En las instalaciones del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), se llevó a cabo la Séptima Sesión Ordinaria del Pleno 2025. La sesión fue presidida por la Comisionada Presidente Rita Elena Balderas Huesca, acompañada de los Comisionados Nohemí León Islas y Francisco Javier García Blanco, en cumplimiento del mandato constitucional de garantizar y tutelar el derecho humano de acceso a la información y la protección de datos personales. Durante la sesión, se desahogaron 88 asuntos del orden del día, relacionados con la resolución de medios de impugnación interpuestos ante este Órgano Garante. Entre ellos, se atendieron 1 expediente de recurso de revisión en materia de Protección de Datos Personales (PDP), 39 expedientes de Recursos de Revisión (RR) en materia de acceso a la información pública y 48 expedientes de Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT). En total, se resolvieron 156 expedientes. Los detalles de estos expedientes están disponibles para consulta en la página oficial del ITAIPUE, en las secciones de Recursos de Revisión y Denuncias por Incumplimiento a Obligaciones de Transparencia, en www.itaipue.org.mx Al inicio de la sesión, el Comisionado Francisco Javier García Blanco dio lectura al proyecto de resolución del recurso de revisión identificado con el número de expediente PDP-004/2025, interpuesto en contra de la Universidad Tecnológica de Tecamachalco, la cual tiene como antecedente una solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO. En este recurso, la persona recurrente solicitó una constancia de servicios actualizada, el formato original de aviso de baja del ISSSTEP y copia simple del último talón de pago. Una vez analizado el caso, el Pleno determinó sobreseer el recurso, al haberse modificado el acto por alcance, satisfaciendo así la solicitud planteada, en cumplimiento con lo establecido en la Ley de la Materia. Posteriormente, en una segunda intervención, el Comisionado García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-1192/2024, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Coronango. En este caso, la persona recurrente solicitó todos los contratos celebrados durante el periodo comprendido entre 2018 y 2022, en formato digital. Tras un análisis exhaustivo, el Pleno resolvió revocar la respuesta emitida por el sujeto obligado y le instruyó a proporcionar la información relativa a los contratos de los años 2018 y 2019, además de notificar a la persona recurrente. En seguimiento al orden del día, se presentaron 12 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información, correspondientes a los números de expedientes RR-0028/2025, RR-0076/2025, RR-0108/2025, RR-0111/2025, RR-0119/2025, RR-0123/2025, RR-0128/2025, RR-0132/2025, RR-0143/2025, RR-0144/2025 y sus acumulados RR-0150/2025, RR-0156/2025, RR-0162/2025, RR-0168/2025, RR-0174/2025, RR-0180/2025, RR-0186/2025, RR-0192/2025, RR-0198/2025, RR-0204/2025, RR-0210/2025, RR-0216/2025, RR-0222/2025 y RR-0228/2025; RR-0254/2025 y RR-0295/2025, los cuales fueron interpuestos 7 en contra de Ayuntamientos, 3 en contra de tres Entidades del Poder Ejecutivo, 1 en contra de una Dependencia del Poder Ejecutivo y 1 en contra de un Colegio o Universidad del Poder Ejecutivo. En todos los casos, el Pleno determinó sobreseer los recursos, al haberse modificado el acto reclamado, colmando con ello las solicitudes planteadas en cumplimiento con lo establecido en la Ley de la materia. Nuevamente, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0040/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Venustiano Carranza. En este asunto, la persona recurrente solicitó la relación de los salarios de los integrantes del Consejo Municipal; la data sobre el presupuesto destinado a nómina del personal, en comparación con la administración anterior; así como, el costo de la presentación de 4 artistas específicos. Después de analizar el caso, el Pleno revocó el acto impugnado y ordenó al sujeto obligado dar la respuesta al solicitante a través del medio señalado en su