En las instalaciones del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), se llevó a cabo la Tercera Sesión Ordinaria del Pleno 2025. La sesión fue presidida por la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, acompañada de la Comisionada Nohemí León Islas y el Comisionado Francisco Javier García Blanco, en cumplimiento del mandato constitucional de garantizar y tutelar el derecho humano de acceso a la información y la protección de datos personales. Durante la sesión, se desahogaron 58 asuntos del orden del día, relacionados con la resolución de medios de impugnación interpuestos ante este Órgano Garante. Entre ellos, se atendieron 41 expedientes de Recursos de Revisión (RR) en materia de acceso a la información pública y 17 expedientes de Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT). En total, se resolvieron 82 expedientes. Los detalles de estos expedientes están disponibles para consulta en la página oficial del ITAIPUE, en las secciones de Recursos de Revisión y Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia, en www.itaipue.org.mx Al inicio de la sesión, la Comisionada Nohemí León Islas dio lectura al proyecto de resolución del recurso de revisión identificado con el número de expediente RR-5355/2023, interpuesto en contra de la Universidad Interserrana del Estado de Puebla - Chilchotla. En este recurso, la persona solicitante requirió copia certificada de contratos de cualquier naturaleza entre la universidad y su persona. Una vez analizado el caso, el Pleno determinó revocar el acto impugnado e instruyó al sujeto obligado a anular todo lo actuado en la solicitud en el rubro señalado. Asimismo, ordenó reconducir la petición del recurrente como un ejercicio de Derechos ARCO, a fin de que se tramite conforme a la legislación aplicable. Continuando con el orden del día, se presentaron 7 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información, correspondientes a los números de expedientes RR-1131/2024, RR-1222/2024, RR-0064/2025, RR-0065/2025, RR-0069/2025, RR-0074/2025 y RR-0075/2025, Estos recursos fueron interpuestos en contra de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, el Ayuntamiento de Tehuacán, el Instituto Tecnológico Superior de Libres, los Ayuntamientos de Chiautzingo y Tepanco de López, así como del Consejo de Ciencia y Tecnología, respectivamente. En todos los casos, el Pleno determinó confirmar las respuestas emitidas por los sujetos obligados, al haberse atendido las solicitudes de información en alguna de las modalidades establecidas en la Ley de la materia. Asimismo, se dio lectura a 7 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, correspondientes a los números de expedientes RR-1204/2024, RR-1233/2024, RR-0027/2025, RR-0085/2025, RR-0091/2025, RR-0122/2025 y RR-0133/2025, interpuestos en contra del Ayuntamiento de Lafragua, el Consejo de Ciencia y Tecnología, los Ayuntamientos de Huauchinango, Tehuacán, Tepeaca, Venustiano Carranza y la Secretaría de Gobernación, respectivamente. Tras la revisión correspondiente, el Pleno determinó sobreseer los recursos, al haberse modificado el acto reclamado, colmando con ello las solicitudes planteadas en cumplimiento con lo establecido en la Ley de la Materia. En su primera intervención, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-1210/2024, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Naupan. En este caso, la persona recurrente solicitó respuesta a 4 preguntas relacionadas con la Seguridad Pública del municipio. Después de analizar el caso, el Pleno determinó revocar la respuesta emitida por el sujeto obligado y le instruyó a dar contestación, de manera fundada y motivada a las preguntas 3 y 4. Asimismo, deberá responder de forma congruente y exhaustiva a la pregunta relacionada con el tema de la licencia colectiva. Por su parte, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca, presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0002/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de San Andrés Cholula. En este caso, el peticionario solicitó copia de la declaración de constitución del régimen en condominio de un fraccionamiento, así como diversa información relacionada. Luego de un análisis detallado, el Pleno resolvió revocar tanto la respuesta inicial como su alcance, instruyendo al sujeto obligado a continuar con la búsqueda de la información, debiendo turnar la solicitud a la Tesorería Municipal y al Síndico Municipal, a fin de que realicen una búsqueda exhaustiva. En caso de no contar con la información requerida, el sujeto obligado deberá fundar y motivar debidamente su inexistencia, la cual deberá ser confirmada por su Comité de Transparencia, conforme a lo establecido en la legislación aplicable. En una segunda intervención, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0004/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Zapotitlán. En