En cumplimiento al mandato
constitucional de garantizar y tutelar los derechos de las personas al Acceso a
la Información Pública y a la Protección de sus Datos Personales, se celebró la
vigésima segunda Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de
Puebla (ITAIPUE), el cual encabeza la Comisionada Presidente Rita Elena
Balderas Huesca, el Comisionado Propietario Francisco Javier García Blanco y la
Comisionada Propietaria Nohemí León Islas; esta sesión ordinaria tuvo lugar de
manera presencial en la Sala de Plenos de este Órgano Garante. En dicha sesión, se desahogaron 52 puntos
del orden del día, relativos a la resolución de los medios de impugnación que
se interponen ante el Instituto, desglosados en 44 expedientes de Recursos de Revisión
relativos a la materia de Acceso a la Información (RR), 7 expedientes de Denuncias de Incumplimiento a
las Obligaciones de Transparencia (DOT) y 1 asunto relativo a la Verificación
de Tratamiento de Datos Personales (VTDP), de los cuales, incluyendo los expedientes
acumulados, se le dio resolución a un total de 90 asuntos, cuyo contenido puede
ser consultado en la página web de este Órgano Garante (www.itaipue.org.mx) en
el apartado de Recursos de Revisión o Denuncias por Incumplimiento a
Obligaciones de Transparencia. Durante la sesión, el Pleno resolvió
revocar los expedientes con numero: RR-4687/2023 y su acumulado; y el
RR-5237/2023, interpuestos en contra de la Secretaría de Planeación y Finanzas
a quien en diversos cuestionamientos requirieron información referente a un
contrato con terceros y sobre los pagos realizados por concesionarios de
transporte público para presentar la revista vehicular. Acerca del recurso de revisión con
número de expediente RR-3217/2023 interpuesto en contra del H. Congreso del
Estado de Puebla, a quien le requirieron diversos documentos refrentes a la
contabilidad, el Pleno resolvió revocar el acto impugnado a efecto de que
entregue la información solicitada; el mismo sentido de la resolución se dio al
recurso de revisión con número expediente RR-4747/2023, interpuesto contra la
Secretaría de la Función Pública, a quien se le requirió información respecto a
una auditoría realizada a un organismo descentralizado del Estado. Respecto
a los recursos de revisión con número: RR-4594/2023; RR-4603/2023; y
RR-5261/2023; interpuestos en contra de los ayuntamientos de Amozoc,
Tepetzintla y Tepanco de López, respectivamente, y a quienes en el mismo orden
les requirieron información acerca de licencias y permisos de un
fraccionamiento, información relativa al servicio de agua, y licencias de
construcción; el Pleno resolvió revocar
las respuestas a efecto de que otorguen la información en el medio señalado por
el solicitante. Así mismo, se revocaron los actos reclamados en los expedientes
RR-5189/2023 y RR-5208/2023, interpuestos contra el ayuntamiento de Teziutlán a
quien se le requirió información de contratos relativos a obra pública, a fin
de que entregue lo solicitado en las respectivas solicitudes. También
se resolvieron los recursos de revisión con número de expediente: RR-4855/2023
y RR-5142/2023, interpuestos en contra de la Secretaría de Educación y la
Secretaría del Trabajo, respectivamente a quienes, en el mismo orden les
requirieron información relativa a contratos laborales de un listado de
personas y la información de un oficio
en específico, en este sentido, el Pleno determinó revocar los actos impugnados
para efecto de que los sujetos obligados
brinden las respuestas a las solicitudes
de información en la modalidad requerida, de manera congruente y exhaustiva, o
en el caso de que la misma se encuentre en algún sitio de internet deberán
indicarles a los solicitantes la fuente, lugar y la forma en que puedan
consultarla, reproducirla o adquirirla, es decir, establecer el paso a paso
para acceder a la misma y debiendo proteger en su caso, los datos personales
que pudieran contener la documentación solicitada en términos de los
Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la
Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas. Además,
los asuntos impugnados en los expedientes con número RR-4540/2023,
RR-4639/2023, RR-4844/2023, RR-5078/2023, RR-5171/2023, RR-5225/2023, el Pleno
resolvió revocar parcialmente, a efecto de que los sujetos obligados entreguen
