En cumplimiento al mandato
constitucional de garantizar y tutelar los derechos de las personas al Acceso a
la Información Pública y a la Protección de sus Datos Personales, se celebró la
novena Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla
(ITAIPUE), el cual encabeza la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas
Huesca, el Comisionado Propietario Francisco Javier García Blanco y la
Comisionada Propietaria Nohemí León Islas; esta sesión ordinaria tuvo lugar, de
manera presencial, en la Sala de Plenos de este Órgano Garante y transmitida de
manera virtual. En dicha sesión, se desahogaron 48 puntos
del orden del día, relativos a la resolución de los medios de impugnación que
se interponen ante el Instituto, desglosados en: 44 expedientes de Recursos de
Revisión relativos a la materia de Acceso a la Información (RR) y 4 expedientes
de Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT); de
los cuales, incluyendo los expedientes acumulados, se le dio resolución a un
total de 64 asuntos, cuyo contenido puede ser consultado en la página web de
este Órgano Garante (www.itaipue.org.mx) en el apartado de Recursos de Revisión
o Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia. Durante la sesión y con fundamento en el
artículo 29, fracción VII, del Reglamento Interior de este Organismo Garante,
se dio lectura a las resoluciones de manera conjunta, respecto de varios y
diversos expedientes enlistados en el orden del día, toda vez que existe
similitud en su exposición, fundamentación y motivación, en el entendido de que
a cada uno de los expedientes habrá de recaerles el acuerdo correspondiente. En
ese sentido, se resolvieron los expedientes con número: RR-5090/2023 y RR-5130/2023
interpuestos en contra de dos Órganos Constitucionales o Legalmente Autónomos, mismos
que el Pleno determinó revocar en términos del
artículo 181, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla, en estricto cumplimiento a lo
resuelto por el Órgano Garante Nacional en los RIAS 71/24 y 76/24; derivados de
una solicitud en la cual el recurrente solicitó información relacionada con sus
datos personales en versión pública, mismas que este Órgano Garante había
revocado para efecto de ser atendidas como solicitud ARCO; no obstante y en
cumplimiento a las resoluciones del Órgano Garante Nacional, se resuelve
revocar para efecto de que el Sujeto
Obligado, entregue la información en versión pública. Respecto al asunto con número RR-5235/2023
interpuesto en contra de la Secretaría de Planeación y Finanzas, a quien se le
requirió información respecto a los pagos por parte de los concesionarios de
transporte público para presentar la Revista Vehicular en la Secretaría de
Movilidad y Transporte de Puebla en el año 2022; en ese sentido el Pleno
resolvió revocar la respuesta otorgada, para efecto de que el sujeto obligado
realice una búsqueda de la información y la entregue en el formato que la
tenga, ofreciéndole, de manera fundada y motivada una o más modalidades de
entrega, lo anterior deberá ser notificado al recurrente en el medio que señaló
para ello. Así mismo, se resolvió el expediente con
número RR-5295/2023, interpuesto en contra del H. Ayuntamiento de San Pedro
Cholula, a quien se le requirió las listas de los Corralones y de las grúas de
cada corralón, autorizados por el Ayuntamiento y agregar diversas
especificaciones; asunto el cual, el Pleno resolvió revocar la respuesta del
sujeto obligado a efecto de que este proporcione los datos de nombre de
concesionario, registro federal de contribuyentes de cada corralón, plano de
área, lista de grúas, marca, modelo tipo de combustible, año en que se inició
la concesión, las tarifas autorizadas para las unidades arrastradas y la
cantidad de servicios de salvamento fuera y dentro del camino, esto de
conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable. En el caso del
expediente con número RR-0003/2024 interpuesto en contra del Partido Movimiento
Ciudadano, el Pleno determinó revocar el acto impugnado a efecto de que el
sujeto obligado proporcione la información requerida en la solicitud de acceso
a la información. Así mismo, se resolvieron de manera
conjunta los asuntos con número de expediente: RR-0073/2024; RR-0076/2024; RR-0082/2024;
y RR-0088/2024; interpuestos en contra del ayuntamiento de Atlixco en los que
se solicitó información relativa a procedimientos de adquisición mismos que el
Pleno determinó revocar para efecto que el sujeto obligado entregue la
información en la modalidad elegida por la parte solicitante, ya que además, se
trata de Obligaciones de Transparencia o en el caso que la misma se encuentre
en algún sitio de internet, deberá indicarle a este último la fuente, lugar y
