Puebla, Pue.
20 de Septiembre del 2023 En
cumplimiento al mandato constitucional de garantizar y tutelar los derechos de
las personas al Acceso a la Información Pública y a la Protección de sus Datos
Personales, se celebró la décimo octava Sesión Ordinaria de Pleno del Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
del Estado de Puebla (ITAIPUE), el cual encabeza la Comisionada Presidente Rita
Elena Balderas Huesca, el Comisionado Propietario Francisco Javier García
Blanco y la Comisionada Propietaria Nohemí León Islas; cabe mencionar que esta
esta sesión ordinaria se realizó de manera presencial en la Sala de Plenos de
este Órgano Garante. En
dicha sesión, se desahogaron 134 puntos del orden del día, relativos a la
resolución de los medios de impugnación que se interponen ante el Instituto,
desglosados en 108 expedientes de Recursos de Revisión relativos a la materia
de Acceso a la Información (RR) y 26 expedientes
de Denuncias de Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT), de
los cuales, incluyendo los expedientes acumulados, se le dio resolución a un
total de 161 asuntos, cuyo contenido puede ser consultado en la página web de
este Órgano Garante (www.itaipue.org.mx) en el apartado de Recursos de Revisión
o Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia. Durante
la sesión se resolvieron los expedientes con número RR-2494/2023 y el RR-4569/2023,
interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Zoquitlán y Quecholac, a quienes
requirieron información acerca de diversas obras realizadas en sus municipios,
en ese sentido, el pleno resolvió revocar los actos impugnados a efecto de que
los sujetos obligados entreguen lo requerido por los solicitantes. En los expedientes con número RR-4597/2023; RR-4764/2023; RR-4770/2023, interpuestos en contra del Ayuntamiento de San Pedro Cholula, a quien en distintas solicitudes de información le requirieron diversa información, respecto a servicios brindados a la población, registros de criminalidad y diversas acciones fiscales, el Pleno determinó revocar los actos reclamados a efecto de que se brinde la información solicitada, o se realice una búsqueda exhaustiva y en el caso de no contar con lo requerido, de manera fundada y motivada, declare formalmente la inexistencia de dicha información, lo anterior debe ser notificado al recurrente en el medio señalado para ello. Durante
la sesión y con fundamento en el artículo 29, fracción VII, del Reglamento
Interior de este Organismo Garante, se dio lectura a los proyectos de
resolución de recursos de revisión de manera conjunta respecto de varios y
diversos expedientes enlistados en el orden del día, toda vez que existe
similitud en su exposición, fundamentación y motivación, en el entendido que a
cada uno de los expedientes habrá de recaerles el acuerdo correspondiente. En
ese sentido, se resolvieron los expedientes con número: RR-4759/2023;
RR-4896/2023; RR-4916/2023; RR-4955/2023; interpuestos en contra de
Ayuntamientos, mismos que el Pleno determinó revocar, por lo que, los sujetos
obligados deberán dar contestación a los recurrentes sobre la información
solicitada en alguna de las formas establecidas en el artículo 156 de la Ley de
Transparencia Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Del
mismo modo, se resolvieron en conjunto los expedientes con número RR-4898/2023;
RR-4928/2023; RR-4931/2023; RR-4934/2023; y RR-4976/2023; interpuestos en
contra de los ayuntamientos de Huitziltepec y Tepango de Rodríguez, a quienes
les requirieron diversa información
relativa a comprobantes fiscales, declaraciones patrimoniales, auditorías,
contratos de prestación de servicios, entre otras cuestiones, mismas en las que
el Pleno determinó revocar las respuestas proporcionadas por los sujetos
obligados, para efecto de que entreguen a los recurrentes la información en la
modalidad requerida en sus solicitudes. En los
