SE CELEBRA LA DÉCIMO OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DEL ITAIPUE

2023-09-20


Puebla, Pue.

20 de Septiembre del 2023


En cumplimiento al mandato constitucional de garantizar y tutelar los derechos de las personas al Acceso a la Información Pública y a la Protección de sus Datos Personales, se celebró la décimo octava  Sesión Ordinaria de Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), el cual encabeza la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, el Comisionado Propietario Francisco Javier García Blanco y la Comisionada Propietaria Nohemí León Islas; cabe mencionar que esta esta sesión ordinaria se realizó de manera presencial en la Sala de Plenos de este Órgano Garante.

En dicha sesión, se desahogaron 134 puntos del orden del día, relativos a la resolución de los medios de impugnación que se interponen ante el Instituto, desglosados en 108 expedientes de Recursos de Revisión relativos a la materia de Acceso a la Información (RR)  y 26 expedientes de Denuncias de Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT), de los cuales, incluyendo los expedientes acumulados, se le dio resolución a un total de 161 asuntos, cuyo contenido puede ser consultado en la página web de este Órgano Garante (www.itaipue.org.mx) en el apartado de Recursos de Revisión o Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia.

Durante la sesión se resolvieron los expedientes con número RR-2494/2023 y el RR-4569/2023, interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Zoquitlán y Quecholac, a quienes requirieron información acerca de diversas obras realizadas en sus municipios, en ese sentido, el pleno resolvió revocar los actos impugnados a efecto de que los sujetos obligados entreguen lo requerido por los solicitantes.

En los expedientes con número RR-4597/2023; RR-4764/2023; RR-4770/2023, interpuestos en contra del Ayuntamiento de San Pedro Cholula, a quien en distintas solicitudes de información le requirieron diversa información, respecto a servicios brindados a la población, registros de criminalidad y diversas acciones fiscales, el Pleno determinó revocar los actos reclamados a efecto de que se brinde la información solicitada, o se realice una búsqueda exhaustiva y en el caso de no contar con lo requerido, de manera fundada y motivada, declare formalmente la inexistencia de dicha información, lo anterior debe ser notificado al recurrente en el medio señalado para ello.

Durante la sesión y con fundamento en el artículo 29, fracción VII, del Reglamento Interior de este Organismo Garante, se dio lectura a los proyectos de resolución de recursos de revisión de manera conjunta respecto de varios y diversos expedientes enlistados en el orden del día, toda vez que existe similitud en su exposición, fundamentación y motivación, en el entendido que a cada uno de los expedientes habrá de recaerles el acuerdo correspondiente. En ese sentido, se resolvieron los expedientes con número: RR-4759/2023; RR-4896/2023; RR-4916/2023; RR-4955/2023; interpuestos en contra de Ayuntamientos, mismos que el Pleno determinó revocar, por lo que, los sujetos obligados deberán dar contestación a los recurrentes sobre la información solicitada en alguna de las formas establecidas en el artículo 156 de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Del mismo modo, se resolvieron en conjunto los expedientes con número RR-4898/2023; RR-4928/2023; RR-4931/2023; RR-4934/2023; y RR-4976/2023; interpuestos en contra de los ayuntamientos de  Huitziltepec y Tepango de Rodríguez, a quienes les requirieron  diversa información relativa a comprobantes fiscales, declaraciones patrimoniales, auditorías, contratos de prestación de servicios, entre otras cuestiones, mismas en las que el Pleno determinó revocar las respuestas proporcionadas por los sujetos obligados, para efecto de que entreguen a los recurrentes la información en la modalidad requerida en sus solicitudes.

En los expedientes RR-4715/2023; RR-4848/2023; y RR-4883/2023; interpuestos respectivamente en contra de los ayuntamientos de Huaquechula, Caxhuacan y Huauchinango, a quienes en diversos cuestionamientos se les requirió información relativa a documentos y archivos de ciertos periodos en específico, copia del informe anual de gobierno, plan de desarrollo municipal, evaluación de fondos y programas, detalles de obras realizadas, copia del archivo histórico, entre otras cuestiones; el pleno determinó revocar los actos impugnados, para efecto de que los sujetos obligados proporcionen la información solicitada, indicando el número de hojas a reproducir así como los costos de reproducción, misma que deberán ser enviadas al recurrente en el medio que se señaló para ello, previo pago de los costos de reproducción, o en el caso de que la información se encuentre en algún sitio de internet deberá indicarle al solicitante la fuente, lugar y la forma en que pueda consultarla, reproducirla o adquirirla, es decir, establecer el paso a paso para acceder a la misma, notificándole en el medio que señaló para tal efecto.

