SE CELEBRA LA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DEL ITAIPUE 2024

2024-03-21

En cumplimiento al mandato constitucional de garantizar y tutelar los derechos de las personas al Acceso a la Información Pública y a la Protección de sus Datos Personales, se celebró la sexta Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), el cual encabeza la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, el Comisionado Propietario Francisco Javier García Blanco y la Comisionada Propietaria Nohemí León Islas; esta sesión ordinaria tuvo lugar, de manera presencial, en la Sala de Plenos de este Órgano Garante y transmitida de manera virtual.

En dicha sesión, se desahogaron 41 puntos del orden del día, relativos a la resolución de los medios de impugnación que se interponen ante el Instituto, desglosados en: 36 expedientes de Recursos de Revisión relativos a la materia de Acceso a la Información (RR) y 5 expedientes de Denuncias de Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT); de los cuales, incluyendo los expedientes acumulados, se le dio resolución a un total de 44 asuntos, cuyo contenido puede ser consultado en la página web de este Órgano Garante (www.itaipue.org.mx) en el apartado de Recursos de Revisión o Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia.

En la sesión, dando cumplimiento a la resolución aprobada por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, relativa al expediente RIA 57/24, a través del cual se determinó modificar la resolución del expediente RR-4767/2023, interpuesto en contra de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla a quien se le requirió, entre otras cosas, una lista de profesores, auxiliares y personal administrativo que laboran en distintas unidades académicas; el Pleno resolvió revocar el acto impugnado para efecto de que el sujeto obligado realice una nueva búsqueda con exhaustividad y con criterio amplio, en la totalidad de las unidades competentes, sin omitir la Dirección de Recursos Humanos General; y derivado de la búsqueda, proporcione la expresión documental que pudiera satisfacer la solicitud referente a: “el listado de los profesores, auxiliares, personal administrativo y cualquier docente en general indicando la forma de contratación y remuneración que laboren en el Centro de Innovación y Competitividad Empresarial” entregando dicha información a través del medio elegido para su notificación. 

Durante la sesión y con fundamento en el artículo 29, fracción VII, del Reglamento Interior de este Organismo Garante, se dio lectura a las resoluciones de manera conjunta, respecto de varios y diversos expedientes enlistados en el orden del día, toda vez que existe similitud en su exposición, fundamentación y motivación, en el entendido que a cada uno de los expedientes habrá de recaerles el acuerdo correspondiente. En ese sentido, se resolvieron los expedientes con número: RR-4978/2023; RR-4982/2023; y RR-4995/2023; interpuestos en contra de un Ayuntamiento, en acatamiento a las resoluciones emitidas por el Órgano Garante Nacional, en los recursos de inconformidad con números de expediente RIA 6/24, RIA 12/24, RIA 4/24, en los cuales el Pleno resolvió revocar en términos del  artículo 181, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, para efectos de que el Sujeto Obligado realice una nueva búsqueda exhaustiva en todas sus unidades administrativas competentes respecto a la información solicitada; por lo que el Sujeto Obligado  deberá dar contestación al recurrente sobre la información solicitada, a través de la expresión documental que pudiera tener, y en el caso de que la misma se tenga que reproducir, los costos serán a cargo del Sujeto Obligado, entregando la información requerida en la modalidad señalada por el recurrente.

Del mismo modo, se dio lectura a las resoluciones de manera conjunta de los expedientes con número: RR-5311/2023; RR-0062/2024 y sus acumulados; RR-0107/2024; y RR-0161/2024; interpuestos en contra de 4 Ayuntamientos, en los cuales el Pleno resolvió revocar para efecto de que los sujetos obligados den contestación a los recurrentes sobre la información solicitada en alguna de las formas establecidas en el artículo 156 de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Además no pasó inadvertido que los sujetos obligados no dieron respuesta a las solicitudes de información dentro del plazo establecido por la ley de la materia, por lo que sus respectivas Unidades de Transparencia incumplieron con una de las atribuciones que le son encomendadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, motivo por el cual, se ordenó dar vista a sus Órganos Internos de Control a efecto de que determinen iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente. 

Por otra parte, en los expedientes con número RR-5278/2023; RR-0021/2024; RR-0102/2024; y RR-0143/2024; interpuestos en contra del Ayuntamiento de San Andrés Cholula, el H. Congreso del Estado de Puebla, la Secretaría de Movilidad y Transporte; y el Ayuntamiento de San Salvador El Verde, respectivamente, el Pleno determinó revocarlos parcialmente, a efecto de que los sujetos obligados atiendan en su totalidad y en algunas de las modalidades permitidas por la ley en la materia, los cuestionamientos requeridos en la solicitud de información o funde y motive la imposibilidad de brindar la información requerida.

Respecto a los expedientes con número: RR-5248/2023; RR-5260/2023; RR-5323/2023; RR-5332/2023; RR-5347/2023; RR-5367/2023; RR-5368/2023; RR-5371/2023; RR-0047/2024; RR-0053/2024; RR-0054/2024; RR-0108/2024; y RR-0150/2024; el Pleno resolvió confirmar las respuestas en términos del artículo 181, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que los sujetos obligados sí dieron atención a las solicitudes de información, de conformidad con lo establecido en el Artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Además, el Pleno determinó sobreseer los expedientes con número:  RR-5320/2023; RR-5356/2023; RR-5385/2023; RR-5386/2023; RR-0019/2024; RR-0050/2024; RR-0119/2024; RR-0149/2024; RR-5349/2023; RR-0056/2024, RR-0116/2024  toda vez que en su tramitación se presentaron causales de improcedencia o porque fue modificado el acto reclamado.

En lo que concierne a las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia que se resolvieron durante la sesión, el Pleno determinó resolver como fundada la denuncia con número de expediente DOT-451/AYTO TUZAMAPAN DE GALEANA-03/2023.

Por otra parte, las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia con número de expediente DOT-25/ST-01/2024; y DOT-28/ITAIPUE-01/2024; se declararon infundadas toda vez que, de los respectivos dictámenes emitidos por la Coordinación General Ejecutiva de este Órgano Garante, se arribó a la conclusión de que los sujetos obligados denunciados sí cumplieron con la publicación de sus Obligaciones de Transparencia. 

Respecto a la denuncia DOT-502/AYTO TEHUACÁN-10/2023; el Pleno determinó declarar como infundada en algunas de sus fracciones y sobreseer el resto.

Y la denuncia con número de expediente DOT-565/AYTO TEPANGO DE RODRÍGUEZ-07/2023 y su acumulada, el Pleno determinó sobreseer una de las denuncias que conforman el expediente y declarar como fundada el resto.

Por último, en lo relativo a asuntos generales, el Pleno aprobó las modificaciones realizadas a los Criterios Técnicos Generales para la publicación de la información de las obligaciones establecidas en los capítulos I, II y III del Título Quinto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, relativos a los artículos y fracciones que se incorporan de manera extraordinaria en la normatividad estatal, que deben difundir los sujetos obligados en sus portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia.

De esta forma, el Pleno del ITAIPUE da seguimiento a las acciones para lograr que la sociedad ejerza sus derechos humanos de acceso a la información pública y la de protección de sus datos personales.

https://itaipue.org.mx/portal2020/vistaArticulo.php?idinfo=20240013


 


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