VIGÉSIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO ITAIPUE 2024

2024-12-04
En cumplimiento al mandato constitucional de garantizar y tutelar los derechos de las personas al Acceso a la Información Pública y a la Protección de sus Datos Personales, se celebró la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria del Pleno 2024, del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE). La sesión fue encabezada por la Comisionada Presidente, Rita Elena Balderas Huesca, acompañada por los Comisionados Nohemí León Islas y Francisco Javier García Blanco. 
Durante la sesión se desahogaron 34 asuntos del orden del día, relativos a la resolución de los medios de impugnación que se interponen ante este Órgano Garante, desglosados en 24 expedientes de Recursos de Revisión (RR) en materia de Acceso a la Información y 9 expedientes de Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT) y 1 expediente de Verificación de Tratamiento de Datos Personales (VTDP). En total se dio resolución a 38 asuntos. Los detalles de estos expedientes pueden ser consultados en la página oficial del ITAIPUE, en los apartados de Recursos de Revisión y Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia, disponibles en www.itaipue.org.mx 
Al inicio de la sesión pública, se presentaron 2 recursos de revisión en materia de acceso a la información con números de expedientes RR-0783/2024 y RR-0983/2024; de los cuales, 1 fue en contra de la Secretaría de Educación y 1 contra el H. Ayuntamiento de Xicotepec de Juárez. En ambos casos, el Pleno determinó confirmar las respuestas emitidas por los sujetos obligados, en términos del artículo 181, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, ya que las solicitudes de información fueron atendidas.
En el siguiente punto del orden del día se presentaron 10 recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, con números de expedientes RR-0807/2024, RR-0892/2024, RR-0893/2024, RR-0894/2024, RR-0895/2024, RR-0896/2024, RR-0897/2024, RR-0899/2024, RR-0900/2024 y RR-0942/2024; interpuestos 1 en contra de un Ayuntamiento, 8 en contra de Dependencias del Poder Ejecutivo y 1 en contra del Poder Judicial. En todos los casos, el Pleno resolvió revocar las respuestas, debido a que los sujetos obligados no entregaron la información solicitada por los recurrentes, la cual es obligación de los mismos contar con ella; para entregarla o, en su caso, declarar formalmente la inexistencia.
Asimismo, la Comisionada Nohemí León Islas dio lectura al expediente del recurso de revisión número RR-0873/2024, interpuesto en contra del Congreso del Estado de Puebla, a quién se les requirió información relacionada a estudios científicos y/o médicos en los que se apoyaron para proponer y aprobar la despenalización del aborto en el estado de Puebla. Tras un análisis del caso el Pleno revocó la respuesta otorgada por el sujeto obligado, con el fin de que entregue una nueva respuesta fundada y motivada atendiendo a la literalidad de lo requerido de manera congruente y exhaustiva, al recurrente.
Continuando con la resolución de los recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, el Comisionado Francisco Javier García Blanco dio lectura al proyecto de resolución del expediente número RR-0955/2024, interpuesto en contra del H. Ayuntamiento de Puebla, al cual se le requirió información referente a las dependencias o direcciones que emiten multas. Tras el análisis correspondiente, el Pleno determinó revocar la respuesta otorgada por el sujeto obligado y deberá entregar una nueva respuesta de manera congruente y exhaustiva.
En una segunda lectura, el Comisionado presentó el proyecto de resolución relativo al recurso de revisión en materia de acceso a la información pública con número de expediente RR-0961/2024 en contra del H. Ayuntamiento de San Andrés Cholula, toda vez que se solicitó información sobre las bajas de personal registradas en dicho ayuntamiento. Tras el análisis realizado, el Pleno decidió revocar parcialmente la respuesta otorgada y su alcance para que el sujeto obligado entregue la información completa requerida por el recurrente.
Continuando con el orden del día, se resolvieron de manera conjunta los expedientes con números RR-0963/2024, RR-0973/2024 y RR-0985/2024; interpuestos en contra de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial; la Secretaría de Planeación y Finanzas y el Ayuntamiento de Xicotepec de Juárez, respectivamente, mismos que el Pleno determinó sobreseerlos por haber sido modificado el acto por alcance, en términos de los artículos 181 fracción II, y 183 fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla.
Se presentaron 6 proyectos de resolución relativos a los recursos de revisión en materia de acceso a la información pública con números de expediente RR-0992/2024, RR-0996/2024, RR-1023/2024, RR-1029/2024, RR-1061/2024 y RR-1062/2024; interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Ocoyucan, Tepaco de López, San Diego La Mesa Tochimiltzingo, Yaonáhuac, Cuautinchan y San Miguel Xoxtla, respectivamente, mismos que el Pleno determinó  revocar por falta de respuesta y se ordenó que den contestación a los recurrentes sobre la información solicitada en alguna de las formas establecidas en el artículo 156 de la Ley de Transparencia Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Adicionalmente, se ordenó dar vista a los Órganos Internos de Control de dichos ayuntamientos para que evalúen el inicio de procedimientos de responsabilidad administrativa correspondientes.
