En cumplimiento al mandato constitucional de garantizar y tutelar los derechos de las personas al Acceso a la Información Pública y a la Protección de sus Datos Personales, se celebró la Cuarta Sesión Ordinaria del año 2025 del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE). La sesión fue presidida por la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, acompañada de la Comisionada Nohemí León Islas y el Comisionado Francisco Javier García Blanco. Durante la sesión, se desahogaron 63 asuntos del orden del día, relacionados con la resolución de medios de impugnación interpuestos ante este Órgano Garante. Entre ellos, se atendieron 50 expedientes de Recursos de Revisión (RR) en materia de acceso a la información pública, 12 expedientes de Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT) y 1 expediente de Verificación de Tratamiento de Datos Personales (VTDP). En total, se resolvieron 76 asuntos. Los detalles de estos expedientes están disponibles para consulta en la página oficial del ITAIPUE, en las secciones de Recursos de Revisión y Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia, en www.itaipue.org.mx Al inicio de la sesión, la Comisionada Nohemí León Islas dio lectura al proyecto de resolución del recurso de revisión correspondiente al expediente RR-1071/2024, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Puebla. En este recurso, el solicitante requirió una base de datos con información de la incidencia delictiva, incidentes o eventos, así como registro o documento que contenga el tipo de incidentes, hora, fecha, lugar, ubicación y coordenadas geográficas. Una vez analizado el caso, el Pleno determinó revocar la respuesta otorgada por el sujeto obligado y se le instruyó a entregar la información requerida o, en caso, de que alguno de los datos solicitados no sea generado por el sujeto obligado, deberá fundar y motivar debidamente la imposibilidad de otorgar dicha información. Continuando con el orden del día, se presentaron 2 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información, correspondientes a los expedientes RR-1100/2024 y RR-1101/2024 ambos en contra del Ayuntamiento de San Andrés Cholula. Tras la revisión, el Pleno determinó revocar parcialmente las respuestas otorgadas y se ordenó al sujeto obligado a clasificar la información requerida como confidencial, la cual deberá ser confirmada por su Comité de Transparencia. Se presentaron 6 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, correspondientes a los expedientes con números RR-1102/2024, RR-1143/2024, RR-1261/2024, RR-1262/2024, RR-0026/2025 y RR-0096/2025, interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Xicotepec de Juárez, Coronango, Teziutlán, Acajete, Huauchinango y Tepeaca, respectivamente. Tras la revisión de los expedientes, el Pleno determinó revocar parcialmente las respuestas debido a que los sujetos obligados solo responden una parte de la solicitud, por lo que se les instruyó a contestar íntegramente la solicitud de información. Por otra parte, en el caso de los recursos RR-1143/2024 y RR-1262/2024 al haberse incumplido el plazo legal para responder las solicitudes de información y al no haberse dado cumplimiento a las atribuciones correspondientes por parte de las Unidades de Transparencia, el Pleno ordenó dar vista a los Órganos Internos de Control de los Ayuntamientos. Esto con el propósito de que evalúen la posible iniciación de procedimientos de responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en la Ley de la Materia. En su primera intervención, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca, presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-1109/2024, interpuesto en contra del Ayuntamiento de San Andrés Cholula. En este caso, el recurrente solicitó una constancia de alineamiento y número oficial, respecto a un domicilio ubicado en San Andrés Cholula, a nombre de la persona señalada en la solicitud. Después de un análisis detallado, el Pleno determinó confirmar la respuesta, toda vez que el sujeto obligado atendió de forma adecuada la solicitud de información. Como parte del desahogo de los puntos del orden del día, se dio lectura a 10 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, correspondientes a los expedientes RR-1120/2024, RR-1182/2024, RR-1205/2024, RR-1208/2024, RR-1241/2024, RR-0008/2025, RR-0010/2025, RR-0012/2025, RR-0029/2025 y RR-0066/2025, de los cuales 3 fueron interpuestos en contra de Dependencias del Poder Ejecutivo, 6 en contra de Ayuntamientos y 1 en contra de un Órgano Constitucional o Legalmente Autónomo. Tras la revisión del caso, el Pleno determinó sobreseerlos por haber sido modificado el acto reclamado de acuerdo a la Ley de la Materia. El Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-1126/2024, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Ocoyucan. En este expediente, el