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QUINTA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO ITAIPUE 2025

2025-03-12
En las instalaciones del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), se llevó a cabo la Quinta Sesión Ordinaria del Pleno 2025. La sesión fue presidida por la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, acompañada de la Comisionada Nohemí León Islas y el Comisionado Francisco Javier García Blanco, en cumplimiento del mandato constitucional de garantizar y tutelar el derecho humano de acceso a la información y la protección de datos personales.

Durante la sesión, se desahogaron 54 asuntos del orden del día, relacionados con la resolución de medios de impugnación interpuestos ante este Órgano Garante. Entre ellos, se atendieron 1 expediente de Recurso de Revisión en materia de Protección de Datos Personales (PDP), 42 expedientes de Recursos de Revisión (RR) en materia de acceso a la información pública y 11 expedientes de Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia. En total, se resolvieron 77 asuntos del orden del día. Los detalles de estos expedientes están disponibles para consulta en la página oficial del ITAIPUE, en las secciones de Recursos de Revisión y Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia, en www.itaipue.org.mx 

Al inicio de la sesión, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca dio lectura al proyecto de resolución del recurso de revisión en materia de Protección de Datos Personales, correspondiente al número de expediente PDP-002/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Venustiano Carranza. Este recurso derivó de una solicitud para el ejercicio de Derechos ARCO, mediante la cual el recurrente expresó su oposición al uso de sus datos personales en los trámites administrativos del Ayuntamiento. Tras analizar el caso, el Pleno determinó sobreseer el recurso por improcedente, al no acreditarse la personalidad del titular de los derechos ARCO, conforme a lo establecido en la legislación aplicable.

Como parte del desahogo de los puntos del orden del día, se dio lectura a 10 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, correspondientes a los números de expedientes RR-1130/2024, RR-1137/2024, RR-1160/2024, RR-1260/2024, RR-0019/2025, RR-0031/2025, RR-0041/2025, RR-0050/2025, RR-0060/2025 y RR-0068/2025. Estos recursos fueron interpuestos en contra de la Secretaría de Educación, la Secretaría del Trabajo; los Ayuntamientos de Tepeaca, Puebla, Libres, Cuautlancingo y Venustiano Carranza, la Fiscalía General del Estado, el Ayuntamiento de Xicotepec y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, respectivamente. En sus resoluciones, el Pleno revocó parcialmente las respuestas emitidas por los sujetos obligados, toda vez que solo atendieron una parte de las solicitudes. En consecuencia, se les instruyó a proporcionar la información de manera íntegra.

En su primera intervención, la Comisionada Nohemí León Islas, presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-1149/2024, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Coronango. En este caso, el peticionario solicito respuesta digital a 6 preguntas relacionadas con las auditorías realizadas a obras públicas desde 2018 hasta la fecha de presentación de la solicitud. Después de un análisis detallado, el Pleno resolvió revocar la respuesta del sujeto obligado y le instruyó a turnar la solicitud a todas las áreas que pudieran contar con la información correspondiente a las preguntas 4, 5 y 6 o, en caso de que la información ya se encuentre publicada en internet, deberá señalar con precisión la ubicación exacta para que pueda ser consultada, reproducida o adquirida por el recurrente.

Por otra parte, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-1174/2024, promovido en contra del Ayuntamiento de Cuapiaxtla de Madero. En este caso, la persona recurrente solicitó información relativa al documento de seguridad, así como a las políticas internas para la gestión y tratamiento de los datos personales y la información contenida en las bases de datos de datos personales. Después del análisis del caso, el Pleno revocó la respuesta del sujeto obligado, por lo que se le instruyó a entregar el documento de seguridad y las políticas internas solicitadas o, en su caso, fundar y motivar las causas de la inexistencia de información. Respecto a la información sobre la base de datos de datos personales, el Pleno ordenó que se proporcione una respuesta debidamente fundada y motivada.

Continuando con el orden del día, se presentaron 5 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información, correspondientes a los números de expedientes RR-1176/2024, RR-1178/2024, RR-1179/2024, RR-1180/2024 y RR-0017/2025, en contra de los Ayuntamientos de Huaquechula, Ocoyucan, San Andrés Cholula, Amozoc y Coronango. Tras el análisis de los casos, el Pleno decidió revocar las respuestas y se les instruyó a los sujetos obligados a turnar las solicitudes a las áreas correspondientes para realizar la entrega total de la información requerida o, en caso de no contar con ella, deberán fundar y motivar debidamente su inexistencia, la cual deberá ser confirmada por su Comité de Transparencia, conforme a lo establecido en la legislación aplicable.

