E CELEBRA LA DÉCIMO PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DEL ITAIPUE

2024-06-05

En cumplimiento al mandato constitucional de garantizar y tutelar los derechos de las personas al Acceso a la Información Pública y a la Protección de sus Datos Personales, se celebró la décimo primera  Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), el cual encabeza la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, el Comisionado Propietario Francisco Javier García Blanco y la Comisionada Propietaria Nohemí León Islas; esta sesión ordinaria tuvo lugar, de manera presencial, en la Sala de Plenos de este Órgano Garante y transmitida de manera virtual.

En dicha sesión, se desahogaron 68 puntos del orden del día, relativos a la resolución de los medios de impugnación que se interponen ante el Instituto, desglosados en: 61 expedientes de Recursos de Revisión relativos a la materia de Acceso a la Información (RR),  6 expedientes de Denuncias de Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT) y un expediente relativo a la Verificación del Tratamiento de Datos Personales (VTDP); de los cuales, incluyendo los expedientes acumulados, se le dio resolución a un total de 74 asuntos, cuyo contenido puede ser consultado en la página web de este Órgano Garante (www.itaipue.org.mx) en el apartado de Recursos de Revisión o Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia.

Durante la sesión, se resolvió el recurso de revisión con número de expediente RR-5199/2023, interpuesto en contra de la Secretaría de Seguridad Pública, a quien se le requirió un reporte en formato de datos abiertos sobre el número de quejas que se hayan presentado por tortura y/o tratos crueles e inhumanos en los centros de reinserción social del estado de Puebla detallando un periodo en específico y otras especificaciones,  el cual, el Pleno determinó revocar la respuesta otorgada por el sujeto obligado a efecto de que se proporcione la información requerida en la solicitud de acceso a la información en cuanto hace al número de quejas presentadas, así como distintos datos estadísticos, esto es, el centro de reinserción social en el que se dieron los hechos, el sexo de la persona que presentó la queja, su edad, si pertenece a algún grupo en condición de vulnerabilidad, así como el estatus de la queja.

Así mismo, el Pleno revoco la respuesta otorgada en el expediente con número RR-5205/2023 interpuesto en contra de la Reserva Territorial Atlixcayotl-Quetzalcoalt, a quien se le requirió información acerca de los puestos o cargos públicos entre otros datos acerca de un servidor público, la decisión del Pleno es para efecto de que el sujeto obligado entregue lo requerido por el recurrente en la solicitud de acceso a la información pública y si la información se encuentra en algún sitio de internet, proporcione la liga electrónica, indicándole a la persona reclamante paso por paso para localizar la información requerida en su petición, asimismo se observe lo establecido en el numeral 156 de la ley de la materia, para que en caso de existir algún impedimento de proporcionar lo requerido, sea justificado de forma fundada y motivada, con el objetivo de generar en la persona recurrente la certeza jurídica que su solicitud de acceso fue atendido de conformidad con la normativa estatal.

Durante la sesión y con fundamento en el artículo 29, fracción VII, del Reglamento Interior de este Organismo Garante, se dio lectura a las resoluciones de manera conjunta, respecto de varios y diversos expedientes enlistados en el orden del día, toda vez que existe similitud en su exposición, fundamentación y motivación, en el entendido que a cada uno de los expedientes habrá de recaerles el acuerdo correspondiente. En ese sentido, se resolvieron los expedientes con número: RR-0069/2024; RR-0075/2024; RR-0081/2024; RR-0087/2024; RR-0093/2024; RR-0262/2024; RR-0286/2024; RR-0354/2024; RR-0360/2024; RR-0374/2024; RR-0377/2024; RR-0378/2024; RR-0396/2024; RR-0404/2024; RR-0408/2024; RR-0446/2024; yRR-0452/2024; interpuestos 2 en contra de Dependencias del Poder Ejecutivo y 15 en contra de Ayuntamientos, mismos que el Pleno resolvió revocar parcialmente, toda vez que los Sujetos Obligados atienden solo una parte de la solicitud de acceso a la información pero no satisface la totalidad de la misma; por lo tanto los sujetos obligados deberán contestar la solicitud en su integralidad.