peticionario requirió información relacionada a los despachos externos que trabajan para el ayuntamiento, específicamente conocer cuántos son, cuánto se les paga y a qué se dedican. Después de analizar el caso, el Pleno determinó revocar la respuesta del sujeto obligado, por lo que se le instruyó a emitir una nueva respuesta o, en su caso, señalar detalladamente la ubicación exacta en donde se encuentra publicada la información en internet. En una segunda intervención, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-1132/2024, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Coronango. En este caso, la persona recurrente requirió información a través de 6 preguntas relacionadas a auditorías realizadas a la obra pública. Tras analizar el caso, el Pleno determinó revocar la respuesta y se le ordenó al sujeto obligado a emitir una nueva respuesta o, en su caso, señalar el paso a paso de la ubicación exacta en donde se encuentra publicada la información en internet. Nuevamente, dio lectura el Comisionado Francisco Javier García Blanco al proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-1144/2024, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Izúcar de Matamoros. En este expediente, el peticionario solicitó información específica en siete puntos, respecto a la administración 2021-2024 de dicho municipio. Tras analizar el caso, el Pleno determinó, por una parte, sobreseer el recurso de revisión por considerarse improcedente una parte del agravio y, por otra parte, revocar la respuesta del sujeto obligado; además, se le ordenó realizar una búsqueda exhaustiva y razonable de la información y en caso de existir, entregar la información al solicitante o, en caso de no contar con ella, fundar y motivar debidamente su inexistencia. La Comisionada Rita Elena Balderas Huesca, presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión en materia de acceso a la información correspondiente al expediente número RR-1148/2024, interpuesto en contra de Museos Puebla. En este caso, el recurrente solicitó conocer el número de acuerdos o convenios de colaboración con Embajadas de otros países, como parte del programa “Barroco Internacional”, perteneciente al Museo Internacional del Barroco (MIB); asimismo, solicitó saber cuántas y qué acciones se han emprendido a partir de dichos acuerdos o convenios; y conocer de cuánto fue la inversión económica realizada para llevar a cabo la exposición “Monocromo, Evocaciones sobre el Barroco”, en el MIB, entre otra información. Tras el análisis correspondiente, el Pleno determinó sobreseer el recurso de revisión por considerarse improcedente una parte de los agravios y, por otra parte, confirmó la respuesta otorgada por el sujeto obligado. Continuando con la presentación de los proyectos de resolución de los recursos de revisión en materia de acceso a la información, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca, dio lectura al expediente número RR-1151/2024, interpuesto en contra de la Secretaría de Administración. En este caso, el recurrente solicitó el área de adscripción de una servidora pública, respecto a las oficinas centrales de la Secretaría de Educación, así como la versión pública y digital de todos los comprobantes de pago del periodo comprendido del 1 de septiembre al 27 de noviembre de 2024. Tras la revisión, el Pleno determinó revocar la respuesta del sujeto obligado y se le ordenó a entregar la información en su versión pública de los comprobantes de pago de la servidora pública y notificar al recurrente. En otro punto del orden del día, se atendieron 11 proyectos de resolución de los recursos de revisión interpuestos en contra de 1 Partido Político y 10 Ayuntamientos, correspondientes a los expedientes RR-1155/2024, RR-1240/2024, RR-1255/2024, RR-0001/2025, RR-0021/2025, RR-0033/2025, RR-0045/2025, RR-0051/2025, RR-0056/2025, RR-0057/2025 y RR-0059/2025. Tras la revisión correspondiente, el Pleno determinó revocar las respuestas y se instruyó a los sujetos obligados a dar respuesta a los recurrentes y en caso de ser necesario, deberán cubrir los costos de reproducción. Además, al haberse incumplido el plazo legal para responder las solicitudes de información y al no haberse dado cumplimiento a las atribuciones correspondientes por parte de las Unidades de Transparencia, el Pleno ordenó dar vista a los Órganos Internos de Control de los Ayuntamientos y en el caso del expediente RR-1240/2024, será al Instituto Electoral del Estado. Esto con el propósito de que evalúen la posible iniciación de procedimientos de responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en la legislación aplicable. Posteriormente, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Huejotzingo, identificado con el número de expediente RR-1169/2024. En este caso, el recurrente solicitó respuesta a tres preguntas específicas relativas