SE CELEBRA LA DÉCIMA OCTAVA SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DEL ITAIPUE 2024

2024-09-25

En cumplimiento al mandato constitucional de garantizar y tutelar los derechos de las personas al Acceso a la Información Pública y a la Protección de sus Datos Personales, se celebró la décima octava Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), el cual encabezan la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, el Comisionado Propietario Francisco Javier García Blanco y la Comisionada Propietaria Nohemí León Islas; esta sesión ordinaria tuvo lugar, de manera presencial y pública, en la Sala de Plenos de este Órgano Garante y transmitida de manera virtual.

En dicha sesión, se desahogaron 50 puntos del orden del día, de los cuales 47 fueron relativos a la resolución de los medios de impugnación que se interponen ante el Instituto, desglosados en: 1 expediente de Recurso de Revisión en Materia de Protección de Datos Personales (PDP), 37 expedientes de Recursos de Revisión relativos a la materia de Acceso a la Información (RR), 8 expedientes de Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT) y 1  expediente en materia de Verificación de Tratamiento de Datos Personales (VTDP); de los cuales, incluyendo los expedientes acumulados, se le dio resolución a un total de 55 asuntos, cuyo contenido puede ser consultado en la página web de este Órgano Garante (www.itaipue.org.mx) en el apartado de Recursos de Revisión o Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia.

Durante la sesión, se resolvió el recurso de revisión en materia de Protección de Datos Personales con número de expediente PDP-008/2024, interpuesto en contra del Fideicomiso de Pensiones y Jubilaciones, en el cual, el Pleno determinó confirmar la respuesta y la ampliación de la misma otorgada por el sujeto obligado.

Respecto a los recursos de revisión en materia de acceso a la información con número de expedientes RR-0495/2024 y RR-0513/2024 interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Xicotepec de Juárez y de Tetela de Ocampo, respectivamente, le requirieron diversa información, los cuales el Pleno determinó revocar las respuestas otorgadas para efecto de que entreguen la información requerida. 

Además, se resolvieron los expedientes con número RR-0585/2024 y RR-0639/2024 interpuestos en contra de la Benemérita Universidad Autónoma del Estado de Puebla y el Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, a quienes en el mismo orden se les solicitó la siguiente información, al primero se les solicitó información acerca de un título de un egresado de dicha institución y al segundo se le requirió información acerca de los productos y servicios proporcionados por una empresa en específico, en ambos casos el Pleno resolvió revocar los actos impugnados a efecto de que, en el primer caso realice correctamente el procedimiento de clasificación de la información como confidencial, en apego a lo establecido en los artículos 3, 7 fracciones  X, XI y XVII, 113, 134 y 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, así como los numerales, cuarto séptimo octavo noveno y trigésimo octavo y  de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, notificando en la modalidad y medio elegido por la persona recurrente; y en el segundo caso, se entregue la información requerida en la solicitud de acceso, notificándose en el medio señalado para tal efecto, debiendo en su caso, el sujeto obligado cubrir los costos de reproducción de la información, tal como lo establece el numeral 167 del ordenamiento legal antes citado.

Durante la sesión y con fundamento en el artículo 29, fracción VII, del Reglamento Interior de este Organismo Garante, se dio lectura a los proyectos de las resoluciones de manera conjunta, respecto de varios y diversos expedientes enlistados en el orden del día, toda vez que existe similitud en su exposición, fundamentación y motivación, en el entendido que a cada uno de los expedientes habrá de recaerles el acuerdo correspondiente. En ese sentido, se resolvieron los expedientes con número: RR-0662/2024 y sus acumulados; RR-0672/2024; RR-0674/2024; RR-0675/2024; RR-0677/2024; RR-0678/2024; y RR-0680/2024, interpuestos en contra de la Secretaría de Movilidad y Transporte, mismos que el Pleno resolvió revocar en términos del  artículo 181, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que no obstante que el Sujeto Obligado contestó las solicitudes de información, dentro de las constancias no se acreditó que haya dado cabal respuesta a la misma,  toda vez que clasificó la información solicitada como  reservada sin cumplir con los requisitos señalados en la normatividad; lo anterior para los efectos señalados en cada una de las resoluciones. 

