SE CELEBRA LA DÉCIMO SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DEL ITAIPUE

2023-08-23

Puebla, Pue.

23 de Agosto del 2023


En cumplimiento al mandato constitucional de garantizar y tutelar los derechos de las personas al Acceso a la Información Pública y a la Protección de sus Datos Personales, se celebró la décimo sexta  Sesión Ordinaria de Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), el cual encabeza la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, el Comisionado Propietario Francisco Javier García Blanco y la Comisionada Propietaria Nohemí León Islas; en dicha sesión, se desahogaron 135 puntos del orden del día, relativos a la resolución de los medios de impugnación que se interponen ante el Instituto, desglosados en 105 expedientes de Recursos de Revisión relativos a la materia de Acceso a la Información (RR)  y 30 expedientes de Denuncias de Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT), de los cuales, incluyendo los expedientes acumulados, se le dio resolución a un total de 195 asuntos, cuyo contenido puede ser consultado en la página web de este Órgano Garante (www.itaipue.org.mx) en el apartado de Recursos de Revisión o Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia.

Durante la sesión y con fundamento en el artículo 29, fracción VII, del Reglamento Interior de este Organismo Garante,  se dio lectura y resolución de manera conjunta a varios y diversos expedientes enlistados en el orden del día, toda vez que existie similitud en su exposición, fundamentación y motivación, en el entendido que a cada uno de los expedientes habrá de recaerles el acuerdo correspondiente. En ese sentido, se resolvieron los expedientes con número:  RR-2245/2022; RR-2257/2022; RR-2275/2022; RR-2287/2022; RR-2424/2022; RR-2430/2022; RR-2436/2022; RR-2442/2022; RR-2448/2022; RR-2454/2022; RR-2460/2022; mismos que el Pleno resolvió revocar para efecto de que los sujetos obligados brinden la respuesta sobre la información solicitada en alguna de las formas establecidas en el artículo 156 de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. 

Del mismo modo, se resolvió de manera conjunta los expedientes con número RR-2252/2022 y sus acumulados, y el RR-2426/2022 y sus acumulados, sumando un total de 11 asuntos interpuestos en contra del ayuntamiento de Huaquechula, mismos que el Pleno determinó revocar las respuestas en 5 de los asuntos expuestos, para efecto de que el sujeto obligado atienda la literalidad de la multicitada solicitud y de respuesta; los 6 asuntos que restantes de los expedientes y acumulados en cuestión, el pleno determinó confirmar las respuestas impugnadas al haber obtenido a cabalidad lo solicitado.

Los expedientes con número RR-4477/2023, RR-4483/2023, RR-4501/2023 y RR4507-2023 interpuestos en contra de los ayuntamientos de  Huehueltla, Altepexi, Tianguismanalco y Xiutetelco, a quienes les requirieron información acerca de programas y campañas respecto a la prevención de embarazo adolescente, el Pleno determinó revocar los actos reclamados a efecto que los sujetos obligados atiendan las solicitudes de acceso a la información formuladas por el solicitante y notifique la respuesta a través del medio señalado, debiendo en su caso, cubrir los costos de reproducción de la información.

Respecto a los expedientes con número RR-4614/2023; RR-4638/2023; RR-4763/2023; RR-4817/2023; RR-4823/2023; RR-4841/2023; interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Cholula, Domingo Arenas, Puebla, Venustiano Carranza, Huitzilan de Serdán y Honey, respectivamente,  a quienes en varios cuestionamientos se les requirió diversa información como: copias de contratos, información de luminarias, plan de desarrollo urbano, informes de gobierno, plan de desarrollo municipal, entre otras cuestiones; el Pleno resolvió revocar a efecto de que los sujetos obligados  entreguen la información requerida por el solicitante o, en el caso que se encuentre  en algún sitio de internet deberá indicarle a este último la fuente, lugar y la forma en que pueda consultarla, reproducirla o adquirirla, es decir, establecer el paso a paso para acceder a la misma, notificando de esto al solicitante en el medio que señaló para tal efecto, y sólo en caso de no encontrar los datos solicitados realice el procedimiento respectivo de declaración de inexistencia de la información de conformidad con la ley de la materia.

