Décimo novena sesión ordinaria de Pleno del ITAIPUE 2024

2024-10-09

En cumplimiento al mandato constitucional de garantizar y tutelar los derechos de las personas al Acceso a la Información Pública y a la Protección de sus Datos Personales, se celebró la décima novena Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), el cual encabezan la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, el Comisionado Propietario Francisco Javier García Blanco y la Comisionada Propietaria Nohemí León Islas; esta sesión ordinaria tuvo lugar, de manera presencial y pública, en la Sala de Plenos de este Órgano Garante y transmitida de manera virtual.

En dicha sesión, se desahogaron 44 puntos del orden del día, de los cuales 41 fueron relativos a la resolución de los medios de impugnación que se interponen ante el Instituto, desglosados en: 1 expediente de Recurso de Revisión en Materia de Protección de Datos Personales (PDP), 32 expedientes de Recursos de Revisión relativos a la materia de Acceso a la Información (RR), y 8 expedientes de Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT); de los cuales, incluyendo los expedientes acumulados, se le dio resolución a un total de 46 asuntos, cuyo contenido puede ser consultado en la página web de este Órgano Garante (www.itaipue.org.mx) en el apartado de Recursos de Revisión o Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia.

Durante la sesión, se resolvió el recurso de revisión en materia de Protección de Datos Personales con número de expediente PDP-012/2024 interpuesto en contra del Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Negra de Ajalpan, en el cual, el Pleno determinó confirmar la respuesta otorgada por el sujeto obligado.

Respecto a los recursos de revisión en materia de acceso a la información se resolvió el expediente con número RR-0549/2024 interpuesto en contra de la Secretaría de Educación, a quien se le requirió diversa información sobre funcionarios públicos, en el cual el Pleno determinó revocar la respuesta otorgada para efecto de que entregue la información requerida, o funde y motive la imposibilidad de entregar lo solicitado, y en el caso de requerir la elaboración de versiones públicas deberá llevar a cabo la clasificación de información de conformidad con la ley de la materia. 

Durante la sesión y con fundamento en el artículo 29, fracción VII, del Reglamento Interior de este Organismo Garante, se dio lectura a los proyectos de las resoluciones de manera conjunta, respecto de varios y diversos expedientes enlistados en el orden del día, toda vez que existe similitud en su exposición, fundamentación y motivación, en el entendido que a cada uno de los expedientes habrá de recaerles el acuerdo correspondiente. En ese sentido, se resolvieron los expedientes con número: RR-0673/2024; RR-0676/2024; y RR-0679/2024 interpuestos en contra de la Secretaría de Movilidad y Transporte, mismos que el Pleno resolvió revocar en términos del  artículo 181, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, para efecto de que se desclasifique la información y se ponga a disposición del solicitante lo requerido en las diversas solicitudes de información de acuerdo a la normatividad aplicable. 

Además, se dio lectura de manera conjunta a los proyectos de las resoluciones de los expedientes con número: RR-0697/2024; RR-0701/2024 y sus acumulados; y RR-0702/2024, interpuestos en contra de la Coordinación General de Comunicación y Agenda Digital, mismos que el pleno determinó revocar en términos del artículo 181, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que el Sujeto Obligado en su respuesta clasificó la información como reservada, no obstante, las actuaciones llevadas a cabo para la clasificación mencionada, no cumplen con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable; y sin embargo en autos consta que la causal invocada por el Sujeto Obligado sigue vigente, por lo que deberá dejar sin efecto la Prueba de Daño y el Acta de Comité de Transparencia  y realizarlas nuevamente  en términos de dicha normativa.

Así mismo, se dio lectura de manera conjunta a los expedientes con número: RR-0698/2024 y sus acumulados; RR-0699/2024; RR-0700/2024; RR-0703/2024; RR-0705/2024; RR-0706/2024; RR-0708/2024; RR-0709/2024; RR-0711/2024; y RR-0712/2024, interpuestos en contra de la Coordinación General de Comunicación y Agenda Digital, mismos que el Pleno resolvió revocar en términos del artículo 181, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla toda vez que el Sujeto Obligado en su respuesta clasificó la información como reservada, no obstante durante el trámite del recurso de revisión la causal que dio origen a la clasificación dejó de existir; por lo tanto el sujeto obligado deberá poner in situ la información solicitada por el recurrente.

Respecto a los expedientes con número: RR-0797/2024 y RR-0806/2024, interpuestos en contra del ayuntamiento de Zacatlán y del ayuntamiento de Juan C. Bonilla, respectivamente, a quienes en el mismo orden, se le requirió información sobre la prestación de servicios de un ciudadano, y al segundo ayuntamiento se le requirió la cedula de identificación fiscal y el número de registro federal  de contribuyentes del ayuntamiento; para ambos casos, el Pleno determinó revocar los actos reclamados para efecto de que, en el primer caso y de conformidad con la normatividad aplicable,  realice el procedimiento de clasificación de información como confidencial sometiéndolo a aprobación de su comité de transparencia notificándole al recurrente en el medio que señalo para ello, y en el segundo caso para que el sujeto obligado proporcione la información al solicitante en la forma y en el medio que se le requirió.

