SE CELEBRA LA SÉPTIMA SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DEL ITAIPUE Y SE APRUEBA LA METODOLOGÍA PARA EL PROCESO DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PUBLICACIÓN A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA 2024

2024-04-10

En cumplimiento al mandato constitucional de garantizar y tutelar los derechos de las personas al Acceso a la Información Pública y a la Protección de sus Datos Personales, se celebró la séptima Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), el cual encabeza la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, el Comisionado Propietario Francisco Javier García Blanco y la Comisionada Propietaria Nohemí León Islas; esta sesión ordinaria tuvo lugar, de manera presencial, en la Sala de Plenos de este Órgano Garante y transmitida de manera virtual.

En dicha sesión, se desahogaron 50 puntos del orden del día, relativos a la resolución de los medios de impugnación que se interponen ante el Instituto, desglosados en: 1 expediente de Recurso de Revisión en Materia de Protección de Datos Personales (PDP), 34 expedientes de Recursos de Revisión relativos a la materia de Acceso a la Información (RR) y 15 expedientes de Denuncias de Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT); de los cuales, incluyendo los expedientes acumulados, se le dio resolución a un total de 51 asuntos, cuyo contenido puede ser consultado en la página web de este Órgano Garante (www.itaipue.org.mx) en el apartado de Recursos de Revisión o Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia.

Durante la sesión, se resolvió el recurso de revisión en materia de Protección de Datos Personales con número de expediente PDP-031/2023, interpuesto en contra de la Secretaría de Salud, en el cual, el Pleno determinó revocar parcialmente a efecto de que el sujeto obligado realice una búsqueda exhaustiva de la información solicitada y, en caso de existir, entregue a la persona solicitante la información requerida en su solicitud de acceso a datos personales, asimismo, en el caso de no contar con lo requerido, de manera fundada y motivada, declare formalmente la inexistencia de dicha información.

En el expediente con número RR-4964/2023 en cumplimiento a la resolución dictada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro del RIA 16/24, el Pleno del ITAIPUE resolvió sobreseer el expediente por los actos reclamados relativos a la falta de respuesta dentro de los plazos establecidos para ello y la falta de trámite de la solicitud, por ser improcedentes en virtud de que las mismas no se actualizaron ya que, el sujeto obligado tramitó y generó una respuesta a la multicitada solicitud; y revocar la respuesta otorgada por el sujeto obligado, para el efecto de que señale al recurrente el lugar, día y hora en que se llevará a cabo la consulta directa de la información requerida, facilitando su reproducción por los medios disponibles que aporte este último, como pueden ser las unidades de almacenamiento externo (USB, disco duro o disco compacto), en términos de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información de la Información, así como la Elaboración de Versiones Públicas, cuidando en todo  momento la información clasificada que obre en los documentos, y deberá hacerlo del conocimiento al recurrente en el medio que señaló para ello revocar los actos impugnados.

Respecto al expediente RR-4980/2023 interpuesto al ayuntamiento de Huaquechula y en estricto acatamiento con la resolución dictada por el Órgano Garante Nacional,  en el expediente RIA 5/24, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 181 fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, el Pleno determinó, revocar el acto impugnado, a efecto de que el sujeto obligado realice una nueva búsqueda exhaustiva de la información en la totalidad de sus unidades competentes; por lo que el Sujeto Obligado deberá dar contestación al recurrente sobre la información solicitada; a través de la expresión documental que pudiera tener, y en el caso de que la misma se tenga que reproducir, los costos serán a cargo del Sujeto Obligado, entregando la información requerida en la modalidad señalada por el recurrente y realice el procedimiento establecido en el artículo 147 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, otorgando número de folio a la solicitud de mérito.