Así mismo, los expedientes con número: RR-4646/2023 y el  RR-4658/2023 interpuestos en contra de la Secretaria de Infraestructura y  en contra del Comité Estatal de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla, a quienes respectivamente, se les solicitó información referente a  permisos y planos de una obra en el municipio de Tehuacán y copias de las cartas de no conflicto de interés de los integrantes del comité de participación ciudadana, el pleno determinó revocar las respuestas proporcionadas por los sujetos obligados en las solicitudes de acceso a la información, para efecto de que realicen un análisis integral de la solicitud, con el fin de determinar de manera fundada y motivada si es competente o no para atender lo requerido por el recurrente. Al respecto, en caso de ser competente, deberá realizar una búsqueda exhaustiva de la información requerida y, en caso de existir, indicarle la fuente, lugar y la forma en que pueda consultarla, reproducirla o adquirirla, o en el supuesto de no contar con lo requerido, fundar y motivar su respuesta; o en el caso de no ser competente de tener la información, el sujeto obligado deberá declararse incompetente para atender la solicitud, observando en todo momento la Ley de la materia en el Estado de Puebla.

Respecto a los expedientes RR-1081/2023 y el RR-4754/2023, interpuestos en contra del ayuntamiento de Xiutetelco y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, respectivamente, en los que se solicitó información referente a un servidor público  e información acerca de la compra de medicamentos durante un periodo en específico; el Pleno del Órgano garante determinó revocar parcialmente la respuesta otorgada a efecto de que los sujetos obligados realicen una búsqueda exhaustiva de la información requerida por los recurrentes y atiendan las solicitudes de acceso a la información.

Por otra parte, respecto a los expedientes con número: RR-2281/2022; RR-2324/2022 y sus acumulados; RR-2337/2022 y su acumulado; RR-2343/2022 y sus acumulados; RR-2348/2022 y su acumulado RR-2354/2022; RR-2360/2022; RR-2406/2022; RR-2412/2022; RR-2418/2022; RR-2451/2022 y sus acumulados; RR-2466/2022; RR-2468/2022; RR-2472/2022; RR-2474/2022; RR-2478/2022; RR-2480/2022; RR-2484/2022; RR-2486/2022; RR-2490/2022; RR-2496/2022; RR-2502/2022; RR-0071/2023 y sus acumulados; RR-0073/2023; RR-0079/2023; RR-0085/2023; RR-0091/2023; RR-0097/2023; RR-0228/2023 y sus acumulados; RR-0258/2023 y sus acumulados; RR-2990/2023; RR-4680/2023; RR-4682/2023; RR-4697/2023; RR-4751/2023; RR-4781/2023; RR-4805/2023, el Pleno resolvió confirmarlos en términos del artículo 181, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que los sujetos obligados, sí dieron atención a las solicitudes de información en alguna de las formas en las que puede dar respuesta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Además, el Pleno determinó sobreseer los expedientes con número: RR-2179/2022; RR-2229/2022; RR-3066/2023 y sus acumulados; RR-3067/2023; RR-3073/2023; RR-3079/2023; RR-3082/2023; RR-3088/2023; RR-3091/2023; RR-3094/2023; RR-3103/2023; RR-3115/2023; RR-3121/2023; RR-3154/2023; RR-3156/2023 y sus acumulados; RR-3160/2023; RR-3178/2023; RR-3184/2023; RR-3190/2023; RR-3196/2023; RR-3208/2023; RR-3295/2023; RR-3301/2023; RR-3307/2023; RR-3319/2023; RR-3331/2023; RR-3337/2023; RR-3571/2023; RR-4009/2023; RR-4219/2023; RR-4491/2023; RR-4503/2023; RR-4608/2023; RR-4659/2023; RR-4665/2023; RR-4692/2023; RR-4704/2023; RR-1437/2023; RR-3584/2023; RR-4602/2023; RR-4668/2023; RR-4748/2023; toda vez que en su tramitación presentaron causales de improcedencia o porque fue modificado el acto reclamado.

En lo que concierne a las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia que se resolvieron durante la sesión, el Pleno determinó resolver como fundadas las denuncias con número de expediente DOT-1607/AYTO TLACUILOTEPEC-11/2022; DOT-65/PARTIDO DEL TRABAJO-01/2023; DOT-347/AYTO SAN GABRIEL CHILAC-05/2023; DOT-374/IPJ-24/2023; DOT-390/AYTO ATLIXCO-02/2023; DOT-401/IPJ-26/2023; DOT-431/AYTO TLAHUAPAN-01/2023; DOT-432/AYTO CUAUTLANCINGO-06/2023; DOT-434/AYTO SAN NICOLÁS DE LOS RANCHOS-04/2023; DOT-56/AYTO ZAPOTITLÁN DE MÉNDEZ-01/2023 debido a que no se encontró la información debidamente publicada para su consulta.