la información completa en cada uno de los cuestionamientos solicitados en las
solicitudes de información, además resolvió sobreseer algunos puntos de los
actos reclamados. Por otra parte, respecto a los expedientes con número RR-4719/2023; RR-4725/2023; RR-4731/2023; RR-4768/2023; RR-5010/2023 y sus acumulados; RR-5019/2023 y sus acumulados; RR-5020/2023 y sus acumulados; RR-5098/2023 y sus acumulados; RR-5100/2023 y sus acumulados; RR-5103/2023 y sus acumulados; RR-5154/2023; el Pleno resolvió confirmar las respuestas en términos del artículo 181, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que los sujetos obligados sí dieron atención a las solicitudes de información, de conformidad con lo establecido en el Artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Además,
el Pleno determinó sobreseer los expedientes con número: RR-4702/2023;
RR-4707/2023; RR-4588/2023; RR-4762/2023; RR-4780/2023; RR-4873/2023;
RR-4891/2023; RR-5000/2023; RR-5007/2023; RR-5080/2023; RR-5160/2023;
RR-5177/2023; RR-5190/2023; RR-5210/2023; RR-5216/2023; toda vez que en su
tramitación se presentaron causales de improcedencia o porque fue modificado el
acto reclamado. Respecto
al expediente RR-5004/2023, el Pleno determinó, por una parte, confirmar
algunos de los puntos de la respuesta y sobreseer el expediente, por cuanto
hace a una parte del acto reclamado. En lo
que concierne a las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de
Transparencia que se resolvieron durante la sesión, las denuncias con número de
expediente DOT-253/AYTO SAN JUAN ATENCO-05/2023; DOT-283/AYTO SAN JUAN
ATENCO-13/2023; DOT-355/AYTO TECAMACHALCO-06/2023; DOT-385/AYTO
CHIGNAHUAPAN-01/2023 y su acumulada; DOT-523/AYTO CHIAUTLA-02/2023; y DOT-553/AYTO ACATZINGO-01/2023; se declaran
infundadas toda vez que de los respectivos dictámenes emitidos por la
Coordinación General Ejecutiva de este Órgano Garante, se arribó a la
conclusión de que los sujetos obligados denunciados sí cumplieron con la
publicación de sus Obligaciones de Transparencia. Así
mismo, la denuncias con número de expediente DOT-454/IPJ-29/2023 y su
acumulada; por una parte, el Pleno resolvió declararlas infundadas por algunas
de las fracciones de la denuncia y por el resto de las fracciones resolvieron declararlas
fundadas. En lo que respecta a los asuntos relativos a la verificación de tratamiento de datos personales, el expediente con número: VTDP-06/AYTO ALJOJUCA-01/2023, iniciado de oficio, en contra del Honorable Ayuntamiento de Aljojuca por haberse detectado probables violaciones a la legislación en materia de protección de datos personales, el Pleno resolvió tener por acreditado que el sujeto obligado no cumplió con los principios de licitud y lealtad, así como el deber de confidencialidad, en consecuencia, el sujeto obligado deberá implementar medidas correctivas para el adecuado tratamiento de los datos personales. En lo
que respecta a asuntos generales, la Coordinación General Ejecutiva solicitó al
Pleno poner a consideración la aprobación de los resultados de la Segunda Etapa
del Proceso de Verificación de Cumplimiento a las Obligaciones de Transparencia
2023, en donde se informó que se obtuvieron 65 dictámenes de cumplimiento, 70
de incumplimiento, 14 no cumplieron con la metodología y 30 no dieron
respuesta; en este sentido el Pleno aprobó los resultados obtenidos durante la
segunda etapa del proceso con base en los lineamientos generales que regulan el
procedimiento de verificación de obligaciones de transparencia. Por
último, en otro asunto general, la Coordinación General Ejecutiva puso a
consideración del Pleno la aprobación del cambio de denominación del Sujeto
Obligado Sistema Estatal de Telecomunicaciones(SET) en el Padrón de Sujetos
Obligados, ahora Sistema de Información y Comunicación del Estado de Puebla, lo
cual fue establecido mediante el Decreto publicado en el Periódico Oficial del
Estado con fecha 26 de octubre de 2023; el Pleno aprobó el cambio de
denominación en el padrón de Sujetos obligados e instruyó a las áreas del
Instituto que lleven a cabo los trámites administrativos y legales a que haya
lugar. De
esta forma se da seguimiento a las acciones para lograr que la sociedad ejerza
sus derechos humanos de accesos a la información pública y la de protección de
sus datos personales. |
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