Puebla, Pue.
31 de Enero del 2024 En cumplimiento al mandato
constitucional de garantizar y tutelar los derechos de las personas al Acceso a
la Información Pública y a la Protección de sus Datos Personales, se celebró la
segunda Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla
(ITAIPUE), el cual encabeza la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas
Huesca, el Comisionado Propietario Francisco Javier García Blanco y la
Comisionada Propietaria Nohemí León Islas; esta sesión ordinaria tuvo lugar de
manera presencial en la Sala de Plenos de este Órgano Garante y transmitida de
manera virtual. En dicha sesión, se desahogaron 44
puntos del orden del día, relativos a la resolución de los medios de
impugnación que se interponen ante el Instituto, desglosados en: 1 expediente
de Recurso de Revisión en Materia de Protección de Datos Personales (PDP), 26
expedientes de Recursos de Revisión relativos a la materia de Acceso a la
Información (RR) y 17 expedientes de Denuncias de Incumplimiento a las
Obligaciones de Transparencia (DOT); de los cuales, incluyendo los expedientes
acumulados, se le dio resolución a un total de 50 asuntos, cuyo contenido puede
ser consultado en la página web de este Órgano Garante (www.itaipue.org.mx) en
el apartado de Recursos de Revisión o Denuncias por Incumplimiento a
Obligaciones de Transparencia. En la sesión, se resolvió el recurso de
revisión en materia de Protección de Datos Personales con número de expediente
PDP-022/2023, interpuesto en contra del Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, en
el cual, el Pleno determinó confirmar la respuesta otorgada por el sujeto
obligado al constar que se le brindó la respuesta al solicitante sobre su
solicitud ARCO. Así mismo, los expedientes con número RR-4623/2023; RR-4864/2023; RR-4945/2023; que fueron interpuestos en contra de los ayuntamientos de Atlixco, Honey y Atempan, respectivamente, y que, en el mismo orden se les requirió en distintas solicitudes de información: copia de las actas ordinarias y extraordinarias celebradas en distintos años; información acerca de los servidores públicos contratados; y diversa información respecto a la incidencia delictiva en el municipio; el Pleno resolvió revocar los actos impugnados a efecto de que los sujetos obligados otorguen la información completa a los solicitantes, o en el caso que la información se encuentre en algún sitio de internet deberán indicarles la fuente, lugar y la forma en que puedan consultarla, reproducirla o adquirirla, es decir, establecer el paso a paso para acceder a la misma y en caso de no contar con lo requerido, la autoridad responsable, de manera fundada y motivada, deberá declarar formalmente la inexistencia de la información, apegándose al procedimiento establecido en el ordenamiento legal que rige la materia. Por su parte, el expediente con número
RR-4738/2023, interpuesto en contra de la Secretaría de Infraestructura, a
quien se le requirió copia digital del proyecto ejecutivo de la nueva sede del
Congreso del Estado, el Pleno resolvió revocar la respuesta otorgada a efecto
de que el sujeto obligado proporcione la información solicitada, o en caso de
actualizarse alguna de las excepciones al derecho de acceso a la información
previstas por el ordenamiento legal, la autoridad responsable deberá acreditar
su procedencia de conformidad a los procedimientos establecidos en la
normatividad aplicable. Respecto al expediente con número RR-5346/2023
interpuesto en contra del Partido Acción Nacional, a quien se le requirió
información acerca del presupuesto ejercido para gastos de campaña durante un
periodo en específico, el Pleno determinó revocar la respuesta a efecto de que
el recurrente otorgue la información solicitada. Durante la sesión y con fundamento en
el artículo 29, fracción VII, del Reglamento Interior de este Organismo
Garante, se dio lectura a las resoluciones de manera conjunta, respecto de
varios y diversos expedientes enlistados en el orden del día, toda vez que
existe similitud en su exposición, fundamentación y motivación, en el entendido
que a cada uno de los expedientes habrá de recaerles el acuerdo
correspondiente. En ese sentido, se resolvieron los expedientes con número:
RR-5304/2023 y RR-5358/2023, interpuestos en contra de Ayuntamientos mismos que
el Pleno resolvió revocar para efecto de que los sujetos obligados den