En una segunda intervención, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-1214/2024, interpuesto en contra del Ayuntamiento de San Gregorio Atzompa. En este caso, el recurrente solicitó la versión pública de todos los permisos otorgados por el Ayuntamiento para la construcción de un comercio. Tras el análisis detallado, el Pleno determinó por una parte, sobreseer el recurso de revisión por considerarse improcedente una parte del agravio y, revocar la respuesta otorgada del sujeto obligado para que entregue la información en su versión pública o, en su caso, proporcionar los expedientes completos generados con los permisos otorgados, señalando al recurrente los costos de reproducción correspondientes.

En otro punto del orden del día, se atendieron 3 proyectos de resolución de los recursos de revisión interpuestos en contra del Ayuntamiento de Tehuacán, el H. Congreso del Estado y el Ayuntamiento de Zacatlán, correspondientes a los números de expedientes RR-1221/2024, RR-1232/2024 y RR-0016/2025. Tras la revisión correspondiente, el Pleno confirmó las respuestas de los sujetos obligados, toda vez que atendieron en su totalidad las solicitudes de información. 

Posteriormente, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Tepeyahualco, identificado con el número de expediente RR-1228/2024. En este caso, el recurrente requirió la versión completa del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable, incluyendo la totalidad de mapas que conforman su anexo cartográfico. Tras un análisis, el Pleno resolvió revocar la respuesta del sujeto obligado y le ordenó entregar la información requerida en su totalidad. En caso, de no contar con los datos solicitados, deberá fundar y motivar las causas de su inexistencia, la cual deberá ser confirmada por su Comité de Transparencia, en apego a la normativa vigente.

Asimismo, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión en contra del H. Congreso del Estado, identificado con el número de expediente RR-1238/2024. En este caso, el recurrente solicitó copia simple del expediente completo y del contrato correspondiente al año 2023, mediante el cual la Secretaría de Infraestructura de Puebla otorgó el fallo a Juan Carrera Martínez para la construcción de la nueva sede del Congreso local, obra iniciada el 7 de julio de 2023, fecha en la que se suscribió el contrato de acuerdo a una nota periodística. Tras el análisis correspondiente, el Pleno determinó, por una parte, sobreseer el recurso de revisión por considerarse improcedente una parte del agravio y, por otra parte, confirmó la respuesta inicial y la ampliación de la misma otorgadas por el sujeto obligado.

Por otra parte, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Cuautinchan, identificado con el número de expediente RR-1246/2024. En este caso, un recurrente requirió la versión completa del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable, incluyendo la totalidad de mapas que conforman su anexo cartográfico. Una vez analizado el caso, el Pleno determinó sobreseer el recurso de revisión, toda vez que el acto reclamado fue modificado debido a una respuesta emitida fuera del plazo establecido en la legislación aplicable. Asimismo, al haberse incumplido el término legal para responder a la solicitud de información y no haberse cumplido con las atribuciones correspondientes por parte de la Unidad de Transparencia, el Pleno ordenó dar vista al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento. Esto con el propósito de que evalúe la posible iniciación del procedimiento de responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en la legislación aplicable.

En seguimiento al análisis de los proyectos de resolución de los recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, se presentaron 5 recursos de los cuales 3 fueron interpuestos en contra de Ayuntamientos y 2 en contra de una Dependencia del Poder Ejecutivo, correspondientes a los números de expedientes RR-1259/2024, RR-0011/2025, RR-0013/2025, RR-0095/2025 y RR-0126/2025. Tras la revisión correspondiente, el Pleno determinó sobreseer los recursos, al haberse modificado el acto reclamado, colmando con ello las solicitudes planteadas en cumplimiento con lo establecido en la Ley de la Materia.

Asimismo, el Comisionado Francisco Javier García Blanco, presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-1264/2024, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Tehuacán. En este caso, el recurrente solicitó respuesta a 17 preguntas relacionadas con la Casa de Cultura de Tehuacán. Tras el análisis del caso, el Pleno revocó la respuesta del sujeto obligado y se le instruyó a entregar la información correspondiente a los cuestionamientos 5 y 14 de la solicitud.

Por su parte, la Comisionada Nohemí León Islas presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Coronango, identificado con el número de expediente RR-0006/2025. En este caso, el recurrente solicitó las versiones públicas de todos los documentos relacionados con amparos, procedimientos para la substanciación del recurso de inconformidad y demandas laborales interpuestas contra del Ayuntamiento en el periodo 2010 - 2018. Tras el análisis correspondiente, el Pleno revocó la respuesta e instruyó al sujeto obligado a entregar la información relativa a los cuestionamientos 1 y 2 de la solicitud o, en el caso, de que se actualice alguna excepción prevista en la Ley, el sujeto obligado deberá realizar el procedimiento correspondiente, analizando cada caso conforme a la normatividad aplicable.

