SE CELEBRA LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DEL ITAIPUE 2024

2024-01-17

En cumplimiento al mandato constitucional de garantizar y tutelar los derechos de las personas al Acceso a la Información Pública y a la Protección de sus Datos Personales, se celebró la primera Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), el cual encabeza la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, el Comisionado Propietario Francisco Javier García Blanco y la Comisionada Propietaria Nohemí León Islas; esta sesión ordinaria tuvo lugar de manera presencial en la Sala de Plenos de este Órgano Garante y transmitida de manera virtual.

En dicha sesión, se desahogaron 41 puntos del orden del día, relativos a la resolución de los medios de impugnación que se interponen ante el Instituto, desglosados en: 1 expediente de Recurso de Revisión en Materia de Protección de Datos Personales (PDP), 35 expedientes de Recursos de Revisión relativos a la materia de Acceso a la Información (RR) y 5 expedientes de Denuncias de Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT); de los cuales, incluyendo los expedientes acumulados, se le dio resolución a un total de 63 asuntos, cuyo contenido puede ser consultado en la página web de este Órgano Garante (www.itaipue.org.mx) en el apartado de Recursos de Revisión o Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia.

Durante la sesión, se resolvió el recurso de revisión en materia de Protección de Datos Personales con número de expediente PDP-007/2023, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Huaquechula, en el cual, el Pleno determinó sobreseer por ser improcedente toda vez que el sujeto obligado dio respuesta al recurrente sobre su solicitud ARCO.

Durante la sesión y con fundamento en el artículo 29, fracción VII, del Reglamento Interior de este Organismo Garante, se dio lectura a las resoluciones de manera conjunta, respecto de varios y diversos expedientes enlistados en el orden del día, toda vez que existe similitud en su exposición, fundamentación y motivación, en el entendido que a cada uno de los expedientes habrá de recaerles el acuerdo correspondiente. En ese sentido, se resolvieron los expedientes con número: RR-4226/2023 y sus acumulados; y RR-5315/2023, interpuestos en contra de Ayuntamientos mismos que el Pleno resolvió revocar para efecto de que los sujetos obligados den contestación a los recurrentes sobre la información solicitada en alguna de las formas establecidas en el artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Así mismo, se resolvieron de manera conjunta los expedientes con número: RR-4250/2023 y sus acumulados; RR-4274/2023 y sus acumulados; RR-4346/2023 y sus acumulados; y RR-4448/2023 y sus acumulados; los cuales fueron interpuestos en contra de un Ayuntamiento, en los cuales el Pleno determinó, por una parte, sobreseer algunos de los recursos de revisión y el resto resolvió revocarlos a efecto de que los sujetos obligados den contestación al recurrente sobre la información solicitada en alguna de las formas establecidas.

En lo que concierne el expediente con número RR-4671/2023, interpuesto en contra de la Secretaría de la Función Pública, a quien se le requirió facturas, contratos, costos y demás requerimientos de gastos ejercidos, el pleno determinó revocar el acto reclamado a efecto de que el sujeto obligado proporcione, en copia simple, las auditorías practicadas, esto de conformidad con la ley de la materia, y, en caso de existir alguna excepción establecida en la misma, deberá ser justificada y notificada al recurrente.

Respecto a los expedientes con número: RR-4779/2023; y RR-4828/2023, mismos que fueron resueltos de manera conjunta, y fueron interpuestos en contra de Ayuntamientos, el Pleno resolvió revocarlos en términos del  artículo 181, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que, no obstante que el Sujeto Obligado contestó la solicitud de información, dentro de las constancias no se acreditó que haya dado cabal respuesta a la misma,  por lo que los sujetos obligados deberán dar contestación a los recurrentes sobre la información solicitada en alguna de las formas establecidas en el artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, atendiendo integralmente la solicitud.

Por lo que hace a los expedientes con número: RR-5087/2023; RR-5088/2023; RR-5089/2023; RR-5090/2023; y RR-5091/2023, los cuales, durante la sesión fueron leídos  de manera conjunta, y fueron interpuestos en contra de un Órgano Constitucional o Legalmente Autónomo; el Pleno resolvió revocar los actos reclamados para que, en términos del numeral 39 de los Lineamientos generales en Materia de Clasificación  y desclasificación de la información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, el Sujeto Obligado reconduzca la solicitud de acceso a la información como solicitud de derechos ARCO y le dé trámite de acuerdo a lo establecido en los artículos 68, 71, 72, 73, 76 y 77 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla. 

