Puebla, Pue. 17 de Mayo del 2023
BOLETÍN 013 El Pleno del Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de
Puebla (ITAIPUE), encabezado por la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas
Huesca, el Comisionado Propietario Francisco Javier García Blanco y la
Comisionada Propietaria Nohemí León Islas, celebró la novena sesión
ordinaria, en la cual se desahogaron 74 puntos del orden del día,
desglosados en 66 expedientes de Recursos de Revisión, de los cuales 9
expedientes fueron relativos a la materia de protección de Datos Personales, 57
expedientes relativos a la materia de
Acceso a la Información y 8 Denuncias de
Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT), de los cuales, incluyendo los expedientes
acumulados, se le dio resolución a un
total de 117 asuntos. En la sesión, el Pleno determinó revocar
los actos reclamados de los Recursos de Revisión en materia de Protección de
Datos Personales con número PDP-064/2022, PDP-067/2022, PDP-070/2022, y
PDP-073/2022, interpuestos en contra de la Secretaría de Gobernación, mismos
que se les dio lectura y resolución de manera conjunta, debido a la similitud en
su exposición, fundamentación y motivación, así como, el acto que recurren y
los motivos de inconformidad. En lo que respecta a los recursos en
Materia de Acceso a la información, se determinó revocar los recursos de
revisión con número de expediente RR-2131/2022; RR-2133/2022; RR-2211/2022; RR-0057/2023;
y RR-0039/2023 interpuestos contra el Ayuntamiento de Cohuecán, Tehuitzingo, San Sebastián
Tlacotepec, Zacatlán y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, respectivamente;
a este último se le requirió información acerca de la compra de medicamentos
para pacientes con hipertensión y a los ayuntamientos se les requirió
información acerca de minutas de reuniones, contratos de rehabilitación de
caminos y los estados financieros de ingresos y egresos. En términos del artículo 29 fracción
VII, del Reglamento Interior de este Organismo Garante se dio lectura y
resolución de manera conjunta a los recursos de revisión en materia de acceso a
la información, con número de expediente RR-0300/2023; RR-0306/2023;
RR-0312/2023; RR-0318/2023; RR-0324/2023; RR-0330/2023; RR-0336/2023;
RR-0342/2023; RR-0348/2023 y RR-0354/2023; interpuestos en contra del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de
Puebla, a quien se le requirió copia simple de las facturas por compra de
medicamentos para pacientes con diagnóstico de diabetes mellitus de distintos
meses correspondientes a los años 2021 y 2022, por lo que, el Pleno resolvió
Revocar los actos reclamados delos expedientes antes mencionados debido a la
negativa de proporcionar la información y la falta de fundamentación y/o
motivación en su respuesta, a efecto de que se brinde la información al
solicitante. También, se agruparon y se resolvió
revocar los actos reclamados en los
Recursos de revisión con número de expediente RR-0302/2023 y sus acumulados
RR-0308/2023, RR-0314/2023 y RR-0320/2023; RR-0305/2023 y sus acumulados
RR-0311/2023 y RR-0317/2023; RR-0323/2023 y sus acumulados RR-0329/2023,
RR-0335/2023 y RR-0341/2023; RR-0326/2023 sus acumulados RR-0332/2023,
RR-0338/2023, RR-0344/2023 y RR-368/2022; RR-0347/2023 y su acumulado
RR-0353/2023; RR-0350/2023, sus acumulados RR-0356/2023 y RR-0362/2023; y
RR-0359/2023 y su acumulado RR-0365/2023, interpuestos en contra del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los
Poderes del Estado de Puebla, la decisión fue tomada para efecto de que el
sujeto obligado entregue la información requerida por el inconforme en el
formato que la tenga y en su caso ofreciéndole todas las modalidades que
establece la ley. Así mismo, se agruparon para su lectura y aprobación los
recursos RR-1577/2023 y sus acumulados RR-1583/2023 y RR-1589/2023;
RR-1580/2023; RR-1586/2023; y RR-1592/2023; interpuestos en contra del
Ayuntamiento de Puebla en los cuales el recurrente solicitó información en
