En
cumplimiento al mandato constitucional de garantizar y tutelar los derechos de
las personas al Acceso a la Información Pública y a la Protección de sus Datos
Personales, se celebró la decimocuarta Sesión Ordinaria de Pleno del Instituto
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), el cual encabeza la Comisionada
Presidente Rita Elena Balderas Huesca, el Comisionado Propietario Francisco
Javier García Blanco y la Comisionada Propietaria Nohemí León Islas; en dicha
sesión, se desahogaron 79 puntos del orden del día, relativos a la resolución de
los medios de impugnación que se interponen ante el Instituto, desglosados en 1
expediente de Recursos de Revisión en Materia de Protección de Datos Personales
(PDP) 57 expedientes de Recursos de Revisión relativos a la materia de Acceso a
la Información (RR) y 21 expedientes de
Denuncias de Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT), de los
cuales, incluyendo los expedientes acumulados, se le dio resolución a un total
de 123 asuntos. Durante
la sesión, se resolvió el Recurso de Revisión en materia de Protección de Datos
Personales con número de expediente PDP-0029/2022 interpuesto en contra de la
Fiscalía del Estado de Puebla, en la cual el solicitante requirió datos
personales relacionados con una carpeta de investigación; en su análisis el
pleno determinó revocar la respuesta otorgada por el sujeto obligado, para
efecto de que, dé trámite a la solicitud de la persona recurrente al amparo del
ejercicio de derechos ARCO, debiendo notificar en el medio indicado por el
solicitante. En seguimiento a la sesión, y toda vez que existe similitud en su exposición, fundamentación, motivación y sentido de las respectivas resoluciones, y con fundamento en el artículo 29, fracción VII, y el artículo 26, fracción III, del Reglamento Interior de este Organismo Garante, se dio lectura y se aprobó la resolución de manera conjunta a los recursos de revisión en materia de acceso a la información, con números de expediente: RR-2332/2022; RR-2338/2022;
RR-2344/2022; RR-2350/2022; RR-2356/2022; RR-2362/2022; RR-2368/2022;
RR-2458/2022; RR-2464/2022; RR-2476/2022; RR-2482/2022; RR-2488/2022;
RR-2494/2022; RR-2500/2022; RR-4476/2023; de los cuales 14 recursos de revisión
fueron interpuestos en contra de Ayuntamientos y 1 en contra del Poder Ejecutivo,
en los cuales el Pleno resolvió revocar el acto reclamado, para efecto de que
los sujetos obligados den contestación a los recurrentes sobre la información
solicitada en alguna de las formas establecidas en el artículo 156 de la Ley de
Transparencia Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Respecto
al recurso de revisión con número RR-2401/2022 y sus 14 acumulados,
interpuestos en contra del Ayuntamiento de Huaquechula, a quien se le requirió
diversa información referente a la Obligación de Transparencia del artículo 77,
distintas fracciones, así como distintos artículos de la Ley Orgánica Municipal;
de estos asuntos el Pleno resolvió, revocar algunos actos impugnados para
efecto de que se atienda la literalidad de las multicitadas solicitudes y
brinde respuesta a lo solicitado, además de confirmar algunas algunos actos
impugnados en este expediente. Así
mismo, los recursos de revisión con número de expediente RR-1579/2023,
RR-1585/2023 y RR-1591/2023, interpuestos en contra del Ayuntamiento de Puebla,
en los cuales se le solicitó copia de la documentación que aportaron los
