En cumplimiento al mandato
constitucional de garantizar y tutelar los derechos de las personas al Acceso a
la Información Pública y a la Protección de sus Datos Personales, se celebró la
tercera Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla
(ITAIPUE), el cual encabeza la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas
Huesca, el Comisionado Propietario Francisco Javier García Blanco y la
Comisionada Propietaria Nohemí León Islas; esta sesión ordinaria tuvo lugar, de
manera presencial, en la Sala de Plenos de este Órgano Garante y transmitida de
manera virtual. En dicha sesión, se desahogaron 34
puntos del orden del día, relativos a la resolución de los medios de
impugnación que se interponen ante el Instituto, desglosados en: 24 expedientes
de Recursos de Revisión relativos a la materia de Acceso a la Información (RR)
y 10 expedientes de Denuncias de Incumplimiento a las Obligaciones de
Transparencia (DOT); de los cuales, incluyendo los expedientes acumulados, se
le dio resolución a un total de 43 asuntos, cuyo contenido puede ser consultado
en la página web de este Órgano Garante (www.itaipue.org.mx) en el apartado de
Recursos de Revisión o Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de
Transparencia. Durante la sesión, en cumplimiento a la
resolución del RIA 660/23 se resolvió el recurso de revisión en materia de Acceso
a la Información con número de expediente RR-4610/2023, interpuesto en contra
de la Fiscalía General del Estado, en el cual, se le requirió diversa
información sobre personas reportadas como desaparecidas, en este sentido, el
Pleno determinó revocar la respuesta y
la ampliación de la misma para efecto de que el sujeto obligado realice
una búsqueda exhaustiva y razonable en todas sus unidades administrativas
competentes y deberá informar el resultado al solicitante en el medio que lo señaló
para ello. Así mismo, los expedientes con número RR-4797/2023; RR-5002/2023; RR-5212/2023; y RR-5348/2023, que fueron interpuestos en contra de los ayuntamientos de Coronango, Teziutlán, Cuetzalan del Progreso y San Pedro Cholula, respectivamente, y que, en el mismo orden se les requirió en distintas solicitudes de información acerca de: las fosas comunes con las que cuenta el municipio; diversa información estadística sobre infracciones, accidentes automovilísticos, obras realizadas en calles, etc.; contratos y la licitación pública de un periodo en específico; y el número de demandas por despido injustificado, los laudos pagados así como información respecto a la rotación del personal, el Pleno resolvió revocar las respuestas otorgadas por los sujetos obligados, a efecto de que entreguen la información solicitada, de conformidad con la normatividad aplicable y su competencia. Por su
parte, los expedientes con número RR-4815/2023 y RR-4953/2023, interpuestos en
contra de la Auditoría Superior del Estado de Puebla (ASE) y del Partido Acción Nacional (PAN), a quienes
en distintas solicitudes se les requirió diversa información, por una aparte a
la ASE se le solicitó información del personal y un reporte de las actividades
realizadas durante un periodo en específico; por otro lado, al PAN se le requirió
información relativa al ejercicio fiscal 2022 y 2023, en ambos casos, el Pleno
determinó revocar los actos impugnados a efecto de que los sujetos obligados brinden
la respuesta a los solicitantes. Durante
la sesión y con fundamento en el artículo 29, fracción VII, del Reglamento
Interior de este Organismo Garante, se dio lectura a las resoluciones de manera
conjunta, respecto de varios y diversos expedientes enlistados en el orden del
día, toda vez que existe similitud en su exposición, fundamentación y
motivación, en el entendido que a cada uno de los expedientes habrá de
recaerles el acuerdo correspondiente. En ese sentido, se resolvieron los
expedientes con número: RR-5229/2023; RR-5259/2023; y RR-5359/2023,
interpuestos en contra de Ayuntamientos mismos que el Pleno resolvió revocar
para efecto de que los sujetos obligados den contestación a los recurrentes
sobre la información solicitada en alguna de las formas establecidas en el
artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Puebla.