solicitud. Asimismo, se dio lectura a 5 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, correspondientes a los números de expedientes RR-0058/2025, RR-0134/2025, RR-0257/2025, RR-0271/2025 y RR-0272/2025, interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Amozoc, Tilapa y Chignautla, respectivamente. Tras la revisión correspondiente, el Pleno determinó revocar las respuestas emitidas por los sujetos obligados por lo que se les instruyó a dar contestación a los recurrentes y en caso de proceder deberán cubrir los costos de reproducción. No obstante, debido al incumplimiento del plazo legal para responder a las solicitudes de información y a la omisión en el cumplimiento de las atribuciones correspondientes por parte de las Unidades de Transparencia, el Pleno ordenó dar vista a los Órganos Internos de Control de los Ayuntamientos. Lo anterior, con el propósito de que evalúen la posible iniciación de un procedimiento de responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en la legislación aplicable. Posteriormente, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión interpuesto en contra del Ayuntamiento de San Gregorio Atzompa, identificado con número de expediente RR-0070/2025. En este caso, la persona recurrente formuló 3 preguntas relacionadas con el contrato AD/2024/003, solicitando el dictamen base del fallo o documento(s) equivalente(s); el acta del fallo adjudicatorio y la resolución de asignación del contrato u oficio de notificación de adjudicación; así como los documentos que el prestador de servicios presentó como entregables. Tras el análisis del caso, el Pleno determinó revocar la respuesta del sujeto obligado y ordenó la entrega de la información correspondiente a los entregables presentados por el prestador de servicios relacionados con el contrato AD/2024/003. En su primera intervención, la Comisionada Nohemí León Islas presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0081/2025, interpuesto en contra de la Secretaría de Gobernación. En esta solicitud, la persona recurrente requirió los oficios entregados a dicha dependencia por motivo de los 3 informes de gobierno del Ayuntamiento de Tlahuapan, correspondientes al periodo 2022-2024. Después del respectivo análisis, el Pleno determinó confirmar la respuesta y el alcance otorgado por el sujeto obligado, al considerar que se cumplió con lo establecido en la normativa aplicable. Asimismo, la Comisionada Nohemí León Islas presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Izúcar de Matamoros, identificado con el número de expediente RR-0087/2025. En este caso, la persona solicitante requirió información sobre organizaciones de la sociedad civil, asociaciones civiles y/o clubes de servicio con domicilio dentro de dicha demarcación territorial, en el periodo comprendido de 2022 al 2024. Luego del análisis correspondiente, el Pleno determinó sobreseer el recurso al considerarlo improcedente, conforme a la Ley de la Materia. Como parte del desahogo de los puntos del orden del día, se dio lectura a 3 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, correspondientes a los números de expedientes RR-0105/2025, RR-0118/2025 y RR-0140/2025, interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Tepeaca, Venustiano Carranza y Tehuacán, respectivamente. El Pleno determinó revocar las respuestas parcialmente de acuerdo a la Ley de la Materia y, se instruyó a los sujetos obligados a contestar las solicitudes en su integridad. Por su parte, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0145/2025 y sus acumulados RR-0151/2025, RR-0157/2025, RR-0163/2025, RR-0169/2025, RR-0175/2025, RR-0181/2025, RR-0187/2025, RR-0193/2025, RR-0199/2025, RR-0205/2025, RR-0211/2025, RR-0217/2025, RR-0223/2025 y RR-0229/2025, interpuestos en contra del Ayuntamiento de Tehuacán. En estos recursos, la persona recurrente solicitó la versión pública de los recibos de pago en formato CFDI. Después de analizar el caso, el Pleno resolvió revocar las respuestas emitidas por el sujeto obligado y le ordenó entregar la información