Puebla, Pue.
06 de Septiembre del 2023 En
cumplimiento al mandato constitucional de garantizar y tutelar los derechos de
las personas al Acceso a la Información Pública y a la Protección de sus Datos
Personales, se celebró la décimo séptima Sesión Ordinaria de Pleno del Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
del Estado de Puebla (ITAIPUE), el cual encabeza la Comisionada Presidente Rita
Elena Balderas Huesca, el Comisionado Propietario Francisco Javier García
Blanco y la Comisionada Propietaria Nohemí León Islas; cabe mencionar que esta
esta sesión ordinaria se realizó de manera presencial en la Sala de Plenos de
este Órgano Garante. En
dicha sesión, se desahogaron 117 puntos del orden del día, relativos a la
resolución de los medios de impugnación que se interponen ante el Instituto,
desglosados en 98 expedientes de Recursos de Revisión relativos a la materia de
Acceso a la Información (RR) y 19 expedientes
de Denuncias de Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT), de
los cuales, incluyendo los expedientes acumulados, se le dio resolución a un
total de 126 asuntos, cuyo contenido puede ser consultado en la página web de
este Órgano Garante (www.itaipue.org.mx) en el apartado de Recursos de Revisión
o Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia. Durante la sesión y con fundamento en el artículo 29, fracción VII, del Reglamento Interior de este Organismo Garante, se dio lectura a los asuntos de resolución de manera conjunta respecto de varios y diversos expedientes enlistados en el orden del día, toda vez que existe similitud en su exposición, fundamentación y motivación, en el entendido que a cada uno de los expedientes habrá de recaerles el acuerdo correspondiente. En ese sentido, se resolvieron los expedientes con número: RR-2215/2023, RR-2218/2023, RR-2221/2023, RR-2224/2023, RR-2227/2023, RR-2230/2023, RR-2233/2023 y RR-2236/2023; interpuestos en contra de la Coordinación General de Comunicación y Agenda Digital del Estado de Puebla a quien se le solicitó información acerca de pagos de contratación a medios de difusión en un periodo en específico, el Pleno resolvió revocar para efecto de que el sujeto obligado notifique de manera debida las respuestas a la solicitud de acceso a la información, en el domicilio señalado para tales efectos, o en su defecto siguiendo las formalidades establecidas en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla. Del
mismo modo, se resolvieron los expedientes con número RR-2323/2022,
RR-3589/2023, RR-4710/2023, RR-4746/2023 y RR-4859/2023 interpuestos en contra
de los ayuntamientos de Huaquechula, Ocoyucan, Vicente Guerrero, San Sebastián Tlacotepec y Santiago Miahuatlán,
respectivamente, y a quienes, en ese orden, se le requirió información acerca
de un rubro de obligaciones de transparencia, presupuesto en materia de
seguridad, diversos contratos de obra pública, facturas pagadas en el rubro de
obras y la información detallada una obra en específico; el Pleno determinó
revocar las respuestas impugnadas para efecto de que los sujetos obligados
atiendan a la literalidad lo requerido en las solicitudes de acceso a la
información; o funden y motiven su imposibilidad de otorgar lo antes señalado
en la modalidad requerida, o en su caso, que ofrezcan al recurrente todas las
modalidades que permita el documento, indicando el número de hojas a reproducir
así como los costos de reproducción, con gratuidad de las veinte primeras hojas
y, en su caso, el costo de envío por correo certificado; asimismo, dar la opción de consulta in situ, en un
horario amplio; si se encuentra en algún sitio de internet deberán indicarle la
fuente, lugar y la forma en que puedan consultarla, reproducirla o adquirirla
notificando a los solicitantes en los medios que señalaron para tal efecto. Los expedientes RR-4701/2023 y RR-4758/2023 interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Yehualtepec y Coxcatlán, respectivamente, a quienes les requirieron información relacionada con dos contratos y diversa información respecto a la seguridad pública municipal, el Pleno resolvió revocar los actos impugnados a efecto de que se brinden las respuestas a los solicitantes, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 181 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; además, se ordena dar vista al Órgano de Control Interno, siendo en este caso la Contraloría Municipal de los Ayuntamientos mencionados, para efecto de que determine iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, por la omisión al cumplimiento a su obligación de atender las solicitudes de información en los plazos establecidos por la ley. El expediente
