Puebla, Pue.
23 de Agosto del 2023 En
cumplimiento al mandato constitucional de garantizar y tutelar los derechos de
las personas al Acceso a la Información Pública y a la Protección de sus Datos
Personales, se celebró la décimo sexta Sesión Ordinaria de Pleno del Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
del Estado de Puebla (ITAIPUE), el cual encabeza la Comisionada Presidente Rita
Elena Balderas Huesca, el Comisionado Propietario Francisco Javier García
Blanco y la Comisionada Propietaria Nohemí León Islas; en dicha sesión, se
desahogaron 135 puntos del orden del día, relativos a la resolución de los
medios de impugnación que se interponen ante el Instituto, desglosados en 105
expedientes de Recursos de Revisión relativos a la materia de Acceso a la
Información (RR) y 30 expedientes de
Denuncias de Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT), de los
cuales, incluyendo los expedientes acumulados, se le dio resolución a un total
de 195 asuntos, cuyo contenido puede ser consultado en la página web de este Órgano
Garante (www.itaipue.org.mx) en el apartado de Recursos de Revisión o Denuncias
por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia. Durante la sesión y con fundamento en el artículo 29, fracción VII, del Reglamento Interior de este Organismo Garante, se dio lectura y resolución de manera conjunta a varios y diversos expedientes enlistados en el orden del día, toda vez que existie similitud en su exposición, fundamentación y motivación, en el entendido que a cada uno de los expedientes habrá de recaerles el acuerdo correspondiente. En ese sentido, se resolvieron los expedientes con número: RR-2245/2022; RR-2257/2022; RR-2275/2022; RR-2287/2022; RR-2424/2022; RR-2430/2022; RR-2436/2022; RR-2442/2022; RR-2448/2022; RR-2454/2022; RR-2460/2022; mismos que el Pleno resolvió revocar para efecto de que los sujetos obligados brinden la respuesta sobre la información solicitada en alguna de las formas establecidas en el artículo 156 de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Del
mismo modo, se resolvió de manera conjunta los expedientes con número RR-2252/2022
y sus acumulados, y el RR-2426/2022 y sus acumulados, sumando un total de 11
asuntos interpuestos en contra del ayuntamiento de Huaquechula, mismos que el Pleno
determinó revocar las respuestas en 5 de los asuntos expuestos, para efecto de
que el sujeto obligado atienda la literalidad de la multicitada solicitud y de
respuesta; los 6 asuntos que restantes de los expedientes y acumulados en
cuestión, el pleno determinó confirmar las respuestas impugnadas al haber
obtenido a cabalidad lo solicitado. Los
expedientes con número RR-4477/2023, RR-4483/2023, RR-4501/2023 y RR4507-2023
interpuestos en contra de los ayuntamientos de
Huehueltla, Altepexi, Tianguismanalco y Xiutetelco, a quienes les
requirieron información acerca de programas y campañas respecto a la prevención
de embarazo adolescente, el Pleno determinó revocar los actos reclamados a efecto
que los sujetos obligados atiendan las solicitudes de acceso a la información
formuladas por el solicitante y notifique la respuesta a través del medio
señalado, debiendo en su caso, cubrir los costos de reproducción de la
información. Respecto a los expedientes con número RR-4614/2023; RR-4638/2023; RR-4763/2023; RR-4817/2023; RR-4823/2023; RR-4841/2023; interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Cholula, Domingo Arenas, Puebla, Venustiano Carranza, Huitzilan de Serdán y Honey, respectivamente, a quienes en varios cuestionamientos se les requirió diversa información como: copias de contratos, información de luminarias, plan de desarrollo urbano, informes de gobierno, plan de desarrollo municipal, entre otras cuestiones; el Pleno resolvió revocar a efecto de que los sujetos obligados entreguen la información requerida por el solicitante o, en el caso que se encuentre en algún sitio de internet deberá indicarle a este último la fuente, lugar y la forma en que pueda consultarla, reproducirla o adquirirla, es decir, establecer el paso a paso para acceder a la misma, notificando de esto al solicitante en el medio que señaló para tal efecto, y sólo en caso de no encontrar los datos solicitados realice el procedimiento respectivo de declaración de inexistencia de la información de conformidad con la ley de la materia. Así mismo,
