En cumplimiento al mandato constitucional de garantizar y tutelar los derechos de las personas al Acceso a la Información Pública y a la Protección de sus Datos Personales, se celebró la Segunda Sesión Ordinaria del 2025 del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE). La sesión fue presidida por la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, acompañada de la Comisionada Nohemí León Islas y el Comisionado Francisco Javier García Blanco. Durante la sesión, se desahogaron 55 asuntos del orden del día relacionados con la resolución de medios de impugnación interpuestos ante este Órgano Garante. Dichos asuntos incluyeron: 34 expedientes de Recursos de Revisión (RR) en materia de Acceso a la Información Pública, 19 expedientes de Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT) y 1 expediente de Verificación de Tratamiento de Datos Personales (VTDP). En total, se resolvieron 58 asuntos del orden del día. Los detalles de cada expediente pueden ser consultados en la página oficial del ITAIPUE, en las secciones de Recursos de Revisión y Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia, disponibles en el sitio web www.itaipue.org.mx Al inicio de la sesión, se presentaron 9 recursos de revisión en materia de acceso a la información, correspondientes a los expedientes RR-0979/2024, RR-1075/2024, RR-1077/2024, RR-1084/2024, RR-1090/2024, RR-1091/2024, RR-1124/2024, RR-1147/2024 y RR-1150/2024. De estos, 2 fueron interpuestos en contra de dependencias del Poder Ejecutivo, 6 en contra de Ayuntamientos y 1 en contra de un órgano constitucional o legalmente autónomo. Tras el análisis correspondiente, el Pleno determinó confirmar las respuestas emitidas, al considerar que los sujetos obligados atendieron las solicitudes. No obstante, en el caso del expediente RR-1084/2024, se ordenó dar vista a la Coordinación General Jurídica de este Órgano Garante para verificar si hubo una posible vulneración de datos personales. En caso de confirmarse, se deberá iniciar el Procedimiento de Verificación de Tratamiento de Datos Personales. Como parte del desahogo de los puntos del orden del día, se dio lectura a 4 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, correspondientes a los expedientes RR-0980/2024, RR-1001/2024, RR-1128/2024 y RR-1170/2024 interpuestos en contra de la Secretaría de Seguridad Pública y los Ayuntamientos de Zautla, Los Reyes de Juárez y Atlixco, respectivamente. El Pleno determinó revocar parcialmente las resoluciones, ya que los sujetos obligados atendieron solo una parte de las solicitudes. En consecuencia, se ordenó que den contestación total a los requerimientos planteados. Por otro lado, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión correspondiente al expediente RR-0982/2024, interpuesto en contra de la Secretaría de Movilidad de Transporte. En este caso, el peticionario solicitó la información en copia certificada de acuerdo específico firmado por el titular de la Secretaría. Después de un análisis detallado, el Pleno determinó revocar la respuesta del sujeto obligado, ya que esta resultó inadecuada; por lo tanto, se le instruyó a emitir una nueva respuesta que atienda lo solicitado. En un siguiente punto del orden del día, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca dio lectura al proyecto de resolución del recurso de revisión correspondiente al expediente RR-1010/2024, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Atlixco. En este caso, la persona recurrente solicitó información sobre las bajas de personal registradas en el ejercicio fiscal 2024, incluyendo nombres, números de expediente, área de adscripción, funciones desempeñadas, nivel de estudios acreditados, salario inicial y final, experiencia laboral y causa de la baja. Después de un análisis detallado, el Pleno determinó revocar la respuesta y la ampliación de la misma, con el fin de que el sujeto obligado entregue la información solicitada en los formatos en que se encuentren; además, se instruyó informar de manera clara y detallada al recurrente sobre el medio en el que puede consultar la información en línea o, en su caso, entregar los documentos con la información solicitada en copias simples o certificadas. Posteriormente, la Comisionada Nohemí León Islas presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Amozoc, identificado con el expediente RR-1017/2024. En este caso, el recurrente solicitó conocer los gastos e inversiones generados en la rehabilitación de la unidad deportiva. Tras el análisis correspondiente, el Pleno determinó revocar la respuesta del sujeto obligado y ordenó la entrega de la información solicitada. En seguimiento al análisis de los proyectos de resolución de los recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, se presentaron 4 recursos, de los cuales 1 fue en contra del H. Congreso del Estado de Puebla, 2 en contra de Ayuntamientos y 1 en contra de un Órgano Constitucional o Legalmente Autónomo, correspondientes a los expedientes RR-1038/2024, RR-1083/2024, RR-1095/2024 y RR-1097/2024. Tras la revisión correspondiente, el Pleno determinó sobreseer todos los recursos, al haberse modificado el acto reclamado. Lo anterior, debido a que los sujetos obligados dieron respuesta, quedando los recursos de revisión sin materia. Adicionalmente, en lo que respecta a los expedientes RR-1083/2024 y RR-1095/2024 