con número RR-4712/2023, interpuesto en contra de la Secretaría de Seguridad Pública,
a quien se le requirió información detallada respecto a costos, gastos,
facturas, mantenimiento, renta, etc., de las patrullas con las que cuenta,
además, de diversa información sobre cámaras de videovigilancia en el estado;
el pleno resolvió revocar la respuesta y la ampliación de la misma otorgadas
por el sujeto obligado, para efecto de que se
atienda a la literalidad la solicitud, toda vez que el sujeto obligado
es competente para emitir una contestación, misma que deberá ser congruente y
exhaustiva en cada uno de los cuestionamientos señalados en la solicitud de
acceso a la información, remitiendo la misma al recurrente en el medio que
señaló para ello. El
expediente con número RR-4790/2023 interpuesto en contra del Ayuntamiento de
Puebla, a quien se le requirió el plano de la estrategia vial del programa
Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Puebla, que regía en los años de
mil novecientos ochenta y cuatro a mil novecientos ochenta y siete, en
específico en las Colonias Santa Mónica y Alseseca; el pleno determinó revocar
la respuesta y la ampliación de la misma, para efecto de que el sujeto obligado
realice una búsqueda exhaustiva de la información requerida y, en caso de
existir, entregue al solicitante la misma. Asimismo, en el caso de no contar
con lo requerido, la autoridad responsable, de manera fundada y motivada,
declare formalmente la inexistencia de dicha información, observando en todo momento
lo establecido en la Ley de la materia en el Estado de Puebla. Así mismo, el pleno determinó revocar el acto impugnado en el expediente con número RR-4877/2023, interpuesto en contra del Instituto de Profesionalización del Magisterio Poblano a quien se le requirió información referente a un funcionario en específico, para efecto de que, entregue la información requerida por el inconforme en su solicitud de acceso a la información y en el supuesto de no contar con lo requerido, deberá declarar formalmente la inexistencia, observando en todo momento lo establecido en la Ley de la materia. Respecto
a los expedientes RR-2497/2023; RR-4742/2023; RR-4752/2023; RR-4769/2023; RR-4829/2023; RR-4832/2023;
RR-4853/2023; RR-4862/2023; RR-4847/2023, el Pleno determinó revocar
parcialmente los actos impugnados, a efecto de que los sujetos obligados
atiendan en su totalidad las respectivas solicitudes de accesos a la
información. Por
otra parte, respecto a los expedientes con número: RR-2299/2022; RR-2467/2022;
RR-2479/2022; RR-2503/2022; RR-0101/2023 y sus acumulados; RR-0131/2023;
RR-0378/2023 y sus acumulados; RR-0399/2023; RR-0405/2023; RR-4522/2023;
RR-4525/2023; RR-4528/2023; RR-4718/2023; RR-4724/2023; RR-4730/2023; RR-4734/2023;
RR-4736/2023; RR-4740/2023; RR-4784/2023; RR-4895/2023; y RR-4865/2023; el
Pleno resolvió confirmarlos en términos del artículo 181, fracción I de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda
vez que los sujetos obligados, sí dieron atención a las solicitudes de
información en alguna de las formas en las que puede dar respuesta, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 156 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Además, el Pleno determinó sobreseer los expedientes con número: RR-0052/2023; RR-3223/2023; RR-3226/2023; RR-3229/2023; RR-3232/2023; RR-3235/2023; RR-3238/2023; RR-3241/2023; RR-3244/2023; RR-3247/2023; RR-3250/2023; RR-3253/2023; RR-3256/2023; RR-3259/2023; RR-3262/2023; RR-3265/2023; RR-3268/2023; RR-3271/2023; RR-3274/2023; RR-3277/2023; RR-3283/2023; RR-3286/2023; RR-3289/2023; RR-3292/2023; RR-3298/2023; RR-3310/2023; RR-3313/2023; RR-3316/2023; RR-3322/2023; RR-3325/2023; RR-3328/2023; RR-3334/2023; RR-3400/2023; RR-3403/2023; RR-3406/2023; RR-3412/2023; RR-4497/2023; RR-4509/2023; RR-4635/2023; RR-4716/2023; RR-4868/2023; RR-4949/2023; RR-2241/2023; RR-4545/2023; RR-4838/2023; RR-4760/2023; RR-4812/2023; RR-4818/2023; RR-4835/2023; y RR-4886/2023, toda vez que en su tramitación presentaron causales de improcedencia o porque fue modificado el acto reclamado. En lo
que concierne a las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de
Transparencia que se resolvieron durante la sesión, el Pleno determinó resolver
como fundadas las denuncias con número de expediente DOT-71/AYTO
JUAN C. BONILLA-01/2023; DOT-251/AYTO CHAPULCO-01/2023; DOT-437/AYTO
TEZIUTLÁN-06/2023; DOT-450/AYTO TEZIUTLÁN-07/2023.
