En cumplimiento al mandato
constitucional de garantizar y tutelar los derechos de las personas al Acceso a
la Información Pública y a la Protección de sus Datos Personales, se celebró la
décimo tercera Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de
Puebla (ITAIPUE), el cual encabeza la Comisionada Presidente Rita Elena
Balderas Huesca, el Comisionado Propietario Francisco Javier García Blanco y la
Comisionada Propietaria Nohemí León Islas; esta sesión ordinaria tuvo lugar, de
manera presencial, en la Sala de Plenos de este Órgano Garante y transmitida de
manera virtual. En dicha sesión, se desahogaron 63
puntos del orden del día, relativos a la resolución de los medios de
impugnación que se interponen ante el Instituto, desglosados en: 57 expedientes
de Recursos de Revisión relativos a la materia de Acceso a la Información (RR)
y 6 expedientes de Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de
Transparencia (DOT); de los cuales, incluyendo los expedientes acumulados, se
le dio resolución a un total de 65 asuntos, cuyo contenido puede ser consultado
en la página web de este Órgano Garante (www.itaipue.org.mx) en el apartado de Recursos
de Revisión o Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia. En la sesión, se resolvió el expediente
con número: RR-0183/2024 interpuesto en contra de la Fiscalía General del
Estado de Puebla a quien se le requirió de manera electrónica diversa información sobre tecnologías, software,
plataformas o aparatos con características específicas, así como el fundamento
legal y motivación para su utilización referente al periodo comprendido
del 01 de enero de 2018 al 31 de enero
de 2024, en este caso, el Pleno determinó revocar la respuesta otorgada por el
sujeto obligado, para efecto de que se desclasifique la información reservada
respecto a la solicitud de acceso a la información y se analice de nueva cuenta
para que dé puntual respuesta a cada uno de los puntos requeridos entregando la
información estadística y que no vulnere la seguridad pública, en el medio en
el que lo posea, y de la parte restante, previo análisis, determine si se
actualiza alguna causal de reserva de conformidad con la ley de la materia. En el caso del expediente con número RR-0189/2024 interpuesto en contra del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a quien se le requirió diversa información sobre los brazaletes/localizadores electrónicos que se usan para personas en proceso judicial o que están en etapa de ejecución, el Pleno resolvió revocar parcialmente el acto impugnado a efecto de que el sujeto obligado entregue la información requerida; o en el caso de que se encuentren en algún sitio de internet deberá indicarle a este último la fuente, lugar y la forma en que pueda consultarlas, reproducirlas o adquirirlas, es decir, establecer el paso a paso para acceder a los mismos. Durante la sesión y con fundamento en el
artículo 29, fracción VII, del Reglamento Interior de este Organismo Garante,
se dio lectura a los proyectos de las resoluciones de manera conjunta, respecto
de varios y diversos expedientes enlistados en el orden del día, toda vez que
existe similitud en su exposición, fundamentación y motivación, en el entendido
que a cada uno de los expedientes habrá de recaerles el acuerdo
correspondiente. En ese sentido, se resolvieron los expedientes con número: RR-0403/2024;
RR-0409/2024; RR-0415/2024; RR-0421/2024; y RR-0427/2024 en contra del
Ayuntamiento de Teziutlán, mismas que el Pleno resolvió revocar, en términos del artículo 181, fracción IV de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez
que, no obstante que el Sujeto Obligado contestó las solicitudes de
información, dentro de las constancias no se acreditó que haya dado cabal
respuesta a la misma, por lo que el
sujeto obligado deberá entregar al solicitante la información requerida de
manera congruente y completa, atendiendo integralmente la solicitud, o en el
caso de que la información requerida se encuentre en algún sitio de internet,