contestación a los recurrentes sobre la información solicitada en alguna de las
formas establecidas en el artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla. Respecto a los expedientes con número RR-5318/2023; RR-5357/2023; y RR-5372/2023 interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Cuetzalan del Progreso, Quimixtlán y Acatzingo, respectivamente, y que en el mismo orden a través de las distintas solicitudes de información les requirieron: los contratos de obra pública de un periodo en específico; base de datos de incidencia delictiva de un periodo en específico; e información del síndico municipal así como su plan de trabajo; el Pleno resolvió revocar los actos impugnados para efecto de que las áreas responsables, realicen una búsqueda exhaustiva de la información solicitada; en el caso de localizarla deberá entregarla y, si derivado de la misma, resulta que la información no existe en sus archivos, deberá, declarar formalmente la inexistencia de la misma, mediante resolución aprobada por su Comité de Transparencia, debidamente fundada y motivada. Por otra parte, los expedientes con
número RR-5035/2023 interpuesto en contra del Ayuntamiento de San Andrés
Cholula y el RR-5291/2023 interpuesto en contra del Instituto Electoral del
Estado de Puebla, el Pleno determinó revocarlos parcialmente, a efecto de que
los sujetos obligados atiendan en su totalidad y en algunas de las modalidades
permitidas por la ley en la materia, los cuestionamientos requeridos en las
respectivas solicitudes de información. Por otra parte, respecto a los
expedientes con número RR-4810/2023; RR-5252/2023; RR-5321/2023; RR-5381/2023;
el Pleno resolvió confirmar las respuestas en términos del artículo
181, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Puebla, toda vez que los sujetos obligados sí dieron atención a
las solicitudes de información, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Puebla. Además, el Pleno determinó sobreseer
los expedientes con número: RR-4900/2023; RR-4918/2023; RR-4942/2023;
RR-4957/2023; RR-4969/2023; RR-4975/2023; RR-5011/2023; RR-5336/2023;
RR-5376/2023; toda vez que en su tramitación se presentaron causales de improcedencia
o porque fue modificado el acto reclamado. Mientras que en el expediente con
número RR-4861/2023, el pleno resolvió, por una parte, sobreseer algunos de los
puntos del acto impugnado en virtud de que el sujeto obligado modificó el acto
reclamado al grado que quedó sin materia, toda vez que otorgó respuesta
complementaria a la persona agraviada respecto a su solicitud y, confirmar la
respuesta otorgada en alcance. En lo que concierne a las Denuncias por
Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia que se resolvieron durante
la sesión, el Pleno determinó resolver como fundadas las denuncias con número
de expediente DOT-93/AYTO IXCAQUIXTLA-01/2023; DOT-566/AYTO SANTA INES
AHUATEMPAN-11/2023; debido a que no se encontró la información debidamente
publicada para su consulta. Por otra parte, las Denuncias por
Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia que se resolvieron durante
la sesión, con número de expediente DOT-63/PARTIDO MORENA-01/2023; DOT-75/AYTO
SANTO TOMÁS HUEYOTLIPAN-02/2023; DOT-81/AYTO NEALTICAN-01/2023; DOT-105/AYTO
IZUCAR DE MATAMOROS-01/2023: DOT-117/SSP-04/2023; DOT-139/PJEP-27/2023 y sus
acumuladas; DOT-165/AYTO SAN PEDRO CHOLULA-02/2023; DOT-250/AYTO SAN GABRIEL
CHILAC-04/2023; DOT-321/AYTO PUEBLA-10/2023; DOT-325/AYTO SAN PEDRO
CHOLULA-07/2023; DOT-333/SOSAPASPC-01/2023; DOT-429/AYTO PUEBLA-14/2023;
DOT-602/CGCAD-02/2023; DOT-604/EE-02/2023; se declararon infundadas toda vez
que de los respectivos dictámenes emitidos por la Coordinación General
Ejecutiva de este Órgano Garante, se arribó a la conclusión de que los sujetos
obligados denunciados sí cumplieron con la publicación de sus Obligaciones de
Transparencia. Además, las denuncias con número
DOT-178/AYTO SAN JUAN ATENCO-03/2023, y su acumulada; DOT-247/AYTO SAN GABRIEL
CHILAC-01/2023 y DOT-248/AYTO SAN GABRIEL CHILAC-02/2023; el Pleno resolvió
sobreseerlas toda vez que en su tramitación fue modificado el acto reclamado. De esta forma, el Pleno del ITAIPUE da
seguimiento a las acciones para lograr que la sociedad ejerza sus derechos
humanos de acceso a la información pública y la de protección de sus datos
personales. |
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