efecto de que la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla otorgue información relacionada con consejeros correspondientes a la facultad de derecho y Ciencias Sociales, durante el periodo comprendido del año 2000 al 2019.

Se revocó el acto impugnado en el expediente RR-0127/2020, por lo que el Ayuntamiento de Tlapacoya deberá proporcionar información relacionada con la recepción de solicitudes de información del 2017 al 2018.

De igual forma, fue revocado el RR-0189/2020, a efecto de que el Ayuntamiento de Huauchinango, turne nuevamente al área que tenga el resguardo de la información de la solicitud en la cual el recurrente pidió los procedimientos administrativos, denuncias, sanciones en su caso, emprendidas a partir del proceso y dictamen de entrega recepción efectuada el 15 de octubre de 2018, para que esta observe si se encuentra actualizada alguna causal de clasificación.

Referente al RR-0480/2020, los comisionados revocaron parcialmente el acto impugnado para efecto de que el Ayuntamiento de Atempan remita la información requerida en relación con los informes del auditor externo desde octubre de 2018 a octubre de 2020 y los estados del ejercicio del presupuesto de egresos por clasificación del objeto del gasto de octubre de 2018 a diciembre de 2019 y de junio de 2020, de manera completa, legible y en un formato accesible.

En el RR-105/2021, se determinó revocar parcialmente la respuesta emitida por la Secretaría de Gobernación a efecto de que proporcione de manera desglosada lo solicitado en los numerales dos, tres, cinco y seis de la solicitud, relacionada con la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas del Estado de Puebla, respecto al periodo de enero de 2020 a enero de 2021.

Fue revocado el acto impugnado en el expediente RR-0433/2021 a efecto de que el H. Congreso del Estado, atienda de nueva cuenta la solicitud en la cual se solicitó información relacionada con la contratación de servicios profesionales de tres personas de enero a diciembre de dos mil diecinueve.

En el RR-0451/2021, se revocó el acto impugnado para el efecto de que Ayuntamiento de Huaquechula dé repuesta a la solicitud de información realizada.

Relativo al RR-0463/2021 y sus acumulados, el pleno determinó revocar el acto impugnado por lo que el Ayuntamiento de Huaquechula deberá dar respuesta a las solicitudes de información realizadas.

En la RR-0532/2021, los comisionados determinaron revocar el acto impugnado a efecto de que el Ayuntamiento de Tlatlauquitepec, deberá analizar la solicitud, en caso de que la información solicitada pudiera encuadrarse en alguna de las hipótesis de clasificación, deberá de llevar a cabo la clasificación en específico de la información que se solicitó, bajo el procedimiento que establece la ley.

También se revocó el RR-0543/2021, por lo que el Ayuntamiento de Coronango deberá dar respuesta a la solicitud en la cual se requirió conocer la estructura orgánica y funciones del Órgano Interno de control.

En el RR-544/2021 se revocó el acto impugnado a efecto que el Ayuntamiento de Chignahuapan otorgue respuesta a la solicitud en la cual se solicitó diversa información relacionada con servidores públicos.

Así también, se revocó el acto impugnado en el expediente RR- 0545/2021, por tanto, el Ayuntamiento de Cuetzalan deberá responder lo relacionado con la estructura orgánica y funciones del órgano Interno de control.

Fueron sobreseídos los recursos marcados con los expedientes RR-0309/2021, RR-0416/2021, RR-0520/202, RR-0525/2021, así como RR-0540/2021 y confirmada la respuesta en los expedientes RR-0461/2021, RR-0524/2021, así como RR-0526/2021.

Por otro lado, en cuanto a las denuncias, en la DOT-358/ASEP-03/2020 interpuesta a la Auditoría Superior del Estado por su incumplimiento a las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 77 fracciones XI, XXVIII formatos A y B respecto del cuarto trimestre y XXXIX formatos A y B del segundo semestre, todos del dos mil diecinueve, el pleno la declaró fundada únicamente respecto al artículo 77 fracción XXVIII.

Se declaró fundada la DOT-572/AYTO SAN MIGUEL XOXTLA-01/2020, en contra del Ayuntamiento de San Miguel Xoxtla por incumplir al artículo 77, fracción VIII, correspondiente al ejercicio dos mil veinte de la ley en la materia. 