Además, se dio lectura de manera conjunta a los proyectos de las resoluciones de los expedientes con número: RR-0745/2024; RR-0758/2024; RR-0787/2024; RR-0799/2024; y RR-0827/2024 interpuestos  en contra de Ayuntamientos, mismos que el Pleno resolvió revocar para efecto de que los sujetos obligados den contestación a los recurrentes sobre la información solicitada en alguna de las formas establecidas en el artículo 156 de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. No pasó inadvertido, que los sujetos obligados no dieron respuesta a las solicitudes de información dentro del plazo establecido por la ley de la materia, por lo que sus respectivas Unidades de Transparencia incumplieron con una de las atribuciones que le son encomendadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, en su artículo 16, fracción IV; motivo por el cual, dentro de estos medios de impugnación, se ordena dar vista a sus Órganos Internos de Control a efecto de que determinen iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 198 fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Respecto a los expedientes con número RR-0740/2024; RR-0755/2024; y RR-0784/2024 interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Coronango, Ayuntamiento de Tehuacán y Ayuntamiento de Tecamachalco, respectivamente, a quienes en diferentes solicitudes de acceso a la información les requirieron diversa información respecto a sus respectivas administraciones, el Pleno resolvió revocarlos, en el primer asunto, a quien se le requirió información sobre manuales de procedimiento reglamentos entre otras cosas,  para efecto de que de respuesta a todos los cuestionamientos mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, y en el caso de que la misma no soporte la documentación antes señalada, deberá hacerlo del conocimiento del recurrente por ese mismo medio, informándole que lo solicitado se le enviará por otro medio, con el fin de que tenga acceso a la información requerida: en el segundo caso, a quien se le requirió el expediente de una trabajadora, para efecto de que se realice la clasificación como confidencial de la información, así como la elaboración de la versión pública respectiva, atendiendo lo señalado por la normatividad, y entregue al solicitante la información, notificándole en el medio que señaló para ello; y en el tercer caso a quien se le requirió diversa información relacionada con la Contraloría Municipal, para efecto que el sujeto obligado notifique la respuesta a su solicitud en el medio señalado por la parte recurrente para tales efectos, la cual deberá ser emitida de manera congruente y exhaustiva, y derivado de la omisión al cumplimiento de la obligación de atender la solicitud de información en los plazos establecidos en la Ley; en términos de los numerales 168 y 169 de la Ley Orgánica Municipal, se ordena dar vista al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento, para efecto de que determine iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, tal como lo establecen los artículos 191 y 198, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

También se leyeron de manera conjunta los expedientes con número RR-0768/2024; y RR-0778/2024, interpuestos en contra de la Secretaría de Infraestructura, mismos que el Pleno resolvió  revocar en términos del  artículo 181, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que el Sujeto Obligado en la respuesta inicial clasificó la información y dentro del trámite de los recursos, manifestó el envío de la misma en alcance, sin colmar la pretensión del recurrente; para el efecto de que entregue de manera congruente y exhaustiva la información solicitada.

Así mismo, el Pleno resolvió revocar los actos reclamados en el expediente con número RR-0793/2024 interpuesto en contra de la Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana a quien le requirieron la versión pública de los documentos sellados y rubricados que realizó un servidor público en un periodo en específico, para efecto de que se atienda la solicitud, y en su caso realice el procedimiento de clasificación de la información de conformidad con el artículo 155 de la Ley de la materia y demás aplicable, y los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas, y ofrezca todas las modalidades de entrega de la información que permitan los documentos solicitados.

