En las instalaciones del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), se llevó a cabo la Tercera Sesión Ordinaria del Pleno 2025. La sesión fue presidida por la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, acompañada de la Comisionada Nohemí León Islas y el Comisionado Francisco Javier García Blanco, en cumplimiento del mandato constitucional de garantizar y tutelar el derecho humano de acceso a la información y la protección de datos personales. Durante la sesión, se desahogaron 63 asuntos del orden del día, relacionados con la resolución de medios de impugnación interpuestos ante este Órgano Garante. Entre ellos, se atendieron 34 expedientes de Recursos de Revisión (RR) en materia de acceso a la información pública, 28 expedientes de Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT) y 1 expediente de Verificación de Tratamiento de Datos Personales (VTDP). En total, se resolvieron 65 asuntos del orden del día. Los detalles de estos expedientes están disponibles para consulta en la página oficial del ITAIPUE, en las secciones de Recursos de Revisión y Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia, en www.itaipue.org.mx Al inicio de la sesión, la Comisionada Nohemí León Islas dio lectura al proyecto de resolución del recurso de revisión correspondiente al expediente RR-0834/2024, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Huaquechula. En este recurso, el solicitante requirió en formato digital (PDF), todos los archivos, documentos, expedientes e información pública en posesión del sujeto obligado durante los ejercicios 2018 - 2024. Una vez analizado el caso, el Pleno determinó sobreseer el recurso de revisión, al haberse modificado el acto reclamado, y confirmó el acto impugnado en lo relativo a la falta de fundamentación y motivación del cambio en la modalidad de entrega de la información requerida. Por su parte, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca, presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0995/2024, interpuesto en contra del Poder Judicial del Estado de Puebla. En este caso, el peticionario solicitó copias digitales de 5 contratos. Después de un análisis detallado, el Pleno resolvió revocar parcialmente la respuesta y su alcance, por lo que se instruyó al sujeto obligado a emitir una nueva clasificación aprobada por su Comité de Transparencia, debiendo considerar el plazo de reserva y el tiempo transcurrido desde la primera clasificación de la información. Asimismo, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-1012/2024, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Amozoc. En este expediente, una persona recurrente solicitó conocer el salario mensual de determinados funcionarios de la administración municipal. Después de analizar el caso, el Pleno determinó revocar la respuesta del sujeto obligado, por lo que se le instruyó a emitir una nueva respuesta o, en su caso, señalar detalladamente la ubicación exacta en donde se encuentra publicada la información en internet. En una segunda intervención, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número RR-1018/2024, interpuesto en contra del Consejo de Ciencia y Tecnología. En este recurso, el peticionario solicitó información sobre los programas implementados por el Instituto y sus beneficios, así como, el impacto de dichos programas y la metodología utilizada para medirlo, información sobre el apartado de apoyos a proyectos y programas del periodo 2019-2024, incluyendo la lista de proyectos y programas implementados, personas beneficiadas y el tipo de apoyo recibido, evidencia de cada apoyo otorgado y resultados obtenidos y metodología utilizada para evaluar su impacto. Tras el análisis detallado, el Pleno determinó revocar la respuesta del sujeto obligado, instruyéndolo a entregar la información solicitada o, indicar de manera detallada dónde se encuentra publicada. Como parte del desahogo de los puntos del orden del día, se dio lectura a 7 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, correspondientes a los expedientes RR-1030/2024, RR-1060/2024, RR-1175/2024, RR-1177/2024, RR-1183/2024, RR-1226/2024 y RR-1229/2024, interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Ixtacamaxtitlán, Oriental, Ocotepec, Huejotzingo, San José Chiapa, Nopalucan y Libres, respectivamente. El Pleno determinó revocar las respuestas y se instruyó a los sujetos obligados a entregar la información solicitada o, en caso de no localizarla, deberán fundamentar las causas que motiven su inexistencia. Continuando con el orden del día, se presentaron 2 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información, correspondientes a los expedientes RR-1089/2024 y RR-0038/2025 en contra de los Ayuntamientos de Xicotepec de Juárez y Venustiano Carranza. En ambos casos, el Pleno determinó confirmar las respuestas, toda