SE CELEBRA LA DÉCIMO CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DEL ITAIPUE

2023-07-12

En cumplimiento al mandato constitucional de garantizar y tutelar los derechos de las personas al Acceso a la Información Pública y a la Protección de sus Datos Personales, se celebró la decimocuarta Sesión Ordinaria de Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), el cual encabeza la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, el Comisionado Propietario Francisco Javier García Blanco y la Comisionada Propietaria Nohemí León Islas; en dicha sesión, se desahogaron 79 puntos del orden del día, relativos a la resolución de los medios de impugnación que se interponen ante el Instituto, desglosados en 1 expediente de Recursos de Revisión en Materia de Protección de Datos Personales (PDP) 57 expedientes de Recursos de Revisión relativos a la materia de Acceso a la Información (RR)  y 21 expedientes de Denuncias de Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT), de los cuales, incluyendo los expedientes acumulados, se le dio resolución a un total de 123 asuntos.

Durante la sesión, se resolvió el Recurso de Revisión en materia de Protección de Datos Personales con número de expediente PDP-0029/2022 interpuesto en contra de la Fiscalía del Estado de Puebla, en la cual el solicitante requirió datos personales relacionados con una carpeta de investigación; en su análisis el pleno determinó revocar la respuesta otorgada por el sujeto obligado, para efecto de que, dé trámite a la solicitud de la persona recurrente al amparo del ejercicio de derechos ARCO, debiendo notificar en el medio indicado por el solicitante.

En seguimiento a la sesión, y toda vez que existe similitud en su exposición, fundamentación, motivación y sentido de las respectivas resoluciones, y con fundamento en el artículo 29, fracción VII, y el artículo 26, fracción III, del Reglamento Interior de este Organismo Garante, se dio lectura y se aprobó la resolución de manera conjunta a los recursos de revisión en materia de acceso a la información, con números de expediente: RR-2332/2022; 

RR-2338/2022; RR-2344/2022; RR-2350/2022; RR-2356/2022; RR-2362/2022; RR-2368/2022; RR-2458/2022; RR-2464/2022; RR-2476/2022; RR-2482/2022; RR-2488/2022; RR-2494/2022; RR-2500/2022; RR-4476/2023; de los cuales 14 recursos de revisión fueron interpuestos en contra de Ayuntamientos y 1 en contra del Poder Ejecutivo, en los cuales el Pleno resolvió revocar el acto reclamado, para efecto de que los sujetos obligados den contestación a los recurrentes sobre la información solicitada en alguna de las formas establecidas en el artículo 156 de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Respecto al recurso de revisión con número RR-2401/2022 y sus 14 acumulados, interpuestos en contra del Ayuntamiento de Huaquechula, a quien se le requirió diversa información referente a la Obligación de Transparencia del artículo 77, distintas fracciones, así como distintos artículos de la Ley Orgánica Municipal; de estos asuntos el Pleno resolvió, revocar algunos actos impugnados para efecto de que se atienda la literalidad de las multicitadas solicitudes y brinde respuesta a lo solicitado, además de confirmar algunas algunos actos impugnados en este expediente.

Así mismo, los recursos de revisión con número de expediente RR-1579/2023, RR-1585/2023 y RR-1591/2023, interpuestos en contra del Ayuntamiento de Puebla, en los cuales se le solicitó copia de la documentación que aportaron los propietarios de diversos espectaculares ubicados en la Ciudad de Puebla, con la cual obtuvieron sus licencias de funcionamiento o documento en su caso que les permite publicitar; en este sentido el pleno resolvió revocar los actos impugnados para efecto que el sujeto obligado realice una búsqueda exhaustiva de la información solicitada y, en caso de existir, entregue al solicitante la información requerida en su solicitud o en su caso declare la inexistencia.

Respecto a los recursos de revisión con número RR-4534/2023 y RR-4582/2023 interpuestos en contra de los ayuntamientos de Xiutetelco y Ocoyucan, respectivamente, a quienes le solicitaron diversa información referente a la incidencia delictiva desglosada en diferentes variables; en ambos casos el Pleno resolvió revocar los actos impugnados a efecto de que se brinde la información solicitada, además, se ordenó dar vista al Órgano de Control Interno de cada Ayuntamiento, para efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 191 y 198 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

En relación con el expediente con número RR-4626/2023 interpuesto en contra de la Secretaría de Educación, a quien se le solicitó información referente al nivel educativo de la titular de la dependencia, el Pleno resolvió revocar la respuesta otorgada a efecto de que brindé la información en el medio señalado.

Así mismo, el expediente con número RR-2076/2022 interpuesto en contra del ayuntamiento de Huaquechula, donde se le solicitó información relativa a una obra, el Pleno determino Revocar a efecto de brindar la información en la modalidad solicitada.

En lo que concierne a los expedientes con número RR-4604/2023, RR-4631/2023 y RR-4757/2023 interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Atlixco, Teziutlán y Coxcatlán, respectivamente, en los cuales en diversos cuestionamientos se les solicitó información respecto a gastos de combustible, información de servidores públicos, así como información del cuerpo policiaco, el Pleno resolvió Revocar los actos impugnados a efecto de brindar las respuestas a sus respectivas solicitudes, además ordenó dar vista a la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Coxcatlán, para que inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa al titular de la unidad de transparencia por su omisión de atender la multicitada solicitud, así como por no haber presentado el informe justificado en tiempo y forma.

