Puebla, Pue. 31 de Mayo del 2023
BOLETÍN 014 El Pleno del Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de
Puebla (ITAIPUE), encabezado por la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas
Huesca, el Comisionado Propietario Francisco Javier García Blanco y la
Comisionada Propietaria Nohemí León Islas, celebró la décima Sesión
Ordinaria, en la cual se desahogaron 81
puntos del orden del día, relativos a la resolución de los medios de
impugnación que se interponen ante este Instituto, desglosados en 47
expedientes de Recursos de Revisión (RR), de los cuales 2 expedientes fueron
relativos a la materia de protección de Datos Personales, 45 expedientes
relativos a la materia de Acceso a la
Información; y 34 expedientes de Denuncias de Incumplimiento a las Obligaciones
de Transparencia (DOT), de los cuales,
incluyendo los expedientes acumulados, se le dio resolución a un total de 96 asuntos. En la sesión, el Pleno determinó revocar
el acto reclamado en el Recurso Revisión en materia de Protección de Datos
Personales con número PDP-085/2022, interpuesto en contra de la Fiscalía
General del Estado, en donde el peticionario requirió diversa documentación que
en su contenido apareciera su nombre, la decisión del Pleno es para efecto de
que se dé trámite a la solicitud del solicitante al amparo del ejercicio de
derechos ARCO. En lo que respecta a los Recursos de
Revisión en materia de Acceso a la información, con números de expedientes
RR-0034/2023; RR-0040/2023; RR-0328/2023; RR-0346/2023; RR-0352/2023;
RR-0358/2023 y RR-0364/2023, interpuestos en contra del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado
de Puebla, en donde se requirió información respecto a facturas por compra de
medicamentos para pacientes con diversos diagnósticos, se determinó revocar los
actos impugnados a efecto de que se proporcione al solicitante la información en
el formato que se tenga. Así mismo, el Pleno del Instituto determinó revocar las respuestas otorgadas por los sujetos obligados que dieron origen a los expedientes con números RR-1910/2023 y RR-3666/2023 promovidos en contra de la Secretaría de Educación, en donde se requirió información acerca de un proceso de titulación y de un certificado de escolaridad; por lo que, en el primer expediente, el efecto fue dejar nulo todo lo actuado en el procedimiento y reconducir la solicitud como derechos ARCO, por otro lado, en el segundo expediente a efecto de que el sujeto obligado brinde la respuesta a lo requerido en la solicitud de información. También, el expediente RR-2213/2023, promovido en contra del Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla, donde el solicitante requirió información acerca de su trayectoria laboral dentro de este Organismo, el Pleno determinó revocar el acto impugnado para efecto de dejar nulo todo lo actuado en el procedimiento, reconducirla y atenderla como solicitud de derechos ARCO. Además,
los expedientes RR-0013/2023; RR-0019/2023; RR-0043/2023; RR-0055/2023;
RR-0058/2023; RR-1170/2023; RR-1496/2023; RR-1576/2023; RR-1582/2023;
RR-1588/2023, interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Naupan, Amozoc,
Quecholac, Zacatlán, Quimixtlan y Puebla, en los cuales, en diversos
cuestionamientos, los solicitantes requirieron información acerca de la
administración, planeación, operación, situación financiera y ejecución de
recursos de los Ayuntamientos antes mencionados; el Pleno determinó revocar los
actos impugnados a efecto de que cada uno de los sujetos obligados proporcione
la información requerida a cada uno de los solicitantes. Por otra parte, el Pleno determinó
sobreseer los expedientes con número RR-2013/2022; RR-2025/2022; RR-2037/2022;
RR-2043/2022; RR-2055/2022; RR-0001/2023; RR-0028/2023; RR-0295/2023; y
RR-4505/2023, por ser improcedentes en términos de los artículos 181, fracción
II y 183, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Puebla, toda vez que no se actualizó alguno de los