Los comisionados se pronunciaron por declarar fundada la denuncia DOT-44/PAN-01/2021 interpuesta al Partido Acción Nacional respecto a la obligación de transparencia del artículo 77 fracción XXI formato A de la ley en comento.

De igual forma, se declaró fundada la DOT-722/AYTO-NOPALUCAN-12/2021 interpuesta en contra del Ayuntamiento de Nopalucan ante el incumplimiento al artículo 78, fracción I formato B, de la ley en comento.

En la DOT-1025/AYTO TEHUACÁN-09/2021, interpuesta en contra del Ayuntamiento de Tehuacán por incumplir la obligación establecida en el artículo 77, fracción XII, se resolvió declararla fundada.

Relativo a la DOT-1052/SI-60/2021, en contra de la Secretaría de Infraestructura, ante el incumplimiento al artículo 77 fracción XXVIII formato A del segundo trimestre de dos mil veintiuno y formato B respecto a todos los periodos, los comisionados la declararon fundada.

Así también, se declaró fundada la denuncia DOT-1058/AYTO TEPANCO DE LÓPEZ-03/2021, interpuesta al Ayuntamiento de Tepanco de López, por incumplir a la obligación de transparencia del artículo 74.

Relativo a la DOT-1072/AYTO TEPANCO DE LÓPEZ-17/2021, en la cual se denunció el incumplimiento del Ayuntamiento de Tepanco de López a la obligación de transparencia marcada en el artículo 77 fracción XXXII, el pleno la declaró fundada.

Se declaró fundada la DOT-1080/AYTO-ZACAPOAXTLA -04/2021, interpuesta al Ayuntamiento de Zacapoaxtla por su incumplimiento al artículo 77, fracción XXVIII formato B.

De igual forma, fue declarada fundada la DOT-1087/AYTO HUAQUECHULA-07/2021, en la cual se denunció el incumplimiento del Ayuntamiento de Huaquechula a diversas obligaciones generales establecidas en el artículo 77, fracciones XV, formatos A y B, ejercicios dos mil veinte y dos mil veintiuno, todos los periodos; XX, ejercicio dos mil veintiuno, todos los periodos; XXVII, ejercicio dos mil veintiuno, todos los periodos y XLVIII, formatos A,  B y C , ejercicios dos mil veinte y dos mil veintiuno, todos los periodos.

Referente a la DOT-1148/PJEP-02/2021, interpuesta en contra del Poder Judicial del Estado, se advirtió el incumplimiento al artículo 77 fracción  XII, el pleno determinó declararla infundada referente al cuatro trimestre del ejercicio dos mil veintiuno y fundada respecto del primer, segundo y tercer trimestre del ejercicio dos mil veintiuno.

Fueron declaradas sobreseídas las denuncias DOT-80/AYTO TLAPACOYA -01/2020, DOT-92/AYTO COATEPEC-01/2020, DOT-176/AYTO CHIAUTLA -02/2020, DOT-475/AYTO ATEMPAN-03/2020 y su acumulado, DOT-03/AYTO XICOTEPEC DE JUÁREZ-01/2021, DOT-1076/AYTO ATOYATEMPAN-03/2021 y DOT-1162/SMT-27/2021.

El pleno declaró infundadas las denuncias marcadas con los expedientes DOT-401/AYTO JOPALA-03/2020, DOT-540/AYTO HUEJOTZINGO-13/2020, DOT-568/AYTO CORONANGO-04/2020, DOT-603/AYTO HUEJOTZINGO-20/2020, DOT-1060/AYTO TEPANCO DE LÓPEZ-05/2021, DOT-1066/AYTO TEPANCO DE LÓPEZ-11/2021, DOT-1070/AYTO TEPANCO DE LÓPEZ-15/2021, DOT-1165/AYTO HUEJOTZINGO-02/2021 y DOT-1181/AYTO ZARAGOZA-01/2021.

Finalmente, dentro de los asuntos generales, se aprobó que los titulares de las unidades de transparencia de los sujetos obligados del estado, elaboren el diagnóstico para garantizar las condiciones de accesibilidad, el cual se encontrará disponible en la intranet de comunicación con sujetos obligados hasta el 31 de diciembre del presente para requisitarlo.

https://itaipue.org.mx/portal2020/vistaArticulo.php?idinfo=20210040


 


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