En cumplimiento al mandato
constitucional de garantizar y tutelar los derechos de las personas al Acceso a
la Información Pública y a la Protección de sus Datos Personales, se celebró la
décimo primera Sesión Ordinaria del
Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), el cual encabeza
la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, el Comisionado
Propietario Francisco Javier García Blanco y la Comisionada Propietaria Nohemí
León Islas; esta sesión ordinaria tuvo lugar, de manera presencial, en la Sala
de Plenos de este Órgano Garante y transmitida de manera virtual. En dicha sesión, se desahogaron 68
puntos del orden del día, relativos a la resolución de los medios de
impugnación que se interponen ante el Instituto, desglosados en: 61 expedientes
de Recursos de Revisión relativos a la materia de Acceso a la Información (RR),
6 expedientes de Denuncias de
Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT) y un expediente
relativo a la Verificación del Tratamiento de Datos Personales (VTDP); de los
cuales, incluyendo los expedientes acumulados, se le dio resolución a un total
de 74 asuntos, cuyo contenido puede ser consultado en la página web de este
Órgano Garante (www.itaipue.org.mx) en el apartado de Recursos de Revisión o
Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia. Durante la sesión, se resolvió el
recurso de revisión con número de expediente RR-5199/2023, interpuesto en
contra de la Secretaría de Seguridad Pública, a quien se le requirió un reporte
en formato de datos abiertos sobre el número de quejas que se hayan presentado por
tortura y/o tratos crueles e inhumanos en los centros de reinserción social del
estado de Puebla detallando un periodo en específico y otras
especificaciones, el cual, el Pleno
determinó revocar la respuesta otorgada por el sujeto obligado a efecto de que se
proporcione la información requerida en la solicitud de acceso a la información
en cuanto hace al número de quejas presentadas, así como distintos datos
estadísticos, esto es, el centro de reinserción social en el que se dieron los
hechos, el sexo de la persona que presentó la queja, su edad, si pertenece a
algún grupo en condición de vulnerabilidad, así como el estatus de la queja. Así mismo, el Pleno revoco la respuesta
otorgada en el expediente con número RR-5205/2023 interpuesto en contra de la Reserva
Territorial Atlixcayotl-Quetzalcoalt, a quien se le requirió información acerca
de los puestos o cargos públicos entre otros datos acerca de un servidor
público, la decisión del Pleno es para efecto de que el sujeto obligado entregue
lo requerido por el recurrente en la solicitud de acceso a la información
pública y si la información se encuentra en algún sitio de internet, proporcione
la liga electrónica, indicándole a la persona reclamante paso por paso para
localizar la información requerida en su petición, asimismo se observe lo
establecido en el numeral 156 de la ley de la materia, para que en caso de
existir algún impedimento de proporcionar lo requerido, sea justificado de
forma fundada y motivada, con el objetivo de generar en la persona recurrente
la certeza jurídica que su solicitud de acceso fue atendido de conformidad con
la normativa estatal. Durante la sesión y con fundamento en el
artículo 29, fracción VII, del Reglamento Interior de este Organismo Garante,
se dio lectura a las resoluciones de manera conjunta, respecto de varios y
diversos expedientes enlistados en el orden del día, toda vez que existe
similitud en su exposición, fundamentación y motivación, en el entendido que a
cada uno de los expedientes habrá de recaerles el acuerdo correspondiente. En
ese sentido, se resolvieron los expedientes con número: RR-0069/2024; RR-0075/2024;
RR-0081/2024; RR-0087/2024; RR-0093/2024; RR-0262/2024; RR-0286/2024; RR-0354/2024;
RR-0360/2024; RR-0374/2024; RR-0377/2024; RR-0378/2024; RR-0396/2024; RR-0404/2024;
RR-0408/2024; RR-0446/2024; yRR-0452/2024; interpuestos 2 en contra de
Dependencias del Poder Ejecutivo y 15 en contra de Ayuntamientos, mismos que el
Pleno resolvió revocar parcialmente, toda vez que los Sujetos Obligados
atienden solo una parte de la solicitud de acceso a la información pero no
satisface la totalidad de la misma; por lo tanto los sujetos obligados deberán contestar
la solicitud en su integralidad. Respecto a los expedientes con número: RR-0130/2024;
y RR-0316/2024 interpuestos en contra de los Ayuntamiento de Chalchicomula de
Sesma y del Ayuntamiento de Jalpan, respectivamente, a quienes en el mismo
orden se les requirió, al primer ayuntamiento, información así como permisos y vigencia del
relleno sanitario del municipio, y al segundo en cuestión, se le solicitó un
listado de nómina de la Seguridad Pública Municipal de un periodo en
específico; en ambos casos el Pleno resolvió revocar las respuestas otorgadas
para efecto de que los sujetos obligados entreguen la información requerida en
las respectivas solicitudes de información, en
caso de que el sujeto obligado advierta que la información se ubica en alguno
de los supuestos de excepción previstos en el ordenamiento legal antes aludido,
deberá acreditar el mismo, apegándose a los procedimientos establecidos en la
normatividad que rige la materia.