En el expediente con número RR-0824/2024  interpuesto en contra del ayuntamiento de San pedro Cholula a quien se le requirió un listado de terrenos baldíos,  el Pleno resolvió revocar la respuesta otorgada para efecto de que emita una nueva respuesta en la que atienda a la literalidad lo solicitado.

En el caso del expediente con número RR-0830/2024, interpuesto en contra del ayuntamiento de Zoquitlán , a quien se le solicitó información diversa de contratos;  el Pleno determinó revocar parcialmente el acto reclamado a efecto de que el sujeto obligado de respuesta de forma exhaustiva respecto a lo solicitado, debiendo en su caso, cubrir los costos de reproducción de la información. Y toda vez que el sujeto obligado omitió atender la solicitud de acceso a la información en los plazos establecidos en la ley, se ordenó dar vista al órgano interno de control del sujeto obligado para que determine iniciar un procedimiento de responsabilidad administrativa.

También, se leyeron de manera conjunta los expedientes con números: RR-0852/2024; RR-0881/2024; y RR-0882/2024, interpuestos  en contra de Ayuntamientos, de los cuales el Pleno resolvió revocarlos para efecto de que los sujetos obligados den contestación a los recurrentes sobre la información solicitada en alguna de las formas establecidas en el artículo 156 de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, y en caso de que proceda el acceso, estos deberán cubrir los costos de reproducción. Ahora bien, no pasó inadvertido, que los sujetos obligados no dieron respuesta a las solicitudes de información dentro del plazo establecido por la ley de la materia, por lo que sus respectivas Unidades de Transparencia incumplieron con una de las atribuciones que le son encomendadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, en su artículo 16, fracción IV; motivo por el cual, dentro de estos medios de impugnación, se ordena dar vista a sus Órganos Internos de Control a efecto de que determinen iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 198 fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Respecto al  expediente con número RR-0785/2024; el Pleno resolvió confirmar la respuesta en términos del artículo 181, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que el sujeto obligado sí dio atención a la solicitud de información, de conformidad con lo establecido en el Artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Además, el Pleno determinó sobreseer los expedientes con números RR-0681/2024; RR-0717/2024; RR-0741/2024; RR-0747/2024; RR-0800/2024; RR-0856/2024; RR-0875/2024,  toda vez que en su tramitación se presentaron causales de improcedencia o porque fue modificado el acto reclamado. Ahora bien no pasa inadvertido, que en los expedientes RR-0741/2024 y RR-0747/2024, los sujetos obligados no dieron respuesta a las solicitudes de información dentro del plazo establecido por la ley de la materia, por lo que sus respectivas Unidades de Transparencia incumplieron con una de las atribuciones que le son encomendadas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, en su artículo 16, fracción IV; motivo por el cual, dentro de estos medios de impugnación, se ordena dar vista a sus Órganos Internos de Control a efecto de que determinen iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 198 fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

En lo que concierne a las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia que se resolvieron durante la sesión, el Pleno determinó resolver como fundadas las denuncias con número de expediente DOT-130/AYTO HUEHUETLA-01/2024; DOT-132/AYTO ORIENTAL-01/2024;

Y las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia con número de expediente: DOT-134/AYTO ACATZINGO-01/2024; DOT-160/IEDEP/01/2024; DOT-165/ITAIPUE-05/2024; y DOT-180/AYTO JUAN GALINDO-01/2024,  el Pleno determinó resolverlas como infundadas, toda vez que, de los respectivos dictámenes emitidos por la Coordinación General Ejecutiva de este Órgano Garante, se arribó a la conclusión de que los sujetos obligados denunciados sí cumplieron con la publicación de sus Obligaciones de Transparencia.

En relación con las denuncias DOT-168/SSP-08/2024 y su acumulada; y DOT-174/AYTO HUEHUETLÁN EL CHICO-02/2024, el Pleno resolvió sobreseerlas por haber sido modificado el acto reclamado.

Por último, en lo relativo a asuntos generales, el Pleno aprobó por unanimidad la baja del “Instituto de la Discapacidad del Estado de Puebla”, del Padrón de Sujetos Obligados. 

De esta forma, el Pleno del ITAIPUE da seguimiento a las acciones para lograr que la sociedad ejerza sus derechos humanos de acceso a la información pública y la de protección de sus datos personales.

https://itaipue.org.mx/portal2020/vistaArticulo.php?idinfo=20240037


 


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