la forma en que pueda consultarla, reproducirla o adquirirla, es decir,
establecer el paso a paso para acceder a la misma. Por otra parte, con fundamento en el
artículo 29, fracción VII, del Reglamento Interior de este Organismo Garante,
se dio lectura de manera conjunta a las resoluciones de los expedientes con
número: RR-0196/2024; RR-0207/2024; RR-0213/2024; RR-0229/2024; RR-0231/2024; RR-0235/2024;
RR-0237/2024; RR-0241/2024; RR-0266/2024; RR-0267/2024; RR-0282/2024; RR-0284/2024;
RR-0285/2024; RR-0287/2024; RR-0288/2024; RR-0314/2024; RR-0315/2024; RR-0317/2024;
RR-0321/2024; RR-0323/2024; RR-0326/2024; interpuestos en contra de 19
Ayuntamientos y 2 en contra de Partidos
Políticos, mismos que el Pleno resolvió revocar para efecto de que los sujetos
obligados den contestación a los recurrentes sobre la información solicitada en
alguna de las formas establecidas en el artículo 156 de la Ley de Transparencia
Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Ahora bien no pasó
inadvertido, que los sujetos obligados no dieron respuesta a las solicitudes de
información dentro del plazo establecido por la ley de la materia, por lo que
sus respectivas Unidades de Transparencia incumplieron con una de las
atribuciones que le son encomendadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla, en su artículo 16, fracción IV;
motivo por el cual, dentro de estos medios de impugnación, se ordenó dar vista
a sus Órganos Internos de Control y al Instituto Electoral del Estado de
Puebla, en el caso de los Partidos Políticos,
a efecto de que determinen iniciar el procedimiento de responsabilidad
administrativa correspondiente, de conformidad con lo establecido en los
artículos 191,198 fracción I y 200, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla. Así mismo, el expediente con numero
RR-0224/2024 interpuesto en contra de la Secretaría de Educación a quien se le requirió
saber el número total de los docentes adscritos a la Dirección de bachilleratos
estatales que ostentaban una plaza de tiempo completo y cuantos de estos
docentes tenían una comisión como supervisores de bachilleratos generales,
entre otras. En este sentido el pleno resolvió revocar la respuesta otorgada
por el sujeto obligado en la pregunta número 8 de la solicitud de acceso a la
información pública, para efecto que entregue al recurrente la información
requerida en dicho cuestionamiento. Por otra parte, en el asunto con número
de expediente RR-0216/2024 interpuesto en contra de la Secretará de Movilidad y
Transporte, el Pleno resolvió revocar parcialmente la respuesta y alcance de la
misma otorgadas por el sujeto obligado para efecto de que entregue la
información solicitada a la literalidad en 2 de los cuestionamientos requeridos
en la solicitud de información. Respecto a los expedientes con número: RR-0168/2024;
RR-0171/2024; RR-0227/2024; RR-0305/2024; el Pleno resolvió confirmar las
respuestas en términos del artículo 181, fracción III de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez
que los sujetos obligados sí dieron atención a las solicitudes de información,
de conformidad con lo establecido en el Artículo 156 de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Además, el Pleno determinó sobreseer los
expedientes con número: RR-0135/2024;
RR-0175/2024; RR-0180/2024; RR-0222/2024; RR-0258/2024; RR-0263/2024;
RR-0276/2024; RR-0320/2024, toda vez que en su tramitación se presentaron
causales de improcedencia o porque fue modificado el acto reclamado. En lo que concierne a las Denuncias por
Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia que se resolvieron durante
la sesión, la denuncia con número de expediente DOT-409/AYTO ALJOJUCA-05/2023 y
sus acumuladas, el Pleno determinó resolver como Fundadas algunas de las
denuncias que conforman el expediente, declarar como infundadas otras y
sobreseer el resto. Respecto a la denuncia con número de
expediente DOT-47/SSP-01/2024 y sus acumuladas, el pleno resolvió resolver
fundadas algunas de las fracciones y sobreseer el resto por modificación del
acto reclamado. Además, en el expediente de la denuncia
con número DOT-19/AYTO TIANGUISMANALCO-01/2024; el Pleno resolvió sobreseerla,
toda vez que en su tramitación fue modificado el acto reclamado. Por último, en relación con la denuncia DOT-56/AYTO
SANTIAGO MIAHUATLÁN-01/2024; el Pleno resolvió, declarar, por una parte,
fundadas algunas de las fracciones de la denuncia y resolver como infundadas el
resto. De esta forma, el Pleno del ITAIPUE da
seguimiento a las acciones para lograr que la sociedad ejerza sus derechos
humanos de acceso a la información pública y la de protección de sus datos
personales. |
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