EL PLENO DEL ITAIPUE CELEBRA DÉCIMA SESIÓN ORDINARIA

2023-05-31

Puebla, Pue.

31 de Mayo del 2023

BOLETÍN 014


El Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), encabezado por la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, el Comisionado Propietario Francisco Javier García Blanco y la Comisionada Propietaria Nohemí León Islas, celebró la décima Sesión Ordinaria,  en la cual se desahogaron 81 puntos del orden del día, relativos a la resolución de los medios de impugnación que se interponen ante este Instituto, desglosados en 47 expedientes de Recursos de Revisión (RR), de los cuales 2 expedientes fueron relativos a la materia de protección de Datos Personales, 45 expedientes relativos a la  materia de Acceso a la Información; y 34 expedientes de Denuncias de Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT),  de los cuales, incluyendo los expedientes acumulados, se le dio resolución  a un total de 96 asuntos.

En la sesión, el Pleno determinó revocar el acto reclamado en el Recurso Revisión en materia de Protección de Datos Personales con número PDP-085/2022, interpuesto en contra de la Fiscalía General del Estado, en donde el peticionario requirió diversa documentación que en su contenido apareciera su nombre, la decisión del Pleno es para efecto de que se dé trámite a la solicitud del solicitante al amparo del ejercicio de derechos ARCO.

En lo que respecta a los Recursos de Revisión en materia de Acceso a la información, con números de expedientes RR-0034/2023; RR-0040/2023; RR-0328/2023; RR-0346/2023; RR-0352/2023; RR-0358/2023 y RR-0364/2023, interpuestos en contra del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, en donde se requirió información respecto a facturas por compra de medicamentos para pacientes con diversos diagnósticos, se determinó revocar los actos impugnados a efecto de que se proporcione al solicitante la información en el formato que se tenga.

Así mismo, el Pleno del Instituto determinó revocar las respuestas otorgadas por los sujetos obligados que dieron origen a los expedientes con números RR-1910/2023 y RR-3666/2023 promovidos en contra de la Secretaría de Educación, en donde se requirió información acerca de un proceso de titulación y de un certificado de escolaridad; por lo que, en el primer expediente, el efecto fue dejar nulo todo lo actuado en el procedimiento y reconducir la solicitud como derechos ARCO, por otro lado, en el segundo expediente a efecto de que el sujeto obligado brinde la respuesta a lo requerido en la solicitud de información. También, el expediente RR-2213/2023, promovido en contra del Colegio de Bachilleres del Estado de Puebla, donde el solicitante requirió información acerca de su trayectoria laboral dentro de este Organismo, el Pleno determinó revocar el acto impugnado para efecto de dejar nulo todo lo actuado en el procedimiento, reconducirla y atenderla como solicitud de derechos ARCO.

Además,   los expedientes RR-0013/2023; RR-0019/2023; RR-0043/2023; RR-0055/2023; RR-0058/2023; RR-1170/2023; RR-1496/2023; RR-1576/2023; RR-1582/2023; RR-1588/2023, interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Naupan, Amozoc, Quecholac, Zacatlán, Quimixtlan y Puebla, en los cuales, en diversos cuestionamientos, los solicitantes requirieron información acerca de la administración, planeación, operación, situación financiera y ejecución de recursos de los Ayuntamientos antes mencionados; el Pleno determinó revocar los actos impugnados a efecto de que cada uno de los sujetos obligados proporcione la información requerida a cada uno de los solicitantes.

Por otra parte, el Pleno determinó sobreseer los expedientes con número RR-2013/2022; RR-2025/2022; RR-2037/2022; RR-2043/2022; RR-2055/2022; RR-0001/2023; RR-0028/2023; RR-0295/2023; y RR-4505/2023, por ser improcedentes en términos de los artículos 181, fracción II y 183, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que no se actualizó alguno de los requisitos de procedibilidad del artículo 182 fracciones I, III  y VI de la misma Ley.

Así mismo, en los expedientes RR-0007/2023; RR-0022/2023; RR-0046/2023; RR-0049/2023; RR-0064/2023; RR-3216/2023; RR-4487/2023; RR-4490/2023; RR-4502/2023; RR-4535/2023; RR-1913/2023;  y RR-2324/2023, el Pleno determinó sobreseerlos por haber sido modificado el acto reclamado, toda vez que, durante la substanciación de los recursos de revisión los sujetos obligados dieron respuesta o alcance a su respuesta inicial colmando la solicitud de acceso a la información, de tal manera que los recursos de revisión quedaron sin materia.

Por último, el Pleno resolvió confirmar los actos reclamados en los expedientes PDP-052/2022; RR-0061/2023; RR-0984/2023; RR-1148/2023; RR-1158/2023, toda vez que se consideró que la información solicitada fue proporcionada al solicitante.