Continuando con las lecturas de resoluciones que se dieron de manera conjunta durante la sesión, se presentaron los expedientes con número: RR-5130/2023; RR-5131/2023; y RR-5132/2023, interpuestos en contra de un Órgano Constitucional o Legalmente Autónomo, mismos que el Pleno resolvió, por una parte, revocar parcialmente  en términos del artículo 181, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, para que el Sujeto Obligado deje sin efecto la respuesta a la solicitud de derechos ARCO y en términos del artículo 76 y 77 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla, prevenga al solicitante para que demuestre su identidad y posteriormente de trámite de conformidad con la Ley antes citada. Por la parte restante de los recursos de revisión, resolvió sobreseerlos por improcedentes, en términos de los artículos 181, fracción II, 182, fracción III y 183 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que no se actualiza alguno de los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 170 de la misma Ley.

Asimismo,  los expedientes con número RR-5282/2023; interpuesto en contra del H. Ayuntamiento de Atlixco y los expedientes RR-5286/2023; y RR-5288/2023, interpuestos en contra del H. Ayuntamiento de Santa Isabel Cholula, a quienes en diversos cuestionamientos les solicitaron información respecto a obras realizadas, especificación de gasto respecto a fuegos artificiales e información acerca de presupuesto en específico; en este sentido el  Pleno resolvió Revocar las respuestas otorgadas a efecto de que los sujetos obligados brinden la información requerida a cada uno de los solicitantes.

Además, los expedientes con número RR-4677/2023; RR-4695/2023; y RR-4750/2023, interpuestos en contra de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, el H. Ayuntamiento de Tepeaca y la Secretaría de Movilidad y Transporte, respectivamente, a quienes en diversos cuestionamientos se les solicitó información respecto a contratos de servidores públicos, contratos en específico celebrados e información de diversos servidores públicos; en este sentido el Pleno determino sobreseer de manera parcial los actos reclamados a efecto de que los sujetos obligados atiendan de manera completa, congruente y exhaustiva los diferentes puntos de las multicitadas solicitudes de información que obran en los expedientes.

Respecto al expediente con número RR-0334/2020, interpuesto en contra del Poder Judicial del Estado de Puebla, el Pleno resolvió revocar parcialmente a efecto de que el sujeto obligado ofrezca al recurrente todas las modalidades de entrega que permita el documento. 

Por otra parte, respecto a los expedientes con número RR-4755/2023; RR-4972/2023; RR-5086/2023; RR-5249/2023; RR-5264/2023; y RR-5300/2023;  el Pleno resolvió confirmar las respuestas en términos del artículo 181, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de  Puebla, toda vez que los sujetos obligados sí dieron atención a las solicitudes de información, de conformidad con lo establecido en el Artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Además, el Pleno determinó sobreseer los expedientes con número:RR-4834/2023; RR-4839/2023; RR-5328/2023; RR-5339/2023; RR-5345/2023;toda vez que en su tramitación se presentaron causales de improcedencia o porque fue modificado el acto reclamado.

En lo que concierne a las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia que se resolvieron durante la sesión, el Pleno determinó resolver como fundadas las denuncias con número de expediente DOT-558/AYTO SANTIAGO MIAHUATLÁN-05/2023 y sus acumuladas; y DOT-596/PARTIDO MORENA-08/2023, debido a que no se encontró la información debidamente publicada para su consulta.

Así mismo, la denuncia con número de expediente DOT-94/AYTO IXCAQUIXTLA-02/2023; el Pleno resolvió, por una parte, declararla fundada por algunas de las fracciones de la denuncia y por el resto sobreseerlas. Así mismo, la denuncia con número DOT-352/AYTO TECAMACHALCO-03/2023 y sus acumuladas; el Pleno resolvió, por una parte declarar infundadas algunas de las fracciones de las denuncias y el resto sobreseerlas

Además, la denuncia con número DOT-593/AYTO TEHUACÁN-17/2023 el Pleno resolvió sobreseerla toda vez que en su tramitación fue modificado el acto reclamado.

En lo que concierne al punto relativo a asuntos generales, el Pleno aprobó la Propuesta emitida por la Comisionada Presidente de este Instituto, respecto a la designación de las personas comisionadas que cubrirán las ausencias temporales de cada Comisionado, así como de la Comisionada Presidente, respecto del año 2024 quedando de la siguiente manera: 

TITULAR

SUPLENTE

Rita Elena Balderas Huesca

Francisco Javier García Blanco

Nohemí León Islas

Rita Elena Balderas Huesca

Francisco Javier García Blanco

Nohemí León Islas

 

De esta forma el Pleno del IATIPUE da seguimiento a las acciones para lograr que la sociedad ejerza sus derechos humanos de acceso a la información pública y la de protección de sus datos personales.


https://itaipue.org.mx/portal2020/vistaArticulo.php?idinfo=20240001


 


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