Puebla, Pue. 12 de Abril del 2023 BOLETÍN 010 El Pleno del Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de
Puebla (ITAIPUE), encabezado por la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas
Huesca, el Comisionado Propietario Francisco Javier García Blanco y la
Comisionada Propietaria Nohemí León Islas, celebraron la séptima sesión
ordinaria del pleno, en la cual se resolvieron un total 120 asuntos, de los
cuales 102 fueron Recursos de Revisión
en materia de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (RR) y 18
Denuncias de Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT). Durante la sesión, el Pleno determinó revocar
los Recursos de Revisión con números de expediente: RR-1626/2022, RR-1648/2022,
RR-1857/2022, RR-1884/2022, RR-1899/2022, RR-1918/2022, RR-2046/2022, RR-2077/2022,
RR-2080/2022, RR-2083/2022, RR-2107/2022, RR-0054/2023 y su acumulado
RR-0060/2023; y RR-0062/2023, interpuestos en contra de los Ayuntamientos de
Huaquechula, Zapotitlán de Méndez, Cuetzalan del Progreso, Tepeyahualco,
Cuautlancingo y Zacatlán, en donde los solicitantes requirieron diversa
información de cada uno de los sujetos obligados mencionados, tal como
información de empleados, manuales de procedimientos, reglamentos internos,
códigos, copias de estados financieros, copias de proyectos de obra e
información respecto a obligaciones de transparencia. En consecuencia, se
resolvió revocar los actos reclamados a efecto de que los sujetos obligados
proporcionen la información requerida por el solicitante. Así mismo, respecto a los Recursos de Revisión: RR-1843/2022, RR-0035/2023, y RR-0221/2023 interpuestos en contra de la Secretaría de Gobernación y Secretaría de Cultura del Estado, y los Recursos en materia de Protección de Datos Personales: PDP-068/2022 y PDP-074/2022 interpuestos contra la Secretaría de Gobernación, el Pleno resolvió revocarlos a efecto de que se entregue la información requerida a cada una de las peticiones. También, se determinó revocar parcialmente los Recursos RR-1770/2022 y RR-1968/2022 interpuestos en contra de la Benemérita Universidad Autónoma del Estado de Puebla y el Ayuntamiento de Atlixco, respectivamente, a efecto de que se realicé una búsqueda exhaustiva de la información solicitada y se entregue completa a los solicitantes. Debido a la similitud en su exposición,
fundamentación, motivación y sentido de algunos Proyectos de Resolución de
Recursos de Revisión y Denuncias de Incumplimiento a las Obligaciones de
Transparencia, el Pleno tomó el acuerdo de agruparlos para su lectura y eventual
aprobación a fin de agilizar el desarrollo de la sesión, todo esto con fundamento
los artículos 29 fracción VII y 26 fracción III, del Reglamento Interior de
este Organismo Garante. En este sentido, el Pleno del Instituto
determinó sobreseer 13 Recursos de Revisión en materia de Protección de Datos Personales,
los cuales fueron: PDP-0022/2022; PDP-0028/2022; PDP-0034/2022; PDP-037/2022;
PDP-038/2022; PDP-0040/2022; PDP-0043/2022; PDP-044/2022; PDP-0046/2022;
PDP-049/2022; PDP-050/2022; PDP-056/2022 y PDP-062/2022, toda vez que no se