Respecto a los expedientes con número: RR-0130/2024; y RR-0316/2024 interpuestos en contra de los Ayuntamiento de Chalchicomula de Sesma y del Ayuntamiento de Jalpan, respectivamente, a quienes en el mismo orden se les requirió, al primer ayuntamiento,  información así como permisos y vigencia del relleno sanitario del municipio, y al segundo en cuestión, se le solicitó un listado de nómina de la Seguridad Pública Municipal de un periodo en específico; en ambos casos el Pleno resolvió revocar las respuestas otorgadas para efecto de que los sujetos obligados entreguen la información requerida en las respectivas solicitudes de información, en caso de que el sujeto obligado advierta que la información se ubica en alguno de los supuestos de excepción previstos en el ordenamiento legal antes aludido, deberá acreditar el mismo, apegándose a los procedimientos establecidos en la normatividad que rige la materia.

 

 

 

Así mismo, se resolvieron de manera conjunta los expedientes con número: RR-0277/2024; RR-0283/2024; RR-0319/2024; RR-0322/2024; RR-0325/2024; RR-0462/2024; RR-0468/2024; RR-0507/2024; RR-0527/2024; interpuestos en contra de Ayuntamientos, mismos que el Pleno determinó  revocar para efecto de que los sujetos obligados den contestación a los recurrentes sobre la información solicitada en alguna de las formas establecidas en el artículo 156 de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. No pasó  inadvertido, que los sujetos obligados no dieron respuesta a las solicitudes de información dentro del plazo establecido por la ley de la materia, por lo que sus respectivas Unidades de Transparencia incumplieron con una de las atribuciones que le son encomendadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, en su artículo 16, fracción IV; motivo por el cual, se ordenó dar vista a sus Órganos Internos de Control a efecto de que determinen iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 198 fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

También, se le dio lectura de manera conjunta a las resoluciones de los expedientes con número RR-0341/2024 y su acumulado; RR-0344/2024; RR-0347/2024 y sus acumulados; RR-0350/2024; RR-0356/2024; RR-0366/2024; RR-0368/2024; RR-0390/2024; RR-0398/2024; RR-0425/2024; interpuestos en contra del al Honorable Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, a las que la Titular de la Unidad de Transparencia dio contestación en tiempo y forma, sin embargo, el recurrente interpuso los presentes recursos de revisión, manifestando como acto reclamado que el sujeto obligado no le otorgó la totalidad de la información requerida. Por lo que después de hacer una análisis a las constancias que obran en autos se llegó a la conclusión de que, no obstante que el sujeto obligado respondió las solicitudes, este no atendió a cabalidad lo solicitado por el inconforme; por lo tanto el Pleno resolvió, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 181, fracción IV (cuarta), de la Ley de la Materia en el Estado de Puebla, revocar las respuestas otorgadas por el sujeto obligado para efecto de que entregue al solicitante la información solicitada, de manera completa y congruente, en la modalidad requerida y en caso de que la información antes señalada se encuentre en algún sitio de internet deberá indicar la fuente, lugar y la forma en que pueda consultarla, reproducirla o adquirirla, es decir, establecer el paso a paso para acceder a la misma, notificando en todo momento al agraviado en el medio que señaló para ello.

Respecto al recurso de revisión con número de expediente RR-0359/2024 y su acumulado, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Teziutlán, a quien se le requirieron las leyes, decretos, reglamentos, circulares y órdenes emitidas por el Estado o la Federación que tuvieron o tienen relevancia para la Administración Pública Municipal, el pleno resolvió, confirmar la respuesta otorgada por el Sujeto obligado y revocar parcialmente en relación al expediente acumulado, para que indique al recurrente el sitio de internet, en el cual se encuentre la fuente, lugar y la forma en que pueda consultarla, reproducirla o adquirirla, es decir, establecer el paso a paso para acceder a los documentos que contenga la información requerida, notificando de esto al agraviado en el medio que señaló para ello.

Y el caso del recurso de revisión con número de expediente RR-0449/2024 y su acumulado;  interpuesto en contra del Ayuntamiento de Jalpan el pleno resolvió revocar parcialmente el acto impugnado respecto del expediente RR-0449/202; a efecto de que el sujeto obligado de respuesta a los cuestionamientos antes señalados y entregue la información al recurrente, corriendo a su cargo los costos de reproducción y envío, misma que deberá notificar al reclamante en el medio que señaló para ello, respecto al expediente acumulado, se determinó sobreseer el acto reclamado. Además, se ordenó dar vista a la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Ajalpan para que inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa al Titular de la Unidad de Transparencia por su omisión de atender las multicitadas solicitudes dentro de los plazos legales.

