En las instalaciones del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), se llevó a cabo la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del Pleno 2024. La sesión fue presidida por la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, acompañada de la Comisionada Nohemí León Islas y el Comisionado Francisco Javier García Blanco, en cumplimiento del mandato constitucional de garantizar y tutelar el derecho humano de acceso a la información y la protección de datos personales. Durante la sesión, se desahogaron 27 asuntos del orden del día relacionados con la resolución de medios de impugnación interpuestos ante este Órgano Garante. Estos incluyen 21 expedientes de Recursos de Revisión (RR) en materia de acceso a la información pública y 6 expedientes de Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT). En total, se resolvieron 34 asuntos del orden del día. Los detalles de estos expedientes están disponibles para consulta en la página oficial del ITAIPUE, en las secciones de Recursos de Revisión y Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia, en www.itaipue.org.mx Al inició de la sesión, se presentaron 6 recursos de revisión en materia de acceso a la información, correspondiente a los expedientes: RR-0903/2024; RR-0968/2024; RR-0987/2024; RR-0991/2024; RR-1078/2024 y RR-1086/2024 de los cuales 5 fueron interpuestos en contra de Ayuntamientos y 1 en contra de un Órgano Constitucional o legalmente Autónomo. El Pleno determinó sobreseerlos conforme al artículo 181, fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, ya que los sujetos obligados modificaron el acto reclamado al dar respuesta a las solicitudes de información, quedando los recursos de revisión sin materia. En seguimiento al orden del día, la Comisionada Presidente, Rita Elena Balderas Huesca, presentó el recurso de revisión interpuesto en contra de la Secretaría de Salud, identificado con el número de expediente RR-0941/2024. En este recurso, un recurrente solicitó diversa información, incluyendo el documento de seguridad vigente, la versión pública del análisis de riesgos, el análisis de brecha, el programa general de capacitación y el plan de trabajo en materia de datos personales de los ejercicios 2023 y 2024, entre otros datos. Tras el análisis correspondiente, el Pleno determinó confirmar algunas de las respuestas emitidas, mientras que otras fracciones fueron declaradas sobreseídas al ser improcedentes los actos reclamados. Continuando con el análisis de los recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, se presentaron 2 recursos, interpuestos en contra de un Órgano Constitucional o Legalmente Autónomo y de una Dependencia del Poder Ejecutivo, con los números de expediente: RR-0945/2024 y RR-0952/2024. Tras la revisión correspondiente, el Pleno determinó confirmar las respuestas emitidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 181, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, dado que los sujetos obligados atendieron debidamente las solicitudes de información. En un siguiente punto del orden del día, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó la resolución del recurso de revisión correspondiente al expediente RR-0964/2024, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Xicotepec de Juárez. En este caso, el recurrente solicitó copias de los recibos de pago del predial correspondientes al ejercicio 2023. Tras el análisis, el Pleno determinó revocar la respuesta otorgada por el sujeto obligado, instruyéndolo a emitir una nueva respuesta que cumpla con el procedimiento establecido en la normativa sobre clasificación y desclasificación de la información. Asimismo, continuando con la resolución de los recursos de revisión en materia de acceso a la información, se presentaron 3 expedientes con los números RR-0969/2024; RR-0981/2024 y RR-1022/2024; interpuestos en contra del Ayuntamiento de Puebla, la Corporación Auxiliar de Policía de Protección Ciudadana y el Ayuntamiento de Ocoyucan, respectivamente. En estos casos, el Pleno los declaró como sobreseídos por haber sido modificado el acto por respuesta fuera del término. Además, se destacó que los sujetos obligados no proporcionaron las respuestas a las solicitudes de información dentro de los términos legales, incumpliendo así con sus atribuciones establecidas en el artículo 16, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Por tal motivo, el Pleno ordenó dar vista a los Órganos Internos de Control de las respectivas entidades, para que evalúen la posibilidad de iniciar procedimientos de responsabilidades administrativas, conforme a lo dispuesto en los artículos 191 y 198, fracción I, de la misma Ley. En una segunda intervención, la Comisionada Presidente, Rita Elena Balderas Huesca, presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión identificado con el expediente RR-0986/2024 interpuesto en contra del Ayuntamiento de Xicotepec de Juárez. En este recurso, el recurrente solicitó la relación de vales de gasolina o la bitácora de carga del parque vehicular correspondiente al periodo 2021 - 2024. Tras el análisis, el Pleno, con fundamento en el artículo 181, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, decidió revocar la respuesta otorgada y ordenó al sujeto obligado que entregue la información solicitada o en su caso, indique dónde encontrarla. Se resolvieron de manera conjunta los expedientes con número: RR-0997/2024; RR-1009/2024; RR-1024/2024 y RR-1122/2024; interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Santiago Miahuatlán, San Pedro Cholula, Huitziltepec y Coronango, respectivamente. Tras el análisis correspondiente, el Pleno determinó revocar las respuestas por falta de contestación por parte de los sujetos obligados. En el caso del expediente RR-1009/2024, la resolución fue revocar parcialmente la respuesta otorgada, instruyendo a los sujetos obligados a proporcionar la información solicitada por los recurrentes en alguna de las formas establecidas en el artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Asimismo, debido a que los sujetos