vez que los sujetos obligados, atendieron las solicitudes de información en alguna de las modalidades establecidas en la Ley de la Materia. En otro punto del orden del día, se atendieron 2 proyectos de resolución de los recursos de revisión interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Xicotepec de Juárez y la Secretaría de Educación, correspondientes a los expedientes RR-1096/2024 y RR-1212/2024. Tras la revisión correspondiente, el Pleno determinó sobreseerlos por haber sido modificado el acto por alcance de la respuesta en términos de la Ley de la Materia. Posteriormente, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión interpuesto en contra de la Fiscalía de General del Estado, identificado con el expediente número RR-1099/2024. En este caso, el recurrente solicitó información sobre los homicidios en el municipio de Puebla. Tras un análisis, el Pleno determinó revocar la respuesta del sujeto obligado y ordenó la entrega de la información solicitada en todas las modalidades en que esté disponible o, en su caso, indicar con claridad dónde puede consultarse. Asimismo, la Comisionada Nohemí León Islas presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión en contra del Ayuntamiento de Ocoyucan, identificado con el número de expediente RR-1161/2024. En este caso, el recurrente solicitó el acuerdo por el que se establece el Comité de Transparencia, así como los nombramientos del Presidente y sus integrantes. Tras el análisis correspondiente, el Pleno determinó revocar parcialmente la respuesta e instruyó al sujeto obligado a emitir una nueva respuesta completa. Por otra parte, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Tehuacán, identificado con el expediente número RR-1165/2024. En este caso, el recurrente solicitó todas las actas de cabildo celebradas del 15 de octubre de 2024 a la fecha. Una vez analizado el caso, el Pleno determinó revocar la respuesta e instruyó al sujeto obligado a emitir una nueva respuesta completa o, en su caso, indicar con precisión dónde puede consultarse en internet. En seguimiento al análisis de los proyectos de resolución de los recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, se presentaron 2 recursos interpuestos en contra del Ayuntamiento de Tehuacán, correspondientes a los expedientes RR-1166/2024 y RR-1202/2024. Tras la revisión correspondiente, el Pleno determinó revocar ambas respuestas e instruyó al sujeto obligado a entregar la información en la forma establecida en las respectivas resoluciones. Posteriormente, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca, dio lectura al proyecto de resolución del recurso de revisión en materia de acceso a la información correspondiente al expediente número RR-1181/2024, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Izúcar de Matamoros. En este caso, el recurrente solicitó la versión completa del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable, incluyendo la totalidad de mapas que conforman su anexo cartográfico. Tras el análisis correspondiente, el Pleno determinó, por una parte, sobreseer el recurso de revisión por considerarse improcedente una parte del agravio y, revocar la respuesta del sujeto obligado y se le ordenó a entregar la información en su versión completa o, en caso de no contar con ella, fundar y motivar debidamente su inexistencia. Nuevamente, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca, presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-1193/2024, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Tehuacán, en el cual un recurrente requirió el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable en su versión completa, incluyendo la totalidad de mapas que conforman su anexo cartográfico. Tras el análisis del caso, el Pleno determinó revocar la respuesta del sujeto obligado y se instruyó a que emita su respuesta a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) o, en caso de no contar con la información, fundar y motivar debidamente su inexistencia. Por su parte, la Comisionada Nohemí León Islas presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Ocoyucan, identificado con el expediente número RR-1197/2024. En este caso, el recurrente solicitó información sobre cuántos despachos externos y/o personas físicas o morales trabajan para el ayuntamiento, incluyendo, nombres de los despachos y personas físicas contratadas, especificación sobre si están contratados por honorarios en el periodo 2021 – 2024, monto de pago y periodicidad (mensual, semestral o anual), facturas correspondientes de cada año y por despacho y actividad a la que se dedica cada despacho. Tras el análisis correspondiente, el Pleno determinó revocar la respuesta e instruyó al sujeto obligado a entregar la información solicitada de manera literal o, en su caso, indicar con precisión la ubicación