los expedientes con número: RR-4646/2023 y el RR-4658/2023 interpuestos en contra de la Secretaria
de Infraestructura y en contra del Comité
Estatal de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de
Puebla, a quienes respectivamente, se les solicitó información referente a permisos y planos de una obra en el municipio
de Tehuacán y copias de las cartas de no conflicto de interés de los
integrantes del comité de participación ciudadana, el pleno determinó revocar
las respuestas proporcionadas por los sujetos obligados en las solicitudes de
acceso a la información, para efecto de que realicen un análisis integral de la
solicitud, con el fin de determinar de manera fundada y motivada si es
competente o no para atender lo requerido por el recurrente. Al respecto, en
caso de ser competente, deberá realizar una búsqueda exhaustiva de la información
requerida y, en caso de existir, indicarle la fuente, lugar y la forma en que pueda
consultarla, reproducirla o adquirirla, o en el supuesto de no contar
con lo requerido, fundar y motivar su respuesta; o en el caso de no ser
competente de tener la información, el sujeto obligado deberá declararse
incompetente para atender la solicitud, observando en todo momento la Ley de la
materia en el Estado de Puebla. Respecto
a los expedientes RR-1081/2023 y el RR-4754/2023, interpuestos en contra del ayuntamiento
de Xiutetelco y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, respectivamente,
en los que se solicitó información referente a un servidor público e información acerca de la compra de
medicamentos durante un periodo en específico; el Pleno del Órgano garante determinó
revocar parcialmente la respuesta otorgada a efecto de que los sujetos obligados
realicen una búsqueda exhaustiva de la información requerida por los
recurrentes y atiendan las solicitudes de acceso a la información. Por otra parte, respecto a los expedientes con número: RR-2281/2022; RR-2324/2022 y sus acumulados; RR-2337/2022 y su acumulado; RR-2343/2022 y sus acumulados; RR-2348/2022 y su acumulado RR-2354/2022; RR-2360/2022; RR-2406/2022; RR-2412/2022; RR-2418/2022; RR-2451/2022 y sus acumulados; RR-2466/2022; RR-2468/2022; RR-2472/2022; RR-2474/2022; RR-2478/2022; RR-2480/2022; RR-2484/2022; RR-2486/2022; RR-2490/2022; RR-2496/2022; RR-2502/2022; RR-0071/2023 y sus acumulados; RR-0073/2023; RR-0079/2023; RR-0085/2023; RR-0091/2023; RR-0097/2023; RR-0228/2023 y sus acumulados; RR-0258/2023 y sus acumulados; RR-2990/2023; RR-4680/2023; RR-4682/2023; RR-4697/2023; RR-4751/2023; RR-4781/2023; RR-4805/2023, el Pleno resolvió confirmarlos en términos del artículo 181, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que los sujetos obligados, sí dieron atención a las solicitudes de información en alguna de las formas en las que puede dar respuesta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Además,
el Pleno determinó sobreseer los expedientes con número: RR-2179/2022;
RR-2229/2022; RR-3066/2023 y sus acumulados; RR-3067/2023; RR-3073/2023; RR-3079/2023;
RR-3082/2023; RR-3088/2023; RR-3091/2023; RR-3094/2023; RR-3103/2023; RR-3115/2023;
RR-3121/2023; RR-3154/2023; RR-3156/2023 y sus acumulados; RR-3160/2023; RR-3178/2023;
RR-3184/2023; RR-3190/2023; RR-3196/2023; RR-3208/2023; RR-3295/2023; RR-3301/2023;
RR-3307/2023; RR-3319/2023; RR-3331/2023; RR-3337/2023; RR-3571/2023; RR-4009/2023;
RR-4219/2023; RR-4491/2023; RR-4503/2023; RR-4608/2023; RR-4659/2023; RR-4665/2023;
RR-4692/2023; RR-4704/2023; RR-1437/2023; RR-3584/2023; RR-4602/2023; RR-4668/2023;
RR-4748/2023; toda vez que en su tramitación presentaron causales de