copias simples, relacionada con la documentación de a los espectaculares
ubicados en diversas calles de la ciudad, así como las licencias de
funcionamiento, documentación y pagos que les permiten publicitar. En este sentido
el pleno determinó revocar los actos reclamados, para efecto de que el sujeto
obligado realice una nueva búsqueda exhaustiva de la información solicitada y,
en caso de existir, entregue al solicitante la información requerida en su
solicitud de acceso a la información; o, en
el caso de
no contar con lo requerido, de manera fundada y motivada, declare
formalmente la inexistencia de dicha información. Respecto a los expedientes con número de expediente RR-1647/2022, RR-2070/2022, RR-1436/2023 y RR-1595/2023, interpuestos en contra de los ayuntamientos de Huaquechula, Tzicatlacoyan, Tlalancaleca y Huauchinango, respectivamente, en donde en diversos cuestionamientos se les requirió información acerca de oficios, acuerdos, circulares, comités internos, avances del plan estatal y municipal de desarrollo, e información de personal que labora y laboró en la administración, además de contratos y facturas de varios servicios; el pleno determinó revocar Parcialmente los actos reclamados, a efecto de que se brinde la información completa. Por otra parte, respecto a los recursos
de revisión con número de expediente RR-2073/2022; RR-2154/2022; RR-2303/2022 y
sus acumulados RR-2315/2022, RR-2321/2022, RR-2327/2022 y RR-2333/2022;
RR-2309/2022 y sus acumulados RR-2339/2022, RR-2345/2022 y RR-2351/2022;
RR-2363/2022 y sus acumulados RR-2369/2022, RR-2447/2022, RR-2459/2022,
RR-2465/2022 y RR-2477/2022; RR-2375/2022 y sus acumulados RR-2381/2022,
RR-2387/2022, RR-2393/2022, RR-2399/2022, RR-2405/2022, RR-2411/2022,
RR-2417/2022, RR-2423/2022 y RR-2499/2022; RR-2471/2022 y sus acumulados
RR-2483/2022, RR-2489/2022 y RR-2501/2022; RR-0222/2023; RR-0986/2023;
RR-1076/2023; RR-1160/2023; y RR-2243/2022, el Pleno resolvió confirmarlos,
toda vez que se consideró que la información solicitada fue proporcionada al
solicitante. Por último, se resolvió sobreseer los
recursos de revisión en materia de protección de Datos Personales:
PDP-055/2022; PDP-061/2022; PDP-076/2022; PDP-079/2022; PDP-082/2022 y los
Recursos de Revisión en Materia de Acceso a la Información: RR-2121/2022;
RR-2124/2022; RR-2127/2022; RR-2142/2022; RR-2151/2022; RR-2157/2022;
RR-2163/2022; RR-2166/2022; RR-0294/2023; RR-0297/2023; RR-0480/2023;
RR-1172/2023; RR-1596/2023; RR-1598/2023; RR-3389/2023, toda vez que una vez
admitidos, se actualizó una de las causales de improcedencia señaladas en la
ley, de tal manera que quedaron sin materia para continuar con su
tramitación. Finalmente, en lo que concierne a las
Denuncias de Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, el Pleno
determinó declarar como infundadas las denuncias con número de expediente:
DOT-41/AYTO AJALPAN-01/2023; DOT-144/PJEP-31/2023 y su acumulada
DOT-190/PJEP-59/2023; DOT-173/AYTO SAN PEDRO CHOLULA-03/2023;
DOT-198/PJEP-67/2023; DOT-210/AYTO ZACATLÁN-01/2023; DOT-221/AYTO CUAUTLANCINGO-03/2023;
DOT-239/AYTO SAN ANDRÉS CHOLULA-02/2023; DOT-281/AYTO PUEBLA-09/2023, toda vez
que de los respectivos Dictámenes emitidos por la Coordinación General
Ejecutiva se arribó a la conclusión de que los sujetos obligados denunciados sí
cumplieron con la publicación de sus obligaciones de Transparencia. Lo anterior en estricto cumplimiento al
mandato constitucional de garantizar y tutelar los derechos de las personas al
Acceso a la Información Pública y a la Protección de sus Datos Personales, la
promoción de una cultura de la transparencia en el Estado y el debido
tratamiento de datos personales, para el fortalecimiento de una sociedad
incluyente y participativa. |
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE PUEBLA
Av. 5 Ote. 201 Centro Histórico Puebla, Pue. C.P. 72000 Tel.(222) 309 6060
Horario: Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.