Posteriormente, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca, dio lectura al proyecto de resolución del recurso de revisión en materia de acceso a la información correspondiente al número de expediente RR-0014/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de San Pedro Cholula. En este caso, el recurrente solicitó la versión completa del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable, incluyendo la totalidad de mapas que conforman su anexo cartográfico. Tras el análisis correspondiente, el Pleno resolvió revocar la respuesta inicial y su alcance, se instruyó al sujeto obligado a entregar la totalidad de mapas que integran el anexo cartográfico del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable o, en caso de que la información este disponible en internet, deberá indicar el paso a paso para acceder a ella, permitiendo su consulta, reproducción o adquisición.

Nuevamente, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0035/2025, en contra del Ayuntamiento de Amozoc. En este caso, el peticionario requirió una copia digital del acta de sesión de cabildo en la cual se autorizó la creación de una colonia en dicho municipio. Después del análisis del caso, el Pleno resolvió revocar la respuesta otorgada por el sujeto obligado y le ordenó emitir una nueva respuesta fundada y motivada. Además, deberá asumir los costos de reproducción de la información requerida. Asimismo, al haberse incumplido el plazo legal para responder la solicitud de información y al no haberse dado cumplimiento a las atribuciones correspondientes por parte de la Unidad de Transparencia, el Pleno ordenó dar vista al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento. Esto con el propósito de que evalúe la posible iniciación del procedimiento de responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en la legislación aplicable.

Continuando con el desahogo de los puntos del orden del día, se dio lectura a 5 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, correspondientes a los números de expedientes RR-0046/2025, RR-0052/2025, RR-0054/2025, RR-0055/2025 y RR-0113/2025, interpuestos en contra de los Ayuntamientos de San Miguel Xoxtla, Amozoc y Chignautla respectivamente. Tras el análisis de los casos, el Pleno resolvió revocar las respuestas otorgadas y ordenó a los sujetos obligados a emitir una nueva respuesta que atienda de manera completa la información solicitada por los recurrentes y, en caso de que la entrega de la información implique costos de reproducción, estos deberán ser cubiertos por los sujetos obligados, conforme a la normatividad vigente. Además, debido a que los sujetos obligados incumplieron con el plazo legal para dar respuesta a las solicitudes y sus Unidades de Transparencia no cumplieron con sus atribuciones, el Pleno ordenó dar vista a los Órganos Internos de Control de las entidades correspondientes. Esto con el propósito de que evalúen la posible iniciación del procedimiento de responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en la Ley de la Materia.

En otra intervención, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión correspondiente al número de expediente RR-0049/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de San Gregorio Atzompa. En este caso, el recurrente requirió la documentación que ampara la elección y nombramiento del actual comité de agua potable en Chipilo. Tras el correspondiente análisis, el Pleno revocó la respuesta del sujeto obligado y le ordenó proporcionar el acta solicitada en su versión completa y una calidad que garantice su legibilidad. 

En un siguiente punto del orden del día, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca dio lectura al proyecto de resolución del recurso de revisión correspondiente al número de expediente RR-0071/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Ocotepec. En este caso, la persona recurrente solicitó la remuneración mensual bruta, neta y desglosada de todos los niveles jerárquicos del Ayuntamiento. Después de un análisis detallado, el Pleno determinó revocar la respuesta del sujeto obligado y le ordenó entregar la información solicitada o, en su caso, indicar de manera precisa la ubicación exacta de la información en internet para que pueda ser consultada, adquirida o reproducida por el recurrente.

Siguiendo con el orden del día, la Comisionada Nohemí León Islas presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Huauchinango, identificado con el número de expediente RR-0084/2025. En este caso, la persona recurrente solicitó los manuales de organización y de procedimientos de todas las unidades administrativas. Tras el análisis, el Pleno revocó la respuesta y su alcance, instruyendo al sujeto obligado a entregar los manuales requeridos o, en caso de no contar con ellos, fundar y motivar debidamente la inexistencia de la información solicitada conforme a la Ley de la Materia.

Asimismo, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Zapotitlán, identificado con el número de expediente RR-0103/2025. En este caso, la persona recurrente solicitó respuesta información sobre el procedimiento para el tratamiento de residuos (basura), el sitio donde se deposita, la cantidad de vehículos destinados a la recolección y si estos son propiedad del municipio o rentados. En caso de ser rentados, también solicitó el contrato de arrendamiento en versión pública, así como el costo generado por la recolección de basura desde octubre de 2024 hasta la fecha en que ingresó la solicitud. Tras el análisis correspondiente, el Pleno determinó revocar la respuesta y ordenó al sujeto obligado emitir una nueva respuesta que atienda de manera integral la solicitud o, en su caso, indicar de manera precisa la ubicación exacta de la información en internet para que pueda ser consultada, adquirida o reproducida por el recurrente.

