En cumplimiento al mandato
constitucional de garantizar y tutelar los derechos de las personas al Acceso a
la Información Pública y a la Protección de sus Datos Personales, se celebró la
octava Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla
(ITAIPUE), el cual encabeza la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas
Huesca, el Comisionado Propietario Francisco Javier García Blanco y la
Comisionada Propietaria Nohemí León Islas; esta sesión ordinaria tuvo lugar, de
manera presencial, en la Sala de Plenos de este Órgano Garante y transmitida de
manera virtual. En dicha sesión, se desahogaron 53 puntos
del orden del día, relativos a la resolución de los medios de impugnación que
se interponen ante el Instituto, desglosados en: 43 expedientes de Recursos de
Revisión relativos a la materia de Acceso a la Información (RR) y 10
expedientes de Denuncias de Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia
(DOT); de los cuales, incluyendo los expedientes acumulados, se le dio
resolución a un total de 81 asuntos, cuyo contenido puede ser consultado en la
página web de este Órgano Garante (www.itaipue.org.mx) en el apartado de
Recursos de Revisión o Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de
Transparencia. Durante la sesión, dando cumplimiento a
la resolución aprobada por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), relativa al expediente
RIA 66/24, a través del cual
se determinó modificar la resolución del expediente RR-1497/2023, interpuesto
en contra del Ayuntamiento de San Andrés Cholula, a quien se le requirió en 41 cuestionamientos
diversa información relacionada con el Ayuntamiento; el Pleno resolvió revocar
parcialmente el acto impugnado para efecto de que el sujeto obligado realice
una nueva búsqueda por cuanto hace a los puntos 2, 3, 4.2, 5, 7, 8, 11, 12, 13,
14, 16, 22 y 26a, 26b a efecto de proporcionar al particular lo solicitado, con
entrega en la modalidad elegida, esto es a través de electrónicos, y en caso de
imposibilidad para la entrega en dicha modalidad, ofrezca la totalidad de
modalidades para la entrega de la información, tales como la posibilidad de la
entrega a través de correo certificado, y la gratuidad de las primeras 20 hojas
en las modalidades de copia simple y certificada. Respecto al expediente con número RR-5087/2023 interpuesto contra el Tribunal Electoral del Estado de Puebla a quien se le solicitó información en versión pública de cierto periodo en específico y en estricto acatamiento con la resolución dictada por el Órgano Garante Nacional en el expediente RIA 70/24; el Pleno resolvió revocar el acto impugnado correspondiente a la solicitud de acceso a la información para efecto de que el sujeto obligado, entregue las copias simples en formato PDF, enviándolas por medios electrónicos, toda vez que al ser una solicitud en materia de acceso a la información, la documentación se proporcionará en versión pública, sin tener que acreditar la titularidad de los datos personales; el cual deberá entregar la información en la modalidad elegida por la persona recurrente. En el caso de los expedientes con número
RR-5271/2023 y RR-5308/2023, interpuestos en contra del H. Ayuntamiento de
Tecali de Herrera y en contra de la Secretaría de Educación, respectivamente, a
quienes, en el mismo orden se les requirió información relacionada con la
incidencia delictiva, y diversa información sobre el Museo Internacional
Barroco; en ambos casos el Pleno determinó revocar los actos impugnados a
efecto que los sujetos obligados entreguen la información requerida en las
respectivas solicitudes de acceso a la información, o en el caso que la misma
se encuentre en algún sitio de internet deberá indicarle a este último la
fuente, lugar y la forma en que pueda consultarla, reproducirla o adquirirla,
es decir, establecer el paso a paso para acceder a la misma. Respecto al expediente con número RR-0074/2024 y sus acumulados RR-0077/2024, RR-0080/2024, RR-0083/2024, RR-0086/2024, RR-0089/2024, RR-0092/2024 interpuestos en contra del Ayuntamiento de Atlixco, a quien se le requirió diversa información relativa a contratos; en este caso el Pleno resolvió revocar el acto impugnado en el expediente RR-0092/2024, para efecto de que entregue a la recurrente en la modalidad requerida la información establecida en su petición de información y en caso de que la información antes señalada se encuentre en algún sitio de internet deberá indicarle a la recurrente la fuente, lugar y la forma en que pueda consultarla, reproducirla o adquirirla, es decir, establecer el paso a paso para acceder a la misma, notificando de esto al recurrente en el medio que señaló para tal efecto, y revocar parcialmente las respuestas y las ampliaciones de las mismas, otorgadas por el sujeto obligado en las solicitudes de acceso a la información pública analizadas en los expedientes con números RR-0074/2024, RR-0077/2024; RR-0080/2024; RR-0083/2024; RR-0086/2024 y RR-0089/2024, para efecto que el sujeto obligado entregue al recurrente en la modalidad solicitada y en el medio señalado la información faltante o en caso de que la información restante se encuentre en algún sitio de internet deberá indicarle a la recurrente la fuente, lugar y la forma en que pueda consultarla, reproducirla o adquirirla, es decir, establecer el paso a paso para acceder a la misma, notificando de esto al recurrente en el medio que señaló para tal efecto. Durante la sesión y con fundamento en el
