Vigésima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno ITAIPUE 2024

2024-11-21

En cumplimiento del mandato constitucional de garantizar y tutelar el derecho humano de acceso a la información y la protección de datos personales, se llevó a cabo la Vigésima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno 2024, del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE). La sesión fue presidida por la Comisionada Presidente, Rita Elena Balderas Huesca, acompañada por los Comisionados Nohemí León Islas y Francisco Javier García Blanco.

Durante la sesión se analizaron 31 asuntos presentados ante este Organismo Garante, de los cuales 19 correspondieron a expedientes de Recursos de Revisión (RR) en materia de Acceso a la Información, y 12 a expedientes de Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT). En total se dio resolución a 32 asuntos. Los detalles de estos expedientes pueden ser consultados en la página oficial del ITAIPUE, en los apartados de Recursos de Revisión y Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia, disponibles en www.itaipue.org.mx

Al inició de la sesión, se presentaron 3 recursos de revisión en materia de acceso a la información con números de expedientes RR-0795/2024, RR-0885/2024 y RR-0943/2024; de los cuales, el primero, fue contra del H. Ayuntamiento de Puebla; el segundo, contra la Fiscalía General del Estado y el tercero, contra la Secretaría de Educación.  En todos estos casos, el Pleno determinó confirmar las respuestas emitidas por los sujetos obligados, en términos del artículo 181, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, ya que las solicitudes de información fueron atendidas conforme a lo establecido en el artículo 156 de la misma ley.

Se discutieron 2 recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, con números de expedientes RR-0813/2024 y RR-0925/2024; interpuestos en contra de los H. Ayuntamientos de Zacatlán y Tehuacán respectivamente. En estos casos, el Pleno resolvió revocar parcialmente las respuestas, debido a que los sujetos obligados respondieron solo una parte de las solicitudes, dejando pendientes algunos elementos requeridos, lo que impidió la satisfacción completa de las mismas.

Asimismo, continuando con la resolución de los recursos de revisión en materia de acceso a la información, el Pleno analizó 4 expedientes, correspondientes a los números RR-0901/2024, RR-0932/2024, RR-0937/2024 y RR-0962/2024; de los cuales uno de ellos fue interpuesto en contra de un Ayuntamiento, uno en contra de un Órgano Constitucional o Legalmente Autónomo, uno en contra del Poder Judicial y uno en contra de una entidad del Poder Ejecutivo, mismos que fueron determinados como sobreseídos por haber sido modificado el acto impugnado, conforme a lo establecido en los artículos 181, fracción II, y 183, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Por otra parte, el Comisionado Francisco Javier García Blanco dio lectura al expediente número RR-0904/2024, interpuesto en contra del H. Ayuntamiento de Tepeaca, al cual se le requirió información relacionada con el derribo de un árbol y dos pinos en una institución educativa. De manera específica, se solicitó conocer el nombre de la persona que solicitó el derribo, el estudio de impacto de los supuestos daños o perjuicios que pudieron generarse, el permiso correspondiente, las razones por las cuales no fueron reubicados, así como el permiso de construcción y/o modificación de la barda o enrejado. Tras el análisis, el Pleno revocó la respuesta otorgada por el sujeto obligado, con el fin de que entregue la información solicitada.

En seguimiento a los puntos de la orden del día, la Comisionada Presidente, Rita Elena Balderas Huesca, presentó el recurso de revisión interpuesto en contra de la Benemérita Universidad Autónoma del Estado de Puebla (BUAP), identificado con el número de expediente RR-0911/2024 a través de la cual, la persona recurrente solicitó la lista de contratos y convenios firmados durante los años 2023 y 2024 con medios digitales; la metodología o criterios de contratación para medios electrónicos y el desglose de los gastos de publicidad efectuados para la campaña de admisión y de informe de actividades de la rectora de los años 2023 y 2024; así como, de la campaña de CU2 del presente año; sin embargo, al recibir la respuesta el recurrente manifestó su inconformidad al considerar que la información proporcionada por el sujeto obligado era distinta a lo solicitado. Tras analizar los hechos, el Pleno determinó revocar la respuesta y ordenó al sujeto obligado entregar la información de manera clara y precisa, en cumplimiento con lo requerido.