En lo que respecta a las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT), se resolvieron 8 proyectos de resolución correspondientes a los números de expedientes DOT-268/AYTO CALPAN-06/2024 y sus acumuladas DOT-269/AYTO CALPAN-07/2024 y DOT-270/AYTO CALPAN-08/2024; DOT-305/AYTO OCOYUCAN-05/2024 y sus acumuladas DOT-307/AYTO OCOYUCAN-06/2024, DOT-309/AYTO OCOYUCAN-08/2024 y DOT-310/AYTO OCOYUCAN-09/2024; DOT-312/AYTO TEPEXI DE RODRÍGUEZ-01/2024 y sus acumuladas DOT-313/AYTO TEPEXI DE RODRÍGUEZ-02/2024, DOT-314/AYTO TEPEXI DE RODRÍGUEZ-03/2024, DOT-315/AYTO TEPEXI DE RODRÍGUEZ-04/2024, DOT-316/AYTO TEPEXI DE RODRÍGUEZ-05/2024 y DOT-317/AYTO TEPEXI DE RODRÍGUEZ-06/2024; DOT-365/AYTO ALTEPEXI-02/2024 y sus acumuladas DOT-366/AYTO ALTEPEXI-03/2024, DOT-367/AYTO ALTEPEXI-04/2024, DOT-368/AYTO ALTEPEXI-05/2024 y DOT-383/AYTO ALTEPEXI-06/2024; DOT-382/AYTO ATEXCAL-01/2024 y sus acumuladas DOT-384/AYTO ATEXCAL-02/2024 y DOT-385/AYTO ATEXCAL-03/2024; DOT-437/AYTO CAXHUACAN-01/2024 y sus acumuladas DOT-439/AYTO CAXHUACAN-03/2024, DOT-440/AYTO CAXHUACAN-04/2024, DOT-441/AYTO CAXHUACAN-05/2024, DOT-442/AYTO CAXHUACAN-06/2024 y DOT-443/AYTO CAXHUACAN-07/2024; DOT-648/AYTO OCOYUCAN-20/2024 y DOT-35/CAPCEE-01/2025. Las denuncias fueron interpuestas en contra de 7 Ayuntamientos y 1 Entidad del Poder Ejecutivo. Tras su análisis, el Pleno resolvió, por una parte, declararlas fundadas debido a la omisión en la publicación de las obligaciones de transparencia, por lo que se ordenó a los sujetos obligados publicar la información relativa a las obligaciones denunciadas, conforme a la Ley de la Materia. Por la parte restante, se declararon infundadas aquellas en las que se acreditó que los sujetos obligados cumplieron con la publicación de las obligaciones de Transparencia denunciadas, de acuerdo con la normativa aplicable.

En seguimiento a las denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia, el Comisionado Francisco Javier García Blanco, presentó el proyecto de resolución correspondiente al número de expediente DOT-352/AYTO OCOYUCAN-11/2024. Tras analizar el expediente, el Pleno determinó declararla fundada y ordenó al sujeto obligado corregir y publicar correctamente la obligación de transparencia denunciada.

Por su parte, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca presentó el proyecto de resolución de la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, identificada con el número de expediente DOT-539/AYTO CHALCHICOMULA DE SESMA-03/2024 y sus acumuladas DOT-540/AYTO CHALCHICOMULA DE SESMA-04/2024 y DOT-541/AYTO CHALCHICOMULA DE SESMA-05/2024. Las denuncias fueron interpuestas en contra del Ayuntamiento de Chalchicomula de Sesma. Después del análisis correspondiente, el Pleno resolvió declararlas infundadas, ya que se acreditó que el sujeto obligado publicó la información conforme a la Ley de la Materia.

Finalmente, el Comisionado Francisco Javier García Blanco dio lectura al proyecto de resolución de la denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, identificada con el número de expediente DOT-37/SG-01/2025, interpuesta en contra de la Secretaría de Gobernación. Tras el análisis correspondiente, el Pleno determinó sobreseer la denuncia por ya no ser exigible, de acuerdo con la Ley de la Materia.

En lo relativo a asuntos generales, el Pleno aprobó por unanimidad dos modificaciones en la denominación de sujetos obligados dentro del Padrón:

1. Modificación del nombre de la “Secretaría de la Función Pública” por el de “Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno”.

2. Modificación del nombre de la “Secretaría de Desarrollo Rural” por el de “Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural”.

Asimismo, se aprobó la baja del Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado de Puebla (CONCYTEP) del Padrón de Sujetos Obligados debido a su extinción. 

Por último, se instruyó la actualización del Padrón de Sujetos Obligados con estas modificaciones, así como la implementación de los ajustes correspondientes en los sistemas de gestión del Instituto. 

Con estas acciones, el Pleno del ITAIPUE reafirma su compromiso de fortalecer la transparencia y garantizar el ejercicio de los derechos humanos de acceso a la información pública y protección de datos personales en el estado de Puebla.


https://itaipue.org.mx/portal2020/vistaArticulo.php?idinfo=20250007


 


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