En cumplimiento al mandato
constitucional de garantizar y tutelar los derechos de las personas al Acceso a
la Información Pública y a la Protección de sus Datos Personales, se celebró la
vigésima tercera Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de
Puebla (ITAIPUE), el cual encabeza la Comisionada Presidente Rita Elena
Balderas Huesca, el Comisionado Propietario Francisco Javier García Blanco y la
Comisionada Propietaria Nohemí León Islas; esta sesión ordinaria tuvo lugar de
manera presencial en la Sala de Plenos de este Órgano Garante. En dicha sesión, se desahogaron 70 puntos
del orden del día, relativos a la resolución de los medios de impugnación que
se interponen ante el Instituto, desglosados en: 3 expedientes de Recursos de
Revisión en Materia de Protección de Datos Personales (PDP), 56 expedientes de
Recursos de Revisión relativos a la materia de Acceso a la Información (RR) y 22
expedientes de Denuncias de Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia
(DOT); de los cuales, incluyendo los expedientes acumulados, se le dio
resolución a un total de 81 asuntos, cuyo contenido puede ser consultado en la
página web de este Órgano Garante (www.itaipue.org.mx) en el apartado de
Recursos de Revisión o Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de
Transparencia. Durante la sesión, se resolvió el recurso de revisión en materia de Protección de Datos Personales con número de expediente PDP-011/2023, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Huaquechula, en el cual, el solicitante le requirió acceso a sus datos personales relacionados con diversos correos electrónicos enviados por él; derivado de su análisis, el Pleno resolvió sobreseer el expediente respecto al acto reclamado de falta de respuesta a una solicitud para el ejercicio de los Derechos ARCO dentro de los plazos establecidos en la Ley y revocar la respuesta otorgada, para efecto de que el sujeto obligado indique al recurrente la procedencia del ejercicio de los derechos ARCO y que, previo a hacerlos efectivos, debe acudir a la Unidad de Transparencia con el fin de que acredite su identidad de manera personal dentro del plazo establecido. Acerca del recurso de revisión con
número de expediente RR-4593/2023, interpuesto en contra del Ayuntamiento
de Amozoc, a quien en diversos cuestionamientos se le requirió información
relacionada con el órgano interno de control del municipio, el Pleno determinó
revocar el acto impugnado a efecto de que el sujeto obligado remita respuesta al
solicitante. Respecto
a los recursos de revisión con número: RR-4648/2023, RR-4696/2023 y RR-5256/2023, interpuestos en contra de los ayuntamientos
de Acatlán, Tepatlaxco de Hidalgo y
Santa Inés Ahuatempan, respectivamente, y a quienes en el mismo orden se les
requirieron información sobre la incidencia delictiva, detallada por evento,
tiempo y lugar en el municipio, información sobre el salario del cuerpo de
seguridad pública del municipal e Información detallada acerca de los egresos e
ingresos económicos efectuados con motivo de la feria anual municipal; el Pleno
resolvió revocar las respuestas a efecto de que los sujetos obligados realicen
una búsqueda exhaustiva de la información solicitada y en caso de existir,
entreguen a los solicitantes, o en el caso que la
misma se encuentra en algún sitio de internet deberán indicarles la fuente,
lugar y la forma en que puedan consultarla, reproducirla o adquirirla, es
decir, establecer el paso a paso para acceder a la misma, notificando de esto a
los recurrentes en el medio que señalaron para tal efecto. Respecto al asunto impugnado en el expediente con numero RR-4807/2023
interpuesto en contra de la Secretaría de Planeación y Finanzas, a quien se le
requirió información acerca de los recursos asignados a la Benemérita
Universidad Autónoma de Puebla y diversa
información documental relativa a la
asignación del recurso; el Pleno resolvió revocar la respuesta otorgada para
efecto de que atienda la literalidad de la solicitud y otorgue la respuesta, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 156 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. También, el pleno resolvió revocar el expediente con numero RR-5136/2023, interpuesto en contra de la Secretaría de Educación, a quien se le solicitó la versión publica de un oficio y documentación relativa al mismo, con sus respectivos anexos; la decisión del Pleno es para efecto de que el sujeto obligado realice una exhaustiva búsqueda de la información, y en caso de no encontrar los datos solicitados realice el procedimiento respectivo de declaración de inexistencia de la información de conformidad con la ley de la materia, en caso que resulte que la información es inexistente en sus archivos; deberá demostrar, las causas que motiven la inexistencia. Durante
la sesión y con fundamento en el artículo 29, fracción VII, del Reglamento
Interior de este Organismo Garante, se dio lectura a los asuntos de resolución
