SE CELEBRA VIGÉSIMA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DEL ITAIPUE

2023-11-01

En cumplimiento al mandato constitucional de garantizar y tutelar los derechos de las personas al Acceso a la Información Pública y a la Protección de sus Datos Personales, se celebró la vigésima primera Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), el cual encabeza la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, el Comisionado Propietario Francisco Javier García Blanco y la Comisionada Propietaria Nohemí León Islas; esta sesión ordinaria tuvo lugar de manera presencial en la Sala de Plenos de este Órgano Garante.

En dicha sesión, se desahogaron 66 puntos del orden del día, relativos a la resolución de los medios de impugnación que se interponen ante el Instituto, desglosados en  51 expedientes de Recursos de Revisión relativos a la materia de Acceso a la Información (RR),  13 expedientes de Denuncias de Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT) y 2 asuntos relativos a la Verificación de Tratamiento de Datos Personales (VTDP),  de los cuales, incluyendo los expedientes acumulados, se le dio resolución a un total de 90 asuntos, cuyo contenido puede ser consultado en la página web de este Órgano Garante (www.itaipue.org.mx) en el apartado de Recursos de Revisión o Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia.

Durante la sesión y con fundamento en el artículo 29, fracción VII, del Reglamento Interior de este Organismo Garante, se dio lectura a los proyectos de resolución de recursos de revisión de manera conjunta respecto de varios y diversos expedientes enlistados en el orden del día, toda vez que existe similitud en su exposición, fundamentación y motivación, en el entendido que a cada uno de los expedientes habrá de recaerles el acuerdo correspondiente. En ese sentido, se resolvieron los expedientes con número RR-4552/2023; RR-4756/2023; RR-4906/2023; RR-4954/2023; interpuestos en contra de Ayuntamientos, mismos que el Pleno determinó revocar, para efecto de que los sujetos obligados den contestación a los recurrentes sobre la información solicitada en alguna de las formas establecidas en el artículo 156 de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

No pasó inadvertido, que los sujetos obligados no dieron respuesta a las solicitudes de información dentro del plazo establecido por la ley de la materia, por lo que sus respectivas Unidades de Transparencia incumplieron con una de las atribuciones que le son encomendadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, motivo por el cual, se ordenó dar vista a sus Órganos Internos de Control a efecto de que determinen iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente.

También se resolvió el expediente con número RR-4674/2023, interpuesto en contra de la Secretaría de Administración, a quien se le requirió versión electrónica de los estados presupuestarios de egresos y ciertas especificaciones, es así que, el pleno determinó revocar la respuesta otorgada para efecto de que asuma la competencia y emita una nueva respuesta en alguna de las formas establecidas en el artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, exceptuando la incompetencia; lo anterior deberá ser notificado al recurrente en el medio que señaló para ello.

Los expedientes con número: RR-4908/2023; RR-4930/2023; RR-5201/2023; y RR-5213/2023; interpuestos en contra de los Ayuntamiento de: Honey, Huiziltepec, Chalchicomula de Sesma, y Cuetzalan del Progreso, respectivamente, y a quienes en el mismo orden enlistado,  les requirieron información respecto a los vehículos que usa su administración;  información respecto al informe anual del año dos mil veintiuno; información referente al relleno sanitario y; licencias de construcción y funcionamiento de negocios; en estos asuntos el Pleno determinó revocar los actos impugnados, a efecto de que los sujetos obligados brinden las respuestas  a las solicitudes de información en la modalidad requerida, de manera congruente y exhaustiva, o en el caso de que la misma se encuentre en algún sitio de internet deberán indicarles a los solicitantes la fuente, lugar y la forma en que puedan consultarla, reproducirla o adquirirla, es decir, establecer el paso a paso para acceder a la misma y debiendo proteger en su caso, los datos personales que pudieran contener la documentación solicitada en términos de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

Así mismo, el Pleno determinó revocar el acto reclamado en el expediente con número RR-5180/2023 interpuesto en contra de la Secretaría de Educación, a quien le requirieron en copia simple, información que integra un oficio suscrito por el Director de Bachilleratos Estatales y Preparatoria Abierta; la decisión del Pleno es para efecto de que se dé trámite a la multicitada solicitud conforme a lo señalado en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla y en el caso de ser procedente, entregue al recurrente la información requerida en la modalidad solicitada, previa acreditación de la identidad o personalidad del mismo y pago de los costos de reproducción. Dentro de la determinación de este asunto, se exhortó al Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado que en futuras ocasiones conteste las solicitudes de acuerdo a la naturaleza de ellas, es decir, en el caso que sean solicitudes de acceso a la información deberá observar en todo momento lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y si son solicitudes para el ejercicio de los Derechos ARCO, las mismas deberán ser atendidas en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla. 

Respecto a los expedientes con número RR-4863/2023; RR-4546/2023; y RR-5231/2023; interpuestos en contra del Ayuntamiento de Honey, el Ayuntamiento de Tehuacán y la Secretaría de Educación, respectivamente, el Pleno resolvió revocar parcialmente los actos impugnados, a efecto de que los sujetos obligados entreguen la información completa en cada uno de los cuestionamientos solicitados en las solicitudes de información, además resolvió sobreseer algunos puntos de los actos reclamados. 

