En cumplimiento al mandato
constitucional de garantizar y tutelar los derechos de las personas al Acceso a
la Información Pública y a la Protección de sus Datos Personales, se celebró la
décima octava Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla
(ITAIPUE), el cual encabezan la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas
Huesca, el Comisionado Propietario Francisco Javier García Blanco y la
Comisionada Propietaria Nohemí León Islas; esta sesión ordinaria tuvo lugar, de
manera presencial y pública, en la Sala de Plenos de este Órgano Garante y
transmitida de manera virtual. En dicha sesión, se desahogaron 50
puntos del orden del día, de los cuales 47 fueron relativos a la resolución de
los medios de impugnación que se interponen ante el Instituto, desglosados en:
1 expediente de Recurso de Revisión en Materia de Protección de Datos
Personales (PDP), 37 expedientes de Recursos de Revisión relativos a la materia
de Acceso a la Información (RR), 8 expedientes de Denuncias por Incumplimiento
a las Obligaciones de Transparencia (DOT) y 1 expediente en materia de
Verificación de Tratamiento de Datos Personales (VTDP); de los cuales,
incluyendo los expedientes acumulados, se le dio resolución a un total de 55
asuntos, cuyo contenido puede ser consultado en la página web de este Órgano
Garante (www.itaipue.org.mx) en el apartado de Recursos de Revisión o Denuncias
por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia. Durante la sesión, se resolvió el
recurso de revisión en materia de Protección de Datos Personales con número de
expediente PDP-008/2024, interpuesto en contra del Fideicomiso de Pensiones y
Jubilaciones, en el cual, el Pleno determinó confirmar la respuesta y la
ampliación de la misma otorgada por el sujeto obligado. Respecto a los recursos de revisión en materia de acceso a la información con número de expedientes RR-0495/2024 y RR-0513/2024 interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Xicotepec de Juárez y de Tetela de Ocampo, respectivamente, le requirieron diversa información, los cuales el Pleno determinó revocar las respuestas otorgadas para efecto de que entreguen la información requerida. Además, se resolvieron los expedientes
con número RR-0585/2024 y RR-0639/2024 interpuestos en contra de la Benemérita
Universidad Autónoma del Estado de Puebla y el Partido Revolucionario
Institucional, respectivamente, a quienes en el mismo orden se les solicitó la
siguiente información, al primero se les solicitó información acerca de un
título de un egresado de dicha institución y al segundo se le requirió
información acerca de los productos y servicios proporcionados por una empresa
en específico, en ambos casos el Pleno resolvió revocar los actos impugnados a
efecto de que, en el primer caso realice correctamente el procedimiento de
clasificación de la información como confidencial, en apego a lo establecido en
los artículos 3, 7 fracciones X, XI y
XVII, 113, 134 y 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Puebla, así como los numerales, cuarto séptimo octavo
noveno y trigésimo octavo y de los
Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la
Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, notificando en
la modalidad y medio elegido por la persona recurrente; y en el segundo caso,
se entregue la información requerida en la solicitud de acceso, notificándose
en el medio señalado para tal efecto, debiendo en su caso, el sujeto obligado
cubrir los costos de reproducción de la información, tal como lo establece el
numeral 167 del ordenamiento legal antes citado. Durante la sesión y con fundamento en el artículo 29, fracción VII, del Reglamento Interior de este Organismo Garante, se dio lectura a los proyectos de las resoluciones de manera conjunta, respecto de varios y diversos expedientes enlistados en el orden del día, toda vez que existe similitud en su exposición, fundamentación y motivación, en el entendido que a cada uno de los expedientes habrá de recaerles el acuerdo correspondiente. En ese sentido, se resolvieron los expedientes con número: RR-0662/2024 y sus acumulados; RR-0672/2024; RR-0674/2024; RR-0675/2024; RR-0677/2024; RR-0678/2024; y RR-0680/2024, interpuestos en contra de la Secretaría de Movilidad y Transporte, mismos que el Pleno resolvió revocar en términos del artículo 181, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que no obstante que el Sujeto Obligado contestó las solicitudes de información, dentro de las constancias no se acreditó que haya dado cabal respuesta a la misma, toda vez que clasificó la información solicitada como reservada sin cumplir con los requisitos señalados en la normatividad; lo anterior para los efectos señalados en cada una de las resoluciones. Además, se dio lectura de manera