Además, en los expedientes con número RR-4824/2023; y RR-4937/2023; interpuestos en contra de la  Secretaría de Movilidad y Transporte, y al Instituto Poblano de la Juventud, a quienes requirieron respectivamente, de manera digital todas las pruebas de daño realizadas durante el ejercicio dos mil veintidós y dos mil veintitrés, y las observaciones formuladas y emitidas hacia los servidores públicos salientes, en relación con las actas de entrega-recepción realizadas en el dos mil veintitrés, el Pleno determinó revocar los actos reclamados a efecto de que los sujetos obligados contesten a la literalidad la solicitudes de acceso a la información.

Y en el expediente con número RR-5003/2023 interpuesto en contra del ayuntamiento de Tepeaca, a quien se le requirió información acerca de sus juntas auxiliares, sus recursos monetarios y la distribución de los mismos, el Pleno resolvió revocar la respuesta proporcionada por el sujeto obligado, para efecto de que este último entregue lo requerido por el recurrente en la modalidad solicitada, o si es el caso, funde y motive el cambio de modalidad respecto a lo antes señalado y ofrezca al recurrente todas las modalidades de entrega que permita el documento, como puede ser copia simple y certificada, indicando el número de hojas a reproducir así como los costos de reproducción con gratuidad las veinte primeras hojas y en su caso el costo de envío por correo certificado; asimismo, dar la opción de consulta in situ, en un horario amplio.

En los expedientes con número RR-0137/2023 y sus acumulados; y el RR-0227/2023 y sus acumulados, interpuestos en contra del ayuntamiento de Huaquechula, y que durante la sesión se les dio lectura de manera conjunta, el Pleno resolvió revocar una parte de los expedientes para efecto de que se atienda a la literalidad de la multicitada solicitud y otra parte de los expedientes determinó confirmar las respuestas impugnadas.

En relación a los expedientes con número RR-2710/2023; RR-4533/2023; RR-4676/2023; RR-4814/2023; RR-4836/2023; y RR-4854/2023; los cuales fueron interpuestos respectivamente en contra de los Ayuntamientos de Ajalpan, Xicotepec de Juárez, San Andrés Cholula, Cuautlancingo, Tepeaca y a Museos Puebla; el Pleno determinó revocar parcialmente los actos impugnados, a efecto de que los sujetos obligados atiendan en su totalidad las respectivas solicitudes de acceso a la información.

Por otra parte, respecto a los expedientes con número: RR-0074/2023; RR-0080/2023; RR-0092/2023; RR-0098/2023; RR-0104/2023; RR-0155/2023 y sus acumulados; RR-0233/2023; RR-0257/2023 y su acumulado; RR-0269/2023; RR-0273/2023 y sus acumulados; RR-0275/2023 y su acumulado; RR-0281/2023; RR-0420/2023 y sus acumulados; RR-2242/2023; RR-4527/2023; RR-4722/2023 y su acumulado; RR-4737/2023; RR-5015/2023; y RR-4793/2023, el Pleno resolvió confirmarlos en términos del artículo 181, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que los sujetos obligados, sí dieron atención a las solicitudes de información en alguna de las formas en las que puede dar respuesta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Además, el Pleno determinó sobreseer los expedientes con número: RR-1173/2023; RR-2097/2023; RR-2211/2023; RR-3064/2023; RR-3076/2023; RR-3085/2023; RR-3097/2023; RR-3100/2023; RR-3106/2023; RR-3112/2023; RR-3118/2023; RR-3127/2023; RR-3130/2023; RR-3133/2023; RR-3136/2023; RR-3139/2023; RR-3142/2023; RR-3148/2023; RR-3151/2023; RR-3166/2023; RR-3169/2023; RR-3175/2023; RR-3181/2023; RR-3193/2023; RR-3199/2023; RR-3202/2023; RR-3220/2023; RR-3424/2023; RR-3430/2023; RR-3442/2023; RR-3448/2023; RR-3454/2023; RR-3460/2023; RR-3466/2023; RR-3472/2023; RR-3496/2023; RR-3502/2023; RR-3508/2023; RR-3514/2023; RR-3526/2023; RR-3550/2023; RR-3556/2023; RR-3568/2023; RR-4489/2023; RR-4495/2023; RR-4539/2023; RR-4543/2023; RR-4579/2023; RR-4581/2023; RR-4653/2023; RR-4850/2023; RR-4889/2023; RR-4772/2023; RR-4773/2023; RR-4776/2023; RR-4794/2023; RR-4830/2023; RR-4842/2023; RR-4892/2023; RR-4940/2023; RR-4970/2023; toda vez que en su tramitación presentaron causales de improcedencia o porque fue modificado el acto reclamado.