Por otra parte, respecto a los expedientes con número: RR-0182/2023; RR-0200/2023; RR-0212/2023; RR-0416/2023 y su acumulado; RR-0506/2023 y su acumulado; RR-4678/2023; RR-4720/2023; RR-4723/2023; RR-4726/2023; RR-4729/2023; RR-4732/2023; RR-4735/2023; RR-4753/2023; RR-4783/2023; RR-4803/2023; RR-4944/2023; RR-5017/2023 y sus acumulados; RR-5084/2023; RR-5099/2023 y sus acumulados; RR-5101/2023 y sus acumulados; RR-5153/2023; RR-5219/2023; RR-5222/2023; el Pleno resolvió confirmar las  expuestas en términos del artículo 181, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que los sujetos obligados, sí dieron atención a las solicitudes de información, de conformidad con lo establecido en el Artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. 

Además, el Pleno determinó sobreseer los expedientes con número: RR-0218/2023; RR-5186/2023; RR-4618/2023; RR-4621/2023; RR-4711/2023; RR-4911/2023; RR-4926/2023; RR-5127/2023; RR-5172/2023; RR-5183/2023; RR-5195/2023; RR-5228/2023; RR-5234/2023; y RR-4777/2023 toda vez que en su tramitación se presentaron causales de improcedencia o porque fue modificado el acto reclamado. 

Respecto al expediente RR-4860/2023, el Pleno determinó, por una parte, confirmar algunos de los puntos de la respuesta y sobreseer los expedientes, por cuanto hace a una parte del acto reclamado. 

En lo que concierne a las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia que se resolvieron durante la sesión, las denuncias con número de expediente DOT-511/HCEP-09/2023; DOT-535/AEEP-01/2023; fueron declaradas como fundadas toda vez que del dictamen emitido por la Coordinación General Ejecutiva, se advierte la omisión en la publicación de las Obligaciones de Transparencia denunciadas de conformidad con la normatividad aplicable. 

Por otra parte, las denuncias con número de expediente DOT-343/AYTO CUAUTINCHÁN-02/2023; DOT-364/IPJ-15/2023 y su acumulada; DOT-538/CEASEP-04/2023; el Pleno resolvió sobreseerlas por haber sido publicada la información denunciada durante su tramitación, modificando el acto reclamado, hasta dejar sin materia las denuncias o por presentar alguna causal de improcedencia.  

Además, fueron declaradas infundadas las denuncias con número de expediente DOT-388/AYTO TEHUACÁN-04/2023; DOT-391/AYTO HONEY-02/2023; DOT-394/BUAP-02/2023; DOT-524/AYTO CHIAUTLA-03/2023; DOT-537/CEASEP-03/2023; DOT-549/SE-15/2023; toda vez que de los respectivos dictámenes emitidos por la Coordinación General Ejecutiva de este Órgano Garante, se arribó a la conclusión de que los sujetos obligados denunciados sí cumplieron con la publicación de sus Obligaciones de Transparencia. 

Así mismo, las denuncias con número de expediente DOT-382/AYTO AJALPAN-04/2023; DOT-505/HCEP-03/2023 y sus acumuladas; por una parte, el Pleno resolvió declararlas infundadas en algunas de las fracciones de la denuncia y el resto de las fracciones resolvieron sobreseerlas. 

En lo que respecta a los asuntos relativos a la verificación de tratamiento de datos personales, el expediente con número: VTDP-01/XIUTETELCO-01/2023, iniciado de oficio, en contra del Honorable Ayuntamiento de Xiutetelco, por haberse detectado probables violaciones a la legislación en materia de protección de datos personales, el Pleno resolvió tener por acreditado que el sujeto obligado no cumplió con los principios de licitud y lealtad, así como el deber de confidencialidad, en consecuencia el sujeto obligado deberá implementar medidas correctivas para el adecuado tratamiento de los datos personales. 

Respecto al expediente VTDP-04/AYTO SAN NICOLÁS DE LOS RANCHOS-01/2023, iniciado de oficio en contra del Honorable Ayuntamiento de San Nicolás de los Ranchos, por haberse detectado probables violaciones en materia de protección de datos personales, en relación a la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, el Pleno determinó tener por acreditado que el sujeto obligado no cumplió con el principio de licitud, así como el deber de confidencialidad, en consecuencia el sujeto obligado tendrá que implementar medidas correctivas para el manejo y tratamiento adecuado de los datos personales. 

Por último, en lo que concierne a asuntos generales, la Dirección de Verificación y Seguimiento del ITAIPUE, puso a consideración del Pleno la aprobación de la baja del Padrón de Sujetos Obligados de los Fideicomisos “Fondo Metropolitano de Tehuacán”,  y “Fideicomiso PRONABES”, de los cuales, se presentaron ante este Órgano Garante los decretos y convenios de extinción, por lo tanto, el Pleno aprobó su baja del Padrón de Sujetos Obligados y ordenó llevar a cabo las modificaciones correspondientes en los sistemas de gestión del Instituto y se notifique a las áreas competentes.

De esta forma se da seguimiento las acciones para lograr que la sociedad ejerza sus derechos humanos de accesos a la información pública y la de protección de sus datos personales. 


https://itaipue.org.mx/portal2020/vistaArticulo.php?idinfo=20230035


 


  INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
  PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE PUEBLA
  Av. 5 Ote. 201 Centro Histórico Puebla, Pue. C.P. 72000 Tel.(222) 309 6060
  Horario: Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 4:00 p.m.