este caso, la persona solicitante formuló 5 cuestionamientos relacionados con la feria patronal del 2024. Tras un análisis detallado, el Pleno determinó revocar la respuesta del sujeto obligado y se le instruyó a entregar la información requerida en el medio que el solicitante señaló. Posteriormente, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Zacatlán, identificado con número de expediente RR-0022/2025. En este caso, el recurrente solicitó conocer la identidad de los servidores públicos, directivos y trabajadores en general del Ayuntamiento. Tras un análisis, el Pleno determinó revocar la respuesta del sujeto obligado y ordenó la entrega de la información solicitada o, en caso de que la información esté disponible en internet, deberá proporcionar las indicaciones detalladas para acceder a ella, garantizando su consulta, reproducción o adquisición. Como parte del desahogo de los puntos del orden del día, se dio lectura a 6 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, correspondientes a los números de expedientes RR-0030/2025, RR-0042/2025, RR-0083/2025, RR-0090/2025, RR-0102/2025 y RR-0116/2025, interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Tehuacán, Puebla, Xicotepec, Ocoyucan, el Consejo de Ciencia y Tecnología y el Ayuntamiento de Venustiano Carranza, respectivamente. El Pleno determinó revocar las respuestas parcialmente de acuerdo a la Ley de la Materia, y se instruyó a los sujetos obligados a contestar las solicitudes en su integridad. Además, al respecto de los expedientes con número RR-0083/2025 y RR-0090/2025, se advirtió una posible vulneración de datos personales, por lo tanto, de acuerdo a la Ley de la Materia se ordenó dar vista a la Coordinación General Jurídica de este Organismo Garante para efecto de iniciar el Procedimiento de Verificación de Tratamiento de Datos Personales. Asimismo, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión en contra del Consejo de Ciencia y Tecnología, identificado con el número de expediente RR-0062/2025. En este caso, la persona recurrente solicitó las facturas de los gastos de papelería, impresiones, electricidad, gasolina y renta del periodo 2009 a 2024, desglosadas por mes y año; además, requirió información sobre las estrategias legales implementadas para coadyuvar con las distintas secretarias del estado en materia de ciencia y tecnología, entre otros aspectos. Tras el análisis correspondiente, el Pleno revocó la respuesta e instruyó al sujeto obligado a proporcionar la información en la modalidad solicitada por la persona recurrente o, en su caso, ofrecer todas las modalidades en las que el documento pueda ser entregado. En caso de requerir un cambio en la modalidad de entrega, el sujeto obligado deberá fundar y motivar dicha decisión. Nuevamente, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de General Felipe Ángeles, identificado con el número de expediente RR-0080/2025. En este caso, el recurrente pidió copia digital del acta de entrega-recepción de la administración municipal 2021-2024 al Ayuntamiento 2024-2027. Tras un análisis del caso, el Pleno determinó revocar la respuesta del sujeto obligado y ordenó la desclasificación de la información, toda vez que no se acreditaron las causas que justifican su reserva. Además, se instruyó la entrega de la versión pública del acta de entrega-recepción y, en caso de que contenga información confidencial o reservada, el sujeto obligado deberá realizar la prueba de daño correspondiente para la clasificación de información reservada. Ambas situaciones deberán ser sometidas a consideración de su Comité de Transparencia, el cual deberá confirmar la clasificación propuesta y la versión pública respectiva. Por su parte, la Comisionada Nohemí León Islas presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Tepeaca, identificado con el número de expediente RR-0093/2025. En este caso, el recurrente solicitó información sobre facturas o documentos con requisitos fiscales correspondientes a un contrato con número de expediente específico. Tras el análisis correspondiente, el Pleno determinó revocar la respuesta e instruyó al sujeto obligado a proporcionar la información referente a la factura del contrato señalado. Posteriormente, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Tulcingo, identificado con el número de expediente RR-0097/2025. En este caso, el recurrente solicitó la remuneración bruta y neta del Presidente Municipal y otros servidores públicos. Una vez analizado el caso, el Pleno determinó sobreseer el recurso por improcedente. No obstante, debido al incumplimiento del plazo legal para responder la solicitud de información y a la omisión en el cumplimiento de las atribuciones correspondientes por parte de la Unidad de Transparencia, el Pleno ordenó dar vista al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento. Lo