de manera conjunta respecto de varios y diversos expedientes enlistados en el
orden del día, toda vez que existe similitud en su exposición, fundamentación y
motivación, en el entendido que a cada uno de los expedientes habrá de
recaerles el acuerdo correspondiente. En ese sentido, se resolvieron los
expedientes con número: RR-5262/2023; RR-5276/2023; y RR-5303/2023,
interpuestos en contra de Ayuntamientos, mismos que el pleno resolvió revocar
para efecto de que los sujetos obligados den contestación a los recurrentes
sobre la información solicitada en alguna de las formas establecidas en el
artículo 156 de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública del
Estado de Puebla. No pasó inadvertido, que en los recursos antes mencionados
los sujetos obligados no dieron respuesta a las solicitudes de información
dentro del plazo establecido por la ley de la materia, por lo que sus
respectivas Unidades de Transparencia incumplieron con una de las atribuciones
que le son encomendadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Puebla, en su artículo 16, fracción IV; motivo por el
cual, dentro de estos medios de impugnación, se ordenó dar vista a sus Órganos
Internos de Control a efecto de que determinen iniciar el procedimiento de
responsabilidad administrativa correspondiente, de conformidad con lo
establecido en los artículos 191 y 198 fracción I, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Además,
los asuntos impugnados en los expedientes con número RR-3580/2023; RR-4851/2023
y RR-4885/2023, el Pleno resolvió revocarlos parcialmente, a efecto de que los
sujetos obligados entreguen la información completa en cada uno de los
cuestionamientos solicitados en las respectivas solicitudes de información, y
en lo que concierne a los expedientes RR-4964/2023 y RR-4977/2023, además de
revocarlos parcialmente el Pleno determinó sobreseer algunas de las partes de
los actos impugnados. Por otra parte, respecto a los expedientes con número PDP-017/2023; PDP-019/2023; RR-4587/2023; RR-4611/2023; RR-4789/2023; RR-4843/2023; RR-4968/2023; RR-5150/2023; RR-5156/2023; RR-5214/2023; el Pleno resolvió confirmar las respuestas en términos del artículo 181, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que los sujetos obligados sí dieron atención a las solicitudes de información, de conformidad con lo establecido en el Artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Respecto
al expediente con número RR-4624/2023, el Pleno determinó, por una parte,
confirmar la respuesta y sobreseer el expediente, por cuanto hace a otra parte
de los actos reclamados. Además,
el Pleno determinó sobreseer los expedientes con número: RR-1394/2023;
RR-4705/2023; RR-5126/2023; RR-5240/2023; RR-4564/2023; RR-4672/2023;
RR-4684/2023; RR-4690/2023; RR-4741/2023; RR-4813/2023; RR-4897/2023;
RR-4965/2023; RR-4978/2023; RR-4979/2023; RR-4981/2023; RR-4984/2023;
RR-4985/2023; RR-4987/2023; RR-5220/2023; RR-5238/2023; RR-5246/2023;
RR-5267/2023; RR-4927/2023; RR-5285/2023; RR-4980/2023; RR-4982/2023; RR-4983/2023;
RR-4988/2023; RR-4989/2023; RR-4990/2023; RR-4992/2023; RR-4994/2023;
RR-4995/2023;toda vez que en su tramitación se presentaron causales de
improcedencia o porque fue modificado el acto reclamado. En lo
que concierne a las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de
Transparencia que se resolvieron durante la sesión, el Pleno determinó resolver
como fundadas las denuncias con número de expediente DOT-433/AYTO SAN GREGORIO
ATZOMPA-01/2023 y DOT-481/SOSAPASPC-05/2023 debido a que no se encontró la
información debidamente publicada para su consulta. Por
otra parte las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia
que se resolvieron durante la sesión, las denuncias con número de expediente DOT-301/AYTO
TLATLAUQUITEPEC-01/2023; DOT-361/AYTO HUEYAPAN-06/2023; DOT-546/AYTO ZAPOTITLÁN
DE MÉNDEZ-05/2023 y sus acumuladas; DOT-594/AYTO TECAMACHALCO-09/2023se
declaran infundadas toda vez que de los respectivos dictámenes emitidos por la
Coordinación General Ejecutiva de este Órgano Garante, se arribó a la
conclusión de que los sujetos obligados denunciados sí cumplieron con la
publicación de sus Obligaciones de Transparencia. Así mismo, la denuncias con número de expediente DOT-533/AYTO TLAHUAPAN-03/2023 y DOT-554/IPD-01/2023; el Pleno resolvió, por una parte, declararlas infundadas por algunas de las fracciones de la denuncia y por el resto de las fracciones resolvieron declararlas fundadas. Además,
las denuncia DOT-570/SSP-09/2023 y sus acumulada; y DOT-576/SSP-15/2023 y sus
acumuladas, el Pleno resolvió sobreseer algunas partes de las denuncias y el
resto declararlas como infundadas. Y la
denuncia DOT-583/SPF-02/2023 se resolvió sobreseerla. De
esta forma el Pleno del IATIPUE da seguimiento a las acciones para lograr que
la sociedad ejerza sus derechos humanos de accesos a la información pública y
la de protección de sus datos personales. |
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