a información sobre los elementos que conforman la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil de dicho Ayuntamiento. Tras el análisis correspondiente, el Pleno resolvió revocar la respuesta y su alcance, por lo que se instruyó al sujeto obligado a emitir la clasificación de reservado acerca de una de las preguntas, misma que deberá someter a consideración de su Comité de Transparencia, teniendo en cuenta los extremos legales previstos en la Ley de la Materia, así como, de los lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información y la elaboración de versiones públicas. En una segunda intervención, la Comisionada Nohemí León Islas presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número RR-1200/2024, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Tehuacán. En este recurso, el peticionario solicitó información sobre los recibos de pago CFDI generados en la segunda quincena del mes de octubre del 2024, de los servidores públicos adscritos a las áreas que integran el Ayuntamiento, exceptuando las áreas y servidores de Seguridad Pública Municipal. Tras el análisis detallado, el Pleno determinó revocar la respuesta del sujeto obligado, instruyéndolo a entregar las versiones públicas de la información solicitada o, en su caso, funde y motive debidamente la imposibilidad para generar dicha información. Nuevamente, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca, presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-1220/2024, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Tehuacán, en el cual una persona recurrente solicitó una tabla en donde se especifique nombre, cargo, grado de estudios y currículum de determinados funcionarios públicos; así como conocer si cumplen con lo establecido en los manuales de organización de cada área, incluyendo OOSELITE y DIF. Tras el análisis del caso, el Pleno determinó revocar las respuestas otorgadas por el Sistema Municipal DIF y la Dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento y se les instruyó que entreguen al recurrente los documentos requeridos, así como el manual de organización de las áreas señaladas, con el objetivo que el recurrente pueda elaborar la tabla que indicó en su petición o, en su caso, señalar detalladamente la ubicación exacta en donde se encuentra publicada la información en internet para que pueda ser reproducida o adquirida. En seguimiento al orden del día, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca, dio lectura al proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-1223/2024, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Tehuacán. En este caso la persona recurrente requirió los convenios celebrados del 15 al 31 de octubre de 2024.Tras analizar el caso, el Pleno determinó revocar la respuesta del sujeto obligado y se instruyó a que turne la solicitud a todas las áreas que puedan contar con la información o, en el caso, de no haber generado dicha información deberán informar al solicitante. Se dio lectura a 3 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, correspondientes a los expedientes RR-1235/2024, RR-1236/2024 y RR-0047/2025, interpuestos 2 en contra del Ayuntamiento de San Pedro Cholula y 1 al Ayuntamiento de San Miguel Xoxtla, respectivamente. El Pleno determinó sobreseerlos por haber sido modificado el acto reclamado, de acuerdo a la Ley de la Materia. Además, al haberse incumplido el plazo legal para responder las solicitudes de información y al no haberse dado cumplimiento a las atribuciones correspondientes por parte de las Unidades de Transparencia, el Pleno ordenó dar vista a los Órganos Internos de Control de los Ayuntamientos. Esto con el propósito de que evalúen la posible iniciación de procedimientos de responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en la legislación aplicable. De acuerdo al orden del día, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión interpuesto en contra de la Secretaría de Economía, identificado con el número de expediente RR-1237/2024. En este caso, el recurrente solicitó información sobre el otorgamiento de becas o apoyos económicos a diversas personas. Tras un análisis, el Pleno determinó sobreseer el recurso de revisión por ser improcedente. Por otra parte, al haberse incumplido el plazo legal para responder a la solicitud de información y al no haberse dado cumplimiento a las atribuciones correspondientes por parte de la Unidad de Transparencia, el Pleno ordenó dar vista al Órgano Interno de Control de dicha Secretaría, con el propósito de que evalúe la posible iniciación de procedimiento de responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en la Ley de la Materia. Continuando con el desahogo de los puntos del orden del día, el Comisionado Francisco Javier García Blanco dio lectura al proyecto de resolución del recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Rafael