requisitos de procedibilidad del artículo 182 fracciones I, III y VI de la misma Ley. Así mismo, en los expedientes RR-0007/2023; RR-0022/2023; RR-0046/2023; RR-0049/2023; RR-0064/2023; RR-3216/2023; RR-4487/2023; RR-4490/2023; RR-4502/2023; RR-4535/2023; RR-1913/2023; y RR-2324/2023, el Pleno determinó sobreseerlos por haber sido modificado el acto reclamado, toda vez que, durante la substanciación de los recursos de revisión los sujetos obligados dieron respuesta o alcance a su respuesta inicial colmando la solicitud de acceso a la información, de tal manera que los recursos de revisión quedaron sin materia. Por último, el Pleno resolvió confirmar
los actos reclamados en los expedientes PDP-052/2022; RR-0061/2023;
RR-0984/2023; RR-1148/2023; RR-1158/2023, toda vez que se consideró que la
información solicitada fue proporcionada al solicitante. En lo que concierne a las Denuncias de
Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, el Pleno determinó resolver
como fundadas las denuncias con números de expedientes DOT-1271/AYTO TLAPANALA-03/2022;
DOT-47/AYTO SAN PEDRO YELOIXTLAHUACA-01/2023 y sus acumulados DOT-50/AYTO SAN
PEDRO YELOIXTLAHUACA-04/2023 y DOT-53/AYTO SAN PEDRO YELOIXTLAHUACA-06/2023;
DOT-59/AYTO ACAJETE-06/2023; DOT-98/CYP-02/2023; y DOT-278/AYTO SAN JUAN
ATENCO-11/2023, por no tener debidamente publicada la información. Y las denuncias con números de
expedientes DOT-1171/AYTO MAZAPILTEPEC DE JUÁREZ-05/2022; DOT-1186/AYTO
TIANGUISMANALCO-02/2022; DOT-1549/ITS TLATLAUQUITEPEC-03/2022; DOT-07/AYTO
HUEJOTZINGO-03/2023; DOT-13/PJEP-02/2023; DOT-14/SS-01/2023;
DOT-27/IPJ-05/2023; DOT-31/AYTO PUEBLA-01/2023; DOT-78/AYTO SANTA INÉS
AHUATEMPAN-03/2023; DOT-114/SSP-01/2023 y su acumulada DOT-116/SSP-03/2023;
DOT-131/PJEP-19/2023 y sus acumuladas DOT-132/PJEP-20/2023 y
DOT-142/PJEP-29/2023; DOT-138/PJEP-26/2023 y sus acumuladas DOT-143/PJEP-30/2023,
DOT-147/PJEP-34/2023, DOT-148/PJEP-35/2023, DOT-150/PJEP-37/2023, DOT-151/PJEP-38/2023,
DOT-182/PJEP-51/2023, DOT-188/PJEP-57/2023; DOT-185/PJEP-54/2023 y sus
acumuladas DOT-191/PJEP-60/2023 y DOT-197/PJEP-66/2023; DOT-203/CEASEP-01/2023;
DOT-204/AYTO SAN MARTÍN TEXMELUCAN-02/2023 y su acumulada DOT-211/AYTO SAN
MARTÍN TEXMELUCAN-04/2023; DOT-209/CEASEP-02/2023; DOT-212/SS-03/2023;
DOT-222/SEGE-04/2023; DOT-246/SEGE-05/2023; DOT-257/AYTO SAN JUAN ATENCO-09/2023;
DOT-272/AYTO SANTA ISABEL CHOLULA-01/2023; DOT-284/AYTO SAN JUAN
ATENCO-14/2023; DOT-314/AYTO SAN PEDRO CHOLULA-05/2023; y DOT-332/AYTO SAN JUAN
ATENCO-20/2023, se determinó declararlas
como infundadas, toda vez que de los respectivos dictámenes emitidos por la
Coordinación General Ejecutiva de este Órgano Garante, se arribó a la
conclusión de que los sujetos obligados denunciados sí cumplieron con sus
Obligaciones de Transparencia. Finalmente, las denuncias DOT-1610/AYTO SANTA INÉS AHUATEMPAN-04/2022; DOT-18/AYTO CAXHUACAN-01/2023; DOT-26/IPJ-04/2023; DOT-60/AYTO PUEBLA-06/2023; DOT-269/AYTO TEZIUTLÁN-04/2023, el Pleno determinó sobreseerlas toda vez que se modificó el acto reclamado. Dentro de los asuntos generales en la
sesión de Pleno, se aprobó la Metodología
para Realizar la Verificación de la Publicación de las Obligaciones de
Transparencia para el Ejercicio 2023, misma que se realizará a los sujetos obligados que no formaron parte
de los verificados durante el Procedimiento de Verificación del Ejercicio 2022,
con la finalidad de dar continuidad al procedimiento del ejercicio inmediato
anterior y de esta forma, verificar a la totalidad de los sujetos obligados del
Estado de Puebla; así mismo, se indicó que se adicionarán a los sujetos obligados
verificados en el Procedimiento 2022 que no dieron respuesta dentro de los
plazos establecidos en la Ley de la materia o que incumplieron con la
metodología de la Verificación 2022 dentro de las dos fases, dando un total de
197 sujetos obligados que se someterán a verificación en el Ejercicio 2023. Así
mismo, el Pleno aprobó dar inicio las acciones de verificación a fin de
sustanciar dicho procedimiento. En el último asunto general del orden del
día, el Pleno aprobó la sustitución y el nombramiento de la nueva Titular de la
Unidad de Igualdad Sustantiva de este Instituto, a fin de dar continuidad a las
acciones en materia de género que este Órgano Garante lleva a cabo. |
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