SE CELEBRA LA VIGÉSIMA SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DEL ITAIPUE

2023-10-18

En cumplimiento al mandato constitucional de garantizar y tutelar los derechos de las personas al Acceso a la Información Pública y a la Protección de sus Datos Personales, se celebró la vigésima Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), el cual encabeza la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, el Comisionado Propietario Francisco Javier García Blanco y la Comisionada Propietaria Nohemí León Islas; esta sesión ordinaria tuvo lugar de manera presencial en la Sala de Plenos de este Órgano Garante.

En dicha sesión, se desahogaron 77 puntos del orden del día, relativos a la resolución de los medios de impugnación que se interponen ante el Instituto, desglosados en 1 expediente de recurso de revisión en materia de Protección de datos personales, 53 expedientes de Recursos de Revisión relativos a la materia de Acceso a la Información (RR) y 23 expedientes de Denuncias de Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT), de los cuales, incluyendo los expedientes acumulados, se le dio resolución a un total de 104 asuntos, cuyo contenido puede ser consultado en la página web de este Órgano Garante (www.itaipue.org.mx) en el apartado de Recursos de Revisión o Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia.

Durante la sesión, se resolvió el Recurso de Revisión en materia de Protección de Datos Personales con número de expediente PDP-035/2023 interpuesto en contra del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, en el que el Pleno resolvió confirmar la respuesta otorgada por el sujeto obligado.

También se resolvió el expediente RR-4537/2023, interpuesto en contra del Sistema Operador de los servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla, a quien se le requirió diversa información referente a los reportes o quejas recibidos por falta de agua del 2010 a la fecha de la solicitud; es así que el pleno determinó revocar la respuesta otorgada a efecto de que el sujeto obligado realice una búsqueda exhaustiva de la información solicitada y, en caso de existir, entregue al solicitante la información requerida en su solicitud.

Los expedientes con número RR-4561/2023 y RR-4570/2023, interpuestos en contra de los ayuntamientos de San pedro Cholula y Quecholac, respectivamente, a quienes en diversos cuestionamientos se les requirió información sobre el pago a un proveedor de una factura en específico e información sobre una obra; el Pleno determinó revocar los actos impugnados para efecto de que los sujetos obligados proporcionen la información requerida, o funden y motiven la imposibilidad de otorgar lo antes señalado.

Durante la sesión y con fundamento en el artículo 29, fracción VII, del Reglamento Interior de este Organismo Garante, se dio lectura a los proyectos de resolución de recursos de revisión de manera conjunta respecto de varios y diversos expedientes enlistados en el orden del día, toda vez que existe similitud en su exposición, fundamentación y motivación, en el entendido que a cada uno de los expedientes habrá de recaerles el acuerdo correspondiente. En ese sentido, se resolvieron los expedientes con número: RR-4686/2023; y su acumulado; RR-4688/2023 y su acumulado; y RR-4799/2023 interpuestos en contra de Dependencias del Poder Ejecutivo, mismos que el Pleno determinó revocar, toda vez que no obstante, el Sujeto Obligado contestó la solicitud de información, dentro de las constancias no se acreditó que haya dado cabal respuesta a la misma, por lo que los sujetos obligados deberán dar contestación a los recurrentes sobre la información solicitada de manera fundada y motivada, atendiendo integralmente la solicitud.

Así mismo, se dio lectura de manera conjunta a los proyectos de resolución con número de expediente, RR-4935/2023; RR-4941/2023; y RR-5097/2023, interpuestos en contra Ayuntamientos, mismos que el Pleno resolvió revocar para efecto de que los sujetos obligados den contestación a los recurrentes sobre la información solicitada en alguna de las formas establecidas en el artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. No pasó inadvertido que en los expedientes antes mencionados los sujetos obligados no dieron respuesta a las solicitudes de información dentro del plazo establecido por la ley de la materia, por lo que sus respectivas Unidades de Transparencia incumplieron con una de las atribuciones que le son encomendadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, en su artículo 16, fracción IV; motivo por el cual, dentro de los medios de impugnación, se ordenó dar vista a sus Órganos Internos de Control a efecto de que determinen iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente.

En el expediente con número RR-4874/2023 interpuesto en contra de la Secretaría de Educación, a quien se le requirió la copia del contrato colectivo de trabajo, el pleno resolvió revocar la respuesta otorgada por el sujeto obligado, a efecto de que éste entregue la información solicitada lo cual deberá ser notificado al recurrente en el medio que señaló para ello. Y el expediente con número RR-4904/2023, interpuesto en contra de la Secretaría de Economía, a quien le requirieron los perfiles de puestos de los niveles de Subsecretario, Titular de Unidad, Dirección General y Dirección de la Secretaría de Planeación y Finanzas, de la Secretaría de Administración y de la Secretaría de Economía, en formato electrónico, el Pleno determinó revocar la respuesta otorgada, a efecto de que entregue la información solicitada, o en su caso, si la misma se encuentra en algún sitio de internet, deberá indicarle a este último la fuente, lugar y la forma en que pueda consultarla, reproducirla o adquirirla, es decir, establecer el paso a paso para acceder a la misma; asimismo, en el caso que no haya ejercido su facultad de realizar la información solicitada, deberá fundar y motivar dicha situación, notificando de esto al recurrente en el medio que señaló para tal efecto.

