Puebla, Pue.
09 de Agosto del 2023 En
cumplimiento al mandato constitucional de garantizar y tutelar los derechos de
las personas al Acceso a la Información Pública y a la Protección de sus Datos
Personales, se celebró la décimo quinta Sesión Ordinaria de Pleno del Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
del Estado de Puebla (ITAIPUE), el cual encabeza la Comisionada Presidente Rita
Elena Balderas Huesca, el Comisionado Propietario Francisco Javier García
Blanco y la Comisionada Propietaria Nohemí León Islas; en dicha sesión, se
desahogaron 65 puntos del orden del día, relativos a la resolución de los
medios de impugnación que se interponen ante el Instituto, desglosados en 63
expedientes de Recursos de Revisión relativos a la materia de Acceso a la
Información (RR) y 2 expedientes de
Denuncias de Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT), de los
cuales, incluyendo los expedientes acumulados, se le dio resolución a un total
de 144 asuntos. Durante la sesión y con fundamento en el artículo 29, fracción VII, del Reglamento Interior de este Organismo Garante, se dio lectura y resolución de manera conjunta a varios y diversos expedientes enlistados en el orden del día, toda vez que existió similitud en su exposición, fundamentación y motivación, en el entendido que a cada uno de los expedientes habrá de recaerles el acuerdo correspondiente; en ese sentido, se resolvieron los expedientes con número: RR-2241/2022 y sus acumulados RR-2247/2022, RR-2253/2022, RR-2259/2022, RR-2265/2022; RR-2271/2022, RR-2277/2022, RR-2283/2022, RR-2289/2022 y RR-2295/2022; RR-2282/2022 y sus acumulados RR-2288/2022, RR-2294/2022, RR-2300/2022 y RR-2306/2022; RR-2384/2022 y sus acumulados RR-2390/2022, RR-2396/2022, RR-2402/2022, RR-2414/2022 y RR-2420/2022; RR-2403/2022 y sus acumulados RR-2409/2022, RR-2415/2022, RR-2421/2022, RR-2427/2022, RR-2433/2022, RR-2439/2022, RR-2445/2022, RR-2469/2022 y RR-2481/2022; interpuestos en contra del Ayuntamiento de Huaquechula, en los cuales se solicitó información referente a diversas obligaciones de transparencia; derivado de su análisis, el Pleno resolvió revocar las respuestas otorgadas por el sujeto obligado por no atender lo requerido en los expedientes con números: RR-2241/2022; RR-2247/2021; RR-2253/2022; RR-2259/2022; RR-2283/2022; RR-2289/2022; RR-2294/022; RR-2414/2022; RR-2421/2022; RR-2427/2022; RR-2439/2022; RR-2469/2022 y RR-2481/2022 para efecto de que se atiendan las solicitudes y se brinden las respuestas; en lo que respecta a los recursos de revisión restantes, el Pleno resolvió confirmarlos en términos del artículo 181, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla por haber sido atendidas las solicitudes. Del
mismo modo, se resolvió de manera conjunta los expedientes con número RR-2244/2022;
RR-2250/2022; RR-2280/2022; RR-2304/2022; RR-2400/2022; interpuestos en contra
del ayuntamiento de Huaquechula, mismos que el Pleno determinó revocar las
repuestas, para efecto de que el sujeto obligado de contestación a los
recurrentes sobre la información solicitada en alguna de las formas
establecidas en el artículo 156 de la Ley en la materia. El
expediente con número: RR-3588/2023 interpuesto en contra de la Secretaría de Administración,
en el cual, se le solicitó información respecto a un inmueble ubicado en la Ciudad
de Puebla, el Pleno resolvió revocar el acto impugnado a efecto de que el
sujeto obligado entregue respuesta a la literalidad de lo requerido. Respecto a los actos impugnados en los expedientes con número: RR-4479/2023; RR-4485/2023; RR-4515/2023; RR-4698/2023; interpuestos en contra de diversos Ayuntamientos, el Pleno resolvió revocarlos a efecto de que los sujetos obligados den contestación a los solicitantes sobre la información solicitada en alguna de las formas establecidas. No pasó inadvertido que, en los recursos antes mencionados, los sujetos obligados no dieron respuesta a las solicitudes de información, por lo que sus respectivas Unidades de Transparencia incumplieron con una de las atribuciones que le son encomendadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, en su artículo 16, fracción IV; por tal motivo, el Pleno ordenó dar vista a los Órganos Internos de Control a efecto de que determinen iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 198 fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Del
mismo modo, se dio resolución al expediente con número RR-4578/2023 interpuesto en contra del Ayuntamiento de
Nealtican a quien se le solicitó el registro de aplicación de recursos así como
diversos documentos que respalden lo solicitado, es así que derivado del
análisis del expediente, el Pleno determinó Revocar el acto impugnado para
efecto de que otorgue la respuesta completa debiendo realizar el conteo total
de las fojas a entregar, el costo unitario y costo total, siendo gratuitas las
primeras veinte, así como enviarle la orden de cobro respectiva y por último