expedientes RR-4715/2023; RR-4848/2023; y RR-4883/2023; interpuestos
respectivamente en contra de los ayuntamientos de Huaquechula, Caxhuacan y
Huauchinango, a quienes en diversos cuestionamientos se les requirió
información relativa a documentos y archivos de ciertos periodos en específico,
copia del informe anual de gobierno, plan de desarrollo municipal, evaluación
de fondos y programas, detalles de obras realizadas, copia del archivo
histórico, entre otras cuestiones; el pleno determinó revocar los actos
impugnados, para efecto de que los sujetos obligados proporcionen la
información solicitada, indicando el número de hojas a reproducir así
como los costos de reproducción, misma que deberán ser enviadas al recurrente
en el medio que se señaló para ello, previo pago de los costos de reproducción,
o en el caso de que la información se encuentre en algún sitio de internet
deberá indicarle al solicitante la fuente, lugar y la forma en que pueda
consultarla, reproducirla o adquirirla, es decir, establecer el paso a paso
para acceder a la misma, notificándole en el medio que señaló para tal efecto. Además,
en los expedientes con número RR-4824/2023; y RR-4937/2023; interpuestos en
contra de la Secretaría de Movilidad y
Transporte, y al Instituto Poblano de la Juventud, a quienes requirieron
respectivamente, de manera digital todas las pruebas de daño realizadas durante
el ejercicio dos mil veintidós y dos mil veintitrés, y las observaciones
formuladas y emitidas hacia los servidores públicos salientes, en relación con
las actas de entrega-recepción realizadas en el dos mil veintitrés, el Pleno
determinó revocar los actos reclamados a efecto de que los sujetos obligados contesten
a la literalidad la solicitudes de acceso a la información. Y en el expediente con número RR-5003/2023 interpuesto en contra del ayuntamiento de Tepeaca, a quien se le requirió información acerca de sus juntas auxiliares, sus recursos monetarios y la distribución de los mismos, el Pleno resolvió revocar la respuesta proporcionada por el sujeto obligado, para efecto de que este último entregue lo requerido por el recurrente en la modalidad solicitada, o si es el caso, funde y motive el cambio de modalidad respecto a lo antes señalado y ofrezca al recurrente todas las modalidades de entrega que permita el documento, como puede ser copia simple y certificada, indicando el número de hojas a reproducir así como los costos de reproducción con gratuidad las veinte primeras hojas y en su caso el costo de envío por correo certificado; asimismo, dar la opción de consulta in situ, en un horario amplio. En los
expedientes con número RR-0137/2023 y sus acumulados; y el RR-0227/2023 y sus
acumulados, interpuestos en contra del ayuntamiento de Huaquechula, y que
durante la sesión se les dio lectura de manera conjunta, el Pleno resolvió
revocar una parte de los expedientes para efecto de que se atienda a la
literalidad de la multicitada solicitud y otra parte de los expedientes
determinó confirmar las respuestas impugnadas. En
relación a los expedientes con número RR-2710/2023; RR-4533/2023; RR-4676/2023;
RR-4814/2023; RR-4836/2023; y RR-4854/2023; los cuales fueron interpuestos
respectivamente en contra de los Ayuntamientos de Ajalpan, Xicotepec de Juárez,
San Andrés Cholula, Cuautlancingo, Tepeaca y a Museos Puebla; el Pleno
determinó revocar parcialmente los actos impugnados, a efecto de que los
sujetos obligados atiendan en su totalidad las respectivas solicitudes de
acceso a la información. Por
otra parte, respecto a los expedientes con número: RR-0074/2023; RR-0080/2023;
RR-0092/2023; RR-0098/2023; RR-0104/2023; RR-0155/2023 y sus acumulados;
RR-0233/2023; RR-0257/2023 y su acumulado; RR-0269/2023; RR-0273/2023 y sus
acumulados; RR-0275/2023 y su acumulado; RR-0281/2023; RR-0420/2023 y sus
