En
cumplimiento al mandato constitucional de garantizar y tutelar los derechos de
las personas al Acceso a la Información Pública y a la Protección de sus Datos
Personales, se celebró la décimo novena Sesión Ordinaria de Pleno del Instituto de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
del Estado de Puebla (ITAIPUE), el cual encabeza la Comisionada Presidente Rita
Elena Balderas Huesca, el Comisionado Propietario Francisco Javier García
Blanco y la Comisionada Propietaria Nohemí León Islas; esta sesión ordinaria tuvo
lugar de manera presencial en la Sala de Plenos de este Órgano Garante. En
dicha sesión, se desahogaron 92 puntos del orden del día, relativos a la resolución
de los medios de impugnación que se interponen ante el Instituto, desglosados en
74 expedientes de Recursos de Revisión relativos a la materia de Acceso a la
Información (RR), 17 expedientes de Denuncias de Incumplimiento a las
Obligaciones de Transparencia (DOT) y 1 expediente de Verificación de
Tratamiento de Datos Personales (VTDP), de los cuales, incluyendo los
expedientes acumulados, se le dio resolución a un total de 113 asuntos, cuyo
contenido puede ser consultado en la página web de este Órgano Garante
(www.itaipue.org.mx) en el apartado de Recursos de Revisión o Denuncias por
Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia. Durante la sesión se resolvieron los expedientes con número RR-4689/2023, RR-4902/2023; RR-4932/2023; interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Miahuatlán, Puebla y Huitziltepec, a quienes en diversos cuestionamientos les requirieron información de funcionarios públicos que laboran en los ayuntamientos, en ese sentido, el Pleno resolvió revocar los actos reclamados, a efecto de que entreguen la información al solicitante, o en su caso, realicen una búsqueda exhaustiva, y en caso de no encontrar la información se realice el procedimiento respectivo de declaración de inexistencia de conformidad con la ley de la materia; y si lo requerido se encuentre en algún sitio de internet deberá indicarle al solicitante, el lugar y la forma en que pueda consultarla, reproducirla o adquirirla, es decir, establecer el paso a paso para acceder a la misma, notificándole en el medio que señaló para tal efecto. Durante
la sesión y con fundamento en el artículo 29, fracción VII, del Reglamento
Interior de este Organismo Garante, se dio lectura a los proyectos de
resolución de recursos de revisión de manera conjunta respecto de varios y
diversos expedientes enlistados en el orden del día, toda vez que existe
similitud en su exposición, fundamentación y motivación, en el entendido que a
cada uno de los expedientes habrá de recaerles el acuerdo correspondiente. En
ese sentido, se resolvieron los expedientes con número: RR-4699/2023;
RR-4869/2023; RR-4950/2023; interpuestos en contra de Ayuntamientos, mismos que
el Pleno determinó revocar, por lo que, los sujetos obligados deberán dar
contestación a los recurrentes sobre la información solicitada en alguna de las
formas establecidas en el artículo 156 de la Ley de Transparencia Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla. En este punto, no pasó inadvertido,
que en los 3 expedientes mencionados, los sujetos obligados no dieron respuesta
a las solicitudes de información dentro del plazo establecido por la ley de la
materia, por lo que sus respectivas Unidades de Transparencia incumplieron con
una de las atribuciones que le son encomendadas por la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, en su artículo 16,
fracción IV; motivo por el cual, se ordenó dar vista a sus Órganos Internos de
Control a efecto de que determinen iniciar el procedimiento de responsabilidad
administrativa correspondiente. Además, el expediente con número RR-4922/2023 interpuesto en contra del Instituto Poblano del Deporte, a quien se le requirió información de contratos y convenios de los recursos recibidos por parte de la Secretaría de Educación de una partida en específico del programa presupuestario durante los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023; el Pleno determinó revocar el acto impugnado a efecto de que entregue la información requerida, o en el caso que, la información se encuentre en algún sitio de internet deberá indicarle a este último la fuente, lugar y la forma en que pueda consultarla, reproducirla o adquirirla, es decir, establecer el paso a paso para acceder a ella; asimismo, en el caso que no haya ejercido su facultad de realizar contrato o convenios en algunos de los años mencionados, deberá fundar y motivar dicha situación, notificando en todo momento la recurrente en el medio que señaló para tal efecto. En los
expedientes con número RR-4826/2023 y RR-5141/2023, interpuestos en contra de
la Benemérita Universidad Autónoma del Estado de Puebla, a quien le solicitaron
información acerca de un expediente académico y sobre el proyecto de reforma a
la ley de la BUAP, el Pleno determinó revocar parcialmente las respuestas
impugnadas a efecto de que el sujeto obligado, emita las respuestas
debidamente, fundadas y motivadas, requeridas en las solicitudes de
información. Así
mismo, el Pleno determinó revocar parcialmente los expedientes con número RR-3388/2023;
RR-4474/2023; RR-4878/2023 y RR-4961/2023, interpuestos en contra de los Ayuntamiento
de Chinantla, Zacatlán, Huauchinango y Domingo Arenas, respectivamente, a