debido a que no se encontró la información debidamente publicada para su
consulta. Por
otra parte, las denuncias con número de expediente DOT-1085/AYTO SAN GABRIEL
CHILAC-31/2022; DOT-10/AYTO SANTA INÉS AHUATEMPAN-02/2023; DOT-220/CCP-01/2023;
DOT-427/CYP-04/2023; DOT-443/AYTO HUEHUETLA-01/2023; DOT-473/AYTO
TEZIUTLÁN-08/2023; el Pleno resolvió sobreseerlas por haber sido publicada la
información denunciada durante la tramitación, modificando el acto reclamado, hasta dejar sin
materia la denuncia. Además,
fueron declaradas infundadas las denuncias con número de expediente DOT-205/AYTO
SAN MARTIN TEXMELUCAN-03/2023; DOT-241/AYTO CHIGMECATITLÁN-01/2023;
DOT-280/AYTO CUAUTLANCINGO-05/2023; DOT-298/AYTO CALTEPEC-01/2023; DOT-445/AYTO
JUAN C. BONILLA-03/2023; toda vez que de los respectivos dictámenes emitidos
por la Coordinación General Ejecutiva de este Órgano Garante, se arribó a la
conclusión de que los sujetos obligados denunciados sí cumplieron con la
publicación de sus Obligaciones de Transparencia. En el caso de las denuncias DOT-467/AYTO JUAN C. BONILLA-04/2023 y su acumulada; y DOT-474/AYTO TLATLAUQUITEPEC-02/2023; el Pleno resolvió como fundada una parte para efectos de que publiquen la información relativa a las obligaciones denunciadas; respecto a la parte restante declararlas infundadas, toda vez que de los respectivos Dictámenes emitidos por la Coordinación General Ejecutiva se arribó a la conclusión de que los sujetos obligados denunciados si cumplieron con la publicación de sus obligaciones de Transparencia. Así
mismo, las denuncias con número de expediente DOT-19/TJAEP-01/2023 y DOT-304/AYTO
SAN PEDRO YELOIXTLAHUACA-14/2023 por una parte, el Pleno resolvió declararlas
infundadas algunas de las fracciones de las denuncias y el resto de las fracciones
resolvieron sobreseerlas. Por
último, en el punto que concierne a asuntos generales, el Pleno aprobó el
listado de información que se considera de interés público en términos del
artículo 95 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Puebla, remitido por la Titular de la Unidad de Transparencia del
Comité Estatal de Participación Ciudadana. Los
puntos atendidos y las resoluciones emitidas durante esta sesión de Pleno se
realizan en estricto cumplimiento al mandato constitucional de garantizar y
tutelar los derechos de las personas al Acceso a la Información Pública y a la
Protección de sus Datos Personales, de esta forma se fortalecen las acciones
para lograr una sociedad informada y participativa. |
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE PUEBLA
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