En cumplimiento al mandato
constitucional de garantizar y tutelar los derechos de las personas al Acceso a
la Información Pública y a la Protección de sus Datos Personales, se celebró la
primera Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla
(ITAIPUE), el cual encabeza la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas
Huesca, el Comisionado Propietario Francisco Javier García Blanco y la
Comisionada Propietaria Nohemí León Islas; esta sesión ordinaria tuvo lugar de
manera presencial en la Sala de Plenos de este Órgano Garante y transmitida de
manera virtual. En dicha sesión, se desahogaron 41 puntos
del orden del día, relativos a la resolución de los medios de impugnación que
se interponen ante el Instituto, desglosados en: 1 expediente de Recurso de
Revisión en Materia de Protección de Datos Personales (PDP), 35 expedientes de
Recursos de Revisión relativos a la materia de Acceso a la Información (RR) y 5
expedientes de Denuncias de Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia
(DOT); de los cuales, incluyendo los expedientes acumulados, se le dio
resolución a un total de 63 asuntos, cuyo contenido puede ser consultado en la
página web de este Órgano Garante (www.itaipue.org.mx) en el apartado de
Recursos de Revisión o Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de
Transparencia. Durante la sesión, se resolvió el recurso
de revisión en materia de Protección de Datos Personales con número de
expediente PDP-007/2023, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Huaquechula,
en el cual, el Pleno determinó sobreseer por ser improcedente toda vez que el
sujeto obligado dio respuesta al recurrente sobre su solicitud ARCO. Durante la sesión y con fundamento en el
artículo 29, fracción VII, del Reglamento Interior de este Organismo Garante,
se dio lectura a las resoluciones de manera conjunta, respecto de varios y
diversos expedientes enlistados en el orden del día, toda vez que existe
similitud en su exposición, fundamentación y motivación, en el entendido que a
cada uno de los expedientes habrá de recaerles el acuerdo correspondiente. En
ese sentido, se resolvieron los expedientes con número: RR-4226/2023 y sus
acumulados; y RR-5315/2023, interpuestos en contra de Ayuntamientos mismos que el
Pleno resolvió revocar para efecto de que los sujetos obligados den
contestación a los recurrentes sobre la información solicitada en alguna de las
formas establecidas en el artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla. Así mismo, se resolvieron de manera
conjunta los expedientes con número: RR-4250/2023 y sus acumulados; RR-4274/2023
y sus acumulados; RR-4346/2023 y sus acumulados; y RR-4448/2023 y sus
acumulados; los cuales fueron interpuestos en contra de un Ayuntamiento, en los
cuales el Pleno determinó, por una parte, sobreseer algunos de los recursos de
revisión y el resto resolvió revocarlos a efecto de que los sujetos obligados
den contestación al recurrente sobre la información solicitada en alguna de las
formas establecidas. En lo que concierne el expediente con número
RR-4671/2023, interpuesto en contra de la Secretaría de la Función Pública, a quien
se le requirió facturas, contratos, costos y demás requerimientos de gastos
ejercidos, el pleno determinó revocar el acto reclamado a efecto de que el
sujeto obligado proporcione, en copia simple, las auditorías practicadas, esto
de conformidad con la ley de la materia, y, en caso de existir alguna excepción
establecida en la misma, deberá ser justificada y notificada al recurrente. Respecto a los expedientes con número: RR-4779/2023;
y RR-4828/2023, mismos que fueron resueltos de manera conjunta, y fueron
interpuestos en contra de Ayuntamientos, el Pleno resolvió revocarlos en
términos del artículo 181, fracción IV
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Puebla, toda vez que, no obstante que el Sujeto Obligado contestó la solicitud
de información, dentro de las constancias no se acreditó que haya dado cabal
respuesta a la misma, por lo que los
sujetos obligados deberán dar contestación a los recurrentes sobre la
información solicitada en alguna de las formas establecidas en el artículo 156
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Puebla, atendiendo integralmente la solicitud. Por lo que hace a los expedientes con número: RR-5087/2023; RR-5088/2023; RR-5089/2023; RR-5090/2023; y RR-5091/2023, los cuales, durante la sesión fueron leídos de manera conjunta, y fueron interpuestos en contra de un Órgano Constitucional o Legalmente Autónomo; el Pleno resolvió revocar los actos reclamados para que, en términos del numeral 39 de los Lineamientos generales en Materia de Clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, el Sujeto Obligado reconduzca la solicitud de acceso a la información como solicitud de derechos ARCO y le dé trámite de acuerdo a lo establecido en los artículos 68, 71, 72, 73, 76 y 77 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla. Continuando con las lecturas de
resoluciones que se dieron de manera conjunta durante la sesión, se presentaron
los expedientes con número: RR-5130/2023; RR-5131/2023; y RR-5132/2023, interpuestos
en contra de un Órgano Constitucional o Legalmente Autónomo, mismos que el Pleno
resolvió, por una parte, revocar parcialmente
en términos del artículo 181, fracción IV de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, para que el Sujeto
Obligado deje sin efecto la respuesta a la solicitud de derechos ARCO y en
términos del artículo 76 y 77 de la Ley de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla, prevenga al solicitante
para que demuestre su identidad y posteriormente de trámite de conformidad con
la Ley antes citada. Por la parte restante de los recursos de revisión, resolvió
sobreseerlos por improcedentes, en términos de los artículos 181, fracción II,
182, fracción III y 183 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que no se actualiza alguno
de los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 170 de la misma
Ley. Asimismo, los expedientes con
número RR-5282/2023; interpuesto en contra del H. Ayuntamiento de Atlixco y los
expedientes RR-5286/2023; y RR-5288/2023, interpuestos en contra del H.