quienes en diversos y varios cuestionamientos, les solicitaron información
respecto a una Junta auxiliar y su presidente, la reubicación de un kiosco del
municipio, las compensaciones ejercidas en diversos rubros e información del
personal de la unidad de transparencia; la resolución del Pleno es para efecto
de que los sujetos obligados entreguen en su totalidad la información requerida
en las respectivas solicitudes de acceso a la información. Por otra parte, respecto a los expedientes con número: RR-0116/2023; RR-0134/2023; RR-0371/2023; RR-0413/2023; RR-0419/2023; RR-0425/2023; RR-0455/2023; RR-0467/2023; RR-0485/2023; RR-2979/2023; RR-2985/2023; RR-2991/2023; RR-2997/2023; RR-3213/2023; RR-4645/2023; RR-4651/2023; RR-4681/2023; RR-4872/2023; RR-4962/2023; RR-5135/2023; el Pleno resolvió confirmarlos en términos del artículo 181, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que los sujetos obligados, sí dieron atención a las solicitudes de información, de conformidad con lo establecido en el Artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Además,
el Pleno determinó sobreseer los expedientes con número: RR-1599/2023;
RR-3585/2023; RR-3597/2023; RR-4627/2023; RR-4683/2023; RR-4771/2023;
RR-4774/2023; RR-4775/2023; RR-4914/2023; RR-4919/2023; RR-3070/2023;
RR-3109/2023; RR-3124/2023; RR-3145/2023; RR-3163/2023; RR-3172/2023;
RR-3187/2023; RR-3205/2023; RR-3214/2023; RR-3280/2023; RR-3304/2023;
RR-3394/2023; RR-3418/2023; RR-3478/2023; RR-3484/2023; RR-3520/2023;
RR-3532/2023; RR-3538/2023; RR-3544/2023; RR-4480/2023; RR-4657/2023;
RR-4663/2023; RR-4693/2023; RR-4866/2023; RR-4637/2023; RR-4761/2023;
RR-4473/2023; RR-4884/2023; RR-4967/2023; RR-5006/2023. toda vez que en su
tramitación se presentaron causales de improcedencia o porque fue modificado el
acto reclamado. Respecto
al expediente RR-3577/2023, que también se determinó sobreseer, el Pleno ordenó
dar vista a la Coordinación General Jurídica de este Organismo Garante, para
que realice lo conducente, de conformidad con sus facultades y atribuciones,
debido a que, del análisis del expediente, se detectó una posible conculcación
a las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados del Estado de Puebla. En lo
que concierne a las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de
Transparencia que se resolvieron durante la sesión, el Pleno determinó resolver
como fundadas las denuncias con número de expediente DOT-62/AYTO
CHILA DE LA SAL-02/2023; DOT-446/AYTO SAN FELIPE TEOTLANCINGO-01/2023;
DOT-452/AYTO COYOMEAPAN-03/2023; DOT-512/CDHEP-02/2023
debido a que no se encontró la información debidamente publicada para su
consulta. En su
caso el expediente DOT-176/AYTO HUEYAPAN-03/2023, fue declarada, en
algunas fracciones como fundada y el resto infundadas. Y el expediente con número DOT-302/AYTO CHAPULCO-03/2023, se determinó declararla como fundada en algunas de sus fracciones, infundada en otros y sobreseer la parte restante de la denuncia, en la cual el sujeto obligado no está constreñido a tener publicada la información. Por
otra parte, la denuncia con número de expediente DOT-100/AYTO HUAQUECHULA-03/2023 el
Pleno resolvió sobreseerla por haber sido publicada la información denunciada
durante su tramitación, modificando el acto reclamado, hasta dejar sin materia
la denuncia. Además,
fueron declaradas infundadas las denuncias con número de expediente DOT-118/PJEP-07/2023
y sus
acumuladas; DOT-199/PJEP-68/2023;
DOT-271/AYTO VENUSTIANO CARRANZA-01/2023; DOT-439/AYTO SAN JOSÉ
MIAHUATLÁN-02/2023; DOT-457/IPJ-32/2023; DOT-475/SE-09/2023; DOT-486/AYTO LA
MAGDALENA TLATLAUQUITEPEC-01/2023; toda vez que de los respectivos dictámenes
emitidos por la Coordinación General Ejecutiva de este Órgano Garante, se
arribó a la conclusión de que los sujetos obligados denunciados sí cumplieron con
la publicación de sus Obligaciones de Transparencia. Así
mismo, la denuncia con número de expediente DOT-55/AYTO CUETZALAN DEL
PROGRESO-01/2023; DOT-112/EE-01/2023; y DOT-403/IPJ-27/2023 y su acumulada; por
una parte, el Pleno resolvió declararla infundada en algunas de las fracciones
de la denuncia y el resto de las fracciones resolvieron sobreseerlas. Por
último, en el expediente de verificación de tratamiento de datos personales,
con número VTDP-02/PJEP-01/2022; interpuesto en contra del Poder Judicial del
Estado de Puebla, como consecuencia de la probable divulgación de datos
personales, derivado de la entrega de la copia de un documento que fue
elaborado en puño y letra por una de las personas denunciantes ante un órgano
auxiliar del responsable, a una persona particular, sin contar con atribución
para ello; derivado del análisis del
expediente, el Pleno determinó emitir medidas correctivas que el sujeto
obligado deberá establecer para el debido tratamiento de los datos personales,
tales como capacitación al personal y la elaboración de un aviso de privacidad. Los
puntos atendidos y las resoluciones aprobadas durante esta sesión del Pleno, se
realizan en estricto cumplimiento al mandato constitucional de garantizar y
tutelar los derechos de las personas al Acceso a la Información Pública y a la
Protección de sus Datos Personales, de esta forma se fortalecen las acciones
para lograr una sociedad informada y participativa. |
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