Lara Grajales, identificado con el número de expediente RR-1243/2024. En este caso, el peticionario solicitó la versión completa del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable, incluyendo la totalidad de mapas que conforman su anexo cartográfico. Tras un análisis, el Pleno determinó revocar la respuesta y alcance del sujeto obligado, instruyéndolo a entregar la información en su versión completa o, en caso de no contar con ella, fundar y motivar debidamente su inexistencia, misma que deberá ser confirmada por su Comité de Transparencia de acuerdo a la legislación aplicable. En otra intervención, el Comisionado Francisco Javier García Blanco, presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-1249/2024, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Zautla. En este expediente, la persona recurrente solicitó la versión completa del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable, incluyendo la totalidad de mapas que conforman su anexo cartográfico. Tras analizar el caso, el Pleno resolvió revocar la respuesta del sujeto obligado, instruyéndolo a entregar la información en su versión completa o, en caso de no contar con ella, fundar y motivar debidamente su inexistencia, la cual deberá ser confirmada por su Comité de Transparencia de acuerdo a la Ley de la Materia. Además, al haberse incumplido el plazo legal para responder la solicitud de información y al no haberse dado cumplimiento a las atribuciones correspondientes por parte de la Unidad de Transparencia, el Pleno ordenó dar vista al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento. Esto con el propósito de que evalúe la posible iniciación de procedimiento de responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en la legislación aplicable. En seguimiento al análisis de los proyectos de resolución de los recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, se presentaron 2 recursos interpuestos en contra de la Secretaría de Movilidad y Transporte, así como del Ayuntamiento de Libres, correspondientes a los expedientes RR-1250/2024 y RR-0063/2025. Tras la revisión correspondiente, el Pleno determinó, por una parte, sobreseerlos por considerarse improcedentes una parte del agravio y, revocar la parte restante. En el caso del expediente RR-1250/2024 se instruyó al sujeto obligado a dar contestación de manera literal y, en el caso de expediente RR-0063/2025 la respuesta deberá ser congruente y exhaustiva en alguna de las formas establecidas en la Ley de la Materia. En otra intervención, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión correspondiente al expediente RR-1253/2024, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Tlatlauquitepec. En este caso, un recurrente requirió contestación a ocho preguntas en formato PDF sobre los pagos de servicios contratados para el evento de la toma de protesta del edil municipal, así como, datos y costos de la empresa o persona que se encargó de la comida, entre otras cuestiones. Tras el correspondiente análisis, el Pleno determinó revocar la respuesta del sujeto obligado y le ordenó emitir una nueva respuesta que atienda de manera completa lo solicitado de acuerdo a la Ley de la Materia. Posteriormente, la Comisionada Nohemí León Islas presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Ocotepec, identificado con el número de expediente RR-0072/2025. En este caso, la persona recurrente solicitó información sobre la publicación, difusión de convocatorias, licitaciones, invitaciones y adjudicaciones; así como, la normativa relativa a las adquisiciones, arrendamientos, bienes y/o servicios relacionados a la obra pública, así como también, requirió las direcciones y teléfonos de los titulares de los Órganos Internos de Control, ante los cuales se presentan inconformidades. Tras el análisis, el Pleno determinó revocar la respuesta del sujeto obligado y le ordenó entregar la información solicitada, o en caso de que la misma se localice en algún sitio de internet, deberá señalar detalladamente la ubicación exacta para que el recurrente pueda encontrarla. En lo que respecta a las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT), el Comisionado Francisco Javier García Blanco, presentó el proyecto de resolución correspondiente al expediente DOT-205/AYTO ACTEOPAN-02/2024. Tras analizar el expediente, el Pleno determinó declarar como sobreseída la denuncia por modificación del acto. Igualmente, se resolvieron 3 denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia, identificadas con los números de expedientes DOT-246/AYTO OCOTEPEC-01/2024, DOT-283/AYTO NOPALUCAN-02/2024, DOT-353/AYTO OCOYUCAN-12/2024 y su acumulada DOT-355/AYTO OCOYUCAN-14/2024. Tras su análisis, el Pleno resolvió declarar las denuncias como fundadas e instruyó a los sujetos obligados a publicar la información relativa a las obligaciones de