artículo 29, fracción VII, del Reglamento Interior de este Organismo Garante,
se dio lectura a las resoluciones de manera conjunta, respecto de varios y
diversos expedientes enlistados en el orden del día, toda vez que existe
similitud en su exposición, fundamentación y motivación, en el entendido que a
cada uno de los expedientes habrá de recaerles el acuerdo correspondiente. En
ese sentido, se resolvieron los expedientes con número: RR-0118/2024; RR-0190/2024;
RR-0193/2024; RR-0211/2024; RR-0212/2024; RR-0230/2024 y sus acumulados; RR-0234/2024;
RR-0240/2024; RR-0242/2024; RR-0248/2024; RR-0257/2024; interpuestos en contra
de Ayuntamientos, en los cuales el Pleno resolvió revocar para efecto de que
los sujetos obligados den contestación a los recurrentes sobre la información
solicitada en alguna de las formas establecidas en el artículo 156 de la Ley de
Transparencia Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; no pasó inadvertido,
que los sujetos obligados no dieron respuesta a las solicitudes de información
dentro del plazo establecido por la ley de la materia, por lo que sus
respectivas Unidades de Transparencia incumplieron con una de las atribuciones
que le son encomendadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Puebla, en su artículo 16, fracción IV; motivo por el
cual, dentro de los medios de impugnación, se ordenó dar vista a sus Órganos
Internos de Control a efecto de que determinen iniciar el procedimiento de
responsabilidad administrativa correspondiente, de conformidad con lo
establecido en los artículos 191 y 198 fracción I, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Así mismo, respecto a los expedientes con
número RR-0137/2024 y RR-0170/2024 interpuestos
en contra de la Fiscalía General del Estado, a quien en diversos cuestionamientos
se le solicitó, por una parte, información relativa al sistema de justicia para
adolescentes, por otra parte, se le requirió información referente a contratos
y convenios celebrados con una empresa en específico; en este sentido el Pleno determinó,
en el primer caso, revocar la respuesta otorgada por el sujeto obligado para
efecto de que señale a la recurrente, dentro del ordenamiento jurídico de su
competencia, dónde se localizan las atribuciones, funciones, competencia y
demás relativas a las funciones del Ministerio Público, así como de la Unidad
Especializada de Justicia para Adolescentes de la Fiscalía General del Estado
de Puebla. Asimismo, en el caso que la expresión documental más cercana a lo
solicitado se encuentre en algún sitio de internet deberá indicarle a la recurrente
el lugar y la forma en que pueda consultarla, reproducirla o adquirirla, es
decir, establecer el paso a paso para acceder a los documentos que contenga la
información requerida, debiendo notificar todo lo anterior, en el medio
indicado por la recurrente; y en el segundo caso, se determinó revocar la
respuesta otorgada por el sujeto obligado en las preguntas con números 4 y 5 de
la solicitud de acceso a la información pública, para efecto que entregue al
recurrente sin costo alguno la versión publica de la información requerida en
los cuestionamientos antes señalados por tratarse de obligaciones de
transparencia, siguiendo en todo el procedimiento establecido en la Ley de
Transparencia en el Estado de Puebla y los Lineamientos Generales en Materia de
Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la
Elaboración de Versiones Públicas, que establecen que los sujetos obligados
deben realizar las versiones públicas para cumplir con sus obligaciones de transparencia. En el caso del expediente con número RR-0152/2024
interpuesto en contra de Secretaría de Educación, el Pleno resolvió revocarlo para
efecto de que se entregue la información solicitada en el medio que el solicitante señaló para tal
efecto, o bien, en caso de encontrarse la información en algún sitio web,
deberá indicarle a la recurrente el lugar y la forma en que pueda consultarla, reproducirla o adquirirla, es decir,
establecer el paso a paso para acceder a los documentos que contenga la