Respecto a los expedientes con número RR-4929/2023; RR-4958/2023; RR-4973/2023; RR-5096/2023; y el  RR-5178/2023, interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Huitziltepec, Teziutlán; San Andrés Cholula; Juan C. Bonilla; Santiago Miahuatlán; respectivamente, a quienes le requirieron diversa información tales como nombramientos de servidores públicos, manuales de organización y procedimientos, información de un programa de vivienda, información respecto del contrato de concesión,  base de datos de incidencia delictiva y contratos celebrados con los medios de comunicación, entre otras cosas; el pleno resolvió revocar las respuestas otorgadas en las respectivas solicitudes de información, para efecto de que los sujetos obligados entreguen debidamente la información solicitada por cada uno de los solicitantes.

Así mismo, el Pleno determinó revocar parcialmente los expedientes con número RR-3562/2023 y RR-4792/2023, interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Tehuacán y Tochimilco, respectivamente, a quienes en diversos cuestionamientos, les solicitaron información respecto a los pagos realizados a personal administrativo que labora en el ayuntamiento, y sobre los gastos realizados en la celebración de una festividad popular; la resolución del Pleno es para efecto de que los sujetos obligados entreguen en su totalidad la información requerida en las respectivas solicitudes de acceso a la información.

Por otra parte, respecto a los expedientes con número: RR-0076/2023; RR-0088/2023; RR-0094/2023; RR-0503/2023 y sus acumulados; RR-4567/2023; RR-4786/2023; RR-4802/2023; RR-4956/2023; RR-5009/2023 y sus acumulados, el Pleno resolvió confirmarlos en términos del artículo 181, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que los sujetos obligados, sí dieron atención a las solicitudes de información, de conformidad con lo establecido en el Artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Además, el Pleno determinó sobreseer los expedientes con número: RR-3592/2023; RR-4513/2023; RR-4531/2023; RR-4555/2023; RR-4573/2023; RR-4591/2023; RR-4808/2023; RR-4938/2023; RR-5012/2023; RR-5081/2023; RR-5082/2023; RR-5129/2023; RR-5138/2023; RR-5165/2023; RR-5174/2023; RR-4411/2023; RR-4549/2023; RR-4857/2023; RR-4893/2023; RR-4899/2023; RR-5076/2023; RR-4519/2023; RR-4713/2023; RR-4974/2023; RR-5075/2023, toda vez que en su tramitación se presentaron causales de improcedencia o porque fue modificado el acto reclamado.

Respecto al expediente RR-5093/2023, el pleno determinó por una parte confirmar algunos de los puntos reclamados y sobreseer otros puntos de la correspondiente solicitud de información.

En lo que concierne a las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia que se resolvieron durante la sesión, las denuncias con número de expediente DOT- 395/AYTO HUEYAPAN-07/2023 y sus acumuladas; DOT-497/AYTO TEHUACÁN-08/2023; DOT-522/AYTO NOPALUCAN-02/2023; y DOT-528/AYTO SAN JOSÉ MIAHUATLÁN-03/2023;, fueron declaradas, en algunas fracciones como fundadas y el resto de sus fracciones como infundadas.

Por otra parte, las denuncias con número de expediente DOT-28/IPJ-06/2023; DOT-103/AYTO CHILA-02/2023; DOT-442/AYTO COXCATLÁN-02/2023; DOT-448/AYTO SAN MIGUEL XOXTLA-01/2023; y DOT-493/AYTO IZUCAR DE MATAMOROS-02/2023;  el Pleno resolvió sobreseerlas por haber sido publicada la información denunciada durante su tramitación, modificando el acto reclamado, hasta dejar sin materia las denuncias.

Además, fueron declaradas infundadas las denuncias con número de expediente DOT-303/SEGE-06/2023; DOT-337/AYTO TECAMACHALCO-01/2023; DOT-369/IPJ-19/2023; DOT-375/IPJ-25/2023; DOT-387/AYTO PUEBLA-13/2023; DOT-436/AYTO CHIAUTLA-01/2023; DOT-487/AYTO SAN GREGORIO ATZOMPA-03/2023; DOT-515/AYTO TÉTELES DE ÁVILA CASTILLO-01/2023; DOT-518/AYTO ATEMPAN-01/2023; DOT-534/SDIFEP-01/2023; y DOT-542/BUAP-03/2023; toda vez que de los respectivos dictámenes emitidos por la Coordinación General Ejecutiva de este Órgano Garante, se arribó a la conclusión de que los sujetos obligados denunciados sí cumplieron con la publicación de sus Obligaciones de Transparencia.

Así mismo, las denuncias con número de expediente DOT-274/AYTO ACATLÁN-01/2023; DOT-463/AYTO FRANCISCO Z. MENA-01/2023;  y DOT-464/AYTO FRANCISCO Z. MENA-02/2023;; por una parte, el Pleno resolvió declararlas infundadas en algunas de las fracciones de la denuncia y el resto de las fracciones resolvieron sobreseerlas.

De esta forma se realizan las acciones para lograr que la sociedad ejerza sus derechos humanos de accesos a la información pública y la de protección de sus datos personales.


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