Vigésima primera Sesión Ordinaria del Pleno ITAIPUE 2024

2024-11-06

En las instalaciones del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), se llevó a cabo la Vigésima Primera Sesión Ordinaria del Pleno 2024. Dicha reunión fue presidida por la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, quien estuvo acompañada de la Comisionada Nohemí León Islas y el Comisionado Francisco Javier García Blanco, en cumplimiento del mandato constitucional de garantizar y tutelar el derecho humano de acceso a la información y la protección de datos personales.

En dicha sesión, se discutieron 40 asuntos promovidos ante este Organismo Garante, de los cuales 33 corresponden a expedientes de Recursos de Revisión relativos a la materia de Acceso a la Información (RR) y 7 a expedientes de Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT). En total se aprobaron las resoluciones de 52 expedientes, cuyo contenido puede ser consultado en la página web www.itaipue.org.mx en el apartado de Recursos de Revisión o Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia, respectivamente.

Al inició de la sesión, se presentaron 4 recursos de revisión en materia de acceso a la información con números de expedientes: RR-0333/2024; RR-0781/2024; RR-0823/2024 y RR-0888/2024 de los cuales, 2 son en contra de un Órgano Constitucional o Legalmente Autónomo, 1 de una Dependencia del Poder Ejecutivo y 1 de un Ayuntamiento, mismos que se confirmaron en términos del artículo 181, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que los sujetos obligados, sí atendieron las solicitudes de información en alguna de las formas establecidas en el Artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Además, se discutieron 18 recursos de revisión en materia de acceso a la información pública correspondiente a los números de expedientes: RR-0765/2024, y sus 2 acumulados; RR-0761/2024, y sus 6 acumulados; RR-0762/2024, y sus 2 acumulados; RR-0763/2024; RR-0766/2024; RR-0769/2024; RR-0772/2024 y RR-0775/2024 interpuestos en contra de la Secretaría de Infraestructura, mismos que fueron revocados debido a que el Sujeto Obligado clasificó una información diferente a la solicitada; motivo por el cual se le indicó que deberá responder a las solicitudes de acceso a la información, de manera congruente y exhaustiva.

Continuando con el análisis de los recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, se presentaron 7 recursos de los cuales 3 fueron interpuestos en contra de la Fiscalía General del Estado, 2 en contra del H. Ayuntamiento de Tehuacán, 1 en contra de Secretaría de Movilidad y Transporte y, 1 en contra de la Auditoria Superior del Estado de Puebla con los números de expedientes: RR-0819/2024; RR-0853/2024; RR-0890/2024; RR-0891/2024; RR-0898/2024; RR-0926/2024 y RR-0934/2024, a los cuales el Pleno determinó sobreseerlos por haber sido modificado el acto por alcance de respuesta, de acuerdo a los artículos 181 fracción II, y 183 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Por otra parte, la Comisionada Nohemí León dio lectura al expediente RR-0831/2024 interpuesto en contra del H. Ayuntamiento de Cuetzalan del Progreso, a quien se le requirió información relacionada al presupuesto de egresos de los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024, el capítulo 3300 y capítulo 3600; así como, la cuenta pública del ejercicio fiscal 2023, por lo cual, el Pleno resolvió como sobreseer el presente medio de impugnación toda vez que el sujeto obligado modificó el acto reclamado al proporcionar la respuesta.

Posteriormente, dio lectura al expediente número RR-0855/2024 correspondiente al H. Ayuntamiento de Tehuacán, a través del cual, la persona recurrente solicitó información del expediente de adquisición, contrato y documento que acreditara la naturaleza de los recursos con los que se adquirió una patrulla y de acuerdo a la revisión se determinó que, el sujeto obligado argumentó una clasificación de la información solicitada en términos de la fracción XI del Artículo 123 de la Ley de la Materia, debido a que existía una investigación de hechos ante el Ministerio Público; sin embargo, no realizó la clasificación de la información de conformidad a la normatividad aplicable, por lo que se decide revocar la respuesta otorgada y la ampliación de la misma, con el objetivo de que el sujeto obligado entregue la información solicitada y en caso de que se actualice alguna de las excepciones previstas en la Ley realice el procedimiento correspondiente de acuerdo a la normatividad aplicable.

En seguimiento a otro proyecto de recurso de revisión en contra de la Fiscalía General del Estado, con número de expediente RR-0876/2024, relativas a registros de delito de tortura. Por lo que, de acuerdo al análisis de la información entregada, se concluye que se revoca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 fracción IV de la de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, para que dé respuesta o entregue la expresión documental que pueda contener la información requerida y entregue la información estadística requerida.

En seguimiento al orden del día, la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, realizó la presentación del proyecto de resolución para el H. Ayuntamiento de Huejotzingo con número de expediente RR-0884/2024, en la cual se le requirió saber si tenía facultades para autorizar permisos y licencias para la construcción de un fraccionamiento, a lo cual con fundamento en lo dispuesto por el artículo 181, fracción IV de la Ley de la Materia en el Estado de Puebla, se determinó revocar la respuesta y el alcance de la misma, con el objetivo de que el Sujeto Obligado emita una nueva respuesta en la que atienda a la literalidad lo solicitado.

Además, también dio lectura a 2 proyectos de resolución relativos a los recursos de revisión en materia de acceso a la información pública con números de expedientes: RR-0902/2024 y RR-0908/2024 interpuestos, 1 en contra de un Órgano Constitucional o Legalmente Autónomo y 1 en contra de un  Ayuntamiento, mismos que el Pleno revocó parcialmente, en términos del artículo 181, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, toda vez que los Sujetos Obligados atienden solo una parte de la solicitud de acceso a la información pero no satisfacen la totalidad de la misma; y se determina que el Sujeto Obligado deberá contestar la parte de la solicitud faltante.