trasparencia denunciadas. Adicionalmente, se resolvieron 2 denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia, identificadas con los números de expedientes DOT-255/AYTO SAN PEDRO CHOLULA-01/2024 y DOT-752/ITAIPUE-09/2024. Las denuncias fueron interpuestas 1 en contra de un Ayuntamiento y 1 en contra de un Órgano Constitucional o Legalmente Autónomo. El Pleno resolvió declararlas infundadas, ya que se acreditó que los sujetos obligados sí habían publicado las obligaciones de Transparencia denunciadas. Continuando con las denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia, la Comisionada Nohemí León Islas, presentó el proyecto de resolución correspondiente a los expedientes DOT-264/AYTO TLALTENANGO-01/2024 y sus acumuladas DOT-265/AYTO TLALTENANGO-02/2024, DOT-266/AYTO TLALTENANGO-03/2024 y DOT-267/AYTO TLALTENANGO-04/2024, derivados de cuatro denuncias remitidas a este Órgano Garante. Tras analizar el expediente, el Pleno determinó declarar como sobreseída la denuncia con número de expediente DOT-267/AYTO TLALTENANGO-04/2024 por ya no ser exigible y declaró como fundadas el resto de las denuncias. En relación con el proyecto de resolución de la denuncia por incumplimiento de las obligaciones de transparencia, correspondiente al número de expediente DOT-272/AYTO JONOTLA-04/2024, fue presentado por la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca. Una vez analizado el caso, el Pleno resolvió declarar una parte de la denuncia como sobreseída por modificación del acto; así como, fundada otra parte e infundada el resto de la denuncia y se ordenó al sujeto obligado publicar correctamente las obligaciones de Transparencia señaladas. Se resolvieron 3 proyectos de resolución correspondientes a los números de expedientes DOT-306/AYTO TEZIUTLÁN-02/2024 y su acumulada DOT-351/AYTO TEZIUTLÁN-03/2024; DOT-308/AYTO OCOYUCAN-07/2024 y su acumulada DOT-311/AYTO OCOYUCAN-10/2024; DOT-394/AYTO ATZITZIHUACÁN-01/2024 y sus acumuladas DOT-395/AYTO ATZITZIHUACAN-02/2024, DOT-396/AYTO ATZITZIHUACAN-03/2024 y DOT-397/AYTO ATZITZIHUACAN-04/2024. Las denuncias fueron interpuestas en contra de varios Ayuntamientos. Tras su análisis, el Pleno resolvió, por una parte, declararlas como fundadas debido a la omisión en la publicación de las obligaciones de transparencia y se ordenó a los sujetos obligados a publicar la información relativa a las obligaciones denunciadas y, por la parte restante, se declaran infundadas ya que los sujetos obligados sí cumplieron con la publicación de las obligaciones de Transparencia denunciadas de acuerdo a la Ley de la Materia. Por su parte, la Comisionada Nohemí León Islas dio lectura al proyecto de resolución de la denuncia por incumplimiento de las obligaciones de transparencia, correspondiente al número de expediente DOT-318/AYTO ACAJETE-01/2024 y sus acumuladas DOT-319/AYTO ACAJETE-02/2024, DOT-320/AYTO ACAJETE-03/2024, DOT-321/AYTO ACAJETE-04/2024 y DOT-322/AYTO ACAJETE-05/2024. Tras la revisión correspondiente, el Pleno determinó declarar fundadas las denuncias con números de expedientes DOT-318/AYTO ACAJETE-01/2024, DOT-319/AYTO ACAJETE-02/2024, DOT-320/AYTO ACAJETE-03/2024 y DOT-321/AYTO ACAJETE-04/2024; así como declaró infundada la denuncia con número de expediente DOT-321/AYTO ACAJETE-04/2024 y sobreseída por ya no ser exigible la denuncia con número de expediente DOT-322/AYTO ACAJETE-05/2024. Finalmente, la Comisionada Nohemí León Islas dio lectura al expediente de Verificación de Tratamiento de Datos Personales con número VTDP-12/ISSSTEP-01/2024, que se originó en un procedimiento de verificación de tratamiento de datos personales, iniciado por denuncia del titular de los datos personales en contra del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla. Durante el análisis del caso, se advirtió que la denuncia estuvo relacionada con una transferencia de datos personales sustentada en la Ley de la Materia, por lo que el Pleno determinó el archivo del expediente, debido a que no se cuenta con elementos para acreditar que los actos denunciados constituyan un incumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Puebla, por parte del sujeto obligado. En lo relativo a asuntos generales, el Pleno aprobó por unanimidad el cambio de denominación de dos Sujetos Obligados: 1. La “Secretaría de Cultura” por el de “Secretaría de Arte y Cultura”. 2. La “Secretaría de Turismo” por el de “Secretaría de Desarrollo Turístico”. Además, se instruyó que estas nuevas denominaciones sean integradas al Padrón de Sujetos Obligados y que se realicen las modificaciones correspondientes en los sistemas de gestión del Instituto. Es así que el Pleno del ITAIPUE da seguimiento a las acciones para lograr que la sociedad ejerza sus derechos humanos de acceso a la información pública y protección de datos personales. |
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