En cumplimiento al mandato
constitucional de garantizar y tutelar los derechos de las personas al Acceso a
la Información Pública y a la Protección de sus Datos Personales, se celebró la
décimo quinta Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla
(ITAIPUE), el cual encabezan la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas
Huesca, el Comisionado Propietario Francisco Javier García Blanco y la
Comisionada Propietaria Nohemí León Islas; esta sesión ordinaria tuvo lugar, de
manera presencial y publica, en la Sala de Plenos de este Órgano Garante y
transmitida de manera virtual. En dicha sesión, se desahogaron 29
puntos del orden del día, de los cuales 27 fueron relativos a la resolución de
los medios de impugnación que se interponen ante el Instituto, desglosados en: 24
expedientes de Recursos de Revisión relativos a la materia de Acceso a la
Información (RR) y 3 expedientes de Denuncias por Incumplimiento a las
Obligaciones de Transparencia (DOT); de los cuales, incluyendo los expedientes
acumulados, se le dio resolución a un total de 28 asuntos, cuyo contenido puede
ser consultado en la página web de este Órgano Garante (www.itaipue.org.mx) en
el apartado de Recursos de Revisión o Denuncias por Incumplimiento a
Obligaciones de Transparencia. Durante la sesión y con fundamento en el
artículo 29, fracción VII, del Reglamento Interior de este Organismo Garante,
se dio lectura a los proyectos de las resoluciones de manera conjunta, respecto
de varios y diversos expedientes enlistados en el orden del día, toda vez que
existe similitud en su exposición, fundamentación y motivación, en el entendido
que a cada uno de los expedientes habrá de recaerles el acuerdo
correspondiente. En ese sentido, se resolvieron los expedientes con número:
RR-0369/2024; y RR-0381/2024; interpuestos
en contra de un Ayuntamiento,
mismos que el Pleno resolvió Revocar parcialmente, en término del artículo 181,
fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Puebla, toda vez que el Sujeto Obligado atiende solo una parte de la
solicitud de acceso a la información, pero no satisface la totalidad de la
misma; por lo tanto, el Sujeto Obligado deberá contestar la solicitud en su
integralidad. Respecto al expediente con número
RR-0375/2024 interpuesto en contra del Ayuntamiento de Teziutlán a quien se le
requirió información acerca de las partidas presupuestales y montos destinados
a comunicación social por servicios externos, de la actual administración, el
Pleno resolvió revocar el acto impugnado a efecto de que el sujeto obligado
entregue la información solicitada; o en el caso de que lo requerido se
encuentren en algún sitio de internet deberá indicarle a este último la fuente,
lugar y la forma en que pueda consultarlos, reproducirlos o adquirirlos, es
decir, establecer el paso a paso para acceder a los mismos, notificando a la
persona recurrente en el medio que señaló para tal efecto. Respecto al expediente con número RR-0553/2024
interpuesto en contra de la Secretaría de Educación del Estado de Puebla, a
quien se le requirió información respecto a un contrato, el pleno Resolvió
revocar la respuesta otorgada para efecto de que el sujeto obligado entregue la
información en la modalidad elegida por la parte recurrente, debiendo
salvaguardar, en todo momento, aquella información considerada como
confidencial. Así mismo, el Pleno resolvió revocar el
acto reclamado en el expediente con número RR-0638/2024 interpuesto en contra
del Ayuntamiento de Naupan, a quien se le requirió saber la nómina actualizada
y plantilla de trabajadores a la fecha 15 de abril de 2024 y el listado de
trabajadores que solicitaron licencia para ausentarse de su cargo para hacer
campaña, dicha resolución para efecto de que el comité de transparencia
desclasifique la información reservada en virtud de que no se actualiza la
causal de reserva invocada por el sujeto obligado y entregue la información
solicitada en su totalidad y en la modalidad solicitada o en el caso de que se
encuentre en algún sitio de internet, deberán indicarles la fuente, lugar y la
forma en que puedan consultarla, reproducirla o adquirirla, es decir,
establecer el paso a paso para acceder a la información, notificando a los
solicitantes en el medio que señalaron para tal efecto. También, se dio lectura de manera
conjunta a los proyectos de las resoluciones de los expedientes con número:
RR-0607/2024; RR-0610/2024; Y RR-0616/2024 interpuestos en contra de
Ayuntamientos, mismos que el Pleno resolvió revocar parcialmente los actos reclamados, para efecto que los
sujetos obligados realicen una nueva búsqueda exhaustiva y razonable de la
información requerida en la solicitud y hagan entrega de la misma al
peticionario, de manera congruente y exhaustiva. En el caso de los expedientes con número
RR-0447/2024 y RR-0637/2024, interpuestos en contra de los Ayuntamientos de
Ajalpan y de Acatzingo, respectivamente, y a quienes en el mismo orden se les
requirió el listado nominal de dos áreas y de un periodo en específico, y
diversa información respecto a dos contratos; el Pleno resolvió revocar
parcialmente los actos impugnados a efecto de dar contestación de manera
