En cumplimiento al mandato constitucional de garantizar y tutelar los derechos de las personas al Acceso a la Información Pública y a la Protección de sus Datos Personales, se celebró la Primera Sesión Ordinaria del año 2025 del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE). La sesión fue presidida por la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, acompañada de la Comisionada Nohemí León Islas y el Comisionado Francisco Javier García Blanco. Durante la sesión, se desahogaron 28 asuntos del orden del día relacionados con la resolución de medios de impugnación interpuestos ante este Órgano Garante. Dichos asuntos incluyeron: 23 expedientes de Recursos de Revisión (RR) en materia de Acceso a la Información Pública, 4 expedientes de Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT) y 1 expediente de Verificación de Tratamiento de Datos Personales (VTDP). En total, se resolvieron 28 asuntos del orden del día. Los detalles de cada expediente pueden ser consultados en la página oficial del ITAIPUE, en las secciones de Recursos de Revisión y Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia, disponibles en el sitio web www.itaipue.org.mx Al inicio de la sesión, se presentaron 2 recursos de revisión en materia de acceso a la información correspondiente a los expedientes RR-0958/2024 y RR-0970/2024, interpuestos en contra del Honorable Congreso del Estado de Puebla y de la Secretaría de Economía respectivamente. Tras el análisis correspondiente, el Pleno determinó revocar parcialmente las respuestas emitidas, dado que los sujetos obligados atendieron solo una parte de la solicitud. Por lo tanto, se les ordenó proporcionar una respuesta exhaustiva a los recurrentes. Continuando con el desahogo de los puntos del orden del día, y con fundamento en el artículo 29, fracción VII, del Reglamento Interior de este Órgano Garante, se dio lectura a 5 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, correspondientes a los expedientes RR-0988/2024, RR-1079/2024, RR-1082/2024, RR-1088/2024 y RR-1094/2024. De estos, 4 fueron interpuestos en contra del Ayuntamiento de Xicotepec de Juárez y 1 en contra de la Secretaría de Seguridad Pública. El Pleno determinó sobreseerlos por haber sido modificado el acto por alcance. En seguimiento al análisis de los recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, se presentaron 2 recursos interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Ocoyucan y Oriental, correspondientes a los expedientes RR-0994/2024 y RR-1064/2024. Tras la revisión correspondiente, el Pleno determinó sobreseer ambos recursos, al haberse modificado el acto reclamado. Lo anterior, debido a que los sujetos obligados dieron respuesta, quedando los recursos de revisión sin materia. Adicionalmente, se constató que los sujetos obligados incumplieron con el plazo legal para dar respuesta a las solicitudes de información y que sus Unidades de Transparencia no cumplieron con sus atribuciones. Por ello, el Pleno ordenó dar vista a los Órganos Internos de Control de las entidades correspondientes, a fin de que evalúen la posibilidad de iniciar procedimientos de responsabilidad administrativa, conforme a la Ley de la materia. De acuerdo al orden del día, la Comisionada Nohemí León Islas, presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Tochimilco, identificado con el expediente RR-1005/2024. En este medio de impugnación, el recurrente solicitó información relacionada con el documento de seguridad vigente. Tras el análisis correspondiente, el Pleno determinó revocar la respuesta del sujeto obligado y se le ordenó entregar la información solicitada o, en su defecto, justificar de manera fundada y motivada la inexistencia del documento, considerando que dicha información debe existir, al estar vinculada con las facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos aplicables le otorgan como sujeto obligado. En otro punto del orden del día, se atendieron 3 recursos de revisión interpuestos en contra del Ayuntamiento de Amozoc, correspondientes a los expedientes RR-1015/2024, RR-1016/2024 y RR-1021/2024. Tras la revisión correspondiente, el Pleno decidió revocar las respuestas emitidas por el sujeto obligado. Lo anterior, debido a que, si bien el sujeto obligado emitió una respuesta, no acreditó haber proporcionado la totalidad de la información requerida. En consecuencia, se le instruyó que entregue al recurrente la documentación solicitada o, en su caso, señale detalladamente la ubicación exacta de la información en su sitio web. Por otro lado, respecto a los recursos de revisión identificados con los números de expediente RR-1072/2024 y RR-1152/2024, interpuestos en contra de los Ayuntamientos de San Diego La Mesa Tochimiltzingo y Tecamachalco, respectivamente, el Pleno resolvió revocar las respuestas debido a la falta de contestación por parte de los sujetos obligados. En consecuencia, se les instruyó a dar respuesta a las solicitudes de información en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 156 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla y, de ser necesario, cubrir los costos de reproducción correspondientes. Asimismo, debido a que los sujetos obligados incumplieron con el plazo legal para dar respuesta a las solicitudes de información y que sus Unidades de Transparencia no cumplieron con las atribuciones, el Pleno ordenó dar vista a los Órganos Internos de Control de las