conjunta a los proyectos de las resoluciones de los expedientes con número:
RR-0745/2024; RR-0758/2024; RR-0787/2024; RR-0799/2024; y RR-0827/2024
interpuestos en contra de Ayuntamientos,
mismos que el Pleno resolvió revocar para efecto de que los sujetos obligados
den contestación a los recurrentes sobre la información solicitada en alguna de
las formas establecidas en el artículo 156 de la Ley de Transparencia Acceso a
la Información Pública del Estado de Puebla. No pasó inadvertido, que los
sujetos obligados no dieron respuesta a las solicitudes de información dentro
del plazo establecido por la ley de la materia, por lo que sus respectivas
Unidades de Transparencia incumplieron con una de las atribuciones que le son
encomendadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Puebla, en su artículo 16, fracción IV; motivo por el cual, dentro de
estos medios de impugnación, se ordena dar vista a sus Órganos Internos de
Control a efecto de que determinen iniciar el procedimiento de responsabilidad
administrativa correspondiente, de conformidad con lo establecido en los
artículos 191 y 198 fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla. Respecto a los expedientes con número RR-0740/2024; RR-0755/2024; y RR-0784/2024 interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Coronango, Ayuntamiento de Tehuacán y Ayuntamiento de Tecamachalco, respectivamente, a quienes en diferentes solicitudes de acceso a la información les requirieron diversa información respecto a sus respectivas administraciones, el Pleno resolvió revocarlos, en el primer asunto, a quien se le requirió información sobre manuales de procedimiento reglamentos entre otras cosas, para efecto de que de respuesta a todos los cuestionamientos mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, y en el caso de que la misma no soporte la documentación antes señalada, deberá hacerlo del conocimiento del recurrente por ese mismo medio, informándole que lo solicitado se le enviará por otro medio, con el fin de que tenga acceso a la información requerida: en el segundo caso, a quien se le requirió el expediente de una trabajadora, para efecto de que se realice la clasificación como confidencial de la información, así como la elaboración de la versión pública respectiva, atendiendo lo señalado por la normatividad, y entregue al solicitante la información, notificándole en el medio que señaló para ello; y en el tercer caso a quien se le requirió diversa información relacionada con la Contraloría Municipal, para efecto que el sujeto obligado notifique la respuesta a su solicitud en el medio señalado por la parte recurrente para tales efectos, la cual deberá ser emitida de manera congruente y exhaustiva, y derivado de la omisión al cumplimiento de la obligación de atender la solicitud de información en los plazos establecidos en la Ley; en términos de los numerales 168 y 169 de la Ley Orgánica Municipal, se ordena dar vista al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento, para efecto de que determine iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, tal como lo establecen los artículos 191 y 198, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. También se leyeron de manera conjunta
los expedientes con número RR-0768/2024; y RR-0778/2024, interpuestos en contra
de la Secretaría de Infraestructura, mismos que el Pleno resolvió revocar en términos del artículo 181, fracción IV de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez
que el Sujeto Obligado en la respuesta inicial clasificó la información y
dentro del trámite de los recursos, manifestó el envío de la misma en alcance,
sin colmar la pretensión del recurrente; para el efecto de que entregue de
manera congruente y exhaustiva la información solicitada. Así mismo, el Pleno resolvió revocar los
actos reclamados en el expediente con número RR-0793/2024 interpuesto en contra
de la Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana a quien le
requirieron la versión pública de los documentos sellados y rubricados que
realizó un servidor público en un periodo en específico, para efecto de que se
atienda la solicitud, y en su caso realice el procedimiento de clasificación de
la información de conformidad con el artículo 155 de la Ley de la materia y
demás aplicable, y los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y
Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones
Públicas, y ofrezca todas las modalidades de entrega de la información que