solicitada en la modalidad requerida. En caso de que exista imposibilidad para proporcionarla, el sujeto obligado deberá fundar y motivar debidamente dicha imposibilidad y deberá ofrecer al solicitante otras modalidades de entrega que permitan acceder a la información requerida. Asimismo, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca, presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0146/2025 y sus acumulados RR-0152/2025, RR-0158/2025, RR-0164/2025, RR-0170/2025, RR-0176/2025, RR-0182/2025, RR-0188/2025, RR-0194/2025, RR-0200/2025, RR-0206/2025, RR-0212/2025, RR-0218/2025 y RR-0230/2025, interpuestos en contra del Ayuntamiento de Tehuacán. En estos casos, la persona recurrente solicitó las versiones públicas de los recibos de pago en formato CFDI, correspondientes a diversas quincenas y áreas de la administración municipal. Luego de un análisis detallado, el Pleno determinó, por una parte, sobreseer los recursos de revisión al haberse modificado los actos reclamados, quedando sin materia una parte del agravio; y por otra parte, revocar las respuestas y ampliaciones otorgadas por el sujeto obligado. Por lo tanto, se le instruyó proporcionar al recurrente las versiones públicas de los recibos de pago en formatos CFDI, correspondientes a la primera quincena de noviembre de 2024, de dos áreas específicas. Asimismo, se ordenó dar vista a la Coordinación General Jurídica de este Órgano Garante para verificar si hubo una posible vulneración de datos personales. En caso de confirmarse, se deberá iniciar el Procedimiento de Verificación de Tratamiento de Datos Personales. En otra intervención, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión en contra del Ayuntamiento de Tehuacán, identificado con el número de expediente RR-0224/2025. En este caso, la persona solicitante requirió en formato PDF, la estructura orgánica vigente, aprobada y firmada por la autoridad competente, así como información sobre las 6 direcciones generales con las que cuenta el municipio. Tras el análisis correspondiente, el Pleno revocó la respuesta e instruyó al sujeto obligado a proporcionar la información relativa a la estructura orgánica aprobada y firmada por la autoridad competente, en la modalidad requerida, y notificar debidamente a la persona recurrente. Nuevamente, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0233/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Aljojuca. En este asunto, la persona recurrente solicitó saber si los locales ubicados en el mirador del municipio son propiedad del Ayuntamiento. Después de analizar el caso, el Pleno determinó revocar la respuesta emitida por el sujeto obligado y le instruyó a dar una nueva contestación que atienda de manera fundada, motivada y en estricto apego a la literalidad de lo solicitado por la persona recurrente. Continuando con el desahogo de los puntos del orden del día, la Comisionada Rita Elena Balderas Huesca presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión con número de expediente RR-0239/2025, interpuesto en contra del Ayuntamiento de Chignautla. En este caso, la persona recurrente solicitó información relacionada con la Biblioteca Pública Municipal, específicamente saber el número total de libros, libros perdidos, donados y comprados; el número total de visitas; y los requisitos para el préstamo de libros a la ciudadanía. Después del análisis correspondiente, el Pleno resolvió revocar la respuesta emitida por el sujeto obligado y le instruyó entregar la información solicitada de manera clara y precisa. En caso de que dicha información encuentre publicada en internet, deberá señalar de forma detallada su ubicación exacta, a fin de que la persona recurrente pueda consultarla, reproducirla o adquirirla. Asimismo, se estableció que los costos de reproducción, en caso de generarse, deberán ser cubiertos por el sujeto obligado. Posteriormente, se dio lectura a 2 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información pública, correspondientes a los números de expedientes RR-0240/2025 y