Así mismo, se resolvieron de manera
conjunta los expedientes con número: RR-0277/2024; RR-0283/2024; RR-0319/2024; RR-0322/2024;
RR-0325/2024; RR-0462/2024; RR-0468/2024; RR-0507/2024; RR-0527/2024; interpuestos
en contra de Ayuntamientos, mismos que el Pleno determinó revocar para efecto de que los sujetos
obligados den contestación a los recurrentes sobre la información solicitada en
alguna de las formas establecidas en el artículo 156 de la Ley de Transparencia
Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. No pasó inadvertido, que los sujetos obligados no
dieron respuesta a las solicitudes de información dentro del plazo establecido
por la ley de la materia, por lo que sus respectivas Unidades de Transparencia
incumplieron con una de las atribuciones que le son encomendadas por la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, en su artículo
16, fracción IV; motivo por el cual, se ordenó dar vista a sus Órganos Internos
de Control a efecto de que determinen iniciar el procedimiento de responsabilidad
administrativa correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos
191 y 198 fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Puebla. También, se le dio lectura de manera
conjunta a las resoluciones de los expedientes con número RR-0341/2024 y su
acumulado; RR-0344/2024; RR-0347/2024 y sus acumulados; RR-0350/2024; RR-0356/2024;
RR-0366/2024; RR-0368/2024; RR-0390/2024; RR-0398/2024; RR-0425/2024;
interpuestos en contra del al Honorable Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, a
las que la Titular de la Unidad de Transparencia dio contestación en tiempo y forma,
sin embargo, el recurrente interpuso los presentes recursos de revisión,
manifestando como acto reclamado que el sujeto obligado no le otorgó la
totalidad de la información requerida. Por lo que después de hacer una análisis
a las constancias que obran en autos se llegó a la conclusión de que, no
obstante que el sujeto obligado respondió las solicitudes, este no atendió a
cabalidad lo solicitado por el inconforme; por lo tanto el Pleno resolvió, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 181, fracción IV (cuarta), de la Ley
de la Materia en el Estado de Puebla, revocar las respuestas otorgadas por el
sujeto obligado para efecto de que entregue al solicitante la información
solicitada, de manera completa y congruente, en la modalidad requerida y en
caso de que la información antes señalada se encuentre en algún sitio de
internet deberá indicar la fuente, lugar y la forma en que pueda consultarla,
reproducirla o adquirirla, es decir, establecer el paso a paso para acceder a
la misma, notificando en todo momento al agraviado en el medio que señaló para ello. Respecto al recurso de revisión con
número de expediente RR-0359/2024 y su acumulado, interpuesto en contra del Ayuntamiento
de Teziutlán, a quien se le requirieron las leyes, decretos, reglamentos,
circulares y órdenes emitidas por el Estado o la Federación que tuvieron o
tienen relevancia para la Administración Pública Municipal, el pleno resolvió,
confirmar la respuesta otorgada por el Sujeto obligado y revocar parcialmente en
relación al expediente acumulado, para que indique al recurrente el sitio de
internet, en el cual se encuentre la fuente, lugar y la forma en que pueda
consultarla, reproducirla o adquirirla, es decir, establecer el paso a paso
para acceder a los documentos que contenga la información requerida,
notificando de esto al agraviado en el medio que señaló para ello. Y el caso del recurso de revisión con
número de expediente RR-0449/2024 y su acumulado; interpuesto en contra del Ayuntamiento de
Jalpan el pleno resolvió revocar parcialmente el acto impugnado respecto del
expediente RR-0449/202; a efecto de que el sujeto obligado de respuesta a los cuestionamientos
antes señalados y entregue la información al recurrente, corriendo a su cargo
los costos de reproducción y envío, misma que deberá notificar al reclamante en
el medio que señaló para ello, respecto al expediente acumulado, se determinó sobreseer
el acto reclamado. Además, se ordenó dar vista a la Contraloría Municipal del
Ayuntamiento de Ajalpan para que inicie el procedimiento de responsabilidad
administrativa al Titular de la Unidad de Transparencia por su omisión de
atender las multicitadas solicitudes dentro de los plazos legales. En los expedientes con numero RR-0431/2024;
y RR-0530/2024; interpuestos en contra del Ayuntamiento de San Andrés Cholula y
