SE CELEBRA VIGÉSIMA SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DEL ITAIPUE

2023-11-15

En cumplimiento al mandato constitucional de garantizar y tutelar los derechos de las personas al Acceso a la Información Pública y a la Protección de sus Datos Personales, se celebró la vigésima segunda Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), el cual encabeza la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, el Comisionado Propietario Francisco Javier García Blanco y la Comisionada Propietaria Nohemí León Islas; esta sesión ordinaria tuvo lugar de manera presencial en la Sala de Plenos de este Órgano Garante.

En dicha sesión, se desahogaron 52 puntos del orden del día, relativos a la resolución de los medios de impugnación que se interponen ante el Instituto, desglosados en  44 expedientes de Recursos de Revisión relativos a la materia de Acceso a la Información (RR),  7 expedientes de Denuncias de Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT) y 1 asunto relativo a la Verificación de Tratamiento de Datos Personales (VTDP),  de los cuales, incluyendo los expedientes acumulados, se le dio resolución a un total de 90 asuntos, cuyo contenido puede ser consultado en la página web de este Órgano Garante (www.itaipue.org.mx) en el apartado de Recursos de Revisión o Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia.

Durante la sesión, el Pleno resolvió revocar los expedientes con numero: RR-4687/2023 y su acumulado; y el RR-5237/2023, interpuestos en contra de la Secretaría de Planeación y Finanzas a quien en diversos cuestionamientos requirieron información referente a un contrato con terceros y sobre los pagos realizados por concesionarios de transporte público para presentar la revista vehicular.

Acerca del recurso de revisión con número de expediente RR-3217/2023 interpuesto en contra del H. Congreso del Estado de Puebla, a quien le requirieron diversos documentos refrentes a la contabilidad, el Pleno resolvió revocar el acto impugnado a efecto de que entregue la información solicitada; el mismo sentido de la resolución se dio al recurso de revisión con número expediente RR-4747/2023, interpuesto contra la Secretaría de la Función Pública, a quien se le requirió información respecto a una auditoría realizada a un organismo descentralizado del Estado.

Respecto a los recursos de revisión con número: RR-4594/2023; RR-4603/2023; y RR-5261/2023; interpuestos en contra de los ayuntamientos de Amozoc, Tepetzintla y Tepanco de López, respectivamente, y a quienes en el mismo orden les requirieron información acerca de licencias y permisos de un fraccionamiento, información relativa al servicio de agua, y licencias de construcción;  el Pleno resolvió revocar las respuestas a efecto de que otorguen la información en el medio señalado por el solicitante. Así mismo, se revocaron los actos reclamados en los expedientes RR-5189/2023 y RR-5208/2023, interpuestos contra el ayuntamiento de Teziutlán a quien se le requirió información de contratos relativos a obra pública, a fin de que entregue lo solicitado en las respectivas solicitudes.

También se resolvieron los recursos de revisión con número de expediente: RR-4855/2023 y RR-5142/2023, interpuestos en contra de la Secretaría de Educación y la Secretaría del Trabajo, respectivamente a quienes, en el mismo orden les requirieron información relativa a contratos laborales de un listado de personas  y la información de un oficio en específico, en este sentido, el Pleno determinó revocar los actos impugnados para  efecto de que los sujetos obligados brinden las respuestas  a las solicitudes de información en la modalidad requerida, de manera congruente y exhaustiva, o en el caso de que la misma se encuentre en algún sitio de internet deberán indicarles a los solicitantes la fuente, lugar y la forma en que puedan consultarla, reproducirla o adquirirla, es decir, establecer el paso a paso para acceder a la misma y debiendo proteger en su caso, los datos personales que pudieran contener la documentación solicitada en términos de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

Además, los asuntos impugnados en los expedientes con número RR-4540/2023, RR-4639/2023, RR-4844/2023, RR-5078/2023, RR-5171/2023, RR-5225/2023, el Pleno resolvió revocar parcialmente, a efecto de que los sujetos obligados entreguen la información completa en cada uno de los cuestionamientos solicitados en las solicitudes de información, además resolvió sobreseer algunos puntos de los actos reclamados.

