EN EL MUNICIPIO DE TEPEACA SE CELEBRA LA DÉCIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DEL ITAIPUE 2024

2024-08-28

En el marco de la Semana de la Transparencia “Binomio: Sociedad y Transparencia” celebrada en el Municipio de Tepeaca y en cumplimiento al mandato constitucional de garantizar y tutelar los derechos de las personas al Acceso a la Información Pública y a la Protección de sus Datos Personales, se celebró la décimo sexta Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), el cual encabeza la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, el Comisionado Propietario Francisco Javier García Blanco y la Comisionada Propietaria Nohemí León Islas; esta sesión ordinaria tuvo lugar, de manera presencial y pública, en el  Auditorio Vive Tepeaca, al interior del Ayuntamiento de Tepeaca y transmitida de manera virtual.

En dicha sesión, se desahogaron 31 puntos del orden del día, de los cuales 28 fueron relativos a la resolución de los medios de impugnación que se interponen ante el Instituto, desglosados en: 23 expedientes de Recursos de Revisión relativos a la materia de Acceso a la Información (RR), 4 expedientes de Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT) y 1  expediente en materia de Verificación de Tratamiento de Datos Personales (VTDP); cuyos contenidos pueden ser consultados en la página web de este Órgano Garante (www.itaipue.org.mx) en el apartado de Recursos de Revisión o Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia.

Durante la sesión y con fundamento en el artículo 29, fracción VII, del Reglamento Interior de este Organismo Garante, se dio lectura a los proyectos de las resoluciones de manera conjunta, respecto de varios y diversos expedientes enlistados en el orden del día, toda vez que existe similitud en su exposición, fundamentación y motivación, en el entendido que a cada uno de los expedientes habrá de recaerles el acuerdo correspondiente. En ese sentido, se resolvieron los expedientes con número: RR-0519/2024; RR-0625/2024; RR-0685/2024; RR-0714/2024; RR-0746/2024; y RR-0756/2024 interpuestos  en contra de  Ayuntamientos, mismos que el Pleno revocar para efecto de que los sujetos obligados den contestación a los recurrentes sobre la información solicitada en alguna de las formas establecidas en el artículo 156 de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y en caso de que proceda el acceso, estos deberán cubrir los costos de reproducción. No pasó inadvertido que los sujetos obligados no dieron respuesta a las solicitudes de información dentro del plazo establecido por la ley de la materia, por lo que sus respectivas Unidades de Transparencia incumplieron con una de las atribuciones que le son encomendadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, en su artículo 16, fracción IV; motivo por el cual, dentro de estos medios de impugnación, se ordena dar vista a sus Órganos Internos de Control a efecto de que determinen iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 198 fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Respecto al expediente RR-0593/2024, interpuesto en contra de la Secretaría de Movilidad y Transporte, a quien se le requirió información en consulta directa, sobre los expedientes de las rutas 52 y 52A, el Pleno resolvió revocar la respuesta otorgada por el sujeto obligado, para efecto de que, que otorgue al recurrente consulta directa de la información requerida en su solicitud, señalando el lugar, día y hora en que se podrá llevar a cabo dicha consulta; y en caso de que la información contenga información confidencial, deberá implementar las medidas necesarias para garantizar la protección; asimismo, indicará al recurrente que una vez puesta a disposición la consulta directa tendrá treinta días hábiles, para hacer la multicitada consulta, finalmente, le señalará que una vez transcurrido dicho plazo no tendrá la obligación de permitir el acceso a la misma. Todo lo anterior, deberá ser notificado al recurrente en el medio que señaló para tal efecto.

Así mismo, se dio lectura de manera conjunta a los proyectos de las resoluciones de los expedientes con número: RR-0571/2024, RR-0664/2024 y RR-0670/2024 interpuestos en contra de la Secretaría de Movilidad y Transporte, a quien se le requirió información referente al título de concesión y seguro de daños a terceros y pasajeros de toda la región de Tehuacán, así como los recibos de pago por la elaboración de estudios técnicos relacionados con la ampliación de itinerarios de diversas rutas de transporte público, en este sentido el Pleno resolvió revocar los actos impugnados , para efecto que entregue a la persona interesada la información requerida en la solicitud.

También, el Pleno resolvió revocar el expediente con número RR-0737/2024, interpuesto en contra del Instituto Tecnológico Superior de Libres, a quien se le requirió información del personal en un periodo en específico; la decisión tomada es para efecto de que se entregue la información requerida por el inconforme, o en el caso de que la misma se encuentre en algún sitio de internet deberá indicarle a este último la fuente, lugar y la forma en que pueda consultarla, reproducirla o adquirirla, es decir, establecer el paso a paso para acceder a la misma, notificando de esto al recurrente en el medio que señaló para tal efecto.