En el orden consecutivo del orden del día se presentaron 5 recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, correspondiente a los H. Ayuntamientos de: Coyomeapan, con número de expediente RR-0909/2024, Tecamachalco, con número de expediente RR-0912/2024, Coyomeapan, con número de expediente RR-0950/2024, Zapotitlán Salinas, con número de expediente RR-0954/2024 y Xiutetelco, con número de expediente RR-0960/2024; los cuales determinaron revocar para que los sujetos obligados den contestación a los recurrentes sobre la información solicitada y en caso de que proceda el acceso, estos deberán cubrir los costos de reproducción; no obstante, debido a que los sujetos obligados no dieron respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos establecidos por la ley y que sus respectivas Unidades de Transparencia incumplieron con el artículo 16, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, por lo que también se ordenó dar vista a sus Órganos Internos de Control a efecto de que determinen iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 198 fracción I, de la misma Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Como siguiente punto, se dio lectura al proyecto de resolución con número de expediente RR-0917/2024 solicitado al H. Ayuntamiento de Santa Inés Ahuatempan, en la cual, se requirió, a través de un cuestionario de 90 preguntas, diversa información respecto al Órgano Interno de Control y la Contraloría Municipal, derivado al análisis realizado se resolvió revocar la respuesta proporcionada por el sujeto obligado, para efecto de que entregue la información solicitada o establecer el paso a paso para acceder a la información, así mismo, se ordenó dar vista al Órgano Interno de Control por su omisión en la atención de la solicitud dentro de los plazos legales.

Al hacer uso de la palabra la Comisionada Nohemí Luna Islas, presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión en materia de acceso a la información pública con número de expediente RR-0957/2024 presentada ante la Benemérita Universidad Autónoma del Estado de Puebla, través de la cual, se solicitó el listado de empresas de comunicación, personas físicas y morales que recibieron recursos financieros por concepto de transmisión, difusión o cualquier servicio de radiodifusión, televisión, periódico o medio de información entre el 1 de enero al 27 de agosto de 2024, con datos fiscales y datos públicos, especificando los montos que se asignaron desagregados. De acuerdo a lo analizado, el pleno revocó la respuesta otorgada por el sujeto obligado y se ordena que entregue la información solicitada atendiendo la totalidad de los cuestionamientos, o le indique la fuente, lugar y la forma en que pueda consultarlos, reproducirlos o adquirirlos.

La Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, expuso el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0959/2024 en contra de la Benemérita Universidad Autónoma del Estado de Puebla, en la cual requieren documentación sobre los años 2023 y 2024, relativa al total de aspirantes de nivel medio superior y superior que se registraron, el monto acumulado por concepto de examen de admisión, el total de aceptados en cada proceso de admisión, el costo por inscripción en cada proceso, así como los montos que cobraron en cada facultad, colegio y escuela y, el total de ingresos financieros que entraron a la universidad desglosados en cada proceso de inscripción. Por lo que una vez analizado el expediente el Pleno determinó con fundamento en el artículo 181, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, revocar parcialmente el acto reclamado, a efecto de que el sujeto obligado entregue la información faltante antes descrita, asimismo, se ordenó dar vista a la unidad administrativa correspondiente del sujeto obligado, para que inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa al Titular de la Unidad de Transparencia por su omisión de atender la multicitada solicitud dentro de los plazos legales.

En lo que concierne a las denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, se presentaron 3 proyectos de resolución interpuestas en contra de 3 Ayuntamientos con números de expediente DOT-142/AYTO ZAPOTITLÁN DE MÉNDEZ 04/2024; DOT-148/AYTO CORONANGO-07/2024 y su acumulada DOT-151/AYTO CORONANGO/09/2024; DOT-196/AYTO DOMINGO ARENAS-01/2024; mismas que el Pleno declaró fundadas, toda vez que del dictamen emitido por la Coordinación General Ejecutiva se advierte la omisión en la publicación de las Obligaciones de Transparencia denunciadas de conformidad con la normatividad aplicable; por ello, los Sujetos Obligados deberán publicar la información relativa a las obligaciones denunciadas.

En relación con las denuncias DOT-145/AYTO ACATZINGO-02/2024 y su acumulada DOT-146/AYTO ACATZINGO-03/2024 el Pleno resolvió sobreseerlas por haber sido modificado el acto reclamado y por otra parte declararlas infundadas.

En seguimiento a más denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia se presentaron de manera conjunta los proyectos de resolución de los siguientes números de expedientes DOT-154/AYTO CHIAUTZINGO/01/2024 y DOT-176/AYTO JALPAN-02/2024; mismos que se determinó sobreseerlas por haber sido modificado el acto.

Asimismo, fue presentado el proyecto de resolución de la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia con número de expediente DOT-156/AYTO CHIGMECATITLÁN/01/2024, la cual se declaró infundada por el Pleno.

Finalmente, en lo relativo a asuntos generales, el Pleno aprobó el inicio del procedimiento de verificación de tratamiento de datos personales, en contra del sujeto obligado H. Ayuntamiento de Xicotepec de Juárez, en relación a los hechos advertidos en las constancias que integran el expediente del Recurso de Revisión RR-0967/2024.

De esta forma, el Pleno del Instituto reafirma su compromiso con la sociedad, garantizando el derecho humano de acceso a la información pública, así como el derecho a la protección de datos personales.

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