Por otra parte, respecto a  los expedientes con número RR-4719/2023; RR-4725/2023; RR-4731/2023; RR-4768/2023; RR-5010/2023 y sus acumulados; RR-5019/2023 y sus acumulados; RR-5020/2023 y sus acumulados; RR-5098/2023 y sus acumulados; RR-5100/2023 y sus acumulados; RR-5103/2023 y sus acumulados; RR-5154/2023; el Pleno resolvió confirmar las respuestas en términos del artículo 181, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que los sujetos obligados sí dieron atención a las solicitudes de información, de conformidad con lo establecido en el Artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Además, el Pleno determinó sobreseer los expedientes con número: RR-4702/2023; RR-4707/2023; RR-4588/2023; RR-4762/2023; RR-4780/2023; RR-4873/2023; RR-4891/2023; RR-5000/2023; RR-5007/2023; RR-5080/2023; RR-5160/2023; RR-5177/2023; RR-5190/2023; RR-5210/2023; RR-5216/2023; toda vez que en su tramitación se presentaron causales de improcedencia o porque fue modificado el acto reclamado.

Respecto al expediente RR-5004/2023, el Pleno determinó, por una parte, confirmar algunos de los puntos de la respuesta y sobreseer el expediente, por cuanto hace a una parte del acto reclamado.

En lo que concierne a las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia que se resolvieron durante la sesión, las denuncias con número de expediente DOT-253/AYTO SAN JUAN ATENCO-05/2023; DOT-283/AYTO SAN JUAN ATENCO-13/2023; DOT-355/AYTO TECAMACHALCO-06/2023; DOT-385/AYTO CHIGNAHUAPAN-01/2023 y su acumulada; DOT-523/AYTO CHIAUTLA-02/2023; y  DOT-553/AYTO ACATZINGO-01/2023; se declaran infundadas toda vez que de los respectivos dictámenes emitidos por la Coordinación General Ejecutiva de este Órgano Garante, se arribó a la conclusión de que los sujetos obligados denunciados sí cumplieron con la publicación de sus Obligaciones de Transparencia.

Así mismo, la denuncias con número de expediente DOT-454/IPJ-29/2023 y su acumulada; por una parte, el Pleno resolvió declararlas infundadas por algunas de las fracciones de la denuncia y por el resto de las fracciones resolvieron declararlas fundadas.

En lo que respecta a los asuntos relativos a la verificación de tratamiento de datos personales, el expediente con número: VTDP-06/AYTO ALJOJUCA-01/2023, iniciado de oficio, en contra del Honorable Ayuntamiento de Aljojuca por haberse detectado probables violaciones a la legislación en materia de protección de datos personales, el Pleno resolvió tener por acreditado que el sujeto obligado no cumplió con los principios de licitud y lealtad, así como el deber de confidencialidad, en consecuencia, el sujeto obligado deberá implementar medidas correctivas para el adecuado tratamiento de los datos personales.

En lo que respecta a asuntos generales, la Coordinación General Ejecutiva solicitó al Pleno poner a consideración la aprobación de los resultados de la Segunda Etapa del Proceso de Verificación de Cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia 2023, en donde se informó que se obtuvieron 65 dictámenes de cumplimiento, 70 de incumplimiento, 14 no cumplieron con la metodología y 30 no dieron respuesta; en este sentido el Pleno aprobó los resultados obtenidos durante la segunda etapa del proceso con base en los lineamientos generales que regulan el procedimiento de verificación de obligaciones de transparencia.

Por último, en otro asunto general, la Coordinación General Ejecutiva puso a consideración del Pleno la aprobación del cambio de denominación del Sujeto Obligado Sistema Estatal de Telecomunicaciones(SET) en el Padrón de Sujetos Obligados, ahora Sistema de Información y Comunicación del Estado de Puebla, lo cual fue establecido mediante el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 26 de octubre de 2023; el Pleno aprobó el cambio de denominación en el padrón de Sujetos obligados e instruyó a las áreas del Instituto que lleven a cabo los trámites administrativos y legales a que haya lugar.

De esta forma se da seguimiento a las acciones para lograr que la sociedad ejerza sus derechos humanos de accesos a la información pública y la de protección de sus datos personales.


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