SE CELEBRA LA DÉCIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DEL ITAIPUE 2024

2024-07-17

En cumplimiento al mandato constitucional de garantizar y tutelar los derechos de las personas al Acceso a la Información Pública y a la Protección de sus Datos Personales, se celebró la décimo cuarta Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), el cual encabezan la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, el Comisionado Propietario Francisco Javier García Blanco y la Comisionada Propietaria Nohemí León Islas; esta sesión ordinaria tuvo lugar, de manera presencial, en la Sala de Plenos de este Órgano Garante y transmitida de manera virtual.

En dicha sesión, se desahogaron 48 puntos del orden del día, relativos a la resolución de los medios de impugnación que se interponen ante el Instituto, desglosados en: 46 expedientes de Recursos de Revisión relativos a la materia de Acceso a la Información (RR) y 2 expedientes de Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT); de los cuales, incluyendo los expedientes acumulados, se le dio resolución a un total de 52 asuntos, cuyo contenido puede ser consultado en la página web de este Órgano Garante (www.itaipue.org.mx) en el apartado de Recursos de Revisión o Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia.

Durante la sesión y con fundamento en el artículo 29, fracción VII, del Reglamento Interior de este Organismo Garante, se dio lectura a los proyectos de las resoluciones de manera conjunta, respecto de varios y diversos expedientes enlistados en el orden del día, toda vez que existe similitud en su exposición, fundamentación y motivación, en el entendido que a cada uno de los expedientes habrá de recaerles el acuerdo correspondiente. En ese sentido, se resolvieron los expedientes con número: RR-0345/2024; RR-0363/2024; RR-0387/2024; RR-0399/2024; RR-0417/2024; RR-0423/2024; y RR-0429/2024; interpuestos en contra del Ayuntamiento de Teziutlán, mismos que el Pleno resolvió revocar, en términos del  artículo 181, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que, no obstante que el Sujeto Obligado contestó las solicitudes de información, dentro de las constancias no se acreditó que haya dado cabal respuesta a las mismas,  por lo que el sujeto obligado deberá entregar al solicitante la información requerida de manera congruente y completa, atendiendo integralmente la solicitud, o en el caso de que la información requerida se encuentre en algún sitio de internet, deberá indicarle al recurrente la fuente, lugar y la forma en que pueda consultarla, reproducirla o adquirirla, es decir, establecer el paso a paso para acceder a la misma, asegurándose de que se encuentre la información, notificando de esto al recurrente en el medio que señaló para tal efecto.

En el caso de los expedientes con número RR-0491/2024 y RR-0545/2024, interpuestos en contra de la Secretaría de Movilidad y Transporte, a quien se le requirió la copia del estudio técnico de la Ruta 52 con la que se pretende ampliar su derrotero sobre el Blvd. Vicente Suárez e información relativa al título de concesión y seguro de daños a terceros y pasajeros de la Ruta Puebla-Cholula, en ambos casos el Pleno resolvió revocar las respuestas otorgadas por el sujeto obligado a efecto de que entregue lo solicitado, salvaguardando, en su caso, la información confidencial que pudiera contener los documentos solicitados, en términos del artículo Trigésimo Octavo de los Lineamientos Generales de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas, sin contemplar como dato personal el nombre del titular de la concesión, de conformidad con el artículo 77, fracción XXVII (veintisiete) de la Ley de la materia y de acuerdo a los Lineamientos técnicos generales. Todo lo anterior, deberá ser notificado al recurrente en el medio que señaló para tal efecto.

Respecto a los expedientes con número RR-0517/2024 y RR-0559/2024, interpuestos en contra del Partido Verde Ecologista y de la Fiscalía General del Estado, respectivamente, a quienes en distintas solicitudes les requirieron diversa información; por su parte al Partido Verde se le solicitó diversa información referente al proceso electoral del pasado dos de junio de dos mil veinticuatro, por su parte a la Fiscalía General del Estado de Puebla, se le requirió diversa información referente al aseguramiento de armas de fuego y cartuchos; en ambos casos el Pleno resolvió revocar las respuestas otorgadas, para efecto de que el sujeto obligado conteste de manera literal, congruente y exhaustiva, debiendo salvaguardar en todo momento los datos personales.  Finalmente, en el caso del Partido Verde Ecologista, derivado de la omisión al cumplimiento de la obligación de atender la solicitud de información en los plazos establecidos en la Ley; en términos del numeral 200 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, se ordena dar vista al Organismo Público Local Electoral, para efecto de que determine iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, tal como lo establecen los artículos 191 y 198, fracción I, de la citada Ley. 