información requerida. Respecto a los expedientes RR-0148/2024,
y RR-0155/2024 y sus acumulados, interpuestos en contra de los Ayuntamientos de
San Salvador El Verde y de Tochimilco, respectivamente, a quienes en diferentes
cuestionamientos se les requirió información acerca de manuales de procedimientos,
organigrama, lista de servidores públicos, e información respecto a contratos
de obras; el pleno resolvió, en el expediente RR-0148/2024, revocarlo a efecto
de que entregue la información requerida por el recurrente o en el caso de que la misma se encuentre en algún sitio de internet,
deberá indicarle a la particular la fuente, lugar y la forma en que pueda
consultarla, reproducirla o adquirirla, es decir, establecer el paso a paso
para acceder a la misma, salvaguardando en todo momento la información
confidencial contenida, debiendo ceñirse al procedimiento de clasificación
establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Puebla y en los Lineamientos en Materia de Clasificación y
Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones
públicas; y en el caso del expediente RR-0155/2024
y sus acumulados, el pleno resolvió sobreseer tres de los cinco asuntos que
conforman el expediente y revocar el resto a efecto de que el sujeto obligado
de respuesta y entregue la información al recurrente sobre las solicitudes de
acceso a la información, corriendo a su cargo los costos de reproducción y
envío únicamente de uno de los recursos, misma que deberá notificar al solicitante
en el medio que señaló para ello y por otro lado sobreseer el resto de los asuntos acumulados en el expediente. Por otra parte, los expedientes RR-0078/2024
y sus acumulados; RR-0101/2024; RR-0185/2024; interpuestos en contra del Ayuntamiento
de Atlixco, el Ayuntamiento de San Pedro Cholula y la fiscalía General del Estado,
el Pleno resolvió revocar parcialmente los actos impugnados, a efecto de que se
entregue completa la información requerida. Respecto a los expedientes con número: RR-5193/2023;
RR-0139/2024; y RR-0186/2024; el Pleno resolvió confirmar las respuestas en
términos del artículo 181, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que los sujetos obligados
sí dieron atención a las solicitudes de información, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla. Además, el Pleno determinó sobreseer los expedientes con número: RR-5289/2023; RR-5319/2023; RR-5337/2023; RR-0142/2024; RR-0145/2024; RR-0172/2024; RR-0182/2024; RR-0197/2024; RR-0198/2024; RR-0153/2024; RR-0154/2024; RR-0165/2024; RR-0177/2024; RR-0205/2024; y RR-0136/2024 toda vez que en su tramitación se presentaron causales de improcedencia o porque fue modificado el acto reclamado. Y el asunto con número: RR-0096/2024 se resolvió, por una parte, confirmar algunos de los puntos del recurso de revisión y sobreseer el resto. En lo que concierne a las Denuncias por
Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia que se resolvieron durante
la sesión, el Pleno determinó resolver como fundadas las denuncia con número de
expediente DOT-526/AYTO COYOMEAPAN-04/2023 y su acumulada; DOT-26/AYTO SAN
MIGUEL XOXTLA-02/2024; Además, en el expediente de la denuncia
con número DOT-598/AYTO SANTIAGO MIAHUATLÁN-11/2023; el Pleno resolvió sobreseerla,
toda vez que en su tramitación fue modificado el acto reclamado. Por otra parte, las Denuncias por
Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia con número de expediente DOT-54/ST-02/2024;
DOT-59/SFP-01/2024; se declararon infundadas toda vez que, de los respectivos
dictámenes emitidos por la Coordinación General Ejecutiva de este Órgano
Garante, se arribó a la conclusión de que los sujetos obligados denunciados sí
cumplieron con la publicación de sus Obligaciones de Transparencia. Respecto a la denuncia DOT-346/AYTO
ZACAPALA-01/2023; y DOT-30/IDEP-01/2024; el Pleno determinó declarar como infundada
en algunas de sus fracciones y sobreseer el resto. Y la denuncia con número de expediente DOT-31/PPSI-01/2024
y sus acumuladas, el Pleno determinó sobreseer algunas de las denuncias que conforman
el expediente y declarar como fundadas el resto. Por último, en relación con las
denuncias DOT-02/AYTO CHAPULCO-01/2024; el pleno resolvió, declarar, por una
parte, fundadas algunas de las fracciones de las denuncias y resolver como
infundadas el resto. Y la denuncia con número de expediente DOT-223/AYTO SAN
PEDRO YELOIXTLAHUACA-08/2023 y sus acumuladas; se resolvió declarar como
fundadas algunas de las denuncias, resolver como infundadas otras y sobreseer
el resto. De esta forma, el Pleno del ITAIPUE da
seguimiento a las acciones para lograr que la sociedad ejerza sus derechos
humanos de acceso a la información pública y la de protección de sus datos
personales. |
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