En cumplimiento del mandato
constitucional de garantizar y tutelar el derecho humano de acceso a la
información y la protección de datos personales, se llevó a cabo la Vigésima
Segunda Sesión Ordinaria del Pleno 2024, del Instituto de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla
(ITAIPUE). La sesión fue presidida por la Comisionada Presidente, Rita Elena
Balderas Huesca, acompañada por los Comisionados Nohemí León Islas y Francisco
Javier García Blanco. Durante la sesión se analizaron
31 asuntos presentados ante este Organismo Garante, de los cuales 19 correspondieron
a expedientes de Recursos de Revisión (RR) en materia de Acceso a la
Información, y 12 a expedientes de Denuncias por Incumplimiento a las
Obligaciones de Transparencia (DOT). En total se dio resolución a 32 asuntos. Los
detalles de estos expedientes pueden ser consultados en la página oficial del
ITAIPUE, en los apartados de Recursos de Revisión y Denuncias por
Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia, disponibles en www.itaipue.org.mx Al inició de la sesión, se
presentaron 3 recursos de revisión en materia de acceso a la información con
números de expedientes RR-0795/2024, RR-0885/2024 y RR-0943/2024; de los cuales,
el primero, fue contra del H. Ayuntamiento de Puebla; el segundo, contra la
Fiscalía General del Estado y el tercero, contra la Secretaría de Educación. En todos estos casos, el Pleno determinó
confirmar las respuestas emitidas por los sujetos obligados, en términos del
artículo 181, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla, ya que las solicitudes de información
fueron atendidas conforme a lo establecido en el artículo 156 de la misma ley. Se discutieron 2 recursos de
revisión en materia de acceso a la información pública, con números de
expedientes RR-0813/2024 y RR-0925/2024; interpuestos en contra de los H.
Ayuntamientos de Zacatlán y Tehuacán respectivamente. En estos casos, el Pleno resolvió
revocar parcialmente las respuestas, debido a que los sujetos obligados respondieron
solo una parte de las solicitudes, dejando pendientes algunos elementos
requeridos, lo que impidió la satisfacción completa de las mismas. Asimismo, continuando con la resolución
de los recursos de revisión en materia de acceso a la información, el Pleno analizó
4 expedientes, correspondientes a los números RR-0901/2024, RR-0932/2024, RR-0937/2024
y RR-0962/2024; de los cuales uno de ellos fue interpuesto en contra de un
Ayuntamiento, uno en contra de un Órgano Constitucional o Legalmente Autónomo, uno
en contra del Poder Judicial y uno en contra de una entidad del Poder
Ejecutivo, mismos que fueron determinados como sobreseídos por haber sido
modificado el acto impugnado, conforme a lo establecido en los artículos 181,
fracción II, y 183, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla. Por otra parte, el Comisionado
Francisco Javier García Blanco dio lectura al expediente número RR-0904/2024, interpuesto
en contra del H. Ayuntamiento de Tepeaca, al cual se le requirió información
relacionada con el derribo de un árbol y dos pinos en una institución educativa.
De manera específica, se solicitó conocer el nombre de la persona que solicitó
el derribo, el estudio de impacto de los supuestos daños o perjuicios que
pudieron generarse, el permiso correspondiente, las razones por las cuales no
fueron reubicados, así como el permiso de construcción y/o modificación de la
barda o enrejado. Tras el análisis, el Pleno revocó la respuesta otorgada por
el sujeto obligado, con el fin de que entregue la información solicitada. En seguimiento a los puntos de
la orden del día, la Comisionada Presidente, Rita Elena Balderas Huesca, presentó
el recurso de revisión interpuesto en contra de la Benemérita Universidad
Autónoma del Estado de Puebla (BUAP), identificado con el número de expediente RR-0911/2024
a través de la cual, la persona recurrente solicitó la lista de contratos y
convenios firmados durante los años 2023 y 2024 con medios digitales; la
metodología o criterios de contratación para medios electrónicos y el desglose
de los gastos de publicidad efectuados para la campaña de admisión y de informe
de actividades de la rectora de los años 2023 y 2024; así como, de la campaña
de CU2 del presente año; sin embargo, al recibir la respuesta el recurrente manifestó
su inconformidad al considerar que la información proporcionada por el sujeto
obligado era distinta a lo solicitado. Tras analizar los hechos, el Pleno
determinó revocar la respuesta y ordenó al sujeto obligado entregar la
información de manera clara y precisa, en cumplimiento con lo requerido. En una segunda intervención,
la Comisionada Presidente presentó el proyecto de resolución del recurso de
revisión en materia de acceso a la información pública con número de expediente
RR-0935/2024, interpuesto en contra de la Secretaría de Seguridad Pública. En este