deberá indicarle al recurrente la fuente, lugar y la forma en que pueda
consultarla, reproducirla o adquirirla, es decir, establecer el paso a paso
para acceder a la misma, asegurándose de que se encuentre la información,
notificando de esto al recurrente en el medio que señaló para tal efecto. Además, se le dio lectura de manera conjunta
a los proyectos de las resoluciones de los expedientes con número: RR-0436/2024;
RR-0439/2024; RR-0442/2024; interpuestos en contra del Ayuntamiento de Cañada
Morelos, a quien se le solicitó diversa información referente al listado
nominal, así como del presupuesto anual asignado al sujeto obligado para el
ejercicio dos mil veinticuatro, mismos que el Pleno resolvió revocar
parcialmente los actos reclamados, a efecto de que el sujeto obligado dé
respuesta a la recurrente de manera congruente y exhaustiva respecto a su
nómina, así como del presupuesto anual asignado al sujeto obligado para el
ejercicio dos mil veinticuatro. Así mismo, se resolvió revocar parcialmente el
acto impugnado en el expediente con número RR-0448/2024, interpuesto en contra
del Ayuntamiento de Ajalpan, a efecto de que entregue de manera completa la
información requerida. Respecto al expediente con número RR-0534/2024
interpuesto en contra de la Comisión Estatal de Agua y Saneamiento del Estado
de Puebla, a quien a través de una solicitud de información se le requirió el
Documento de Seguridad para garantizar la confidencialidad, integridad y
disponibilidad de los datos personales que posee el sujeto obligado, el Pleno
resolvió con lo dispuesto en los artículos 17, 22 fracción II, 158, 159, 160 y
181 fracción IV de la de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Puebla, revocar la respuesta otorgada y el alcance a
efecto de que entregue la información solicitada y en caso de que la misma no
obre en sus archivos deberá declarar la inexistencia de la información de
conformidad con la ley de la materia notificando a la persona recurrente en la
modalidad y medio solicitado. También, se le dio lectura de manera
conjunta a los proyectos de las resoluciones de los expedientes con número:
RR-0526/2024; RR-0561/2024; RR-0602/2024;
RR-0620/2024; y RR-0626/2024, interpuestos en contra de Ayuntamientos, mismos
que el Pleno resolvió revocarlos para efecto de que los sujetos obligados den
contestación a los recurrentes sobre la información solicitada en alguna de las
formas establecidas en el artículo 156 de la Ley de Transparencia Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla, corriendo a cargo del Sujeto Obligado
los costos de reproducción, en su caso. Ahora bien no pasó inadvertido, que los
sujetos obligados no dieron respuesta a las solicitudes de información dentro
del plazo establecido por la ley de la materia, por lo que sus respectivas
Unidades de Transparencia incumplieron con una de las atribuciones que le son encomendadas
por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Puebla, en su artículo 16, fracción IV; motivo por el cual, por tal motivo, se
ordenó dar vista a sus Órganos Internos de Control a efecto de que determinen
iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, de
conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 198 fracción I, de la Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. En el caso de los expedientes con número: RR-0496/2024; RR-0611/2024; RR-0617/2024; interpuestos en contra del Ayuntamiento de Xicotepec de Juárez, el Ayuntamiento de Jalpan, y el Ayuntamiento de Zacapoaxtla, respectivamente, a quienes les requirieron, por su parte al Ayuntamiento de Xicotepec de Juárez, facturas, propuestas técnicas, propuestas económicas, actas de adjudicación y contratos de diversos servicios y obras realizados por el sujeto obligado; al Ayuntamiento de Jalpan, diversa información respecto al Órgano Interno de Control; y al ayuntamiento de Zacapoaxtla su inventario general, la guía simple del archivo municipal, así como la evidencia fotográfica de la documentación contenida; en los tres casos el Pleno resolvió revocar las respuestas otorgadas por los sujetos obligados para efecto de que brinden la información requerida a cada uno de los solicitantes o en el caso de que se encuentre en algún sitio de internet deberán indicarles la fuente, lugar y la forma en que puedan consultarla, reproducirla o adquirirla, es decir, establecer el paso a paso para acceder a la misma, notificando de esto a los recurrentes en el medio que señalaron para tal efecto. Por otra parte, los expedientes RR-0566/2024