anterior, con el propósito de que evalúe la posible iniciación de un procedimiento de responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en la legislación aplicable. En otra intervención, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca, dio lectura al proyecto de resolución del recurso de revisión en materia de acceso a la información correspondiente al número de expediente RR-0098/2025, interpuesto en contra de la Universidad Interserrana Del Estado de Puebla - Ahuacatlán. En este caso, el recurrente solicitó conocer el número de aspirantes y aceptados en cada licenciatura e ingeniería, desglosado por inicio de ciclo escolar y género, en el periodo de 1990 hasta la fecha de presentación de la solicitud. Tras el análisis correspondiente, el Pleno determinó revocar la respuesta e instruyó al sujeto obligado a entregar la información solicitada de manera literal. Nuevamente, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0107/2025, en contra de la Secretaría de Infraestructura. En este caso, el peticionario solicitó copia digital del Plan Estratégico de Movilidad. Después de analizar el caso, el Pleno determinó revocar la respuesta del sujeto obligado y ordenó entregar el Plan Estratégico de Movilidad. Continuando con el orden del día, se presentaron 5 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información, correspondientes a los números de expedientes RR-0109/2025, RR-0137/2025, RR-0263/2025, RR-0266/2025, RR-0314/2025 y sus acumulados RR-0317/2025, RR-0332/2025 y RR-0339/2025, en contra del Ayuntamiento de San Felipe Teotlalcingo, la Universidad Tecnológica de Izúcar de Matamoros, los Ayuntamientos de San Felipe Tepatlán, San Felipe Teotlalcingo y Juan N. Méndez, respectivamente. Tras la revisión de los casos, el Pleno determinó revocar las respuestas y se instruyó a los sujetos obligados a dar contestación a los recurrentes sobre la información solicitada en alguna de las formas establecidas en la legislación vigente, y en caso de proceder deben cubrir los costos de reproducción. Además, al haberse incumplido el plazo legal para responder la solicitud de información y al no haberse dado cumplimiento a las atribuciones correspondientes por parte de las respectivas Unidades de Transparencia, el Pleno ordenó dar vista a los Órganos Internos de Control, con el propósito de que evalúen la posible iniciación de un procedimiento de responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en la legislación aplicable. En un siguiente punto del orden del día, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca dio lectura al proyecto de resolución del recurso de revisión correspondiente al número de expediente RR-0110/2025, interpuesto en contra de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. En este caso, el solicitante requirió conocer si, entre 2021 y 2024, una ciudadana mencionada en la solicitud trabajó en el Ayuntamiento, ya sea de manera interna o externa, y en caso afirmativo, solicitó información relacionada con dicha persona. Después de un análisis detallado, el Pleno determinó, por una parte, sobreseer el recurso de revisión al considerar improcedente una parte del agravio y, por otra parte, confirmar la respuesta otorgada del sujeto obligado. Por su parte, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Venusiano Carranza, identificado con el número de expediente RR-0115/2025. En este caso, el recurrente solicitó todas las actas del Comité de Adquisiciones celebradas en 2024. Una vez analizado el caso, el Pleno determinó revocar la respuesta e instruyó al sujeto obligado a entregar las actas requeridas o, en su caso, indicar con precisión la ubicación en internet donde puedan ser consultadas, reproducidas o adquiridas. En otro punto del orden del día, se atendieron 2 proyectos de resolución de los recursos de revisión interpuestos en contra de la Secretaría de Desarrollo Turístico y el Ayuntamiento de Tulcingo, correspondientes a los números de expedientes RR-0125/2025 y RR-0253/2025. Tras la revisión correspondiente, el Pleno determinó sobreseer los recursos por haber sido modificado el acto reclamado, colmando con ello las solicitudes planteadas en cumplimiento con lo establecido en la Ley de la Materia. Asimismo, al haberse incumplido el término legal para responder a las solicitudes de información y no haberse cumplido con las atribuciones correspondientes por parte de las respectivas Unidades de Transparencia, el Pleno ordenó dar vista a los Órganos Internos de Control, esto con el propósito de que evalúen la posible iniciación del procedimiento de responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en la legislación aplicable. Por su parte, la Comisionada Nohemí León Islas presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de Tilapa, identificado con el número de expediente RR-0135/2025. En este caso, el recurrente solicitó