recurso, se solicitó a la Dirección General de Asuntos Internos información del
periodo 2019-2024, incluyendo nombres y adscripciones de todos los servidores
públicos que causaron alta, promoción, remoción y baja; además, nombres, cargos,
salarios y motivos de bajas, altas, promociones y remociones; así como, el
último recibo de nómina de los servidores públicos dados de baja. El Pleno, con
fundamento en el artículo 181, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Puebla, resolvió revocar la respuesta y
se instruyó al sujeto obligado clasificar parte de la información de
conformidad con la norma y entregar el resto de manera completa. Asimismo, la Comisionada
Presidenta hizo uso de la palabra y presentó el proyecto de resolución del
recurso de revisión en materia de acceso a la información pública, con número
de expediente RR-0938/2024, interpuesto con contra del H. Ayuntamiento de San
Juan Atenco. En este caso, el solicitante requirió un informe detallado con
evidencias fotográficas y documentales, relativo a las acciones realizadas por
la Regidora de Igualdad de Género, específicamente sobre las actividades realizadas
entre el 1 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2024. De acuerdo al análisis de
la respuesta proporcionada por el sujeto obligado, el Pleno determinó revocar
la respuesta y ordenó que el Ayuntamiento entregue la información completa,
contestando de manera literal en lo relativo a las actividades de la regidora. Por otra parte, el Pleno analizó
4 recursos de revisión en materia de acceso a la información pública,
correspondientes a los expedientes con números RR-0974/2024, RR-0976/2024, RR-0977/2024
y RR-0978/2024, interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Santa Isabel
Cholula (2 expedientes), San Pedro Cholula y Tepeojuma, respectivamente. Tras
la exposición, el Pleno resolvió revocar las respuestas de los sujetos
obligados instruyéndoles a buscar la información solicitada de manera
exhaustiva o, en su caso, declarar formalmente la inexistencia de la misma,
conforme a los artículos 157 y 158 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Puebla. Continuando con el análisis de
los recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, se resolvieron
2 recursos contra los Ayuntamientos de Esperanza y Ajalpan, correspondientes a
los números de expedientes RR-0998/2024 y RR-1002/2024, respectivamente. El
Pleno determinó, revocar las respuestas, de estos sujetos obligados debido a la
falta de contestación, ordenándoles responder de manera puntual a las
solicitudes de información presentadas. Adicionalmente, se ordenó dar vista a
los Órganos Internos de Control de ambos ayuntamientos para que evalúen el
inicio de procedimientos de responsabilidad administrativa correspondientes. En lo que respecta a las
denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia, se
presentaron 6 proyectos de resolución interpuestas en contra de 5 Ayuntamientos
y, 1 contra el Instituto Poblano del Deporte, correspondientes a los números de
expedientes DOT-585/AYTO TEHUACÁN-12/2023, DOT-603/IPD-02/2023, DOT-77/AYTO
AQUIXTLA-01/2024, DOT-119/AYTO ZAPOTITLÁN DE MÉNDEZ-01/2024, DOT-175/AYTO
IXCAMILPA DE GUERRERO-01/2024 y DOT-178/AYTO JOPALA-01/2024; mismas que el
Pleno declaró infundadas. En seguimiento a más denuncias
por incumplimiento a las obligaciones de Transparencia, se presentaron de
manera conjunta los proyectos de resolución con números de expedientes DOT-09/AYTO
CAÑADA MORELOS-01/2024 y DOT-200/TEEP-01/2024; las cuales fueron interpuestas
contra el H. Ayuntamiento de Cañada Morelos y el Tribunal Electoral del Estado
de Puebla, respectivamente. Tras su revisión, el Pleno resolvió sobreseer ambos
casos debido a que los actos reclamados fueron modificados. También se atendieron 4 denuncias
con los números de expedientes DOT-45/AYTO TLAHUAPAN-02/2024, DOT-117/AYTO
TLAHUAPAN-05/2024, DOT-135/AYTO ACTEOPAN-01/2024 y DOT-136/AYTO
ALJOJUCA-01/2024, en contra de los H. Ayuntamientos de Tlahuapan (2
expedientes), Acteopan y Aljojuca, respectivamente. Estas denuncias fueron
declaradas como fundadas por el Pleno, por lo que se instruye a los sujetos
obligados a publicar la información relativa a las obligaciones denunciadas. Por último, en lo relativo a
asuntos generales, el Pleno aprobó la modificación a la Tabla de Aplicabilidad
de las Obligaciones de Transparencia específicas de la Secretaría del Trabajo.
En este sentido, se determinaron como aplicables las disposiciones contenidas
en los artículos 81 fracciones I, II, III y; 82 fracciones I (incisos a, b, c,
d, e, f, g, h), II, III, IV, V, VI, VII y VIII, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. De esta forma, el Pleno del
ITAIPUE reafirma su compromiso de garantizar que la sociedad ejerza plenamente
sus derechos humanos de Acceso a la Información Pública y de Protección de sus Datos
Personales. |
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