acumulados; RR-2242/2023; RR-4527/2023; RR-4722/2023 y su acumulado;
RR-4737/2023; RR-5015/2023; y RR-4793/2023, el Pleno resolvió confirmarlos en
términos del artículo 181, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que los sujetos obligados,
sí dieron atención a las solicitudes de información en alguna de las formas en
las que puede dar respuesta, de conformidad con lo establecido en el Artículo
156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Puebla. Además,
el Pleno determinó sobreseer los expedientes con número: RR-1173/2023;
RR-2097/2023; RR-2211/2023; RR-3064/2023; RR-3076/2023; RR-3085/2023;
RR-3097/2023; RR-3100/2023; RR-3106/2023; RR-3112/2023; RR-3118/2023;
RR-3127/2023; RR-3130/2023; RR-3133/2023; RR-3136/2023; RR-3139/2023;
RR-3142/2023; RR-3148/2023; RR-3151/2023; RR-3166/2023; RR-3169/2023;
RR-3175/2023; RR-3181/2023; RR-3193/2023; RR-3199/2023; RR-3202/2023;
RR-3220/2023; RR-3424/2023; RR-3430/2023; RR-3442/2023; RR-3448/2023;
RR-3454/2023; RR-3460/2023; RR-3466/2023; RR-3472/2023; RR-3496/2023;
RR-3502/2023; RR-3508/2023; RR-3514/2023; RR-3526/2023; RR-3550/2023;
RR-3556/2023; RR-3568/2023; RR-4489/2023; RR-4495/2023; RR-4539/2023;
RR-4543/2023; RR-4579/2023; RR-4581/2023; RR-4653/2023; RR-4850/2023;
RR-4889/2023; RR-4772/2023; RR-4773/2023; RR-4776/2023; RR-4794/2023;
RR-4830/2023; RR-4842/2023; RR-4892/2023; RR-4940/2023; RR-4970/2023; toda vez
que en su tramitación presentaron causales de improcedencia o porque fue
modificado el acto reclamado. En lo
que concierne a las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de
Transparencia que se resolvieron durante la sesión, el Pleno determinó resolver
como fundadas las denuncias con número de expediente DOT-344/AYTO
CUAYUCA DE ANDRADE-01/2023; DOT-456/IPJ-31/2023; DOT-476/PAN-01/2023;
DOT-491/AYTO HUAUCHINANGO-02/2023; debido a que no se encontró
la información debidamente publicada para su consulta. Por otra parte, las denuncias con número de expediente DOT-1101/AYTO HUAQUECHULA-10/2022; DOT-1113/AYTO AHUAZOTEPEC-10/2022; DOT-1155/AYTO CHILA-04/2022; DOT-1161/AYTO ELOXOCHITLAN-04/2022; DOT-1173/AYTO OLINTLA-01/2022; DOT-1179/AYTO SAN PABLO ANICANO-04/2022; DOT-1413/AYTO CHIAUTZINGO-10/2022; DOT-1539/AYTO ORIENTAL-10/2022; DOT-1551/AYTO TOCHIMILCO-01/2022; DOT-22/SEGE-02/2023; DOT-104/AYTO ELOXOCHITLÁN-01/2023; DOT-202/AYTO SAN PEDRO CHOLULA-04/2023; y DOT-492/TJAEP-02/2023 el Pleno resolvió sobreseerlas por haber sido publicada la información denunciada durante la tramitación, modificando el acto reclamado, hasta dejar sin materia la denuncia. Además,
fueron declaradas infundadas las denuncias con número de expediente DOT-1455/AYTO
LA MAGDALENA TLATLAUQUITEPEC-02/2022; DOT-1611/AYTO SAN MARTÍN
TEXMELUCAN-03/2022; DOT-79/AYTO SANTA INÉS AHUATEMPAN-04/2023; DOT-91/AYTO SAN
JUAN ATENCO-01/2023; DOT-121/STU-01/2023; DOT-400/AYTO COYOMEAPAN-02/2023;
DOT-461/ITS TEZIUTLÁN-01/2023 y su acumulado; y DOT-498/AYTO
HUEJOTZINGO-07/2023; toda vez que de los respectivos dictámenes emitidos por la
Coordinación General Ejecutiva de este Órgano Garante, se arribó a la
conclusión de que los sujetos obligados denunciados sí cumplieron con la
publicación de sus Obligaciones de Transparencia. Así
mismo, la denuncia con número de expediente DOT-52/AYTO HUEHUETLÁN EL
CHICO-02/2023, por una parte, el Pleno resolvió declararla infundada en algunas
de las fracciones de la denuncia y el resto de las fracciones resolvieron sobreseerlas.
Por
último, en el punto que concierne a asuntos generales, a solicitud de la Coordinación
General Ejecutiva, se puso a consideración y se aprobó los resultados de la
primera fase de la verificación del cumplimiento de la publicación de las
obligaciones de transparencia que se divulgan en la plataforma nacional de
transparencia para el ejercicio 2023, con fundamento en la normatividad aplicable.
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