permitan los documentos solicitados. Respecto al expediente RR-0802/2024 interpuesto en contra del Ayuntamiento de Teziutlán el Pleno resolvió revocar parcialmente la respuesta otorgada para efecto que el sujeto obligado entregue a la parte recurrente, de manera congruente y exhaustiva, en la modalidad solicitada, la información requerida en los puntos 1, 2 3 y 4, o en el caso de que la misma se encuentre en algún sitio de internet, deberá indicarle a este último la fuente, lugar y la forma en que pueda consultarla, reproducirla o adquirirla, es decir, establecer el paso a paso para acceder a la misma, derivado de la omisión al cumplimiento de la obligación de atender la solicitud de información en los plazos establecidos en la Ley; en términos de los numerales 168 y 169 de la Ley Orgánica Municipal, se ordena dar vista al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento, para efecto de que determine iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, tal como lo establecen los artículos 191 y 198, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Y en el expediente RR-0840/2024 interpuesto en contra del ayuntamiento de Atlixco a quien se le solicitó conocer el estado actual del trámite realizado ante la Coordinación Municipal de Protección Civil, el pleno resolvió sobreseer, los agravios realizados en ampliación a su solicitud con fundamento en lo dispuesto por los artículos 181 fracción II, 182 fracción VII y 183 fracción IV de la Ley de Transparencia y revocar la respuesta otorgada por el sujeto obligado para efecto de que se entregue la expresión documental que pueda contener la información requerida en la solicitud de acceso, notificándole en la modalidad y medio elegido por la persona solicitante. Respecto a los expedientes con número
RR-0653/2024; RR-0654/2024; RR-0752/2024; el Pleno resolvió confirmar las
respuestas en términos del artículo 181, fracción III de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez
que los sujetos obligados sí dieron atención a las solicitudes de información,
de conformidad con lo establecido en el Artículo 156 de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Además, el Pleno determinó sobreseer los
expedientes con número RR-0603/2024; RR-0621/2024; RR-0739/2024; RR-0751/2024;
RR-0788/2024; RR-0804/2024; RR-0814/2024; RR-0818/2024; RR-0820/2024;
RR-0832/2024; toda vez que en su tramitación se presentaron causales de
improcedencia o porque fue modificado el acto reclamado. En lo que concierne a las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que se resolvieron durante la sesión, el Pleno determinó resolver como fundadas las denuncias con número de expediente DOT-107/AYTO TLAHUAPAN-03/2024 y sus acumuladas; y DOT-143/AYTO CORONANGO-06/2024. Y las denuncias por incumplimiento a las
obligaciones de transparencia con número de expediente: DOT-27/IPMP-01/2024;
DOT-170/SSP-10/2024; DOT-182/ITAIPUE-06/2024 y sus acumuladas; y DOT-192/AYTO
PUEBLA-03/2024, el Pleno determinó
resolverlas como infundadas, toda vez que, de los respectivos dictámenes
emitidos por la Coordinación General Ejecutiva de este Órgano Garante, se
arribó a la conclusión de que los sujetos obligados denunciados sí cumplieron
con la publicación de sus Obligaciones de Transparencia. En relación con la denuncia DOT-128/AYTO CUETZALAN DEL PROGRESO-01/2024, el Pleno resolvió sobreseerla, y la denuncia con número de expediente DOT-125/AYTO ZACAPOAXTLA-13/2024 y sus acumuladas declararlas como fundadas algunas de las fracciones de la denuncia y como infundadas el resto. En el expediente relativo al
procedimiento de verificación de tratamiento de datos personales, con número
VTDP-01/AYTO PAHUATLÁN-01/2024, en contra del
Ayuntamiento de Pahuatlán, el Pleno determinó que el sujeto obligado no cumplió con los principios de licitud y
responsabilidad, así como el deber de confidencialidad, previstos en los
artículos 15, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 44, 45 fracción III y 59 de la Ley de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de
Puebla, así como los artículos 2 fracciones I, VII y VIII, 6, 7, 8, 9, 10, 11,
14 y 17 fracción II de los Lineamientos Generales en Materia de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla. En
consecuencia, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 168 de la Ley
de la materia, se instruyó al sujeto obligado a implementar algunas medidas
correctivas. Por último, en lo relativo a asuntos
generales, el Pleno aprobó por unanimidad la baja del “Fondo Metropolitano
Puebla”, del Padrón de Sujetos Obligados. De esta forma, el Pleno del ITAIPUE da
seguimiento a las acciones para lograr que la sociedad ejerza sus derechos
humanos de acceso a la información pública y la de protección de sus datos
personales. |
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INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
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