El Pleno del Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de
Puebla (ITAIPUE), encabezada por la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas
Huesca, el Comisionado Propietario Francisco Javier García Blanco y la
Comisionada Propietaria Nohemí León Islas, celebraron la cuarta sesión pública
ordinaria de 2023, en donde se resolvieron 61 Recursos de Revisión (RR) y 25
Denuncias de Obligaciones de Transparencia (DOT). Durante la sesión, el pleno resolvió
revocar el acto reclamado en el recurso de revisión RR-1612/2022 en cumplimiento
al RIA-1176/22 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, interpuesto
en contra del Ayuntamiento de Huaquechula; además, se revocó el acto reclamado
en el recurso RR-0145/HTSJE-04/2019 interpuesto en contra del Honorable
Tribunal Superior de Justicia del Estado a efecto de que se otorgue la
información solicitada. Así mismo, los recursos de revisión: RR-1590/2022,
RR-1786/2022 y Acumulados RR-1787/2022 y RR-1788/2022, RR-1806/2022, RR-1934/2022,
RR-1964/2022, RR-2069/2022, RR-2159/2022 interpuestos en contra de la Comisión
de Derechos Humanos del Estado de Puebla, la Fiscalía General del Estado de Puebla,
la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial,
al Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Atlixco, el Instituto de Discapacidad del Estado de Puebla, y al Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes
del Estado de Puebla; en donde en varios y diversos cuestionamientos los ahora
recurrentes solicitaron información acerca de procedimientos de operación,
carpetas de investigaciones, actas, acuerdos, circulares, planeación de gastos,
plan de actividades, entre otras cuestiones; en este sentido, el pleno resolvió
revocar los actos reclamados, algunos de forma parcial, a efecto de que los
sujetos obligados proporcionen la información solicitada a cada uno de los
respectivos recurrentes, indiquen los medios donde pueden consultar la
información o fundamenten de forma legal el porqué de la negativa de respuesta.
En lo que concierne a los actos
reclamados en los recursos: RR-1635/2022, RR-1638/2022, RR-0047/2023, RR-1581/2022
y RR-1587/2022, RR-1659/2022, RR-1782/2022,
RR-1818/2022, RR-1950/2022, RR-1952/2022, RR-1974/2022, RR-1990/2022, RR-2063/2022,
RR-2074/2022 y RR-2162/2022, interpuestos en contra los ayuntamientos de San
pedro Cholula, Teziutlán, Huaquechula,
Puebla, Amozoc, Atlixco, Xochitlán de Vicente Suarez, Vicente Guerrero, Cohuecan
y Tilapa, en donde en varios
cuestionamientos se les solicitó diversa
información respecto a las actividades,
procedimientos y documentación de cada una de sus administraciones; en este
sentido, debido a su falta de respuesta en lo solicitado, el pleno resolvió
revocar, los actos reclamados a efecto de que den respuesta y precisen la información
a cada uno de los cuestionamientos. En cuanto a los recursos: PDP-030/2022,
PDP-039/2022, PDP-041/2022, PDP-045/2022, PDP-047/2022, PDP-051/2022,
RR-1572/2022, RR-1593/2022, RR-1668/2022, RR-1822/2022, RR-1864/2022,
RR-1868/2022, RR-1922/2022, RR-1946/2022, RR-1948/2022, RR-1982/2022,
RR-2003/2022, RR-2015/2022, RR-2021/2022, RR-2027/2022, RR-2033/2022,
RR-2044/2022, RR-2051/2022, RR-2057/2022, RR-2087/2022, RR-2138/2022,
RR-0002/2023, RR-0065/2023; el pleno resolvió sobreseerlos, al no encontrar causal
para continuar con el proceso de investigación por el recurso . Así mismo, determinó
confirmar los recursos: RR-1599/2022,
RR-1650/2022, RR-1653/2022, RR-1898/2022, RR-1947/2022, RR-2153/2022,
RR-0293/2023, al constar que las respuestas emitidas fueron debidamente
contestadas en tiempo y forma, brindando así la información solicitada. Por otra parte, respecto a las Denuncias
de incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, el pleno decidió
resolver como fundadas las denuncias: DOT-952/AYTO SAN ANTONIO CAÑADA-05/2022,
DOT-990/AYTO ZACATLÁN-02/2022, DOT-1084/AYTO SAN GABRIEL CHILAC 30/2022,
DOT-1200/AYTO SANTO TOMÁS HUEYOTLIPAN-05/2022, DOT-1406/AYTO FRANCISCO Z.
MENA-05/2022, DOT-1430/PAN-40/2022, DOT-1478/AYTO COXCATLÁN-04/2022,
DOT-1487/AYTO TLAHUAPAN-08/2022, por no tener publicada la información
debidamente. Y las denuncias DOT-982/AYTO SAN ANTONIO
CAÑADA-35/2022, DOT-1122/AYTO SAN MARTÍN TOTOLTEPEC-01/2022 y Acumulado
DOT-1123/AYTO SAN MARTÍN TOTOLTEPEC-02/2022; DOT-1156/AYTO CHILA DE LA
SAL-01/2022, DOT-1296/AYTO CHIAUTZINGO-05/2022 y Acumulado DOT-1298/AYTO
CHIAUTZINGO-07/2022; DOT-1485/EE-04/2022, DOT-1544/AYTO CUAUTLANCINGO-07/2022, DOT-1557/PARTIDO
MORENA-30/2022, DOT-1562/AYTO CUAUTLANCINGO-09/2022, DOT-1577/AYTO SAN JERÓNIMO
TECUANIPAN-08/2022, DOT-1580/AYTO IZÚCAR DE MATAMOROS-04/2022, DOT-1586/AYTO
CUAUTLANCINGO-13/2022, DOT-03/AYTO SAN NICOLÁS DE LOS RANCHOS-01/2023, el pleno
determinó declararlas infundadas, al corroborar que se cuenta con la
información correspondiente debidamente publicada. Por último, se resolvió sobreseer las
denuncias: DOT-1264/AYTO CUAUTINCHAN-06/2022, DOT-1403/AYTO HUEYAPAN-03/2022,
DOT-1466/PJEP-03/2022. |
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