exacta de la información en internet. Nuevamente, la Comisionada Nohemí León Islas presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-1206/2024, en contra del Ayuntamiento de Atlixco. En este caso, el peticionario solicitó conocer el número de puestos y/o casillas existentes en el interior del Mercado Benito Juárez con respecto a una persona en específico. Después de analizar el caso, el Pleno determinó revocar la respuesta del sujeto obligado y ordenó emitir una nueva respuesta que atienda de manera completa lo solicitado. En otra intervención, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión correspondiente al expediente RR-1207/2024, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Amozoc. En este caso, un recurrente solicitó copia de los permisos de construcción de un inmueble. Tras el correspondiente análisis, el Pleno determinó revocar la respuesta del sujeto obligado y le ordenó proporcionar de manera digital los documentos requeridos o, en su caso, señalar detalladamente la ubicación exacta de la información en internet. Además, si la información contiene datos susceptibles de clasificación, el sujeto obligado deberá proporcionar la versión pública correspondiente. Posteriormente, la Comisionada Nohemí León Islas presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Tehuacán, identificado con el expediente número RR-1224/2024. En este caso, la persona recurrente solicitó todas las convocatorias y sus acuses de recibo de las regidoras, los regidores y síndico municipal que integran el cabildo municipal en sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, durante el periodo constitucional 2021 - 2024. Tras el análisis, el Pleno determinó revocar la respuesta del sujeto obligado y le ordenó emitir una nueva respuesta congruente, exhaustiva y completa. En un siguiente punto del orden del día, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca dio lectura al proyecto de resolución del recurso de revisión correspondiente al expediente número RR-1244/2024, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Calpan. En este caso, la persona recurrente solicitó la versión completa del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable, incluyendo la totalidad de mapas que conforman su anexo cartográfico. Después de un análisis detallado, el Pleno determinó sobreseer por haber sido modificado el acto, por respuesta fuera del término de acuerdo a la Ley de la Materia. Además, al haberse incumplido el plazo legal para responder la solicitud de información y al no haberse dado cumplimiento a las atribuciones correspondientes por parte de su Unidad de Transparencia, el Pleno ordenó dar vista al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento. Esto con el propósito de que evalúe la posible iniciación de un procedimiento de responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en la legislación aplicable. Continuando con el desahogo de los puntos del orden del día, se dio lectura a 6 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, correspondientes a los expedientes RR-1245/2024, RR-1254/2024, RR-0020/2025, RR-0023/2025, RR-0044/2025 y RR-0053/2025, interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Tepanco de López, Naupan, Miguel Xoxtla, Ahuazotepec, San Miguel Xoxtla y Amozoc, respectivamente. El Pleno determinó revocar para efecto de emitir una respuesta que atienda de manera completa la información solicitada por los recurrentes. Asimismo, en caso de que la entrega de la información implique costos de reproducción, estos deberán ser cubiertos por los sujetos obligados, conforme a la normatividad vigente. Además, debido a que los sujetos obligados incumplieron con el plazo legal para dar respuesta a las solicitudes y sus Unidades de Transparencia no cumplieron con sus atribuciones, el Pleno ordenó dar vista a los Órganos Internos de Control de las entidades correspondientes. Esto con el propósito de que evalúen la posible iniciación de procedimientos de responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en la Ley de la Materia. De acuerdo con el orden del día, la Comisionada Nohemí León Islas presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Tlahuapan, identificado con el expediente RR-1257/2024. En este caso, la persona recurrente solicitó respuesta a cinco interrogantes sobre las obras públicas contempladas y ejecutadas en una comunidad de dicho municipio durante los ejercicios fiscales 2021 – 2024, incluyendo el monto total y las evidencias, así como, información detallada de todas las obras públicas proyectadas para el periodo 2024 – 2027, especificando montos y fechas de ejecución. Tras el análisis correspondiente, el Pleno determinó revocar la respuesta y le ordenó al sujeto obligado a emitir una nueva respuesta congruente y exhaustiva, que atienda de manera puntual cada uno