Durante la sesión y con fundamento en el artículo 29, fracción VII, del Reglamento Interior de este Organismo Garante, se dio lectura a las resoluciones de manera conjunta, respecto de varios y diversos expedientes enlistados en el orden del día, toda vez que existe similitud en su exposición, fundamentación y motivación, en el entendido que a cada uno de los expedientes habrá de recaerles el acuerdo correspondiente. En ese sentido, se resolvieron los expedientes con número: RR-5302/2023; RR-0004/2024; RR-0110/2024;RR-0173/2024; interpuestos 2 en contra de Partidos Políticos, 1 en contra de un Ayuntamiento y 1 en contra de una Dependencia del Poder Ejecutivo, mismos que el Pleno determinó revocar parcialmente, en término del artículo 181, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que los Sujetos Obligados atienden solo una parte de la solicitud de acceso a la información pero no satisfacen la totalidad de la misma; por lo tanto, el Sujeto Obligado deberá contestar la solicitud en su integralidad.

En los expedientes con número RR-5314/2023, RR-0016/2024 y RR-0200/2024 interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Amozoc, de Chalchicomula de Sesma y de San Pedro Cholula, respectivamente, a quienes en el mismo orden se les solicitó información acerca de los apoyos económicos, en especie o de cualquier tipo de contratación que el Ayuntamiento hubiera otorgado a Organizaciones de la Sociedad en diversos rubros; la autorización para la disposición final de los residuos sólidos urbanos en el relleno sanitario del Municipio y su vigencia; y copia digital de la transcripción de las últimas tres sesiones de cabildo, así como los comprobantes de los rubros o las secretarías que se reasignaron los recursos que se recortaron en el presupuesto de dos mil veinticuatro al Sistema Municipal DIF;  el Pleno determinó revocar para efecto de que se atiendan a la literalidad las solicitudes de acceso a la información, de manera congruente y exhaustiva en alguna de las formas establecidas por el artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, en caso de que la información solicitada se encuentre en algún sitio de internet, deberán indicar la fuente, lugar y la forma en que pueda consultarlas, reproducirlas o adquirirlas, es decir, establecer el paso a paso para acceder a las mismas, notificando en todo momento a los recurrentes en el medio que señalaron para tal efecto.

Respecto a los expedientes RR-0041/2024 y RR-0049/2024, interpuestos en contra de la Secretaría de Movilidad y Transporte y en contra de Museos Puebla, respectivamente, a quienes en el mismo orden le solicitaron: copia del estudio para conocer las características de movilidad del tráfico en la Vía Atlixcáyotl durante los últimos días de octubre del dos mil veintitrés; y montos, fechas y contratos por conciertos, presentaciones, talleres, eventos en general celebrados con una persona física, desde el uno de enero de dos mil veinte a la fecha de la solicitud. En el Primer caso, el Pleno resolvió revocar el acto impugnado a efecto de que entregue la información solicitada en la modalidad requerida por el solicitante; en el segundo caso el Pleno resolvió sobreseer el presente asunto, únicamente respecto a la ampliación realizada por el recurrente (folios de pago y folios de contratos celebrados) y revocar el acto impugnado para efecto de que el sujeto obligado dé respuesta a la persona recurrente de forma congruente y exhaustiva sobre su solicitud de acceso a la información. 

Así mismo, se resolvieron de manera conjunta los expedientes con número: RR-0063/2024; RR-0064/2024; RR-0067/2024; RR-0097/2024;RR-0192/2024;RR-0203/2024; RR-0204/2024; RR-0206/2024; RR-0209/2024; RR-0210/2024; RR-0215/2024; interpuestos en contra de Ayuntamientos mismos que el Pleno resolvió revocar para efecto de que los sujetos obligados den contestación a los recurrentes sobre la información solicitada en alguna de las formas establecidas en el artículo 156 de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Ahora bien no pasa inadvertido, que los sujetos obligados no dieron respuesta a las solicitudes de información dentro del plazo establecido por la ley de la materia, por lo que sus respectivas Unidades de Transparencia incumplieron con una de las atribuciones que le son encomendadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, en su artículo 16, fracción IV; motivo por el cual, dentro de estos medios de impugnación, se ordenó dar vista a sus Órganos Internos de Control a efecto de que determinen iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 198 fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Respecto a los expedientes con número: RR-0132/2024; RR-0156/2024; el Pleno resolvió confirmar las respuestas en términos del artículo 181, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que los sujetos obligados sí dieron atención a las solicitudes de información, de conformidad con lo establecido en el Artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Además, el Pleno determinó sobreseer los expedientes con número:  RR-5241/2023; RR-5277/2023; RR-5383/2023; RR-0001/2024; RR-0045/2024; RR-0057/2024; RR-0058/2024; RR-0103/2024; RR-0104/2024; RR-0120/2024; toda vez que en su tramitación se presentaron causales de improcedencia o porque fue modificado el acto reclamado.