Respecto al expediente RR-0802/2024 interpuesto en contra del Ayuntamiento de Teziutlán el Pleno resolvió revocar parcialmente la respuesta otorgada para efecto que el sujeto obligado entregue a la parte recurrente, de manera congruente y exhaustiva, en la modalidad solicitada, la información requerida en los puntos 1, 2 3 y 4,  o en el caso de que la misma se encuentre en algún sitio de internet, deberá indicarle a este último la fuente, lugar y la forma en que pueda consultarla, reproducirla o adquirirla, es decir, establecer el paso a paso para acceder a la misma, derivado de la omisión al cumplimiento de la obligación de atender la solicitud de información en los plazos establecidos en la Ley; en términos de los numerales 168 y 169 de la Ley Orgánica Municipal, se ordena dar vista al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento, para efecto de que determine iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, tal como lo establecen los artículos 191 y 198, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Y en el expediente RR-0840/2024 interpuesto en contra del ayuntamiento de Atlixco a quien se le solicitó conocer el estado actual del trámite realizado ante la Coordinación Municipal de Protección Civil, el pleno resolvió sobreseer, los agravios realizados en ampliación a su solicitud con fundamento en lo dispuesto por los artículos 181 fracción II, 182 fracción VII y 183 fracción IV de la Ley de Transparencia y revocar la respuesta otorgada por el sujeto obligado para efecto de que se entregue la expresión documental que pueda contener la información requerida en la solicitud de acceso, notificándole en la modalidad y medio elegido por la persona solicitante.

Respecto a los expedientes con número RR-0653/2024; RR-0654/2024; RR-0752/2024; el Pleno resolvió confirmar las respuestas en términos del artículo 181, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que los sujetos obligados sí dieron atención a las solicitudes de información, de conformidad con lo establecido en el Artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Además, el Pleno determinó sobreseer los expedientes con número RR-0603/2024; RR-0621/2024; RR-0739/2024; RR-0751/2024; RR-0788/2024; RR-0804/2024; RR-0814/2024; RR-0818/2024; RR-0820/2024; RR-0832/2024; toda vez que en su tramitación se presentaron causales de improcedencia o porque fue modificado el acto reclamado.

En lo que concierne a las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que se resolvieron durante la sesión, el Pleno determinó resolver como fundadas las denuncias con número de expediente DOT-107/AYTO TLAHUAPAN-03/2024 y sus acumuladas; y DOT-143/AYTO CORONANGO-06/2024.

Y las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia con número de expediente: DOT-27/IPMP-01/2024; DOT-170/SSP-10/2024; DOT-182/ITAIPUE-06/2024 y sus acumuladas; y DOT-192/AYTO PUEBLA-03/2024,  el Pleno determinó resolverlas como infundadas, toda vez que, de los respectivos dictámenes emitidos por la Coordinación General Ejecutiva de este Órgano Garante, se arribó a la conclusión de que los sujetos obligados denunciados sí cumplieron con la publicación de sus Obligaciones de Transparencia.

En relación con la denuncia DOT-128/AYTO CUETZALAN DEL PROGRESO-01/2024, el Pleno resolvió sobreseerla, y la denuncia con número de expediente DOT-125/AYTO ZACAPOAXTLA-13/2024 y sus acumuladas declararlas como fundadas algunas de las fracciones de la denuncia y como infundadas el resto. 

En el expediente relativo al procedimiento de verificación de tratamiento de datos personales, con número VTDP-01/AYTO PAHUATLÁN-01/2024, en contra del  Ayuntamiento de Pahuatlán, el Pleno determinó que el sujeto obligado  no cumplió con los principios de licitud y responsabilidad, así como el deber de confidencialidad, previstos en los artículos 15, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 44, 45 fracción III y 59 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla, así como los artículos 2 fracciones I, VII y VIII, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14 y 17 fracción II de los Lineamientos Generales en Materia de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla. En consecuencia, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 168 de la Ley de la materia, se instruyó al sujeto obligado a implementar algunas medidas correctivas.

Por último, en lo relativo a asuntos generales, el Pleno aprobó por unanimidad la baja del “Fondo Metropolitano Puebla”, del Padrón de Sujetos Obligados.

De esta forma, el Pleno del ITAIPUE da seguimiento a las acciones para lograr que la sociedad ejerza sus derechos humanos de acceso a la información pública y la de protección de sus datos personales.


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