propietarios de diversos espectaculares ubicados en la Ciudad de Puebla, con la
cual obtuvieron sus licencias de funcionamiento o documento en su caso que les
permite publicitar; en este sentido el pleno resolvió revocar los actos
impugnados para efecto que el sujeto obligado realice una búsqueda exhaustiva
de la información solicitada y, en caso de existir, entregue al solicitante la
información requerida en su solicitud o en su caso declare la inexistencia. Respecto
a los recursos de revisión con número RR-4534/2023 y RR-4582/2023 interpuestos
en contra de los ayuntamientos de Xiutetelco y Ocoyucan, respectivamente, a quienes le
solicitaron diversa información referente a la incidencia delictiva desglosada
en diferentes variables; en ambos casos el Pleno resolvió revocar los actos
impugnados a efecto de que se brinde la información solicitada, además, se
ordenó dar vista al Órgano de Control Interno de cada Ayuntamiento, para efecto
de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente,
de conformidad a lo dispuesto por los artículos 191 y 198 fracción I de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. En
relación con el expediente con número RR-4626/2023 interpuesto en contra de la
Secretaría de
Educación, a quien se le solicitó información referente al nivel educativo de
la titular de la dependencia, el Pleno resolvió revocar la respuesta otorgada a
efecto de que brindé la información en el medio señalado. Así mismo, el expediente con número RR-2076/2022
interpuesto en contra del ayuntamiento de Huaquechula, donde se le solicitó
información relativa a una obra, el Pleno determino Revocar a efecto de brindar
la información en la modalidad solicitada. En lo
que concierne a los expedientes con número RR-4604/2023, RR-4631/2023 y
RR-4757/2023 interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Atlixco, Teziutlán
y Coxcatlán, respectivamente, en los cuales en diversos cuestionamientos se les
solicitó información respecto a gastos de combustible, información de
servidores públicos, así como información del cuerpo policiaco, el Pleno
resolvió Revocar los actos impugnados a efecto de brindar las respuestas a sus
respectivas solicitudes, además ordenó dar vista a la Contraloría Municipal del Ayuntamiento
de Coxcatlán, para que inicie el procedimiento
de responsabilidad administrativa al titular de la unidad de transparencia por
su omisión de atender la multicitada solicitud, así como por no haber
presentado el informe justificado en tiempo y forma. El expediente con número RR-3576/2023 interpuesto en contra del H. Congreso del Estado de Puebla, donde se le solicitó información y documentación en relación con diversas auditorías, el Pleno resolvió Revocar Parcialmente la respuesta, el mismo sentido de resolución fue aplicado al recurso de revisión con numeral RR-4472/2023 interpuesto en contra del Ayuntamiento de Cholula, a quien, en diversas preguntas, se le requirió información referente al uso y portación de marihuana. Por
otra parte, respecto a los expedientes con número: RR-0096/2023 y Acumulados
RR-0108/2023, RR-0162/2023, RR-0186/2023, RR-0192/2023, RR-0198/2023 y
RR-0216/2023; RR-0201/2023 y sus acumulados RR-0207/2023, RR-0213/2023,
RR-0231/2023, RR-0243/2023 y RR-0255/2023; RR-4568/2023; RR-4592/2023;
RR-4673/2023; RR-4679/2023; RR-4691/2023; el Pleno resolvió confirmarlos, toda
vez que, con base a la legislación en la materia, los sujetos obligados