En lo que concierne a las Denuncias de Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, el Pleno determinó resolver como fundadas las denuncias con números de expedientes DOT-1271/AYTO TLAPANALA-03/2022; DOT-47/AYTO SAN PEDRO YELOIXTLAHUACA-01/2023 y sus acumulados DOT-50/AYTO SAN PEDRO YELOIXTLAHUACA-04/2023 y DOT-53/AYTO SAN PEDRO YELOIXTLAHUACA-06/2023; DOT-59/AYTO ACAJETE-06/2023; DOT-98/CYP-02/2023; y DOT-278/AYTO SAN JUAN ATENCO-11/2023, por no tener debidamente publicada la información.

Y las denuncias con números de expedientes DOT-1171/AYTO MAZAPILTEPEC DE JUÁREZ-05/2022; DOT-1186/AYTO TIANGUISMANALCO-02/2022; DOT-1549/ITS TLATLAUQUITEPEC-03/2022; DOT-07/AYTO HUEJOTZINGO-03/2023; DOT-13/PJEP-02/2023; DOT-14/SS-01/2023; DOT-27/IPJ-05/2023; DOT-31/AYTO PUEBLA-01/2023; DOT-78/AYTO SANTA INÉS AHUATEMPAN-03/2023; DOT-114/SSP-01/2023 y su acumulada DOT-116/SSP-03/2023; DOT-131/PJEP-19/2023 y sus acumuladas DOT-132/PJEP-20/2023 y DOT-142/PJEP-29/2023; DOT-138/PJEP-26/2023 y sus acumuladas DOT-143/PJEP-30/2023, DOT-147/PJEP-34/2023, DOT-148/PJEP-35/2023, DOT-150/PJEP-37/2023, DOT-151/PJEP-38/2023, DOT-182/PJEP-51/2023, DOT-188/PJEP-57/2023; DOT-185/PJEP-54/2023 y sus acumuladas DOT-191/PJEP-60/2023 y DOT-197/PJEP-66/2023; DOT-203/CEASEP-01/2023; DOT-204/AYTO SAN MARTÍN TEXMELUCAN-02/2023 y su acumulada DOT-211/AYTO SAN MARTÍN TEXMELUCAN-04/2023; DOT-209/CEASEP-02/2023; DOT-212/SS-03/2023; DOT-222/SEGE-04/2023; DOT-246/SEGE-05/2023; DOT-257/AYTO SAN JUAN ATENCO-09/2023; DOT-272/AYTO SANTA ISABEL CHOLULA-01/2023; DOT-284/AYTO SAN JUAN ATENCO-14/2023; DOT-314/AYTO SAN PEDRO CHOLULA-05/2023; y DOT-332/AYTO SAN JUAN ATENCO-20/2023,  se determinó declararlas como infundadas, toda vez que de los respectivos dictámenes emitidos por la Coordinación General Ejecutiva de este Órgano Garante, se arribó a la conclusión de que los sujetos obligados denunciados sí cumplieron con sus Obligaciones de Transparencia.

Finalmente, las denuncias DOT-1610/AYTO SANTA INÉS AHUATEMPAN-04/2022; DOT-18/AYTO CAXHUACAN-01/2023; DOT-26/IPJ-04/2023; DOT-60/AYTO PUEBLA-06/2023; DOT-269/AYTO TEZIUTLÁN-04/2023, el Pleno determinó sobreseerlas toda vez que se modificó el acto reclamado. 

Dentro de los asuntos generales en la sesión de Pleno, se aprobó la Metodología para Realizar la Verificación de la Publicación de las Obligaciones de Transparencia para el Ejercicio 2023, misma que se realizará a los sujetos obligados que no formaron parte de los verificados durante el Procedimiento de Verificación del Ejercicio 2022, con la finalidad de dar continuidad al procedimiento del ejercicio inmediato anterior y de esta forma, verificar a la totalidad de los sujetos obligados del Estado de Puebla; así mismo, se indicó que se adicionarán a los sujetos obligados verificados en el Procedimiento 2022 que no dieron respuesta dentro de los plazos establecidos en la Ley de la materia o que incumplieron con la metodología de la Verificación 2022 dentro de las dos fases, dando un total de 197 sujetos obligados que se someterán a verificación en el Ejercicio 2023. Así mismo, el Pleno aprobó dar inicio las acciones de verificación a fin de sustanciar dicho procedimiento.

En el último asunto general del orden del día, el Pleno aprobó la sustitución y el nombramiento de la nueva Titular de la Unidad de Igualdad Sustantiva de este Instituto, a fin de dar continuidad a las acciones en materia de género que este Órgano Garante lleva a cabo.

Los puntos atendidos durante esta sesión de Pleno se realizan en estricto cumplimiento al mandato constitucional de garantizar y tutelar los derechos de las personas al  Acceso a la Información Pública y a la Protección de sus Datos Personales, así como el debido tratamiento de Datos Personales, para el fortalecimiento de una sociedad informada y participativa.

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