información sobre temas relacionados con seguridad, recolección de basura, agua y registro civil, entre otros. Tras el análisis correspondiente, el Pleno determinó revocar la respuesta e instruyó al sujeto obligado a entregar la información solicitada en la modalidad requerida. En caso de que la información esté disponible en internet, deberá señalar con precisión su ubicación exacta para que pueda ser consultada, reproducida o adquirida. De no ser posible entregar la información en la modalidad solicitada, el sujeto obligado deberá fundar y motivar dicha imposibilidad y ofrecer al recurrente todas las modalidades de entrega disponibles. En lo que respecta a las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT), se presentaron 5 expedientes DOT-159/AYTO COXCATLÁN/01/2024, DOT-296/AYTO ZACATLÁN-02/2024 y sus acumuladas DOT-297/AYTO ZACATLÁN-03/2024 y DOT-298/AYTO ZACATLÁN-04/2024, DOT-373/AYTO AMOZOC-10/2024 y sus acumuladas DOT-374/AYTO AMOZOC-11/2024 y DOT-375/AYTO AMOZOC-12/2024, DOT-473/AYTO CORONANGO-15/2024 y su acumulada DOT-474/AYTO CORONANGO-16/2024 y DOT-576/AYTO OCOYUCAN-16/2024. Las denuncias fueron interpuestas en contra de varios Ayuntamientos. Tras su análisis, el Pleno resolvió declararlas como fundadas debido a la omisión en la publicación de las obligaciones de transparencia y se ordenó a los sujetos obligados a publicar la información relativa a las obligaciones denunciadas, conforme a la Ley de la Materia. Adicionalmente, se presentaron 2 proyectos de resolución relativos a denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia, identificadas con los números de expedientes DOT-225/AYTO TLACUILOTEPEC-02/2024 y DOT-237/AYTO CUAUTINCHAN-02/2024. Las denuncias fueron interpuestas en contra de los Ayuntamientos de Tlacuilotepec y Cuautinchan. Tras su análisis, el Pleno resolvió declararlas sobreseídas por modificación del acto. Igualmente, se presentaron 9 proyectos de resolución correspondientes a denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia, identificadas con los números de expedientes DOT-289/AYTO JUAN C. BONILLA-04/2024 y sus acumuladas DOT-290/AYTO JUAN C. BONILLA-05/2024, DOT-291/AYTO JUAN C. BONILLA-06/2024, DOT-293/AYTO JUAN C. BONILLA-08/2024, DOT-294/AYTO JUAN C. BONILLA-09/2024 y DOT-295/AYTO JUAN C. BONILLA-10/2024; DOT-498/AYTO CUAPIAXTLA DE MADERO-03/2024 y sus acumuladas DOT-499/AYTO CUAPIAXTLA DE MADERO-04/2024, DOT-500/AYTO CUAPIAXTLA DE MADERO-05/2024, DOT-501/AYTO CUAPIAXTLA DE MADERO-06/2024 y DOT-502/AYTO CUAPIAXTLA DE MADERO-07/2024; DOT-557/AYTO CHIAUTZINGO-08/2024 y sus acumuladas DOT-558/AYTO CHIAUTZINGO-09/2024 y DOT-559/AYTO CHIAUTZINGO-10/2024; DOT-570/AYTO CHIGMECATITLÁN-04/2024 y sus acumuladas DOT-571/AYTO CHIGMECATITLÁN-05/2024, DOT-572/AYTO CHIGMECATITLÁN-06/2024, DOT-573/AYTO CHIGMECATITLÁN-07/2024 y DOT-574/AYTO CHIGMECATITLÁN-08/2024; DOT-642/AYTO HONEY-03/2024 y su acumulada DOT-643/AYTO HONEY-04/2024; DOT-665/AYTO CORONANGO-17/2024; DOT-678/AYTO HUEHUETLÁN EL GRANDE-01/2024; DOT-713/AYTO OCOYUCAN-24/2024 y DOT-749/AYTO SOLTEPEC-01/2024. Tras su análisis, el Pleno resolvió, por una parte, declararlas fundadas debido a la omisión en la publicación de las obligaciones de transparencia, por lo que se ordenó a los sujetos obligados publicar la información relativa a las obligaciones denunciadas, conforme a la Ley de la Materia. Por la parte restante, se declararon infundadas aquellas en las que se acreditó que los sujetos obligados cumplieron con la publicación de las obligaciones de Transparencia denunciadas, de acuerdo con la normativa aplicable. Continuando con las denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia, la Comisionada Nohemí León Islas, presentó el proyecto de resolución correspondiente al número de expediente DOT-666/AYTO ZARAGOZA-01/2024. Tras analizar el expediente, el Pleno resolvió declararla infundada al confirmarse que el sujeto obligado cumplió con la publicación de sus obligaciones de transparencia. En el apartado de asuntos generales, el Pleno aprobó por unanimidad los siguientes puntos del orden del día: 1. La baja del Instituto Poblano de la Juventud del Padrón de Sujetos Obligados por extinción, instruyendo la realización de las modificaciones correspondientes en los sistemas de gestión del Instituto. 2. La propuesta del Catálogo de Información de Interés Público que los Sujetos Obligados deberán publicar en la Plataforma Nacional de Transparencia. 3. Los resultados de la primera fase de la Verificación de Obligaciones de Transparencia 2025, los cuales consistieron en 31 dictámenes de cumplimiento y 135 dictámenes de incumplimiento. De esta manera, el Pleno del ITAIPUE reafirma su compromiso de implementar acciones que fortalezcan el ejercicio de los derechos humanos de acceso a la información pública y protección de datos personales. |
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