En lo que concierne a las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia que se resolvieron durante la sesión, el Pleno determinó resolver como fundadas las denuncia con número de expediente DOT-295/AYTO TEPANCO DE LÓPEZ-01/2023; DOT-310/AYTO SAN JOSÉ MIAHUATLÁN-01/2023; DOT-466/AYTO XOCHITLÁN DE VICENTE SUAREZ-01/2023; y DOT-29/AYTO VENUSTIANO CARRANZA-01/2024.

 Por otra parte, las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia con número de expediente: DOT-57/AYTO ZAPOTITLÁN DE MÉNDEZ-02/2023; DOT-69/AYTO SAN SEBASTIÁN TLACOTEPEC-04/2023; DOT-507/HCEP-05/2023; DOT-519/AYTO SAN SEBASTIÁN TLACOTEPEC-05/2023; DOT-55/IPMP-02/2024; se declararon infundadas toda vez que, de los respectivos dictámenes emitidos por la Coordinación General Ejecutiva de este Órgano Garante, se arribó a la conclusión de que los sujetos obligados denunciados sí cumplieron con la publicación de sus Obligaciones de Transparencia.

Además, los expedientes de las denuncias con número DOT-67/AYTO TUZAMAPAN DE GALEANA-01/2023; DOT-499/AYTO ZAPOTITLÁN DE MÉNDEZ-04/2023; DOT-07/AYTO CORONANGO-02/2024; DOT-10/AYTO CAÑADA MORELOS-02/2024 y su acumulada; el Pleno resolvió sobreseerlos toda vez que en su tramitación fue modificado el acto reclamado.

En relación con las denuncias DOT-307/AYTO HUEYAPAN-05/2023 y DOT-53/SA-07/2024; el pleno resolvió, declarar, por una parte, fundadas algunas de las fracciones de las denuncias y resolver como infundadas el resto.

Por último, en lo relativo a asuntos generales, el Pleno aprobó la Metodología para realizar la Verificación del Cumplimiento de la Publicación a las Obligaciones de Transparencia que se divulgan en la Plataforma Nacional de Transparencia para el ejercicio 2024 la cual dará inicio a partir del día 11 de abril del 2024. Los puntos a destacar de la metodología son:

1.    La Verificación de las Obligaciones de Transparencia 2024 se realizará al 100% de los Sujetos Obligados del Padrón aprobado por el Pleno.

2.    Se verificarán 5 Obligaciones de Transparencia preestablecidas en la propia metodología y 5 de manera aleatoria; estas últimas serán obtenidas a través de un algoritmo que prevé la herramienta de verificación.

3.    La ponderación de cada Obligación de Transparencia verificada se llevará a cabo de la siguiente manera:

 

PUNTO A EVALUAR

VALOR ESPECÍFICO

Cumplimiento a los periodos de actualización

.1

Cumplimiento del periodo de conservación

.2

Integridad de la Información

.2

Celdas completas

.2

Definición y funcionamiento correcto de hipervínculos

.2

Definición correcta de fechas

.1


De esta forma, el Pleno del ITAIPUE da seguimiento a las acciones para lograr que la sociedad ejerza sus derechos humanos de acceso a la información pública y la de protección de sus datos personales.


https://itaipue.org.mx/portal2020/vistaArticulo.php?idinfo=20240014


 


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