En los expedientes con numero RR-0431/2024; y RR-0530/2024; interpuestos en contra del Ayuntamiento de San Andrés Cholula y del Ayuntamiento de Tecamachalco; al primer ayuntamiento mencionado  se le requirió el convenio que tiene el Ayuntamiento con la empresa prestadora; del servicio de grúas para los operativos de Alcoholímetros;  y al Ayuntamiento de Tecamachalco, se le requirió información acerca del mercado de Ayocuan;  en ambos casos el Pleno determinó revocar las respuestas otorgadas a efecto de que  se entregue al recurrente la información requerida en su solicitud de acceso a la información de manera congruente y completa o si es el caso, el sujeto obligado realice la declaratoria de inexistencia, de acuerdo a lo que marca la ley de la materia, debiendo fundar y motivar sus razonamientos en función de las causas que impliquen la inexistencia de la información solicitada; asimismo, deberá dar vista a su OIC.

Respecto a los expedientes con número: RR-0250/2024; RR-0289/2024; RR-0292/2024; RR-0294/2024 y su acumulado; RR-0295/2024; RR-0298/2024; RR-0304/2024; RR-0386/2024; RR-0410/2024; RR-0419/2024; el Pleno resolvió confirmar las respuestas en términos del artículo 181, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que los sujetos obligados sí dieron atención a las solicitudes de información, de conformidad con lo establecido en el Artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Además, el Pleno determinó sobreseer los expedientes con número: RR-0141/2024; RR-0147/2024; RR-0274/2024; RR-0342/2024; RR-0416/2024; RR-0504/2024; RR-0506/2024; toda vez que en su tramitación se presentaron causales de improcedencia o porque fue modificado el acto reclamado.

En lo que concierne a las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia que se resolvieron durante la sesión, el Pleno determinó resolver como fundadas las denuncia con número de expediente DOT-20/AYTO JALPAN-01/2024; DOT-80/IPD-03/2024;

Por otra parte, la Denuncia por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia con número de expediente: DOT-101/AYTO AJALPAN-01/2024 se declaró infundada toda vez que, de los respectivos dictámenes emitidos por la Coordinación General Ejecutiva de este Órgano Garante, se arribó a la conclusión de que el sujeto obligado denunciado sí cumplió con la publicación de sus Obligaciones de Transparencia.

Además, el expediente de la denuncia con número DOT-65/AYTO CORONANGO-03/2024, el Pleno resolvió sobreseerlo toda vez que en su tramitación fue modificado el acto reclamado.

En relación con la denuncia DOT-106/AYTO TEZIUTLÁN-03/2023 el pleno resolvió, declarar como fundadas algunas de las fracciones de la denuncia, otra parte de las fracciones declararlas como infundadas y el resto de las fracciones sobreseerlas.

Así mismo, en la denuncia con número de expediente DOT-70/SA-08/2024 el Pleno determinó declarar como infundadas algunas de las fracciones de la denuncia y sobreseer el resto.

Por último, se puso a consideración del Pleno un procedimiento de verificación de tratamiento de datos personales iniciado de oficio en contra del Honorable Ayuntamiento de Tehuacán, con número de expediente VTDP-09/AYTO TEHUACÁN-01/2023, el cual, después del análisis de las constancias que obran en autos, así como de las actuaciones llevadas a cabo por este Instituto, dentro del marco de las investigaciones previas, el Pleno resolvió, con fundamento en el artículo 168 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla, tener por acreditado que el sujeto obligado no cumplió con los principios de licitud e información, así como el deber de confidencialidad, previstos en los artículos 15, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 59  de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla, así como los artículos 2 fracciones I, y VII, artículo 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 17 fracción II de los Lineamientos Generales en Materia de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla. En consecuencia, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 168 de la Ley de la materia, se le ordenó al sujeto obligado implementar medidas correctivas que deberá implementar para garantizar el correcto uso y manejo de datos personales en su posesión.

De esta forma, el Pleno del ITAIPUE da seguimiento a las acciones para lograr que la sociedad ejerza sus derechos humanos de acceso a la información pública y la de protección de sus datos personales.


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