En lo que respecta a las Denuncias por incumplimiento de las Obligaciones de Transparencia (DOT) la Comisionada Nohemí León Islas, presentó la resolución relativa al expediente número DOT-501/AYTO TEHUACÁN-09/2023, por incumplir con sus obligaciones de transparencia, establecidas en el artículo 77, fracción XVIII, correspondiente a la publicación de sanciones administrativas a los servidores públicos en el periodo 2023. Tras la revisión del expediente, el Pleno resolvió como fundadas algunas de las fracciones de la denuncia y el resto como infundadas, por lo cual el sujeto obligado deberá publicar correctamente la información de estas últimas.
En una segunda lectura, la Comisionada dio lectura a la denuncia por incumplimiento de las obligaciones de transparencia con número de expediente DOT-03/AYTO TEPANCO DE LÓPEZ-01/2024; la cual tiene como antecedente una denuncia remitida electrónicamente por el incumplimiento de sus obligaciones de transparencia, establecidas en el artículo 77 fracción II inciso A y B, correspondiente a la publicación del organigrama y estructura orgánica del sujeto obligado. De acuerdo a lo expuesto el Pleno declaró como sobreseída la denuncia por ya no ser exigible.
En seguimiento a más denuncias por incumplimiento a las obligaciones de Transparencia, se presentaron de manera conjunta los proyectos de resolución con números de expedientes DOT-15/SA-01/2024 y su acumulada DOT-16/SA-02/2024; DOT-39/SA-03/2024 y sus acumuladas DOT-40/SA-04/2024, DOT-41/SA-05/2024 y DOT-46/SA-06/2024; todas interpuestas en contra de la Secretaría de Administración. Tras el análisis el Pleno determinó declarar infundadas algunas de las fracciones y el restante como sobreseídas por modificación del acto.
También se atendieron 2 denuncias por incumplimiento a las obligaciones de Transparencia, con números de expedientes DOT-51/SSP-05/2024 y DOT-129/AYTO SAN JOSÉ MIAHUATLÁN-02/2024 interpuestas en contra de la Secretaría de Seguridad Pública y el Ayuntamiento de San José Miahuatlán. Después de analizarlas el Pleno las declaró como sobreseídas por haber sido modificado el acto.
Se presentaron de manera conjunta 2 denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia con números de expedientes DOT-81/AYTO PAHUATLÁN-01/2024 y DOT-147/AYTO ACATZINGO-04/2024 en contra de dos ayuntamientos, mismas que el Pleno declaró infundadas, por estar debidamente publicada la información.
Finalmente, el Comisionado Francisco Javier García Blanco, dio lectura al expediente de Verificación de Tratamiento de Datos Personales con número VTDP-04/AYTO TEZIUTLÁN-01/2024, el cual tiene como origen un procedimiento de verificación de tratamiento de datos personales iniciado de oficio en contra del sujeto obligado, además se le detectaron probables violaciones a la legislación en materia de protección de datos personales por lo que una vez analizado el caso, el Pleno determinó que no cumplió con los principios de licitud y responsabilidad; así como, el deber de confidencialidad, previstos en los artículos 15, 44, 45 fracción III y 59 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla; así como, los artículos 2 fracciones I y VIII, 14 y 17 fracción II de los Lineamientos Generales en Materia de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla y se le solicita al sujeto obligado que deberá implementar las siguiente 4 medidas correctivas: 
1. Registrar la participación de la persona titular de la Unidad de Transparencia y del personal adscrito al área administrativa en al menos 2 cursos de capacitación sobre temas como: clasificación y desclasificación de la información, elaboración de versiones públicas y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados. 
2. Implementar un mecanismo o control para todas aquellas personas que intervengan en el tratamiento de los datos personales relacionado con la obligación de transparencia guarden confidencialidad respecto de esto.
3. Elaborar un programa de capacitación y actualización del personal, sobre las obligaciones y deberes en materia de protección de datos personales.
4. Analizar, si la información contenida en la obligación de transparencia, que se le ordenó retirar como medida cautelar, es información vigente y de conformidad con los lineamientos técnicos generales. 
De esta manera, el Pleno del ITAIPUE refuerza su compromiso al dar seguimiento a las acciones que permiten a la sociedad ejercer plenamente sus derechos humanos de acceso a la información pública y de protección de datos personales.


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