En
cumplimiento al mandato constitucional de garantizar y tutelar los derechos de
las personas al Acceso a la Información Pública y a la Protección de sus Datos
Personales, se celebró la vigésima primera Sesión Ordinaria del Pleno del
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), el cual encabeza la
Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, el Comisionado Propietario
Francisco Javier García Blanco y la Comisionada Propietaria Nohemí León Islas;
esta sesión ordinaria tuvo lugar de manera presencial en la Sala de Plenos de
este Órgano Garante. En
dicha sesión, se desahogaron 66 puntos del orden del día, relativos a la
resolución de los medios de impugnación que se interponen ante el Instituto,
desglosados en 51 expedientes de
Recursos de Revisión relativos a la materia de Acceso a la Información (RR), 13 expedientes de Denuncias de Incumplimiento
a las Obligaciones de Transparencia (DOT) y 2 asuntos relativos a la Verificación
de Tratamiento de Datos Personales (VTDP), de los cuales, incluyendo los expedientes
acumulados, se le dio resolución a un total de 90 asuntos, cuyo contenido puede
ser consultado en la página web de este Órgano Garante (www.itaipue.org.mx) en
el apartado de Recursos de Revisión o Denuncias por Incumplimiento a
Obligaciones de Transparencia. Durante la sesión y con fundamento en el artículo 29, fracción VII, del Reglamento Interior de este Organismo Garante, se dio lectura a los proyectos de resolución de recursos de revisión de manera conjunta respecto de varios y diversos expedientes enlistados en el orden del día, toda vez que existe similitud en su exposición, fundamentación y motivación, en el entendido que a cada uno de los expedientes habrá de recaerles el acuerdo correspondiente. En ese sentido, se resolvieron los expedientes con número RR-4552/2023; RR-4756/2023; RR-4906/2023; RR-4954/2023; interpuestos en contra de Ayuntamientos, mismos que el Pleno determinó revocar, para efecto de que los sujetos obligados den contestación a los recurrentes sobre la información solicitada en alguna de las formas establecidas en el artículo 156 de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. No pasó
inadvertido, que los sujetos obligados no dieron respuesta a las solicitudes de
información dentro del plazo establecido por la ley de la materia, por lo que
sus respectivas Unidades de Transparencia incumplieron con una de las
atribuciones que le son encomendadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla, motivo por el cual, se ordenó dar
vista a sus Órganos Internos de Control a efecto de que determinen iniciar el
procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente. También
se resolvió el expediente con número RR-4674/2023, interpuesto en contra de la Secretaría
de Administración, a quien se le requirió versión electrónica de los
estados presupuestarios de egresos y ciertas especificaciones, es así que, el
pleno determinó revocar la respuesta otorgada para efecto de que asuma la
competencia y emita una nueva respuesta en alguna de las formas establecidas en
el artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Puebla, exceptuando la incompetencia; lo anterior deberá ser
notificado al recurrente en el medio que señaló para ello. Los expedientes con número: RR-4908/2023; RR-4930/2023; RR-5201/2023; y RR-5213/2023; interpuestos en contra de los Ayuntamiento de: Honey, Huiziltepec, Chalchicomula de Sesma, y Cuetzalan del Progreso, respectivamente, y a quienes en el mismo orden enlistado, les requirieron información respecto a los vehículos que usa su administración; información respecto al informe anual del año dos mil veintiuno; información referente al relleno sanitario y; licencias de construcción y funcionamiento de negocios; en estos asuntos el Pleno determinó revocar los actos impugnados, a efecto de que los sujetos obligados brinden las respuestas a las solicitudes de información en la modalidad requerida, de manera congruente y exhaustiva, o en el caso de que la misma se encuentre en algún sitio de internet deberán indicarles a los solicitantes la fuente, lugar y la forma en que puedan consultarla, reproducirla o adquirirla, es decir, establecer el paso a paso para acceder a la misma y debiendo proteger en su caso, los datos personales que pudieran contener la documentación solicitada en términos de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. Así
mismo, el Pleno determinó revocar el acto reclamado en el expediente con número
RR-5180/2023 interpuesto en contra de la Secretaría
de Educación, a quien le requirieron en copia simple, información que integra
un oficio suscrito por el Director de Bachilleratos Estatales y Preparatoria
Abierta; la decisión del Pleno es para efecto de que se dé trámite a la
multicitada solicitud conforme a lo señalado en la Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla y en el caso
de ser procedente, entregue al recurrente la información requerida en la
modalidad solicitada, previa acreditación de la identidad o personalidad del
mismo y pago de los costos de reproducción. Dentro de la determinación de este
asunto, se exhortó al Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado
que en futuras ocasiones conteste las solicitudes de acuerdo a la naturaleza de
ellas, es decir, en el caso que sean solicitudes de acceso a la información
deberá observar en todo momento lo establecido en la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y si son solicitudes para
el ejercicio de los Derechos ARCO, las mismas deberán ser atendidas en términos