Por otra parte, las denuncias con número de expediente DOT-1400/AYTO COATEPEC-01/2022; DOT-1490/AYTO ZONGOZOTLA-08/2022; DOT-245/AYTO TEPANGO DE RODRÍGUEZ-03/2023; DOT-380/AYTO TEHUACAN-03/2023; DOT-407/AYTO ALJOJUCA-03/2023; DOT-440/USEP-04/2023; DOT-482/AYTO SAN PEDRO CHOLULA-08/2023; el Pleno resolvió sobreseerlas por haber sido publicada la información denunciada modificado el acto reclamado, hasta dejar sin materia la denuncia.

Además, fueron declaradas infundadas las denuncias con número de expediente DOT-208/PRI-01/2023; DOT-322/AYTO SAN PEDRO CHOLULA-06/2023; DOT-392/AYTO HONEY-03/2023; DOT-402/SMT-01/2023; DOT-430/AYTO HUEJOTZINGO-06/2023; DOT-444/AYTO CHIAUTZINGO-01/2023; DOT-449/AYTO CHIGNAHUAPAN-03/2023; DOT-480/AYTO NEALTICAN-02/2023; toda vez que de los respectivos dictámenes emitidos por la Coordinación General Ejecutiva de este Órgano Garante, se arribó a la conclusión de que los sujetos obligados denunciados sí cumplieron con la publicación de sus Obligaciones de Transparencia.

En el caso de las denuncias DOT-108/AYTO HUEHUETLÁN EL CHICO-03/2023; DOT-342/AYTO CUAUTINCHAN-01/2023; 348/AYTO PALMAR DE BRAVO-03/2023 y su acumulada; DOT- DOT-383/AYTO SAN NICOLÁS DE LOS RANCHOS-02/2023 y su acumulada; DOT-485/AYTO HUITZILTEPEC-03/2023;  el Pleno determino declarar fundadas respecto a una parte toda vez que los sujetos obligados incumplieron con su obligación de publicar la información respecto a lo denunciado; por otra parte,  declararlas infundadas toda vez que de los respectivos dictámenes emitidos por la Coordinación General Ejecutiva se arribó a la conclusión de que los sujetos obligados denunciados si cumplieron con la publicación de sus obligaciones de transparencia y  sobreseer por haber sido modificado el acto, toda vez que la Coordinación General Ejecutiva de este Órgano Garante, en su dictamen inicial concluyó que, las obligaciones denunciadas no se encontraban publicadas, sin embargo, durante la substanciación de las denuncias, los sujetos obligados publicaron las obligaciones de transparencia que les habían sido denunciadas.

Durante la sesión, se puso a consideración y se aprobó el procedimiento de verificación de tratamiento de datos personales iniciado de oficio en contra del Ayuntamiento de San Pedro Cholula, derivado a que se detectaron probables violaciones a la legislación en materia de protección de datos personales, en el cual se concluyó que el sujeto obligado había vulnerado los principios de licitud y lealtad, así como el deber de confidencialidad, previstos en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla.  En consecuencia el sujeto obligado deberá implementar las siguientes medidas correctivas, tales como: registrar la participación de la persona titular de la Unidad de Transparencia y del personal adscrito al área administrativa (responsable de la información) en al menos dos cursos de capacitación, ofrecidos por la Coordinación General Ejecutiva de este Instituto; que el sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, establezca un procedimiento para asegurarse de que, en el caso de la información confidencial, los datos personales se entreguen solo a su titular y en términos de la legislación aplicable.

Por último, el pleno aprobó dar inicio de manera oficiosa, al procedimiento de verificación de tratamiento de datos personales, en relación a los hechos advertidos en el dictamen DV/264-1/2023, contra el sujeto obligado Honorable Ayuntamiento de Huehuetlán el Chico.

Los puntos atendidos y las resoluciones emitidas durante esta sesión de Pleno se realizan en estricto cumplimiento al mandato constitucional de garantizar y tutelar los derechos de las personas al Acceso a la Información Pública y a la Protección de sus Datos Personales, de esta forma se fortalecen las acciones para lograr una sociedad informada y participativa.



 


  INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
  PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE PUEBLA
  Av. 5 Ote. 201 Centro Histórico Puebla, Pue. C.P. 72000 Tel.(222) 309 6060
  Horario: Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.