SE CELEBRA LA DÉCIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DEL ITAIPUE 2024

2024-08-15

En cumplimiento al mandato constitucional de garantizar y tutelar los derechos de las personas al Acceso a la Información Pública y a la Protección de sus Datos Personales, se celebró la décimo quinta Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), el cual encabezan la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, el Comisionado Propietario Francisco Javier García Blanco y la Comisionada Propietaria Nohemí León Islas; esta sesión ordinaria tuvo lugar, de manera presencial y publica, en la Sala de Plenos de este Órgano Garante y transmitida de manera virtual.

En dicha sesión, se desahogaron 29 puntos del orden del día, de los cuales 27 fueron relativos a la resolución de los medios de impugnación que se interponen ante el Instituto, desglosados en: 24 expedientes de Recursos de Revisión relativos a la materia de Acceso a la Información (RR) y 3 expedientes de Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT); de los cuales, incluyendo los expedientes acumulados, se le dio resolución a un total de 28 asuntos, cuyo contenido puede ser consultado en la página web de este Órgano Garante (www.itaipue.org.mx) en el apartado de Recursos de Revisión o Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia.

Durante la sesión y con fundamento en el artículo 29, fracción VII, del Reglamento Interior de este Organismo Garante, se dio lectura a los proyectos de las resoluciones de manera conjunta, respecto de varios y diversos expedientes enlistados en el orden del día, toda vez que existe similitud en su exposición, fundamentación y motivación, en el entendido que a cada uno de los expedientes habrá de recaerles el acuerdo correspondiente. En ese sentido, se resolvieron los expedientes con número: RR-0369/2024; y RR-0381/2024; interpuestos  en contra de un  Ayuntamiento, mismos que el Pleno resolvió Revocar parcialmente, en término del artículo 181, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que el Sujeto Obligado atiende solo una parte de la solicitud de acceso a la información, pero no satisface la totalidad de la misma; por lo tanto, el Sujeto Obligado deberá contestar la solicitud en su integralidad.

Respecto al expediente con número RR-0375/2024 interpuesto en contra del Ayuntamiento de Teziutlán a quien se le requirió información acerca de las partidas presupuestales y montos destinados a comunicación social por servicios externos, de la actual administración, el Pleno resolvió revocar el acto impugnado a efecto de que el sujeto obligado entregue la información solicitada; o en el caso de que lo requerido se encuentren en algún sitio de internet deberá indicarle a este último la fuente, lugar y la forma en que pueda consultarlos, reproducirlos o adquirirlos, es decir, establecer el paso a paso para acceder a los mismos, notificando a la persona recurrente en el medio que señaló para tal efecto.

Respecto al expediente con número RR-0553/2024 interpuesto en contra de la Secretaría de Educación del Estado de Puebla, a quien se le requirió información respecto a un contrato, el pleno Resolvió revocar la respuesta otorgada para efecto de que el sujeto obligado entregue la información en la modalidad elegida por la parte recurrente, debiendo salvaguardar, en todo momento, aquella información considerada como confidencial.

Así mismo, el Pleno resolvió revocar el acto reclamado en el expediente con número RR-0638/2024 interpuesto en contra del Ayuntamiento de Naupan, a quien se le requirió saber la nómina actualizada y plantilla de trabajadores a la fecha 15 de abril de 2024 y el listado de trabajadores que solicitaron licencia para ausentarse de su cargo para hacer campaña, dicha resolución para efecto de que el comité de transparencia desclasifique la información reservada en virtud de que no se actualiza la causal de reserva invocada por el sujeto obligado y entregue la información solicitada en su totalidad y en la modalidad solicitada o en el caso de que se encuentre en algún sitio de internet, deberán indicarles la fuente, lugar y la forma en que puedan consultarla, reproducirla o adquirirla, es decir, establecer el paso a paso para acceder a la información, notificando a los solicitantes en el medio que señalaron para tal efecto.

También, se dio lectura de manera conjunta a los proyectos de las resoluciones de los expedientes con número: RR-0607/2024; RR-0610/2024; Y RR-0616/2024 interpuestos en contra de Ayuntamientos, mismos que el Pleno resolvió revocar parcialmente  los actos reclamados, para efecto que los sujetos obligados realicen una nueva búsqueda exhaustiva y razonable de la información requerida en la solicitud y hagan entrega de la misma al peticionario, de manera congruente y exhaustiva.