congruente y exhaustiva a lo requerido. Además, se ordenó dar vista al órgano
interno de control correspondiente a cada ayuntamiento para iniciar el
procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, toda vez que
el sujeto obligado a través de su Unidad de Transparencia incumplió a una de
las atribuciones que le son encomendadas por la Ley de Transparencia y Acceso a
la Información Pública del Estado de Puebla. Además, se dio lectura a la resolución
de manera conjunta a los expedientes con
número RR-0650/2024 y RR-0684/2024, interpuestos en contra de dos Ayuntamientos,
el Pleno resolvió Revocar los actos impugnados a efecto de que los sujetos
obligados den contestación a los recurrentes sobre la información solicitada en
alguna de las formas establecidas en el artículo 156 de la Ley de Transparencia
Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y en caso de que proceda
el acceso, estos deberán cubrir los costos de reproducción. No pasó inadvertido,
que los sujetos obligados no dieron respuesta a las solicitudes de información
dentro del plazo establecido por la ley de la materia, por lo que sus
respectivas Unidades de Transparencia incumplieron con una de las atribuciones
que le son encomendadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Puebla, en su artículo 16, fracción IV; motivo por el
cual, dentro de estos medios de impugnación, se ordena dar vista a sus Órganos
Internos de Control a efecto de que determinen iniciar el procedimiento de
responsabilidad administrativa correspondiente, de conformidad con lo
establecido en los artículos 191 y 198 fracción I, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Respecto a los expedientes con número
RR-0357/2024; RR-0641/2024; RR-0683/2024;
el Pleno resolvió confirmar las respuestas en términos del artículo 181,
fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Puebla, toda vez que los sujetos obligados sí dieron atención a las
solicitudes de información, de conformidad con lo establecido en el Artículo
156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Puebla. Y el expediente, con número RR-0225/2024, se resolvió, por una parte,
sobreseer por haberse modificado el acto reclamado al entregar la información
de interés, y, por otra parte, confirmar la respuesta en otro punto de la
solicitud. Además, el Pleno determinó sobreseer los
expedientes con número: RR-0577/2024;
RR-0613/2024; RR-0652/2024; RR-0453/2024; RR-0622/2024; RR-0628/2024;
RR-0635/2024; y RR-0692/2024, toda vez
que en su tramitación se presentaron causales de improcedencia o porque fue
modificado el acto reclamado. Es preciso mencionar que en los expedientes
RR-0453/2024, RR-0628/2024, RR-0635/2024 Y RR-0692 no pasa inadvertido, que los
sujetos obligados no dieron respuesta a las solicitudes de información dentro
del plazo establecido por la ley de la materia, por lo que sus respectivas Unidades
de Transparencia incumplieron con una de las atribuciones que le son
encomendadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Puebla, en su artículo 16, fracción IV; motivo por el cual, dentro de
estos medios de impugnación, se ordena dar vista a sus Órganos Internos de
Control a efecto de que determinen iniciar el procedimiento de responsabilidad
administrativa correspondiente, de conformidad con lo establecido en los
artículos 191 y 198 fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla. En lo que concierne a las Denuncias por
Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia que se resolvieron durante
la sesión, el Pleno determinó resolver como infundadas las denuncias con número
de expediente DOT-255/AYTO SAN JUAN ATENCO-07/2023 y su acumulada; y
DOT-63/SOSAPAMP-01/2024; toda vez que, de los respectivos dictámenes emitidos
por la Coordinación General Ejecutiva de este Órgano Garante, se arribó a la
conclusión de que los sujetos obligados denunciados sí cumplieron con la
publicación de sus Obligaciones de Transparencia. Y la denuncia con número de expediente
DOT-525/AYTO CHIAUTLA-04/2023 y sus
acumuladas, el Pleno determinó sobreseerla. Por último, en lo relativo a asuntos
generales, el Pleno aprobó por unanimidad que la celebración de la siguiente
sesión ordinaria del Pleno Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla
(ITIAPUE-16/2024), programada para el día 28 de agosto de 2024, se lleve a cabo
en las instalaciones del H. Ayuntamiento de Tepeaca, en el marco de la Semana
de Transparencia 2024, en lugar de la sede del Organismo Garante. Además, la Comisionada
Presidente del Instituto realizó la atenta invitación para que participen en
las actividades programadas para la celebración de la Semana de la
Transparencia “Binomio: transparencia y sociedad", la cual está dirigido a
los sectores del servicio público, educativo y sociedad en general, estas
actividades tendrán lugar los días 26, 28 y 29 en diversas sedes. Así mismo,
mencionó que se podrán consultar todos los detalles de este evento, así como
realizar el registro de participación en la página de internet del ITAIPUE. |
https://itaipue.org.mx/portal2020/vistaArticulo.php?idinfo=20240027
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE PUEBLA
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