de los puntos planteados por el recurrente. En lo que respecta a las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT), se resolvieron 21 proyectos de resolución correspondientes a los números de expedientes DOT-137/AYTO ALTEPEXI-01/2024, DOT-140/AYTO HUEHUETLÁN EL CHICO-01/2024, DOT-158/AYTO COHETZALA-01/2024, DOT-179/AYTO JUAN C.BONILLA-02/2024, DOT-224/AYTO TLACUILOTEPEC-01/2024, DOT-230/AYTO OCOYUCAN-01/2024, DOT-236/AYTO CORONANGO-13/2024, DOT-238/AYTO CUAUTLANCINGO-05/2024, DOT-239/AYTO CUETZALAN DEL PROGRESO-02/2024, DOT-240/AYTO CUYOACO-01/2024, DOT-242/AYTO IXTACAMAXTITLÁN-01/2024, DOT-244/AYTO LIBRES-01/2024, DOT-247/AYTO OCOYUCAN-04/2024, DOT-250/AYTO QUECHOLAC-01/2024, DOT-251/AYTO RAFAEL LARA GRAJALES-01/2024, DOT-253/AYTO SAN JOSÉ CHIAPA-02/2024, DOT-254/AYTO SAN MARTÍN TEXMELUCAN-01/2024, DOT-256/AYTO TEPANCO DE LÓPEZ-02/2024, DOT-259/AYTO ZACAPOAXTLA-16/2024, DOT-271/AYTO DOMINGO ARENAS-02/2024 y DOT-575/AYTO OCOYUCAN-15/2024. Las denuncias fueron interpuestas en contra de varios Ayuntamientos. Tras su análisis, el Pleno resolvió declararlas como fundadas debido a la omisión en la publicación de las obligaciones de transparencia y se ordenó a los sujetos obligados a publicar la información relativa a las obligaciones denunciadas, conforme a la Ley de la Materia. Adicionalmente, se resolvieron 2 denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia, identificadas con los números de expedientes DOT-197/AYTO SAN JERÓNIMO TECUANIPAN-02/2024 y DOT-299/AYTO CHIGNAHUAPAN-03/2024. Las denuncias fueron interpuestas en contra de los Ayuntamientos de San Jerónimo Tecuanipan y Chignahuapan. El Pleno resolvió declarar fundadas algunas fracciones de las denuncias, mientras que otras fueron declaradas infundadas, ya que se acreditó que los sujetos obligados sí habían publicado cierta información. Continuando con las denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca, presentó el proyecto de resolución correspondiente al expediente DOT-206/AYTO AMOZOC-04/2024 y sus acumuladas DOT-209/AYTO AMOZOC-07/2024 y DOT-210/AYTO AMOZOC-08/2024, derivados de tres denuncias remitidas a este Órgano Garante. Tras analizar el expediente, el Pleno determinó declarar como sobreseída por modificación del acto la denuncia DOT-206/AYTO AMOZOC-04/2024; así como, fundada la denuncia DOT-209/AYTO AMOZOC-07/2024 e infundada la denuncia con número DOT-210/AYTO AMOZOC-08/2024, y se ordenó al sujeto obligado publicar correctamente la obligación de transparencia denunciada. Igualmente, se resolvieron 3 denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia, identificadas con los números de expedientes DOT-233/AYTO AMOZOC-09/2024, DOT-245/AYTO NOPALUCAN-01/2024 y DOT-252/AYTO SAN ANDRÉS CHOLULA-02/2024. Tras su análisis, el Pleno resolvió declararlas sobreseídas por modificación del acto. En relación con el proyecto de resolución de la denuncia por incumplimiento de las obligaciones de transparencia, correspondiente al número de expediente DOT-287/AYTO PETLALCINGO-01/2024, fue presentado por la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca. Una vez analizado el caso, el Pleno resolvió declararla infundada al confirmarse que el sujeto obligado cumplió con la publicación de sus obligaciones de transparencia. Finalmente, el Comisionado Francisco Javier García Blanco dio lectura al expediente de Verificación de Tratamiento de Datos Personales con número VTDP-07/AYTO TEHUACÁN-02/2024, que se originó en un procedimiento de verificación de tratamiento de datos personales iniciado de oficio en contra del Ayuntamiento de Tehuacán. Durante el análisis del caso, se detectaron probables violaciones a la legislación en materia de protección de datos personales que no fueron subsanadas, por lo que el Pleno determinó que el sujeto obligado no cumplió con el deber de confidencialidad y seguridad establecidos por la Ley de la Materia. Derivado de lo anterior, el Pleno ordenó al sujeto obligado implementar medidas correctivas. En lo relativo a asuntos generales, el Pleno aprobó por unanimidad dos bajas del Padrón de Sujetos Obligados: 1. Fideicomiso del Centro Especializado de Recursos Humanos de Alto Nivel en el Sector Automotriz (CERHAN). 2. Secretaría de Administración. Asimismo, se aprobó la modificación del nombre de la “Secretaría de Planeación y Finanzas” por el de “Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración”. Se instruyó que esta nueva denominación sea integrada al Padrón de Sujetos Obligados y que se realicen las modificaciones correspondientes en los sistemas de gestión del Instituto. Es así que, el Pleno del ITAIPUE reafirma su compromiso de implementar acciones que permitan a la sociedad ejercer sus derechos humanos de acceso a la información pública y protección de datos personales. |
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