Ayuntamiento de Santa Isabel Cholula, a quienes en diversos cuestionamientos les
solicitaron información respecto a obras realizadas, especificación de gasto
respecto a fuegos artificiales e información acerca de presupuesto en
específico; en este sentido el Pleno resolvió
Revocar las respuestas otorgadas a efecto de que los sujetos obligados brinden
la información requerida a cada uno de los solicitantes. Además, los expedientes con número RR-4677/2023;
RR-4695/2023; y RR-4750/2023, interpuestos en contra de la Comisión Estatal de
Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, el H. Ayuntamiento de Tepeaca y la Secretaría
de Movilidad y Transporte, respectivamente, a quienes en diversos
cuestionamientos se les solicitó información respecto a contratos de servidores
públicos, contratos en específico celebrados e información de diversos
servidores públicos; en este sentido el Pleno determino sobreseer de manera
parcial los actos reclamados a efecto de que los
sujetos obligados atiendan de manera completa, congruente y exhaustiva los
diferentes puntos de las multicitadas solicitudes de información que obran en
los expedientes. Respecto al expediente con número RR-0334/2020, interpuesto en contra del Poder Judicial del Estado de Puebla, el Pleno resolvió revocar parcialmente a efecto de que el sujeto obligado ofrezca al recurrente todas las modalidades de entrega que permita el documento. Por otra parte, respecto a los
expedientes con número RR-4755/2023; RR-4972/2023; RR-5086/2023; RR-5249/2023;
RR-5264/2023; y RR-5300/2023; el Pleno
resolvió confirmar las respuestas en términos del artículo 181, fracción I de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que los sujetos obligados sí
dieron atención a las solicitudes de información, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla. Además, el Pleno determinó sobreseer los
expedientes con número:RR-4834/2023; RR-4839/2023; RR-5328/2023; RR-5339/2023;
RR-5345/2023;toda vez que en su tramitación se presentaron causales de
improcedencia o porque fue modificado el acto reclamado. En lo que concierne a las Denuncias por
Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia que se resolvieron durante
la sesión, el Pleno determinó resolver como fundadas las denuncias con número
de expediente DOT-558/AYTO SANTIAGO MIAHUATLÁN-05/2023 y sus acumuladas; y DOT-596/PARTIDO
MORENA-08/2023, debido a que no se encontró la información debidamente
publicada para su consulta. Así mismo, la denuncia con número de
expediente DOT-94/AYTO IXCAQUIXTLA-02/2023; el Pleno resolvió, por una parte, declararla
fundada por algunas de las fracciones de la denuncia y por el resto sobreseerlas.
Así mismo, la denuncia con número DOT-352/AYTO TECAMACHALCO-03/2023 y sus
acumuladas; el Pleno resolvió, por una parte declarar infundadas algunas de las
fracciones de las denuncias y el resto sobreseerlas Además, la denuncia con número DOT-593/AYTO
TEHUACÁN-17/2023 el Pleno resolvió sobreseerla toda vez que en su tramitación fue
modificado el acto reclamado. En lo que concierne al punto relativo a asuntos generales, el Pleno aprobó la Propuesta emitida por la Comisionada Presidente de este Instituto, respecto a la designación de las personas comisionadas que cubrirán las ausencias temporales de cada Comisionado, así como de la Comisionada Presidente, respecto del año 2024 quedando de la siguiente manera:
De esta forma el Pleno del IATIPUE da
seguimiento a las acciones para lograr que la sociedad ejerza sus derechos
humanos de acceso a la información pública y la de protección de sus datos
personales. |
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INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE PUEBLA
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