del Ayuntamiento de Tecamachalco; al primer ayuntamiento mencionado se le requirió el convenio que tiene el
Ayuntamiento con la empresa prestadora; del servicio de grúas para los
operativos de Alcoholímetros; y al
Ayuntamiento de Tecamachalco, se le requirió información acerca del mercado de Ayocuan;
en ambos casos el Pleno determinó
revocar las respuestas otorgadas a efecto de que se entregue al recurrente la
información requerida en su solicitud de acceso a la información de manera
congruente y completa o si es el caso, el sujeto
obligado realice la declaratoria de inexistencia, de acuerdo a lo que marca la
ley de la materia, debiendo fundar y motivar sus razonamientos en función de
las causas que impliquen la inexistencia de la información solicitada;
asimismo, deberá dar vista a su OIC. Respecto a los expedientes con número: RR-0250/2024;
RR-0289/2024; RR-0292/2024; RR-0294/2024 y su acumulado; RR-0295/2024;
RR-0298/2024; RR-0304/2024; RR-0386/2024; RR-0410/2024; RR-0419/2024; el Pleno
resolvió confirmar las respuestas en términos del artículo 181, fracción III de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla,
toda vez que los sujetos obligados sí dieron atención a las solicitudes de
información, de conformidad con lo establecido en el Artículo 156 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Además, el Pleno determinó sobreseer los
expedientes con número: RR-0141/2024; RR-0147/2024; RR-0274/2024; RR-0342/2024;
RR-0416/2024; RR-0504/2024; RR-0506/2024; toda vez que en su tramitación se
presentaron causales de improcedencia o porque fue modificado el acto
reclamado. En lo que concierne a las Denuncias por
Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia que se resolvieron durante
la sesión, el Pleno determinó resolver como fundadas las denuncia con número de
expediente DOT-20/AYTO JALPAN-01/2024; DOT-80/IPD-03/2024; Por otra parte, la Denuncia por
Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia con número de expediente: DOT-101/AYTO
AJALPAN-01/2024 se declaró infundada toda vez que, de los respectivos
dictámenes emitidos por la Coordinación General Ejecutiva de este Órgano
Garante, se arribó a la conclusión de que el sujeto obligado denunciado sí
cumplió con la publicación de sus Obligaciones de Transparencia. Además, el expediente de la denuncia con
número DOT-65/AYTO CORONANGO-03/2024, el Pleno resolvió sobreseerlo toda vez
que en su tramitación fue modificado el acto reclamado. En relación con la denuncia DOT-106/AYTO
TEZIUTLÁN-03/2023 el pleno resolvió, declarar como fundadas algunas de las
fracciones de la denuncia, otra parte de las fracciones declararlas como
infundadas y el resto de las fracciones sobreseerlas. Así mismo, en la denuncia con número de
expediente DOT-70/SA-08/2024 el Pleno determinó declarar como infundadas
algunas de las fracciones de la denuncia y sobreseer el resto. Por último, se puso a consideración del
Pleno un procedimiento de verificación de tratamiento de datos personales
iniciado de oficio en contra del Honorable Ayuntamiento de Tehuacán, con número
de expediente VTDP-09/AYTO TEHUACÁN-01/2023, el cual, después del análisis de
las constancias que obran en autos, así como de las actuaciones llevadas a cabo
por este Instituto, dentro del marco de las investigaciones previas, el Pleno
resolvió, con fundamento en el artículo 168 de la Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla, tener por
acreditado que el sujeto obligado no cumplió con los principios de licitud e
información, así como el deber de confidencialidad, previstos en los artículos
15, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 59 de la Ley de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla, así como los
artículos 2 fracciones I, y VII, artículo 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 17 fracción II
de los Lineamientos Generales en Materia de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla. En consecuencia, de
conformidad con el segundo párrafo del artículo 168 de la Ley de la materia, se
le ordenó al sujeto obligado implementar medidas correctivas que deberá
implementar para garantizar el correcto uso y manejo de datos personales en su
posesión.
De esta forma, el Pleno del ITAIPUE da
seguimiento a las acciones para lograr que la sociedad ejerza sus derechos
humanos de acceso a la información pública y la de protección de sus datos
personales. |
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