proporcionaron la información requerida a cada uno de los solicitantes. Además,
el Pleno determinó sobreseer los expedientes con número: RR-2049/2022;
RR-2082/2022; RR-2088/2022; RR-2100/2022; RR-2103/2022; RR-2106/2022;
RR-2109/2022; RR-2112/2022; RR-2115/2022; RR-2118/2022; RR-2145/2022;
RR-2148/2022; RR-2181/2022; RR-2199/2022; RR-4584/2023; RR-4615/2023;
RR-4616/2023; RR-4656/2023; RR-4662/2023; RR-4670/2023; RR-4706/2023;
RR-4709/2023: toda vez que presentaron causales de improcedencia o porque fue
modificado el acto reclamado. En lo
que concierne a las Denuncias de Obligaciones de Transparencia que se
resolvieron durante la sesión, el Pleno determinó resolver como fundadas las
denuncias con número de expediente DOT-96/AYTO TEPANGO DE RODRÍGUEZ-01/2023;
DOT-299/AYTO CHAPULCO-02/2023; DOT-300/AYTO TEPANCO DE LÓPEZ-03/2023;
DOT-312/AYTO SAN JUAN ATENCO-19/2023; debido a que no se encontró la
información debidamente publicada para su consulta. Por otra parte, las denuncias con número de expediente DOT-143/AYTO-PUEBLA-02/2020; DOT-639/PT-04/2022 y sus acumulados DOT-640/PT-05/2022, DOT-641/PT-06/2022, DOT-642/PT-07/2022; DOT-1168/AYTO JALPAN-02/2022; DOT-163/STU-02/2023; DOT-240/CGCAD-01/2023; DOT-288/AYTO SAN JUAN ATENCO-18/2023 el Pleno resolvió sobreseerlas por haber sido modificado el acto reclamado. Además,
fueron declaradas infundadas las Denuncias con número de expediente
DOT-770/AYTO ATLEQUIZAYAN-01/2022 y sus acumuladas DOT-771/AYTO
ATLEQUIZAYAN-02/2022, DOT-774/AYTO ATLEQUIZAYAN-05/2022, DOT-775/AYTO
ATLEQUIZAYAN-06/2022, DOT-776/AYTO ATLEQUIZAYAN-07/2022 y DOT-777/AYTO
ATLEQUIZAYAN-08/2022; DOT-1035/AYTO CHIGMECATITLÁN-03/2022 y sus acumuladas
DOT-1040/AYTO CHIGMECATITLÁN-05/2022 y DOT-1059/AYTO CHIGMECATITLÁN-06/2022;
DOT-1165/AYTO HUEHUETLÁN EL GRANDE-02/2022; DOT-1387/AYTO VENUSTIANO
CARRANZA-85/2022; DOT-1491/AYTO ZONGOZOTLA-09/2022 y sus acumuladas
DOT-1492/AYTO ZONGOZOTLA-10/2022, DOT-1494/AYTO ZONGOZOTLA-11/2022,
DOT-1496/AYTO ZONGOZOTLA-12/2022, DOT-1497/AYTO ZONGOZOTLA-13/2022,
DOT-1498/AYTO ZONGOZOTLA-14/2022, DOT-1500/AYTO ZONGOZOTLA-16/2022 y
DOT-1502/AYTO ZONGOZOTLA-18/2022; DOT-1503/AYTO ZONGOZOTLA-19/2022 y sus
acumuladas DOT-1505/AYTO ZONGOZOTLA-21/2022 y DOT-1508/AYTO ZONGOZOTLA-24/2022;
DOT-1597/PARTIDO MORENA-33/2022; DOT-107/AYTO ATLIXCO-01/2023; DOT-408/AYTO
ALJOJUCA-04/2023; DOT-424/USEP-03/2023; DOT-425/IEEA-01/2023; toda vez que de
los respectivos dictámenes emitidos por la Coordinación General Ejecutiva de
este Órgano Garante, se arribó a la conclusión de que los sujetos obligados
denunciados sí cumplieron con sus Obligaciones de Transparencia. Para
finalizar, en lo que concierne a los asuntos generales, el Pleno aprobó los
asuntos presentados por la Coordinación General Jurídica, para dar inicio de
manera oficiosa a tres procedimientos de verificación de tratamiento de datos
personales en contra de los Ayuntamientos de San Nicolás de los Ranchos,
Coyomeapan y Aljojuca, respectivamente. Los
puntos atendidos y las resoluciones emitidas durante esta sesión de Pleno se
realizan en estricto cumplimiento al mandato constitucional de garantizar y
tutelar los derechos de las personas al Acceso a la Información Pública y a la
Protección de sus Datos Personales, de esta forma se fortalecen las acciones
para lograr una sociedad informada y participativa. |
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE PUEBLA
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