RR-0269/2025, interpuestos en contra de los Ayuntamientos de Tepatlaxco de Hidalgo y Tulcingo, respectivamente. El Pleno determinó sobreseer los recursos, al haberse modificado el acto reclamado, colmando con ello las solicitudes planteadas en cumplimiento con lo establecido en la Ley de la Materia. No obstante, debido al incumplimiento del plazo legal para responder las solicitudes de información y a la omisión en el cumplimiento de las atribuciones correspondientes por parte de las Unidades de Transparencia, el Pleno ordenó dar vista a los Órganos Internos de Control de ambos Ayuntamientos. Lo anterior, con el propósito de que evalúe la posible iniciación de un procedimiento de responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en la legislación aplicable. En otra intervención, el Comisionado Francisco Javier García Blanco presentó el proyecto de resolución del recurso de revisión interpuesto en contra de la Secretaría del Trabajo, identificado con el número de expediente RR-0241/2025. En este caso, el recurrente solicitó información relativa a 3 memorándums emitidos por dicha dependencia. Una vez analizado el caso, el Pleno revocó la respuesta e instruyó al sujeto obligado a realizar una nueva clasificación de la información, considerando únicamente los memorándums ST/SEPI/DGIT/469/2024 y ST/SEPI/DGIT/471/2024 y sus anexos. Asimismo, se ordenó que se lleve a cabo el cálculo correspondiente al cobro por la elaboración de las versiones públicas de dichos documentos. Adicionalmente, el sujeto obligado deberá entregar el memorándum ST/SEPI/DGIT/467/2024, junto con la convocatoria a la que dicho documento hace referencia, y deberá responder de forma congruente y exhaustiva el resto de los cuestionamientos planteados en la solicitud. En seguimiento al orden del día, se presentaron 6 proyectos de resolución de recursos de revisión en materia de acceso a la información, correspondientes a los números de expedientes RR-0264/2025, RR-0265/2025, RR-0267/2025, RR-0312/2025 y sus acumulados RR-0315/2025, RR-0330/2025 y RR-0336/2025; RR-0321/2025 y sus acumulados RR-0324/2025, RR-0328/2025 y RR-0337/2025; y RR-0333/2025, en contra de los Ayuntamientos de San Felipe Tepatlán, San Felipe Teotlalcingo, Nicolás Bravo, Coyomeapan y Molcaxac, respectivamente. Tras la revisión de los casos, el Pleno determinó revocar las respuestas y se instruyó a los sujetos obligados a dar contestación a los recurrentes sobre la información solicitada en alguna de las formas establecidas en la legislación vigente, y en caso de proceder deben cubrir los costos de reproducción. Además, al haberse incumplido el plazo legal para responder la solicitud de información y al no haberse dado cumplimiento a las atribuciones correspondientes por parte de las respectivas Unidades de Transparencia, el Pleno ordenó dar vista a los Órganos Internos de Control, con el propósito de que evalúen la posible iniciación de un procedimiento de responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en la legislación aplicable. En lo que respecta a las Denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT), se presentaron 15 proyectos de resolución relativos a los expedientes con número DOT-228/UT TEHUACÁN-02/2024, DOT-288/AYTO PETLALCINGO-02/2024, DOT-302/AYTO CHIGNAHUAPAN-06/2024, DOT-630/AYTO GUADALUPE-02/2024 y sus acumuladas DOT-631/AYTO GUADALUPE-03/2024 y DOT-632/AYTO GUADALUPE-04/2024; DOT-650/AYTO VENUSTIANO CARRANZA-06/2024, DOT-697/AYTO LA MAGDALENA TLATLAUQUITEPEC-05/2024, DOT-703/AYTO RAFAEL LARA GRAJALES-02/2024, DOT-739/AYTO SAN JUAN ATENCO-01/2024, DOT-743/AYTO SAN MIGUEL IXITLÁN-01/2024, DOT-01/AYTO TILAPA-01/2025, DOT-18/AYTO ZARAGOZA-01/2025, DOT-36/AYTO LIBRES-01/2025, DOT-38/AYTO CUAUTLANCINGO-01/2025, DOT-99/AYTO PUEBLA-01/2025 y DOT-132/PJEP-01/2025. Las denuncias fueron interpuestas 1 en contra de un Colegio o Universidad del Poder Ejecutivo, 13 en contra de Ayuntamientos y 1 en contra del Poder Judicial. Tras su análisis, el Pleno resolvió declararlas infundadas, al comprobar que los sujetos obligados cumplieron con