improcedencia o porque fue modificado el acto reclamado. En lo que concierne a las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia que se resolvieron durante la sesión, el Pleno determinó resolver como fundadas las denuncias con número de expediente DOT-1607/AYTO TLACUILOTEPEC-11/2022; DOT-65/PARTIDO DEL TRABAJO-01/2023; DOT-347/AYTO SAN GABRIEL CHILAC-05/2023; DOT-374/IPJ-24/2023; DOT-390/AYTO ATLIXCO-02/2023; DOT-401/IPJ-26/2023; DOT-431/AYTO TLAHUAPAN-01/2023; DOT-432/AYTO CUAUTLANCINGO-06/2023; DOT-434/AYTO SAN NICOLÁS DE LOS RANCHOS-04/2023; DOT-56/AYTO ZAPOTITLÁN DE MÉNDEZ-01/2023 debido a que no se encontró la información debidamente publicada para su consulta. Por otra parte, las denuncias con número de expediente DOT-1400/AYTO COATEPEC-01/2022; DOT-1490/AYTO ZONGOZOTLA-08/2022; DOT-245/AYTO TEPANGO DE RODRÍGUEZ-03/2023; DOT-380/AYTO TEHUACAN-03/2023; DOT-407/AYTO ALJOJUCA-03/2023; DOT-440/USEP-04/2023; DOT-482/AYTO SAN PEDRO CHOLULA-08/2023; el Pleno resolvió sobreseerlas por haber sido publicada la información denunciada modificado el acto reclamado, hasta dejar sin materia la denuncia. Además,
fueron declaradas infundadas las denuncias con número de expediente
DOT-208/PRI-01/2023; DOT-322/AYTO SAN PEDRO CHOLULA-06/2023; DOT-392/AYTO
HONEY-03/2023; DOT-402/SMT-01/2023; DOT-430/AYTO HUEJOTZINGO-06/2023;
DOT-444/AYTO CHIAUTZINGO-01/2023; DOT-449/AYTO CHIGNAHUAPAN-03/2023; DOT-480/AYTO
NEALTICAN-02/2023; toda vez que de los respectivos dictámenes emitidos por la
Coordinación General Ejecutiva de este Órgano Garante, se arribó a la
conclusión de que los sujetos obligados denunciados sí cumplieron con la
publicación de sus Obligaciones de Transparencia. En el
caso de las denuncias DOT-108/AYTO HUEHUETLÁN EL CHICO-03/2023; DOT-342/AYTO
CUAUTINCHAN-01/2023; 348/AYTO PALMAR DE BRAVO-03/2023 y su acumulada; DOT-
DOT-383/AYTO SAN NICOLÁS DE LOS RANCHOS-02/2023 y su acumulada; DOT-485/AYTO
HUITZILTEPEC-03/2023; el Pleno determino
declarar fundadas respecto a una parte toda vez que los sujetos obligados
incumplieron con su obligación de publicar la información respecto a lo
denunciado; por otra parte, declararlas
infundadas toda vez que de los respectivos dictámenes emitidos por la
Coordinación General Ejecutiva se arribó a la conclusión de que los sujetos
obligados denunciados si cumplieron con la publicación de sus obligaciones de transparencia
y sobreseer por haber sido modificado el
acto, toda vez que la Coordinación General Ejecutiva de este Órgano Garante, en
su dictamen inicial concluyó que, las obligaciones denunciadas no se
encontraban publicadas, sin embargo, durante la substanciación de las denuncias,
los sujetos obligados publicaron las obligaciones de transparencia que les
habían sido denunciadas. Durante la sesión, se puso a consideración y se aprobó el procedimiento de verificación de tratamiento de datos personales iniciado de oficio en contra del Ayuntamiento de San Pedro Cholula, derivado a que se detectaron probables violaciones a la legislación en materia de protección de datos personales, en el cual se concluyó que el sujeto obligado había vulnerado los principios de licitud y lealtad, así como el deber de confidencialidad, previstos en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla. En consecuencia el sujeto obligado deberá implementar las siguientes medidas correctivas, tales como: registrar la participación de la persona titular de la Unidad de Transparencia y del personal adscrito al área administrativa (responsable de la información) en al menos dos cursos de capacitación, ofrecidos por la Coordinación General Ejecutiva de este Instituto; que el sujeto obligado, a través de su Unidad de Transparencia, establezca un procedimiento para asegurarse de que, en el caso de la información confidencial, los datos personales se entreguen solo a su titular y en términos de la legislación aplicable. Por
último, el pleno aprobó dar inicio de manera oficiosa, al procedimiento de
verificación de tratamiento de datos personales, en relación a los hechos
advertidos en el dictamen DV/264-1/2023, contra el sujeto obligado Honorable
Ayuntamiento de Huehuetlán el Chico. Los
puntos atendidos y las resoluciones emitidas durante esta sesión de Pleno se
realizan en estricto cumplimiento al mandato constitucional de garantizar y
tutelar los derechos de las personas al Acceso a la Información Pública y a la
Protección de sus Datos Personales, de esta forma se fortalecen las acciones
para lograr una sociedad informada y participativa. |
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE PUEBLA
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