entidades correspondientes. Esto, con el propósito de que evalúen iniciar los procedimientos de responsabilidad administrativa conforme a lo establecido en la Ley de la materia. Asimismo, continuando con la resolución de los recursos de revisión en materia de acceso a la información, se presentaron 5 proyectos de resolución correspondientes a los expedientes RR-1074/2024, RR-1081/2024, RR-1085/2024, RR-1103/2024 y RR-1104/2024; 2 de estos fueron interpuestos en contra de órganos constitucionales o legalmente autónomos, 2 en contra de un Ayuntamiento y 1 en contra de una Dependencia del Poder Ejecutivo. En todos los casos, el Pleno resolvió confirmar las respuestas al considerar que los sujetos obligados atendieron las solicitudes de información. En una segunda intervención, la Comisionada Nohemí León Islas, presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión identificado con el expediente RR-1134/2024, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Atexcal. En este recurso, el recurrente pidió conocer el monto del recurso federal otorgado para el periodo 2024, así como una relación detallada de los contratos de obra, prestación de servicios y/o adquisiciones ejecutadas con recursos locales y federales durante el periodo 2021 - 2024. Tras el análisis correspondiente, el Pleno, decidió revocar la respuesta emitida por el sujeto obligado y se le ordenó a proporcionar de manera completa y exhaustiva toda la información solicitada o, en su caso, indicar claramente dónde puede consultarse. En un siguiente punto del orden del día, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión correspondiente al expediente RR-1159/2024, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Amozoc. En este caso, la persona recurrente solicitó información relacionada a las infracciones por tirar basura en espacios públicos. Después de un análisis detallado, el Pleno determinó revocar la respuesta del sujeto obligado, instruyéndolo a emitir una nueva que atienda de manera literal lo solicitado, garantizando que la respuesta sea congruente, completa y exhaustiva. La Comisionada Nohemí León Islas, también dio lectura al proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-1173/2024, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Tecali de Herrera. En este recurso, el recurrente requirió documentación relacionada con el documento de seguridad vigente, así como las políticas internas para la gestión y tratamiento de datos personales y las bases de datos personales. Tras el análisis correspondiente, el Pleno resolvió revocar la respuesta emitida y ordenó al sujeto obligado entregar de manera completa la información solicitada o, en caso de no contar con ella, fundar y motivar debidamente la inexistencia de dicha información; además, deberá a notificar su respuesta al recurrente conforme a lo establecido en la normativa aplicable. En lo que respecta a las Denuncias por Incumplimiento de las Obligaciones de Transparencia (DOT), la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, presentó el proyecto de resolución relativa al expediente DOT-173/AYTO HUEHUETLA-02/2024, interpuesto por el incumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte del Ayuntamiento de Huehuetla, derivado de una denuncia remitida a este Órgano Garante. Tras el análisis del expediente, el Pleno determinó sobreseer la denuncia debido a la modificación del acto reclamado. Por otra parte, el Comisionado Francisco Javier García Blanco, presentó el proyecto de resolución relativo a la denuncia por incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, identificado con el expediente número DOT-202/AYTO CORONANGO-11/2024. Derivado del análisis del caso, el Pleno declaró como fundada la denuncia. Asimismo, se resolvieron 2 denuncias por incumplimiento de las obligaciones de Transparencia, identificadas con los números de expedientes DOT-212/ITS SIERRA NEGRA DE AJALPAN-02/2024 y DOT-263/IEEP-01/2024, interpuestas en contra del Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Negra de Ajalpan y el Instituto Electoral del Estado de Puebla, respectivamente. Tras su análisis, el Pleno resolvió declararlas infundadas, al confirmarse que los sujetos obligados cumplieron con la publicación de sus Obligaciones de Transparencia. Finalmente, la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, dio lectura al expediente de Verificación de Tratamiento de Datos Personales con número VTDP-05/HCEP-01/2024, el cual tiene como origen un procedimiento de verificación de tratamiento de datos personales iniciado de oficio en contra del Honorable Congreso del Estado de Puebla. Durante el análisis del caso, se detectaron probables violaciones a la legislación en materia de protección de datos personales, por lo que el Pleno determinó que el sujeto obligado no cumplió con los principios de licitud y responsabilidad, así como con el deber de confidencialidad, previstos en la Ley de la materia. Derivado de lo anterior, el Pleno ordenó al sujeto obligado la implementación de las siguientes medidas correctivas: 1. Capacitación al personal. 2. Control en la entrega de datos personales. 3. Elaboración de un programa de capacitación y actualización. Es así que el Pleno del ITAIPUE da seguimiento a las acciones para lograr que la sociedad ejerza sus derechos humanos de acceso a la información pública y protección de datos personales. |
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