y RR-0605/2024, interpuestos en contra del Ayuntamiento de Chiconautla y la Secretaría
de Educación, respectivamente, el Pleno resolvió revocarlos parcialmente para
efecto de que los sujetos obligados entreguen la información completa; además
se ordenó dar vista al órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Chiconautla
para efecto de que determine iniciar el procedimiento de responsabilidad
administrativa correspondiente, toda vez que el sujeto obligado omitió atender
la solicitud de acceso a la información en los plazos establecidos en la ley. Respecto a los expedientes con número: RR-0247/2024;
RR-0301/2024; y RR-0560/2024; el Pleno resolvió confirmar las respuestas en términos
del artículo 181, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que los sujetos obligados sí
dieron atención a las solicitudes de información, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla. Además, el Pleno determinó sobreseer los
expedientes con número: RR-0307/2024;
RR-0308/2024; RR-0309/2024; RR-0310/2024; RR-0311/2024; RR-0312/2024;
RR-0313/2024;RR-0327/2024; RR-0328/2024; RR-0329/2024; RR-0330/2024;
RR-0331/2024; RR-0332/2024; RR-0335/2024; RR-0336/2024; RR-0337/2024;
RR-0338/2024; RR-0339/2024; y RR-0351/2024. RR-0432/2024; RR-0433/2024;
RR-0454/2024; RR-0484/2024; RR-0502/2024; RR-0539/2024; RR-0540/2024;
RR-0546/2024; RR-0557/2024; RR-0570/2024; RR-0587/2024; RR-0588/2024; y
RR-0590/2024; toda vez que en su
tramitación se presentaron causales de improcedencia o porque fue modificado el
acto reclamado. En lo que concierne a las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia que se resolvieron durante la sesión, el Pleno determinó resolver como fundada la denuncia con número de expediente DOT-83/AYTO ZACAPOAXTLA-01/2024. Por otra parte, las Denuncias por
Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia con número de expediente DOT-591/AYTO
TEHUACÁN-15/2023; y DOT-102/AYTO PUEBLA-02/2024 fueron declaradas como infundadas,
toda vez que, de los respectivos dictámenes emitidos por la Coordinación
General Ejecutiva de este Órgano Garante, se arribó a la conclusión de que los
sujetos obligados sí cumplieron con la publicación de sus Obligaciones de
Transparencia. Respecto
a las denuncias con número de expediente DOT-95/AYTO TEHUACÁN-03/2024 y sus
acumuladas, el Pleno determinó declarar como infundadas algunas de las
fracciones del expediente y declarar como fundada el resto. Y
la denuncia DOT-85/AYTO ZACAPOAXTLA-03/2024 el Pleno determinó declarar como
infundada en algunas de sus fracciones y sobreseer el resto; así mismo,
resolvió sobreseer la denuncia con numero de expediente DOT-103/IEEA-01/2024,
por haber sido modificado el acto reclamado. Por
último, en lo relativo a asuntos generales, el Coordinador General Jurídico con
fundamento en los artículos 15 fracción IV y 20 fracción IX del Reglamento
Interior del Instituto de Transparencia, sometió a consideración del Peno la
aprobación del inicio de manera oficiosa, del procedimiento de verificación de
tratamiento de datos personales, con relación a los hechos advertidos en las
constancias que integran el recurso de revisión, en contra del Honorable
Ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, con número de expediente RR-0396/2024, el
cual fue aprobado por unanimidad de votos del Pleno. De
esta forma, el Pleno del ITAIPUE da seguimiento a las acciones para lograr que
la sociedad ejerza sus derechos humanos de acceso a la información pública y la
de protección de sus datos personales. |
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