señale el procedimiento previsto en la ley de la materia para la entrega final
de los documentos solicitados. Así
mismo, el Pleno resolvió revocar parcialmente los expedientes con número
RR-4590/2023 y el RR-4644/2023, interpuestos en contra del Ayuntamiento de
Tlahuapan y del Ayuntamiento de Libres, a quienes se les solicitó el registro
de incidentes o eventos presuntamente constitutivos de delito y/o falta
administrativa, a fin de que los sujetos obligados proporcionen la totalidad de
la información solicitada o en su caso, realicen una búsqueda exhaustiva, y en
caso de no encontrar los datos solicitados realicen el procedimiento respectivo
de declaración de inexistencia de la información de conformidad con la ley de
la materia. Respecto al expediente con número RR-4610/2023 interpuesto en contra de la Fiscalía General del Estado de Puebla, a quien se le solicitó diversa información estadística sobre personas que han sido reportadas como desaparecidas en un periodo en específico, el Pleno resolvió revocar parcialmente la respuesta para efecto de que el sujeto obligado ofrezca al recurrente todas las modalidades de entrega que permita el documento, como pueden ser copias simples y certificadas, indicando el número de hojas a reproducir así como el costo total de reproducción, con gratuidad de las veinte primeras hojas en el caso de las copias simples y, en su caso, el costo de envío por correo certificado; asimismo, dar la opción de consulta in situ, en un horario amplio siguiendo siempre lo establecido en los ordenamientos legales respecto a la clasificación reservada y confidencial de la información a consultar. En lo que concierne al expediente con número RR-4622/2023
interpuesto en contra de CRIT Puebla (Fundación
Teletón) en donde se le solicitó información acerca de los sueldos de dirección
general y diversas áreas, el Pleno determinó revocar el acto impugnado a efecto
de que se brinde la respuesta a la literalidad y entregue la información
requerida por el solicitante. Y el
expediente con número RR-4654/2023 interpuesto en contra del Comité Estatal de
Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla a quien
se le requirió información de diversos proyectos en las materias reguladas por
la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla, el Pleno resolvió revocar
la respuesta impugnada a efecto que el sujeto obligado realice una búsqueda
exhaustiva de la información solicitada y, en caso de existir, entregue esta
última al recurrente. Además,
el Pleno determinó sobreseer los expedientes con número: RR-2172/2022 y sus
acumulados; RR-2202/2022; RR-2205/2022 y sus acumulados; RR-4660/2023;
RR-4666/2023; RR-0555/2023 y sus acumulados;
RR-4700/2023; RR-4739/2023; RR-4811/2023; RR-4536/2023; RR-4572/2023;
RR-4632/2023; debido a que presentaron causales de improcedencia en
términos de los artículos 181, fracción II y 183, fracción IV o por haber sido
modificado el acto reclamado en términos del artículo 183 fracción III de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Por otra parte, respecto a los expedientes con número: RR-2262/2022; RR-2274/2022; RR-2286/2022; RR-2292/2022; RR-2298/2022; RR-2313/2022 y sus acumulados; RR-2316/2022; RR-2328/2022; RR-2334/2022; RR-2340/2022; RR-2346/2022; RR-2352/2022; RR-2355/2022; RR-2358/2022; RR-2364/2022; RR-2370/2022; RR-2376/2022; RR-2382/2022; RR-2388/2022; RR-2394/2022; RR-2408/2022; RR-2456/2022; RR-0102/2023 y sus acumulados; RR-0417/2023 y sus acumulados; RR-0465/2023 y sus acumulados; RR-0501/2023; RR-0507/2023 y sus acumulados; RR-4685/2023; RR-4721/2023; RR-4727/2023; RR-4733/2023; el Pleno resolvió confirmarlos en términos del artículo 181, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que los sujetos obligados, sí dieron atención a las solicitudes de información en alguna de las formas en las que puede dar respuesta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Por último,
en lo que concierne a las Denuncias de Obligaciones de Transparencia que se
resolvieron durante la sesión, el Pleno determinó resolver como infundadas las
denuncias con número de expediente DOT-43/AYTO HUEJOTZINGO-04/2023 y
DOT-328/AYTO PUEBLA-11/2023 toda vez que, de los respectivos dictámenes
emitidos por la Coordinación General Ejecutiva de este Órgano Garante, se
arribó a la conclusión de que los sujetos obligados denunciados sí cumplieron
con sus Obligaciones de Transparencia. Los
puntos atendidos y las resoluciones emitidas durante esta sesión de Pleno se
realizan en estricto cumplimiento al mandato constitucional de garantizar y
tutelar los derechos de las personas al Acceso a la Información Pública y a la
Protección de sus Datos Personales, de esta forma se fortalecen las acciones
para lograr una sociedad informada y participativa. |
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE PUEBLA
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