El expediente con número RR-3576/2023 interpuesto en contra del H. Congreso del Estado de Puebla, donde se le solicitó información y documentación en relación con diversas auditorías, el Pleno resolvió Revocar Parcialmente la respuesta, el mismo sentido de resolución fue aplicado al recurso de revisión con numeral RR-4472/2023 interpuesto en contra del Ayuntamiento de Cholula, a quien, en diversas preguntas, se le requirió información referente al uso y portación de marihuana.

Por otra parte, respecto a los expedientes con número: RR-0096/2023 y Acumulados RR-0108/2023, RR-0162/2023, RR-0186/2023, RR-0192/2023, RR-0198/2023 y RR-0216/2023; RR-0201/2023 y sus acumulados RR-0207/2023, RR-0213/2023, RR-0231/2023, RR-0243/2023 y RR-0255/2023; RR-4568/2023; RR-4592/2023; RR-4673/2023; RR-4679/2023; RR-4691/2023; el Pleno resolvió confirmarlos, toda vez que, con base a la legislación en la materia, los sujetos obligados proporcionaron la información requerida a cada uno de los solicitantes.

Además, el Pleno determinó sobreseer los expedientes con número: RR-2049/2022; RR-2082/2022; RR-2088/2022; RR-2100/2022; RR-2103/2022; RR-2106/2022; RR-2109/2022; RR-2112/2022; RR-2115/2022; RR-2118/2022; RR-2145/2022; RR-2148/2022; RR-2181/2022; RR-2199/2022; RR-4584/2023; RR-4615/2023; RR-4616/2023; RR-4656/2023; RR-4662/2023; RR-4670/2023; RR-4706/2023; RR-4709/2023: toda vez que presentaron causales de improcedencia o porque fue modificado el acto reclamado.

En lo que concierne a las Denuncias de Obligaciones de Transparencia que se resolvieron durante la sesión, el Pleno determinó resolver como fundadas las denuncias con número de expediente DOT-96/AYTO TEPANGO DE RODRÍGUEZ-01/2023; DOT-299/AYTO CHAPULCO-02/2023; DOT-300/AYTO TEPANCO DE LÓPEZ-03/2023; DOT-312/AYTO SAN JUAN ATENCO-19/2023; debido a que no se encontró la información debidamente publicada para su consulta.

Por otra parte, las denuncias con número de expediente DOT-143/AYTO-PUEBLA-02/2020; DOT-639/PT-04/2022 y sus acumulados DOT-640/PT-05/2022, DOT-641/PT-06/2022, DOT-642/PT-07/2022; DOT-1168/AYTO JALPAN-02/2022; DOT-163/STU-02/2023; DOT-240/CGCAD-01/2023; DOT-288/AYTO SAN JUAN ATENCO-18/2023 el Pleno resolvió sobreseerlas por haber sido modificado el acto reclamado. 

Además, fueron declaradas infundadas las Denuncias con número de expediente DOT-770/AYTO ATLEQUIZAYAN-01/2022 y sus acumuladas DOT-771/AYTO ATLEQUIZAYAN-02/2022, DOT-774/AYTO ATLEQUIZAYAN-05/2022, DOT-775/AYTO ATLEQUIZAYAN-06/2022, DOT-776/AYTO ATLEQUIZAYAN-07/2022 y DOT-777/AYTO ATLEQUIZAYAN-08/2022; DOT-1035/AYTO CHIGMECATITLÁN-03/2022 y sus acumuladas DOT-1040/AYTO CHIGMECATITLÁN-05/2022 y DOT-1059/AYTO CHIGMECATITLÁN-06/2022; DOT-1165/AYTO HUEHUETLÁN EL GRANDE-02/2022; DOT-1387/AYTO VENUSTIANO CARRANZA-85/2022; DOT-1491/AYTO ZONGOZOTLA-09/2022 y sus acumuladas DOT-1492/AYTO ZONGOZOTLA-10/2022, DOT-1494/AYTO ZONGOZOTLA-11/2022, DOT-1496/AYTO ZONGOZOTLA-12/2022, DOT-1497/AYTO ZONGOZOTLA-13/2022, DOT-1498/AYTO ZONGOZOTLA-14/2022, DOT-1500/AYTO ZONGOZOTLA-16/2022 y DOT-1502/AYTO ZONGOZOTLA-18/2022; DOT-1503/AYTO ZONGOZOTLA-19/2022 y sus acumuladas DOT-1505/AYTO ZONGOZOTLA-21/2022 y DOT-1508/AYTO ZONGOZOTLA-24/2022; DOT-1597/PARTIDO MORENA-33/2022; DOT-107/AYTO ATLIXCO-01/2023; DOT-408/AYTO ALJOJUCA-04/2023; DOT-424/USEP-03/2023; DOT-425/IEEA-01/2023; toda vez que de los respectivos dictámenes emitidos por la Coordinación General Ejecutiva de este Órgano Garante, se arribó a la conclusión de que los sujetos obligados denunciados sí cumplieron con sus Obligaciones de Transparencia.

Para finalizar, en lo que concierne a los asuntos generales, el Pleno aprobó los asuntos presentados por la Coordinación General Jurídica, para dar inicio de manera oficiosa a tres procedimientos de verificación de tratamiento de datos personales en contra de los Ayuntamientos de San Nicolás de los Ranchos, Coyomeapan y Aljojuca, respectivamente.

Los puntos atendidos y las resoluciones emitidas durante esta sesión de Pleno se realizan en estricto cumplimiento al mandato constitucional de garantizar y tutelar los derechos de las personas al Acceso a la Información Pública y a la Protección de sus Datos Personales, de esta forma se fortalecen las acciones para lograr una sociedad informada y participativa.


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