la publicación de las obligaciones de transparencia denunciadas, conforme a lo establecido en la Ley de la Materia. También se presentaron 11 proyectos de resolución correspondientes a denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia, identificadas con los números de expedientes DOT-231/AYTO OCOYUCAN-02/2024 y su acumulada DOT-232/AYTO OCOYUCAN-03/2024; DOT-243/AYTO JUAN C. BONILLA-03/2024, DOT-261/AYTO ZAUTLA-01/2024, DOT-581/AYTO JONOTLA-06/2024, DOT-617/AYTO ESPERANZA 02/2024 y sus acumuladas DOT-618/AYTO ESPERANZA-03/2024 y DOT-619/AYTO ESPERANZA-04/2024; DOT-647/ITS SIERRA NEGRA DE AJALPAN-03/2024, DOT-750/AYTO TECALI DE HERRERA-01/2024, DOT-761/AYTO TLAXCO-01/2024, DOT-767/AYTO SAN GREGORIO ATZOMPA-05/2024, DOT-772/AYTO TLACHICHUCA-01/2024 y DOT-773/AYTO TLACUILOTEPEC-04/2024. Las denuncias fueron interpuestas 1 en contra de un Colegio o Universidad y 10 en contra de Ayuntamientos. Tras su análisis, el Pleno resolvió declararlas fundadas, al acreditarse la omisión en la publicación de las obligaciones de transparencia, por lo que se ordenó a los sujetos obligados publicar la información relativa a las obligaciones denunciadas, conforme a lo dispuesto en la Ley de la Materia. Continuando con las denuncias por Incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia (DOT), se presentaron de manera conjunta 22 proyectos de resolución relativos a los expedientes con número DOT-300/AYTO CHIGNAHUAPAN-04/2024, DOT-332/AYTO ACATZINGO-06/2024 y su acumulada DOT-333/AYTO ACATZINGO-07/2024; DOT-404/AYTO AXUTLA-01/2024 y sus acumuladas DOT-406/AYTO AXUTLA-03/2024, DOT-407/AYTO AXUTLA-04/2024, DOT-408/AYTO AXUTLA-05/2024, DOT-409/AYTO AXUTLA-06/2024 y DOT-410/AYTO AXUTLA-07/2024; DOT-512/AYTO CUAUTINCHAN-05/2024 y sus acumuladas DOT-513/AYTO CUAUTINCHAN-06/2024, DOT-514/AYTO CUAUTINCHAN-07/2024, DOT-515/AYTO CUAUTINCHAN-08/2024, DOT-516/AYTO CUAUTINCHAN-09/2024 y DOT-517/AYTO CUAUTINCHAN-10/2024; DOT-551/AYTO CHIAUTLA-05/2024 y sus acumuladas DOT-552/AYTO CHIAUTLA-06/2024, DOT-553/AYTO CHIAUTLA-07/2024, DOT-554/AYTO CHIAUTLA-08/2024, DOT-555/AYTO CHIAUTLA-09/2024 y DOT-556/AYTO CHIAUTLA-10/2024; DOT-686/AYTO IXTACAMAXTITLÁN-02/2024, DOT-694/AYTO JUAN GALINDO-03/2024, DOT-707/AYTO PETLALCINGO-03/2024, DOT-731/AYTO SAN SALVADOR EL VERDE-01/2024, DOT-732/AYTO SAN SALVADOR EL SECO-01/2024, DOT-733/AYTO SAN GREGORIO ATZOMPA-02/2024, DOT-736/AYTO SAN JOSÉ CHIAPA-03/2024, DOT-738/AYTO SAN PEDRO YELOIXTLAHUACA-01/2024, DOT-751/AYTO TECOMATLÁN-01/2024, DOT-754/AYTO VENUSTIANO CARRANZA-20/2024, DOT-756/AYTO TUZAMAPAN DE GALEANA-01/2024, DOT-760/AYTO TOCHIMILCO-01/2024, DOT-05/AYTO TETELA DE OCAMPO-01/2025, DOT-08/AYTO TEPEXI DE RODRÍGUEZ-01/2025, DOT-24/AYTO YAONÁHUAC-01/2025, DOT-32/AYTO XAYACATLÁN DE BRAVO-01/2025 y DOT-34/AYTO VENUSTIANO CARRANZA-01/2025. Las denuncias fueron interpuestas en contra de Ayuntamientos. Tras su análisis, el Pleno resolvió, por una parte, declararlas fundadas debido a la omisión en la publicación de las obligaciones de transparencia, por lo que se ordenó a los sujetos obligados publicar la información relativa a las obligaciones denunciadas, conforme a la Ley de la Materia. Por la parte restante, se declararon infundadas aquellas en las que se acreditó que los sujetos obligados cumplieron con la publicación de las obligaciones de Transparencia denunciadas, de acuerdo con la normativa aplicable. En el apartado de asuntos generales, el Pleno aprobó por unanimidad los siguientes puntos del orden del día: 1. El inicio del procedimiento de Verificación de Tratamiento de Datos Personales derivado de dos recursos de revisión interpuestos en contra del Ayuntamiento de Xicotepec. 2. El cambio de denominación del Sujeto Obligado “Secretaría de Igualdad Sustantiva” por el de “Secretaría de las Mujeres”. De esta manera, el Pleno del ITAIPUE reafirma su compromiso con la implementación de acciones que fortalezcan el ejercicio de los derechos humanos de acceso a la información pública y protección de datos personales. |
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