En una segunda intervención, la Comisionada Presidente presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión en materia de acceso a la información pública con número de expediente RR-0935/2024, interpuesto en contra de la Secretaría de Seguridad Pública. En este recurso, se solicitó a la Dirección General de Asuntos Internos información del periodo 2019-2024, incluyendo nombres y adscripciones de todos los servidores públicos que causaron alta, promoción, remoción y baja; además, nombres, cargos, salarios y motivos de bajas, altas, promociones y remociones; así como, el último recibo de nómina de los servidores públicos dados de baja. El Pleno, con fundamento en el artículo 181, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, resolvió revocar la respuesta y se instruyó al sujeto obligado clasificar parte de la información de conformidad con la norma y entregar el resto de manera completa.

Asimismo, la Comisionada Presidenta hizo uso de la palabra y presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión en materia de acceso a la información pública, con número de expediente RR-0938/2024, interpuesto con contra del H. Ayuntamiento de San Juan Atenco. En este caso, el solicitante requirió un informe detallado con evidencias fotográficas y documentales, relativo a las acciones realizadas por la Regidora de Igualdad de Género, específicamente sobre las actividades realizadas entre el 1 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2024. De acuerdo al análisis de la respuesta proporcionada por el sujeto obligado, el Pleno determinó revocar la respuesta y ordenó que el Ayuntamiento entregue la información completa, contestando de manera literal en lo relativo a las actividades de la regidora.

Por otra parte, el Pleno analizó 4 recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, correspondientes a los expedientes con números RR-0974/2024, RR-0976/2024, RR-0977/2024 y RR-0978/2024, interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Santa Isabel Cholula (2 expedientes), San Pedro Cholula y Tepeojuma, respectivamente. Tras la exposición, el Pleno resolvió revocar las respuestas de los sujetos obligados instruyéndoles a buscar la información solicitada de manera exhaustiva o, en su caso, declarar formalmente la inexistencia de la misma, conforme a los artículos 157 y 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

Continuando con el análisis de los recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, se resolvieron 2 recursos contra los Ayuntamientos de Esperanza y Ajalpan, correspondientes a los números de expedientes RR-0998/2024 y RR-1002/2024, respectivamente. El Pleno determinó, revocar las respuestas, de estos sujetos obligados debido a la falta de contestación, ordenándoles responder de manera puntual a las solicitudes de información presentadas. Adicionalmente, se ordenó dar vista a los Órganos Internos de Control de ambos ayuntamientos para que evalúen el inicio de procedimientos de responsabilidad administrativa correspondientes.

En lo que respecta a las denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia, se presentaron 6 proyectos de resolución interpuestas en contra de 5 Ayuntamientos y, 1 contra el Instituto Poblano del Deporte, correspondientes a los números de expedientes DOT-585/AYTO TEHUACÁN-12/2023, DOT-603/IPD-02/2023, DOT-77/AYTO AQUIXTLA-01/2024, DOT-119/AYTO ZAPOTITLÁN DE MÉNDEZ-01/2024, DOT-175/AYTO IXCAMILPA DE GUERRERO-01/2024 y DOT-178/AYTO JOPALA-01/2024; mismas que el Pleno declaró infundadas.

En seguimiento a más denuncias por incumplimiento a las obligaciones de Transparencia, se presentaron de manera conjunta los proyectos de resolución con números de expedientes DOT-09/AYTO CAÑADA MORELOS-01/2024 y DOT-200/TEEP-01/2024; las cuales fueron interpuestas contra el H. Ayuntamiento de Cañada Morelos y el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, respectivamente. Tras su revisión, el Pleno resolvió sobreseer ambos casos debido a que los actos reclamados fueron modificados.

También se atendieron 4 denuncias con los números de expedientes DOT-45/AYTO TLAHUAPAN-02/2024, DOT-117/AYTO TLAHUAPAN-05/2024, DOT-135/AYTO ACTEOPAN-01/2024 y DOT-136/AYTO ALJOJUCA-01/2024, en contra de los H. Ayuntamientos de Tlahuapan (2 expedientes), Acteopan y Aljojuca, respectivamente. Estas denuncias fueron declaradas como fundadas por el Pleno, por lo que se instruye a los sujetos obligados a publicar la información relativa a las obligaciones denunciadas.

Por último, en lo relativo a asuntos generales, el Pleno aprobó la modificación a la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia específicas de la Secretaría del Trabajo. En este sentido, se determinaron como aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 81 fracciones I, II, III y; 82 fracciones I (incisos a, b, c, d, e, f, g, h), II, III, IV, V, VI, VII y VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.

De esta forma, el Pleno del ITAIPUE reafirma su compromiso de garantizar que la sociedad ejerza plenamente sus derechos humanos de Acceso a la Información Pública y de Protección de sus Datos Personales.


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