Además, el Pleno ordenó dar
vista a los Órganos Internos de Control de cada ayuntamiento, toda vez
que las respectivas Unidades de Transparencia incumplieron con una de las
atribuciones que le son encomendadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla, en su artículo 16, fracción IV; al no
dar respuesta a las solicitudes de información. Respecto al expediente con número RR-5366/2023; interpuesto en contra de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, a quien se le requirió información acerca de un recibo de pago realizado por la solicitante en cuestión, el Pleno determinó revocar la respuesta otorgada a efecto de que se deje nulo todo lo actuado en el procedimiento y el sujeto obligado deberá reconducir la solicitud del recurrente como ejercicio de uno de los Derechos ARCO (acceso) y, una vez satisfechos los requisitos señalados por la ley en la materia, dé trámite y atención a la misma conforme a lo señalado en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla. Así mismo, en el expediente con número RR-5384/2023 interpuesto en contra de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, a quien se le requirió diversa información relativa al resguardo temporal de animales, el pleno determinó revocar la respuesta otorgada para efecto de que se dé contestación de manera literal, congruente y exhaustiva al cuestionamiento, misma que deberá ser notificada al recurrente en el medio que señaló para ello. Por otra parte, en el expediente con
número RR-5270/2023 interpuesto en contra del H. Ayuntamiento de Chignautla, y
el RR-5333/2023
interpuesto en contra del Poder Judicial del Estado de Puebla, el Pleno determinó revocarlos
parcialmente, a efecto de que los sujetos obligados atiendan en su totalidad y
en algunas de las modalidades permitidas por la ley en la materia, los
cuestionamientos requeridos en la solicitud de información. Respecto
a los expedientes con número: RR-5151/2023; RR-5152/2023;; el Pleno resolvió
confirmar las respuestas en términos del artículo 181, fracción I de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez
que los sujetos obligados sí dieron atención a las solicitudes de información,
de conformidad con lo establecido en el Artículo 156 de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Además,
el Pleno determinó sobreseer los expedientes con número: RR-5077/2023; RR-5128/2023; RR-5143/2023;
RR-5191/2023; RR-5194/2023; RR-5197/2023; RR-5375/2023; RR-5382/2023 toda
vez que en su tramitación se presentaron causales de improcedencia o porque fue
modificado el acto reclamado. En lo
que concierne a las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de
Transparencia que se resolvieron durante la sesión, el Pleno determinó resolver
como fundadas las denuncias con número de expediente DOT-472/AYTO
TEHUACÁN-06/2023; y DOT-601/SB-01/2023; debido a que no se encontró la
información debidamente publicada para su consulta. Y las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia que se resolvieron durante la sesión, con número de expediente DOT-154/PJEP-41/2023 y acumuladas; y DOT-606/AYTO TEHUACÁN-18/2023 se declararon infundadas toda vez que, de los respectivos dictámenes emitidos por la Coordinación General Ejecutiva de este Órgano Garante, se arribó a la conclusión de que los sujetos obligados denunciados sí cumplieron con la publicación de sus Obligaciones de Transparencia. Además,
los expedientes de las denuncias con número DOT-529/AYTO SAN JOSE MIAHUATLÁN-04/2023;
DOT-370/IPJ-20/2023 y acumuladas; y DOT-605/AYTO SAN MIGUEL
IXITLÁN-01/2023; el Pleno resolvió
sobreseerlos toda vez que en su tramitación fue modificado el acto reclamado. Las
denuncias con número DOT-16/AYTO SAN SEBASTIÁN TLACOTEPEC-01/2023 y su
acumulada; y DOT-166/SSP-05/2023 y su acumulada; el pleno resolvió, por una parte,
declarar fundadas las denuncias y por el resto de las fracciones sobreseerlas. Así
mismo, la denuncia con número DOT-175/AYTO HUEYAPAN-02/2023, se determinó declarar
en algunas de sus fracciones como infundada y el resto sobreseerlas. Por último,
en el punto correspondiente a asuntos generales, el Pleno aprobó el inicio de
manera oficiosa, del procedimiento de verificación de tratamiento de datos
personales, en contra del Honorable Ayuntamiento de Pahuatlán Puebla, concerniente
a un recurso de revisión. De esta
forma, el Pleno del ITAIPUE da seguimiento a las acciones para lograr que la
sociedad ejerza sus derechos humanos de acceso a la información pública y la de
protección de sus datos personales. |
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PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE PUEBLA
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