En lo que concierne a las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia que se resolvieron durante la sesión, el Pleno determinó resolver como fundadas las denuncias con número de expediente DOT-344/AYTO CUAYUCA DE ANDRADE-01/2023; DOT-456/IPJ-31/2023; DOT-476/PAN-01/2023; DOT-491/AYTO HUAUCHINANGO-02/2023; debido a que no se encontró la información debidamente publicada para su consulta.

Por otra parte, las denuncias con número de expediente DOT-1101/AYTO HUAQUECHULA-10/2022; DOT-1113/AYTO AHUAZOTEPEC-10/2022; DOT-1155/AYTO CHILA-04/2022; DOT-1161/AYTO ELOXOCHITLAN-04/2022; DOT-1173/AYTO OLINTLA-01/2022; DOT-1179/AYTO SAN PABLO ANICANO-04/2022; DOT-1413/AYTO CHIAUTZINGO-10/2022; DOT-1539/AYTO ORIENTAL-10/2022; DOT-1551/AYTO TOCHIMILCO-01/2022; DOT-22/SEGE-02/2023; DOT-104/AYTO ELOXOCHITLÁN-01/2023; DOT-202/AYTO SAN PEDRO CHOLULA-04/2023; y DOT-492/TJAEP-02/2023 el Pleno resolvió sobreseerlas por haber sido publicada la información denunciada durante la tramitación, modificando el acto reclamado, hasta dejar sin materia la denuncia.

Además, fueron declaradas infundadas las denuncias con número de expediente DOT-1455/AYTO LA MAGDALENA TLATLAUQUITEPEC-02/2022; DOT-1611/AYTO SAN MARTÍN TEXMELUCAN-03/2022; DOT-79/AYTO SANTA INÉS AHUATEMPAN-04/2023; DOT-91/AYTO SAN JUAN ATENCO-01/2023; DOT-121/STU-01/2023; DOT-400/AYTO COYOMEAPAN-02/2023; DOT-461/ITS TEZIUTLÁN-01/2023 y su acumulado; y DOT-498/AYTO HUEJOTZINGO-07/2023; toda vez que de los respectivos dictámenes emitidos por la Coordinación General Ejecutiva de este Órgano Garante, se arribó a la conclusión de que los sujetos obligados denunciados sí cumplieron con la publicación de sus Obligaciones de Transparencia.

Así mismo, la denuncia con número de expediente DOT-52/AYTO HUEHUETLÁN EL CHICO-02/2023, por una parte, el Pleno resolvió declararla infundada en algunas de las fracciones de la denuncia y el resto de las fracciones resolvieron sobreseerlas.

Por último, en el punto que concierne a asuntos generales, a solicitud de la Coordinación General Ejecutiva, se puso a consideración y se aprobó los resultados de la primera fase de la verificación del cumplimiento de la publicación de las obligaciones de transparencia que se divulgan en la plataforma nacional de transparencia para el ejercicio 2023, con fundamento en la normatividad aplicable.

Los puntos atendidos y las resoluciones emitidas durante esta sesión de Pleno se realizan en estricto cumplimiento al mandato constitucional de garantizar y tutelar los derechos de las personas al Acceso a la Información Pública y a la Protección de sus Datos Personales, de esta forma se fortalecen las acciones para lograr una sociedad informada y participativa. 

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