se ordenó dar vista a la Coordinación General Jurídica de este Órgano Garante para que verifique si se vulneraron datos personales. En caso de que así fuera, se deberá iniciar el Procedimiento de Verificación de Tratamiento de Datos Personales. En otro punto del orden del día, se atendieron 3 proyectos de resolución de los recursos de revisión interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Oriental, Tecamachalco y San Pedro Cholula correspondientes a los expedientes RR-1063/2024, RR-1154/2024 y RR-1184/2024. Tras la revisión correspondiente, el Pleno decidió sobreseerlos por haber sido modificado el acto reclamado por los sujetos obligados. Asimismo, debido a que los sujetos obligados incumplieron con el plazo legal para dar respuesta a las solicitudes de información y sus Unidades de Transparencia no cumplieron con las atribuciones correspondientes, el Pleno ordenó dar vista a los Órganos Internos de Control de las entidades correspondientes. Esto, con el propósito de que evalúen la posible iniciación de procedimientos de responsabilidades administrativas conforme a lo establecido en la Ley de la materia. En una segunda intervención, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca, presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión identificado con el expediente RR-1127/2024, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Tepeaca. En este recurso, el recurrente solicitó el documento de seguridad vigente, la versión pública del análisis de riesgos realizado, el análisis de brecha, el programa de capacitación y el plan de trabajo en materia de datos personales, entre otros datos. Tras un análisis del caso, el Pleno decidió revocar la respuesta emitida por el sujeto obligado y ordenó a proporcionar el documento requerido y entregar toda la información solicitada o, en caso de no contar con ella, fundar y motivar debidamente la inexistencia de dicha información. Asimismo, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca, presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión en contra del Ayuntamiento de Tlatlauquitepec, identificado con el expediente RR-1139/2024. En este caso, la persona recurrente requirió en copias certificadas el Acta de Cabildo de la primera sesión de instalación de la administración; además, los cargos, nombres de titulares, número de personas asignadas a cada área, nombres de los empleados, grados de estudios, comprobantes de estudios que acrediten su último grado cursado; gastos generados por la toma de protesta; listado de las comunidades y juntas auxiliares, y el plan de trabajo del área de turismo. Tras el análisis correspondiente, el Pleno determinó sobreseer por improcedente una parte de los actos reclamados y revocó el resto de ellos, instruyendo al sujeto obligado a dar una nueva respuesta. De acuerdo con el orden del día, la Comisionada Nohemí León Islas presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Xicotepec de Juárez, identificado con el expediente RR-1146/2024. En este recurso, el recurrente solicitó conocer los nombres de los policías municipales que continúan en la administración 2024-2027. Tras un análisis, el Pleno determinó revocar la respuesta y el alcance de la misma, por lo que se ordenó al sujeto obligado emitir una nueva respuesta, considerando que cierta información deberá ser clasificada y desclasificada conforme a la Ley de la Materia. La Comisionada Rita Elena Balderas Huesca, presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-1163/2024, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Tehuacán, en el que se solicitó información sobre el lugar de disposición final de los residuos sólidos urbanos y el contrato celebrado por la administración 2024-2027 sobre dicho lugar. Tras el análisis realizado, el Pleno determinó revocar la respuesta del sujeto obligado y se le ordenó entregar la información solicitada de manera clara y precisa o, en su caso, señale detalladamente la ubicación exacta de la información existente en internet. El siguiente proyecto de resolución del recurso de revisión fue presentado por la Comisionada Nohemí León Islas, quien dio lectura al expediente número RR-1164/2024, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Tehuacán, en el cual una persona recurrente solicitó información sobre qué vehículos de lujo utilizó el anterior edil, así como los costos y las facturas respectivas. Tras la respectiva revisión del caso, el Pleno decidió revocar la respuesta, por lo que se ordenó al sujeto obligado a emitir una nueva respuesta que atienda literalmente lo solicitado o, en su caso, indique la ubicación exacta del sitio web para que el recurrente pueda consultar la información requerida. Se presentaron 4 proyectos de resolución de los recursos de revisión interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Huitziltepec, Miguel Xoxtla, Quecholac y Cuyoaco, correspondientes a los expedientes RR-1187/2024, RR-1196/2024, RR-1247/2024 y RR-1248/2024. Tras la revisión correspondiente, el Pleno decidió revocar las respuestas emitidas por los sujetos obligados y se les instruyó a dar respuesta a los recurrentes con la información solicitada. En caso de que proceda, deberán cubrir los costos de reproducción. Asimismo, debido a que los sujetos obligados incumplieron con el plazo legal para dar respuesta a las solicitudes de información