Respecto a los expedientes con número RR-0535/2024; RR-0572/2024; RR-0659/2024; RR-0691/2024; RR-0738/2024; y RR-0743/2024, el Pleno determinó revocarlos parcialmente para efecto de que los sujetos obligados realicen las actuaciones necesarias, así como una búsqueda congruente y exhaustiva a fin de entregar lo solicitado, o en el caso de que la información se encuentre en algún sitio de internet deberán  indicarles la fuente, lugar y la forma en que puedan consultarla, reproducirla o adquirirla, es decir, establecer el paso a paso para acceder a la misma, notificando de esto a los respectivos recurrentes en el medio que señalaron para tal efecto. No pasó inadvertido que en los expedientes con número RR-0691/2024 y RR-0738/2024, los sujetos obligados a través de sus respectivas Unidad de Transparencia incumplieron a una de las atribuciones que les son encomendadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, en su artículo 16, fracción IV; motivo por el cual, se ordena dar vista a sus respectivos Órganos de Control Interno, para efecto de que determinen iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa correspondientes, tal como lo establecen los artículos 191 y 198 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Respecto a los expedientes con número RR-5361/2023; y RR-0405/2024;  el Pleno resolvió confirmar las respuestas en términos del artículo 181, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que los sujetos obligados sí dieron atención a las solicitudes de información, de conformidad con lo establecido en el Artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Además, el Pleno determinó sobreseer los expedientes con número RR-0441/2024; RR-0634/2024; RR-0731/2024; y RR-0742/2024;  toda vez que en su tramitación se presentaron causales de improcedencia o porque fue modificado el acto reclamado. Es preciso mencionar que en los expedientes RR-0441/2024; y RR-0634/2024 los sujetos obligados no dieron respuesta a las solicitudes de información dentro del plazo establecido por la ley de la materia, por lo que sus respectivas Unidades de Transparencia incumplieron con una de las atribuciones que le son encomendadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, en su artículo 16, fracción IV; motivo por el cual, dentro de estos medios de impugnación, se ordena dar vista a sus Órganos Internos de Control a efecto de que determinen iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 198 fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

En lo que concierne a las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia que se resolvieron durante la sesión, el Pleno determinó resolver como infundadas las denuncias con número de expediente DOT-104/AYTO TLAOLA-01/2024; DOT-116/AYTO TECAMACHALCO-01/2024; y DOT-122/AYTO TEHUACÁN-07/2024, toda vez que, de los respectivos dictámenes emitidos por la Coordinación General Ejecutiva de este Órgano Garante, se arribó a la conclusión de que los sujetos obligados denunciados sí cumplieron con la publicación de sus Obligaciones de Transparencia.

Y la denuncia con número de expediente DOT-100/AYTO JONOTLA-02/2024, el Pleno determinó sobreseerla.

En el expediente relativo al procedimiento de verificación de tratamiento de datos personales, con número VTDP-02/IPMP-01/2024, en contra del Instituto de Profesionalización del Magisterio Poblano, el pleno determinó que el sujeto obligado  no cumplió con los principios de licitud y responsabilidad, así como el deber de confidencialidad, previstos en los artículos 15, 44, 45 fracción II y 59  de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla, así como los artículos 2 fracciones I, y VIII, 14 y 17 fracción II de los Lineamientos Generales en Materia de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla. En consecuencia, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 168 de la Ley de la materia, por lo que se instruyó al sujeto obligado a implementar algunas medidas correctivas.

Por último, en lo relativo a asuntos generales, la Coordinación General Ejecutiva del Instituto puso a consideración del Pleno la aprobación de los resultados obtenidos en la tercera fase de la Verificación del Cumplimiento de Obligaciones de Transparencia del ejercicio 2024, los cuales fueron: 37 Dictámenes de Cumplimiento, 73 Dictámenes de Incumplimiento, 36 Acuerdos de Incumplimiento por no cumplir con la Metodología y 3 Acuerdos de Incumplimiento por no contestar; mismos que fueron aprobados por unanimidad de votos del Pleno.

Por este medio, el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla, agradece todas las facilidades y atenciones brindadas por parte del H. Ayuntamiento de Tepeaca, para poder celebrar esta Sesión de Pleno de manera exitosa, agradecemos a su presidente municipal, José Huerta Espinoza, y a todo su equipo, especialmente a María Araceli Hernández Castillo, Titular de la Unidad de Transparencia del ayuntamiento por todo el apoyo brindado.

De esta forma, el Pleno del ITAIPUE da seguimiento a las acciones para lograr que la sociedad ejerza sus derechos humanos de acceso a la información pública y la de protección de sus datos personales.

https://itaipue.org.mx/portal2020/vistaArticulo.php?idinfo=20240031


 


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