En los expedientes con número RR-0536/2024; RR-0554/2024; y RR-0614/2024, interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Jonotla, Tehuacán y  San Miguel Xoxtla, respectivamente, a quienes en el mismo orden les solicitaron, al Ayuntamiento de Jonotla, información relativa a la estructura orgánica de la Regiduría de Gobernación, declaraciones patrimoniales, acciones de prevención del delito realizadas, entre otra información; al Ayuntamiento de Tehuacán se le solicitó saber diversa información respecto a la publicidad que se exhibe en los puentes peatonales señalados en la solicitud de información; y al Ayuntamiento de San Miguel Xoxtla se le requirió, información respecto al órgano interno de control; en los tres casos, el Pleno resolvió revocar los actos impugnados para efecto de que entreguen a los recurrentes la información solicitada en su totalidad o en el caso de que se encuentre en algún sitio de internet, deberán indicarles la fuente, lugar y la forma en que puedan consultarla, reproducirla o adquirirla, es decir, establecer el paso a paso para acceder a la información, notificando a los solicitantes en el medio que señalaron para tal efecto.

También, se dio lectura de manera conjunta a los proyectos de las resoluciones de los expedientes con número: RR-0523/2024; RR-0529/2024; y RR-0562/2024; interpuestos en contra de Ayuntamientos, mismos que el Pleno resolvió revocar para efecto de que los sujetos obligados den contestación a los recurrentes sobre la información solicitada en alguna de las formas establecidas en el artículo 156 de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Ahora bien, no pasó inadvertido, que los sujetos obligados no dieron respuesta a las solicitudes de información dentro del plazo establecido por la ley en la materia, por lo que sus respectivas Unidades de Transparencia incumplieron con una de las atribuciones que le son encomendadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, en su artículo 16, fracción IV; motivo por el cual, se ordenó dar vista a sus Órganos Internos de Control a efecto de que determinen iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 198 fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Por otra parte, en los expedientes RR-0508/2024; RR-0548/2024; RR-0581/2024; y RR-0608/2024; interpuestos en contra del Ayuntamiento de Nealtican, el Ayuntamiento de Tehuacán, la Secretaría de Educación y al Ayuntamiento de Coyotepec, respectivamente, el Pleno resolvió revocarlos parcialmente para efecto de que los sujetos obligados entreguen la información completa a cada uno de los solicitantes, o si es el caso, que la información sea inexistente, deberá motivar su respuesta en función de las causas que motivaron la inexistencia de la información, tal como lo establecen los numerales 158 y 159 de la Ley de Transparencia en el Estado de Puebla, notificando de lo anterior al recurrente en el medio que señaló para tales efectos.  

Respecto a los expedientes con número RR-0384/2024; RR-0411/2024; RR-0544/2024; RR-0550/2024; RR-0556/2024; RR-0580/2024; RR-0592/2024; RR-0595/2024; RR-0596/2024;  el Pleno resolvió confirmar las respuestas en términos del artículo 181, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que los sujetos obligados sí dieron atención a las solicitudes de información, de conformidad con lo establecido en el Artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Además, el Pleno determinó sobreseer los expedientes con número:  RR-0243/2024; RR-0393/2024; RR-0474/2024; RR-0475/2024; RR-0476/2024; RR-0477/2024; RR-0503/2024; RR-0541/2024; RR-0565/2024; RR-0568/2024; RR-0583/2024; RR-0604/2024; RR-0618/2024; RR-0629/2024; RR-0630/2024; RR-0632/2024; toda vez que en su tramitación se presentaron causales de improcedencia o porque fue modificado el acto reclamado.

En lo que concierne a las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia que se resolvieron durante la sesión, el Pleno determinó resolver como fundada la denuncia con número de expediente DOT-76/AYTO SANTO TOMÁS HUEYOTLIPAN-03/202.

Respecto a la denuncia con número de expediente DOT-86/AYTO ZACAPOAXTLA-04/2024 y sus acumuladas, el Pleno determinó declarar como fundadas algunas de las fracciones del expediente, resolver como infundadas algunas otras y sobreseer el resto.

Por último, en lo relativo a asuntos generales, la Coordinación General Ejecutiva del Instituto puso a consideración del Pleno la aprobación de los resultados obtenidos en la segunda fase de la Verificación del Cumplimiento de Obligaciones de Transparencia del ejercicio 2024, los cuales fueron: 175 Dictámenes de Cumplimiento, 102 Dictámenes de Incumplimiento, 7 Acuerdos de Incumplimiento por no cumplir con la Metodología, 40 Acuerdos de Incumplimiento por no contestar; mismos que fueron aprobados por unanimidad de votos del Pleno. 

Así mismo, en lo que concierne a asuntos generales, el Pleno aprobó la baja del Fideicomiso del Estado de Puebla para la Implementación del Sistema de Justicia Penal N°2232 del Padrón de Sujetos Obligados toda vez que la Secretaría de Gobernación informó su extinción, para efecto de que se lleven a cabo las modificaciones correspondientes en los sistemas de gestión de este Instituto y se notifique a las áreas competentes.

De esta forma, el Pleno del ITAIPUE da seguimiento a las acciones para lograr que la sociedad ejerza sus derechos humanos de acceso a la información pública y la de protección de sus datos personales.

https://itaipue.org.mx/portal2020/vistaArticulo.php?idinfo=20240026


 


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