de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
del Estado de Puebla. Respecto a los expedientes con número RR-4863/2023;
RR-4546/2023; y RR-5231/2023;
interpuestos en contra del Ayuntamiento de Honey, el Ayuntamiento de Tehuacán y
la Secretaría de Educación, respectivamente, el Pleno resolvió revocar
parcialmente los actos impugnados, a efecto de que los sujetos obligados
entreguen la información completa en cada uno de los cuestionamientos
solicitados en las solicitudes de información, además resolvió sobreseer
algunos puntos de los actos reclamados. Por otra parte, respecto a los expedientes con número: RR-0182/2023; RR-0200/2023; RR-0212/2023; RR-0416/2023 y su acumulado; RR-0506/2023 y su acumulado; RR-4678/2023; RR-4720/2023; RR-4723/2023; RR-4726/2023; RR-4729/2023; RR-4732/2023; RR-4735/2023; RR-4753/2023; RR-4783/2023; RR-4803/2023; RR-4944/2023; RR-5017/2023 y sus acumulados; RR-5084/2023; RR-5099/2023 y sus acumulados; RR-5101/2023 y sus acumulados; RR-5153/2023; RR-5219/2023; RR-5222/2023; el Pleno resolvió confirmar las expuestas en términos del artículo 181, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que los sujetos obligados, sí dieron atención a las solicitudes de información, de conformidad con lo establecido en el Artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Además,
el Pleno determinó sobreseer los expedientes con número: RR-0218/2023;
RR-5186/2023; RR-4618/2023; RR-4621/2023; RR-4711/2023; RR-4911/2023; RR-4926/2023;
RR-5127/2023; RR-5172/2023; RR-5183/2023; RR-5195/2023; RR-5228/2023;
RR-5234/2023; y RR-4777/2023 toda vez que en su tramitación se presentaron
causales de improcedencia o porque fue modificado el acto reclamado. Respecto
al expediente RR-4860/2023, el Pleno determinó, por una parte, confirmar
algunos de los puntos de la respuesta y sobreseer los expedientes, por cuanto
hace a una parte del acto reclamado. En lo
que concierne a las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de
Transparencia que se resolvieron durante la sesión, las denuncias con número de
expediente DOT-511/HCEP-09/2023; DOT-535/AEEP-01/2023; fueron declaradas como
fundadas toda vez que del dictamen emitido por la Coordinación General
Ejecutiva, se advierte la omisión en la publicación de las Obligaciones de
Transparencia denunciadas de conformidad con la normatividad aplicable. Por
otra parte, las denuncias con número de expediente DOT-343/AYTO
CUAUTINCHÁN-02/2023; DOT-364/IPJ-15/2023 y su acumulada;
DOT-538/CEASEP-04/2023; el Pleno resolvió sobreseerlas por haber sido
publicada la información denunciada durante su tramitación, modificando el acto
reclamado, hasta dejar sin materia las denuncias o por presentar alguna causal
de improcedencia. Además, fueron declaradas infundadas las denuncias con número de expediente DOT-388/AYTO TEHUACÁN-04/2023; DOT-391/AYTO HONEY-02/2023; DOT-394/BUAP-02/2023; DOT-524/AYTO CHIAUTLA-03/2023; DOT-537/CEASEP-03/2023; DOT-549/SE-15/2023; toda vez que de los respectivos dictámenes emitidos por la Coordinación General Ejecutiva de este Órgano Garante, se arribó a la conclusión de que los sujetos obligados denunciados sí cumplieron con la publicación de sus Obligaciones de Transparencia. Así
mismo, las denuncias con número de expediente DOT-382/AYTO AJALPAN-04/2023;
DOT-505/HCEP-03/2023 y sus acumuladas; por una parte, el Pleno
resolvió declararlas infundadas en algunas de las fracciones de la denuncia y el
resto de las fracciones resolvieron sobreseerlas. En lo
que respecta a los asuntos relativos a la verificación de tratamiento de datos personales, el expediente con
número: VTDP-01/XIUTETELCO-01/2023,
iniciado de oficio, en contra del Honorable Ayuntamiento de Xiutetelco, por
haberse detectado probables violaciones a la legislación en materia de
protección de datos personales, el Pleno resolvió tener por acreditado que el
sujeto obligado no cumplió con los principios de licitud y lealtad, así como el
deber de confidencialidad, en consecuencia el sujeto
obligado deberá implementar medidas correctivas para el adecuado tratamiento de
los datos personales. Respecto al expediente VTDP-04/AYTO
SAN NICOLÁS DE LOS RANCHOS-01/2023, iniciado de oficio en contra del Honorable
Ayuntamiento de San Nicolás de los Ranchos, por haberse detectado probables
violaciones en materia de protección de datos personales, en relación a la
denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, el Pleno
determinó tener por acreditado que el sujeto obligado no cumplió con el
principio de licitud, así como el deber de confidencialidad, en consecuencia el
sujeto obligado tendrá que implementar medidas correctivas para el manejo y
tratamiento adecuado de los datos personales. Por último, en lo que
concierne a asuntos generales, la Dirección de Verificación y Seguimiento del
ITAIPUE, puso a consideración del Pleno la aprobación de la baja del Padrón de Sujetos
Obligados de los Fideicomisos “Fondo Metropolitano de Tehuacán”, y “Fideicomiso PRONABES”, de los cuales, se
presentaron ante este Órgano Garante los decretos y convenios de extinción, por
lo tanto, el Pleno aprobó su baja del Padrón de Sujetos Obligados y ordenó
llevar a cabo las modificaciones correspondientes en los sistemas de gestión
del Instituto y se notifique a las áreas competentes. De
esta forma se da seguimiento las acciones para lograr que la sociedad ejerza
sus derechos humanos de accesos a la información pública y la de protección de
sus datos personales. |
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