obligados incumplieron con el plazo legal para dar respuesta a las solicitudes de información y que sus Unidades de Transparencia no cumplieron con las atribuciones señaladas en el artículo 16, fracción IV, de la Ley de Transparencia, el Pleno ordenó dar vista a los Órganos Internos de Control de las entidades correspondientes. Esto, con el propósito de que evalúen iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa conforme a lo establecido en los artículos 191 y 198, fracción I, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. La Comisionada Presidente, Rita Elena Balderas Huesca también presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión en materia de acceso a la información pública con número de expediente RR-1013/2024 y su acumulado RR-1019/2024, interpuestos en contra del Ayuntamiento de Amozoc. En este caso, el solicitante requirió el curriculum vitae del presidente municipal, así como el Plan de Desarrollo Municipal correspondiente al periodo 2024 - 2027. De acuerdo al análisis de la respuesta proporcionada por el sujeto obligado, el Pleno determinó revocar la respuesta e instruyó al sujeto obligado a entregar el curriculum vitae requerido o, en su defecto, informar al solicitante dónde puede localizarlo. Asimismo, deberá emitir los oficios necesarios para que las áreas correspondientes proporcionen lo relativo al Plan de Desarrollo Municipal, o en su caso informe por qué no cuenta con la información solicitada. Por otro lado, respecto a los recursos de revisión con números de expediente RR-1014/2024 y RR-1020/2024; también interpuestos en contra del Ayuntamiento de Amozoc, el Pleno determinó revocar parcialmente la respuesta en el expediente RR-1014/2024 y revocar totalmente la respuesta en el expediente RR-1020/2024. Estas resoluciones se basaron en lo dispuesto en el artículo 181, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, debido a que el sujeto obligado no proporcionó una respuesta adecuada. Por lo tanto, se le instruyó a emitir una contestación congruente y exhaustiva o, en su caso, fundar y motivar la razón por la cual no cuenta con la información solicitada. En lo que respecta a las Denuncias por Incumplimiento de las Obligaciones de Transparencia (DOT), la Comisionada Nohemí León Islas presentó la resolución relativa al expediente DOT-78/AYTO NAUPAN-01/2024, interpuesto por el incumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte del Ayuntamiento de Naupan. Tras el análisis del expediente, el Pleno resolvió sobreseer la denuncia debido a la modificación del acto reclamado. En una segunda intervención, la Comisionada Nohemí León Islas presentó los expedientes DOT-120/AYTO ZAPOTITLÁN DE MÉNDEZ-02/2024 y su acumulado DOT-121/AYTO ZAPOTITLÁN DE MÉNDEZ-03/2024, ambos relacionados con denuncias por incumplimiento de obligaciones de transparencia por parte del Ayuntamiento de Zapotitlán de Méndez. Tras la revisión de los expedientes, el Pleno resolvió declarar infundada la denuncia identificada con el expediente DOT-120/AYTO ZAPOTITLÁN DE MÉNDEZ-02/2024 y, por otra parte, declaró fundada la denuncia DOT-121/AYTO ZAPOTITLÁN DE MÉNDEZ-03/2024, en relación con la fracción XXVIII correspondiente al primer trimestre del año 2024. Por otra parte, el Comisionado Francisco Javier García Blanco, presentó el proyecto de resolución relativo a la denuncia por incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, identificado con el expediente número DOT-157/AYTO CHILA DE LA SAL-01/2024 el cual tiene como antecedente una denuncia por el incumplimiento al artículo 77 fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, siendo procedente por el segundo trimestre de 2024. Derivado de su análisis, el Pleno resolvió como sobreseída la denuncia por que ha dejado de existir el incumplimiento a las obligaciones generales de transparencia denunciadas. En una segunda intervención, el Comisionado Francisco Javier García Blanco, presentó el proyecto de resolución relativo a la denuncia identificada con el expediente número DOT-181/AYTO LA MAGDALENA TLATLAUQUITEPEC-04/2024. Esta denuncia también tiene como antecedente el incumplimiento del artículo 77, fracción VII, de la Ley de la materia. Tras el análisis, el Pleno resolvió declarar la denuncia como infundada, al confirmarse que el sujeto obligado sí cumplió con la publicación de sus Obligaciones de Transparencia. También se resolvieron 2 denuncias por incumplimiento de las obligaciones de Transparencia, identificadas con los números de expedientes DOT-195/AYTO SAN JERÓNIMO TECUANIPAN-01/2024 y DOT-204/AYTO SAN ANDRÉS CHOLULA-01/2024. Tras su análisis, el Pleno resolvió declararlas como fundadas. En asuntos generales, el Pleno aprobó los siguientes 5 puntos del orden del día: 1. El Informe de Labores del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla correspondiente al ejercicio 2024. 2. El calendario de las sesiones ordinarias para el año 2025. 3. El calendario de días hábiles e inhábiles del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla para el año 2025. 4. La modificación de la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia del Sujeto Obligado Comité Estatal de Participación Ciudadana del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla, quedando de la siguiente manera: a. Se incluyó como aplicable la fracción XXXIII del artículo 77 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. b. Se dieron de baja las fracciones V, VI, XIX, XX, XXIII, XXVII, XXX, XXXIV, XXXV, previstas en el mismo artículo, al no resultar aplicables. c. Se mantuvo como aplicable la fracción XII, además de las fracciones previamente aprobadas, conforme al dictamen respectivo. 5. La realización de un requerimiento a los sujetos obligados para que informen su calendario oficial de laborales para 2025, así como su horario laboral. De esta manera, el Pleno del ITAIPUE reafirma su compromiso de implementar acciones que permitan a la sociedad ejercer sus derechos humanos de acceso a la información pública y protección de datos personales. |
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