actualiza algún requisito de procedibilidad Lo mismo sucedió con la agrupación de
los Recursos: RR-1779/2022;
RR-1881/2022; RR-2040/2022; RR-2052/2022; RR-2064/2022; RR-2156/2022;
RR-2170/2022; RR-2174/2022 y sus acumulados RR-2188/2022, RR-2192/2022,
RR-2204/2022 Y RR-2210/2022; RR-2176/2022; RR-2182/2022; RR-2187/2022; RR-
2188/2022; RR-2191/2022; RR-2194/2022; RR-2200/2022; RR-2206/2022; RR-2216/2022
y sus acumulados RR-2222/2022,
RR-2228/2022 Y RR-2234/2022; RR-2218/2022; RR-2219/2022 y sus acumulados RR-2225/2022 Y
RR-2237/2022; RR-2224/2022;
RR-2227/2022; RR-2230/2022; RR-2233/2022; RR-2236/2022; RR-0020/2023;
RR-0048/2023; RR-0050/2023; RR-0068/2023; RR-0299/2023; RR-1157/2023 Y
RR-1601/2023, los cuales se sobreseyeron toda vez que el sujeto obligado
modificó el acto reclamado de tal manera que el Recurso de Revisión quedó sin
materia. Asimismo, los Recursos RR-1825/2022; RR-1869/2022; RR-1905/2022; RR-1915/2022; RR-1923/2022; RR-1924/2022 y su Acumulado RR-1930/2022; RR-1925/2022; RR-1929/2022; RR-1931/2022; RR-1954/2022; RR-2001/2022; RR-2002/2022; RR-2007/2022; RR-2010/2022; RR-2011/2022; RR-2016/2022; RR-2019/2022; RR-2022/2022; RR-2028/2022; RR-2031/2022; RR-2041/2022; RR-2058/2022; RR-2089/2022; RR-2095/2022; RR-2101/2022; RR-2104/2022; RR-2113/2022; RR-0008/2023; RR-0296/2023; RR-1142/2023 y RR-1145/2023, fueron sobreseídos debido a que una vez admitido el Recurso se actualizó una de las causales de improcedencia. Por otra parte, el Pleno determinó
confirmar los Recursos de Revisión con número de expediente PDP-035/2022, RR-1675/2022,
RR-1893/2022, RR-2146/2022, RR-2504/2022 y RR-0983/2023, así como sobreseer el RR-2186/2022. En lo que concierne a las Denuncias de
Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, el Pleno determinó resolver
como fundada la Denuncia DOT-1147/AYTO ACATLÁN-03/2022, por no tener
debidamente publicada la información. En cuanto a las Denuncias DOT-1151/AYTO
CAXHUACAN-12/2022, DOT-1440/AYTO SAN MARTÍN TOTOLTEPEC-04/2022, DOT-1486/AYTO
TLAHUAPAN-07/2022, DOT-1513/ITS VENUSTIANO CARRANZA-10/2022, DOT-1546/AYTO SAN
PEDRO CHOLULA-21/2022, DOT-1555/PARTIDO MORENA-28/2022, DOT-1560/AYTO
CUAUTLANCINGO-08/2022 y su acumulada DOT-1563/AYTO CUAUTLANCINGO-10/2022; DOT-1576/IDEP-04/2022,
DOT-1584/AYTO ATZITZITHUACÁN-06/2022, DOT-1590/AYTO CUAPIAXTLA DE
MADERO-28/2022, DOT-1616/CDHEP-02/2022, DOT-12/SA-01/2023 y su acumulada DOT-23/SA-02/2023; DOT-21/SIS-01/2023,
DOT-24/IPJ-02/2023 y su acumulada DOT-29/IPJ-07/2023; DOT-35/AYTO
ACAJETE-01/2023 y la DOT-83/PJEP-03/2023, mismas que se determinó declarar como
infundadas, toda vez que de los respectivos dictámenes emitidos por la
Coordinación General Ejecutiva de este Órgano Garante se arribó a la conclusión
de que los sujetos obligados denunciados sí cumplieron con sus Obligaciones de
Transparencia. Por último, se decidió sobreseer la Denuncia
DOT-1452/AYTO IXCAQUIXTLA-07/2022. Lo anterior en estricto cumplimiento a la responsabilidad de este Órgano Garante, de garantizar en el Estado y sus municipios el Acceso a la Información Pública y la Protección de Datos Personales. |
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