y que sus Unidades de Transparencia no cumplieron con las atribuciones, el Pleno ordenó dar vista a los Órganos Internos de Control de las entidades correspondientes, con el propósito de que evalúen la posible iniciación de procedimientos de responsabilidad administrativa conforme a lo establecido en la Ley de la materia. Nuevamente, la Comisionada Nohemí León Islas hizo uso de la palabra para dar lectura al proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-1191/2024, interpuesto contra el Ayuntamiento de Tlachichuca. En este caso, el recurrente solicitó información sobre los regidores correspondiente al mes de agosto de 2024. Después de un análisis detallado, el Pleno determinó como sobreseído por improcedente el recurso de revisión, ya que su interposición fue extemporánea. El siguiente punto del orden del día también fue presentado por la Comisionada Nohemí León Islas, y consiste en un proyecto de resolución del recurso de revisión interpuesto contra el Ayuntamiento de Juan C. Bonilla, correspondiente al expediente RR-1242/2024. En este caso, el recurrente solicitó la versión completa del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable, incluyendo la totalidad de mapas que conforman su anexo cartográfico. Tras un análisis del expediente, el Pleno determinó revocar la respuesta del sujeto obligado y se le instruyó a entregar una nueva respuesta que sea completa y exhaustiva, de acuerdo con lo solicitado por el recurrente. En lo que respecta a las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT), se resolvieron 4 proyectos de resolución identificados con los números de expedientes DOT-87/AYTO ZACAPOAXTLA-05/2024, DOT-99/AYTO JONOTLA-01/2024, DOT-155/AYTO CHICHIQUILA-01/2024 y DOT-258/AYTO TEZIUTLÁN-01/2024, interpuestas en contra de los Ayuntamientos de Zacapoaxtla, Jonotla, Chichiquila y Teziutlán, respectivamente. Tras su análisis, el Pleno resolvió declararlas como sobreseídas por modificación del acto. Asimismo, se resolvieron 9 denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia, identificadas con los números de expedientes DOT-105/AYTO CORONANGO-04/2024, DOT-171/AYTO COYOTEPEC-01/2024, DOT-201/AYTO CORONANGO-10/2024, DOT-211/ITS SIERRA NEGRA DE AJALPAN-01/2024, DOT-234/AYTO ACATZINGO-05/2024, DOT-235/AYTO CALPAN-05/2024, DOT-241/AYTO HUAQUECHULA-01/2024, DOT-248/AYTO ORIENTAL-02/2024 y DOT-260/AYTO ZACATLÁN-01/2024. De estas, 8 fueron interpuestas en contra de Ayuntamientos y 1 en contra del Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Negra de Ajalpan. El Pleno resolvió declarar las denuncias como fundadas e instruyó a los sujetos obligados a publicar la información relativa a las obligaciones de transparencia denunciadas. Continuando con las denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia, la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, presentó el proyecto de resolución correspondiente al expediente DOT-161/AYTO COYOMEAPAN-01/2024, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Coyomeapan, derivado de una denuncia remitida a este Órgano Garante. Tras el análisis del expediente, el Pleno determinó declarar como fundadas algunas de las fracciones de la denuncia y como infundadas el resto, al acreditarse que el sujeto obligado sí publicó cierta información. Igualmente, se resolvieron 2 denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia, identificadas con los números de expedientes DOT-215/AYTO XICOTEPEC DE JUÁREZ-03/2024 y sus acumulados DOT-216/AYTO XICOTEPEC DE JUÁREZ-04/2024 y DOT-217/AYTO XICOTEPEC DE JUÁREZ-05/2024; también DOT-222/AYTO XICOTEPEC DE JUÁREZ-10/2024 y su acumulado DOT-223/AYTO XICOTEPEC DE JUÁREZ-11/2024. Tras su análisis, el Pleno resolvió declararlas como fundadas algunas de las fracciones de las denuncias y el restante como sobreseídas por modificación del acto. En relación con las denuncias DOT-226/AYTO JONOTLA-03/2024, DOT-229/SE-01/2024 y DOT-249/AYTO PUEBLA-04/2024, de las cuales 2 son en contra de Ayuntamientos y 1 en contra de una Dependencia del Poder Ejecutivo, el Pleno resolvió declararlas infundadas, al confirmarse que los sujetos obligados sí cumplieron con la publicación de sus obligaciones de transparencia denunciadas. Finalmente, la Comisionada Nohemí León Islas, dio lectura al expediente de Verificación de Tratamiento de Datos Personales con número VTDP-06/AYTO TEHUACÁN-01/2024, el cual tiene su origen en un procedimiento de verificación de tratamiento de datos personales iniciado de oficio en contra del Ayuntamiento de Tehuacán. Durante el análisis del caso, se detectaron probables violaciones a la legislación en materia de protección de datos personales que no fueron subsanadas, por lo que el Pleno determinó que el sujeto obligado no cumplió con los deberes de confidencialidad y seguridad previstos en la Ley de la materia. Derivado de lo anterior, el Pleno ordenó al sujeto obligado implementar medidas correctivas. Por último, en lo relativo a asuntos generales, el Pleno aprobó por unanimidad la baja del “Fideicomiso Programa de Escuelas de Calidad (PEC)”, del Padrón de Sujetos Obligados. De esta forma, el Pleno del ITAIPUE continúa dando seguimiento a las acciones para que la sociedad ejerza sus derechos humanos de acceso a la información pública y de protección de sus datos personales. |
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