En el caso de los expedientes con número RR-0447/2024 y RR-0637/2024, interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Ajalpan y de Acatzingo, respectivamente, y a quienes en el mismo orden se les requirió el listado nominal de dos áreas y de un periodo en específico, y diversa información respecto a dos contratos; el Pleno resolvió revocar parcialmente los actos impugnados a efecto de dar contestación de manera congruente y exhaustiva a lo requerido. Además, se ordenó dar vista al órgano interno de control correspondiente a cada ayuntamiento para iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, toda vez que el sujeto obligado a través de su Unidad de Transparencia incumplió a una de las atribuciones que le son encomendadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Además, se dio lectura a la resolución de  manera conjunta a los expedientes con número RR-0650/2024 y RR-0684/2024, interpuestos en contra de dos Ayuntamientos, el Pleno resolvió Revocar los actos impugnados a efecto de que los sujetos obligados den contestación a los recurrentes sobre la información solicitada en alguna de las formas establecidas en el artículo 156 de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y en caso de que proceda el acceso, estos deberán cubrir los costos de reproducción. No pasó inadvertido, que los sujetos obligados no dieron respuesta a las solicitudes de información dentro del plazo establecido por la ley de la materia, por lo que sus respectivas Unidades de Transparencia incumplieron con una de las atribuciones que le son encomendadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, en su artículo 16, fracción IV; motivo por el cual, dentro de estos medios de impugnación, se ordena dar vista a sus Órganos Internos de Control a efecto de que determinen iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 198 fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Respecto a los expedientes con número RR-0357/2024; RR-0641/2024; RR-0683/2024;  el Pleno resolvió confirmar las respuestas en términos del artículo 181, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que los sujetos obligados sí dieron atención a las solicitudes de información, de conformidad con lo establecido en el Artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Y el expediente, con número RR-0225/2024, se resolvió, por una parte, sobreseer por haberse modificado el acto reclamado al entregar la información de interés, y, por otra parte, confirmar la respuesta en otro punto de la solicitud.  

Además, el Pleno determinó sobreseer los expedientes con número:  RR-0577/2024; RR-0613/2024; RR-0652/2024; RR-0453/2024; RR-0622/2024; RR-0628/2024; RR-0635/2024; y RR-0692/2024,  toda vez que en su tramitación se presentaron causales de improcedencia o porque fue modificado el acto reclamado. Es preciso mencionar que en los expedientes RR-0453/2024, RR-0628/2024, RR-0635/2024 Y RR-0692 no pasa inadvertido, que los sujetos obligados no dieron respuesta a las solicitudes de información dentro del plazo establecido por la ley de la materia, por lo que sus respectivas Unidades de Transparencia incumplieron con una de las atribuciones que le son encomendadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, en su artículo 16, fracción IV; motivo por el cual, dentro de estos medios de impugnación, se ordena dar vista a sus Órganos Internos de Control a efecto de que determinen iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 198 fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

En lo que concierne a las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia que se resolvieron durante la sesión, el Pleno determinó resolver como infundadas las denuncias con número de expediente DOT-255/AYTO SAN JUAN ATENCO-07/2023 y su acumulada; y DOT-63/SOSAPAMP-01/2024; toda vez que, de los respectivos dictámenes emitidos por la Coordinación General Ejecutiva de este Órgano Garante, se arribó a la conclusión de que los sujetos obligados denunciados sí cumplieron con la publicación de sus Obligaciones de Transparencia.

Y la denuncia con número de expediente DOT-525/AYTO CHIAUTLA-04/2023  y sus acumuladas, el Pleno determinó sobreseerla.

Por último, en lo relativo a asuntos generales, el Pleno aprobó por unanimidad que la celebración de la siguiente sesión ordinaria del Pleno Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITIAPUE-16/2024), programada para el día 28 de agosto de 2024, se lleve a cabo en las instalaciones del H. Ayuntamiento de Tepeaca, en el marco de la Semana de Transparencia 2024, en lugar de la sede del Organismo Garante. Además, la Comisionada Presidente del Instituto realizó la atenta invitación para que participen en las actividades programadas para la celebración de la Semana de la Transparencia “Binomio: transparencia y sociedad", la cual está dirigido a los sectores del servicio público, educativo y sociedad en general, estas actividades tendrán lugar los días 26, 28 y 29 en diversas sedes. Así mismo, mencionó que se podrán consultar todos los detalles de este evento, así como realizar el registro de participación en la página de internet del ITAIPUE.

De esta forma, el Pleno del ITAIPUE da seguimiento a las acciones para lograr que la sociedad ejerza sus derechos humanos de acceso a la información pública y la de protección de sus datos personales.

https://itaipue.org.mx/portal2020/vistaArticulo.php?idinfo=20240027


 


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